2. Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma
anticipada el impuesto de sobre la renta. Consiste en obligar a
quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a
que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario
del pago, y luego consignarlo a favor del Estado, a través de los
bancos.
El porcentaje de la retención en la fuente es del 3.5% en compras
de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones.
3. SU ORIGEN
Surge inicialmente como un mecanismo de
recaudo del impuesto sobre la venta de
inversionistas extranjeros sin domicilio en el país.
4. SUS ELEMENTOS
Sujeto pasivo: es la persona a la que se le va a
retener.
El agente de retención : es la persona obligada a
practicar la retención.
El concepto de retención: es el hecho económico
que esta sometido a retención.
Hecho generador: pago o abono en cuenta.
5. OBJETIVOS
- Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
- Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto
sea recaudado en el mismo ejercicio en el cual se
cauce.
- Es un mecanismo de control y de cruce de
información
- Previene la evasión.
- Da presencia al estado en muchos lugares.
6. CONTABILIZACIÓN EN LA RETENCIÓN EN LA
FUENTE
• La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene,
pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del
impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe
contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de
impuestos y contribuciones o saldos a favor”.
Todas las retenciones que le practicaron en el año gravable se
acumulan en esta cuenta y a 31 de diciembre el saldo que muestre se
puede descontar del Impuesto de Renta que tenga por pagar. La
entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción,
es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los
bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado
mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio
del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el
calendario tributario, teniendo en presente el último dígito del NIT. El
valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta
“2365 Retención en la fuente”.
7. AUTORETENEDORES
• Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien
vende, dado que el vendedor está autorizado por la DIAN, para
practicarse la auto retención sobre el valor de la venta. Quien pretenda
ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que
mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus
facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas
entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el
caso de todas las entidades del sector financiero. El auto retenedor al
vender debe elaborar dos registros: uno para causar la venta sin el
anticipo y otro para causar la auto retención.