2. T.I.S.S.H
TASA POR INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
Regulada en el Código Tributario
Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL 6330/91
3. Características
Tasa
Por la prestación de los servicios municipales
de inspección destinados a preservar la
seguridad, salubridad e higiene, de locales en
los cuales se desarrolle cualquier actividad
comercial.
Actividad desarrollada en el Municipio de la
ciudad de Salta
4. Hecho Imponible
Actividad comercial, industrial , de servicios,
extractiva, agropecuaria y de cualquier otro
tipo a título oneroso, cualquiera sea el sujeto
que la desarrolle, incluidas las
cooperativas.(Articulo N° 111 C.T.M)
5. Contribuyentes
a) Las personas de existencia visible,
b) Las personas jurídicas y las sociedades, asociaciones
(sujetos de derecho)
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no
tengan las calidades previstas en el inciso anterior, cuando
sean considerados por las normas tributarias como unidades
económicas para la atribución del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas
e) Salvo exención expresa, las reparticiones centralizadas,
descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial
o municipal, así como las empresas estatales y mixtas
6. Ingreso Bruto (Art.114 CTM)
El ingreso bruto es el valor o monto total -en
dinero, en especie o en servicios- devengado
por el ejercicio de la actividad gravada,
incluidas : venta de bienes, prestaciones de
servicios, locaciones, regalías , intereses,
actualizaciones y toda otra retribución por la
colocación de un capital.
7. Ingreso Brutos en Especie
El ingreso estará constituido por la valuación
de la cosa entregada, la locación, el interés o el
servicio prestado, aplicando los precios, la tasa
de interés, el valor locativo, etc., oficiales o
corrientes en plaza, a la fecha de generarse el
devengamiento.
8. Ingreso Brutos
Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o
más actividades sometidas a distinto
tratamiento fiscal, las operaciones deberán
discriminarse por cada una de ellas.
9. Devengamiento (Art. 117 CTM)
a) En el caso de venta de inmuebles desde la fecha del
boleto de compraventa, de la posesión o escrituración,
lo que fuera anterior.
b) En caso de venta de otros bienes: desde el
momento de la facturación, entrega del bien o acto
equivalente, lo que fuera anterior.
c) En el caso de prestaciones de servicios y locaciones
de obras y de servicios, excepto los comprendidos en el
inciso d): desde el momento en que se factura o
termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación
pactada.
10. Devengamiento (Art. 117 CTM)
d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros:
desde el momento de la aceptación del certificado de obra,
parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de
la facturación, lo que fuera anterior.
e) En el caso de intereses: desde el momento en que se
generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada
período de pago del tributo.
f) En el caso de recupero total o parcial de créditos,
deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento
en que se verifica el recupero.
g) En los demás casos, desde el momento en que se genere el
derecho a la contraprestación.
11. Percibido
a) Cuando se cobren en efectivo o en especie.
b) cuando, estando disponibles, se han
acreditado en la cuenta del titular o con la
autorización o conformidad expresa o tácita
del mismo se han reinvertido, acumulado
capitalizado, puesto en reserva o dispuesto de
ellos en cualquier otra forma
12. Deducciones Admitidas
a) Las sumas correspondientes a devoluciones,
bonificaciones y descuentos acordados a los,
correspondientes al período fiscal que se liquida y
siempre que se efectúen sobre ingresos gravados, se
instrumenten y contabilicen por separado.
b) Para los contribuyentes que utilicen el sistema del
devengamiento, el importe de los créditos incobrables
producidos en el transcurso del ejercicio y siempre que
hubieran integrado la base imponible en cualquier
período no prescripto.
13. Exenciones (Art. N° 127 CTM)
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus
dependencias centralizadas y descentralizadas, excepto
cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a
terceros, actuando como entidades del Derecho Privado.
b) El ejercicio de la actividad literaria, pictórica, cultural o
musical y cualquier otra actividad artística individual, sin
establecimiento comercial.
c) Las Cooperativas de consumo legalmente constituidas, en
lo relacionado a las operaciones con sus socios únicamente.
d) El ejercicio profesional de los graduados en profesiones
liberales con título expedido por las autoridades universitarias.
14. Exenciones (Art. N° 127 CTM)
e) La impresión, edición, distribución y/o venta de diarios,
periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de
actualidades y/o difusión o información.
f) Los Establecimientos Educacionales Privados de educación
sistemática , siempre que otorguen durante el período lectivo
al que corresponden dichos ingresos como mínimo diez (10)
Becas Completas o veinte (20) Medias Becas a estudiantes
nominados a tales efectos de acuerdo a lo establecido en el
Régimen de Becas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
g) Las actividades ejercidas por las emisoras de radio y de
televisión abierta.
h) Las exportaciones.
15. Periodo Fiscal
El período fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31
de diciembre de cada año, para todos los contribuyentes.
La determinación del tributo se efectuará sobre la base
de declaraciones juradas.
La Ordenanza Tributaria Anual fijará la alícuota general
del gravamen, las alícuotas especiales y los montos
mínimos y fijos que por rubros o actividades se
establezcan para cada período fiscal.
16. Anticipo y Ajuste Final
El pago se efectuará por el sistema de anticipos y ajuste
final anual sobre ingresos calculados sobre base cierta,
en las condiciones y plazos que determine el Organismo
Fiscal. Dicho Organismo establecerá también los
requisitos necesarios para la inscripción de los
contribuyentes y demás responsables.
17. Inicio de Actividades
Con la iniciación de los trámites de apertura del negocio o
local, los interesados deberán solicitar la inspección del
inmueble destinado al efecto. Esta obligación no rige para
los mercados y mercaditos municipales.
La aprobación por parte de la autoridad administrativa
municipal competente, será condición indispensable para
la autorización de apertura, la que será reglamentada por
el Departamento Ejecutivo. El incumplimiento de este
requisito motivará la inmediata clausura del local en
infracción, por parte del Organismo Fiscal.
18. Determinación
El monto de la obligación tributaria se
determinará anualmente aplicando cualquiera
de los siguientes criterios:
a) por aplicación de una alícuota sobre el
monto de la base imponible;
b) por la aplicación de un importe fijo;
c) por aplicación combinada de lo establecido
en los dos incisos precedentes;
19. Cese de Actividades
El cese de actividades implica la terminación del período
fiscal y la obligación de presentar una Declaración Jurada
correspondiente a las actividades realizadas hasta esa
fecha, como asimismo la obligación de pagar el gravamen
resultante dentro del plazo de quince (15) días de
producido el cese. Si se tratare de contribuyentes con
tributo fijo, su monto se determinará en proporción al
tiempo en que se hubiere ejercido la actividad.
21. Régimen de percepción
Sujetos Comprendidos: Los contribuyentes o
responsables que designe el Organismo Fiscal deberán
actuar como Agentes de Percepción de la Tasa por
Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene ( T.I.S.S.H.),
en la forma que establece la presente Resolución, por sus
operaciones de ventas, locaciones y prestaciones de
servicios, respecto de los compradores, locatarios y/o
prestatarios que desarrollen actividad en la Ciudad de
Salta._
22. Sujetos Pasibles
En oportunidad de la primera operación, el comprador,
locatario o prestatario deberá acreditar su situación fiscal
ante el Agente de Percepción, a cuyo fin se admitirá en
forma indistinta una boleta pagada de la TISSH de un
anticipo de los últimos doce (12) meses o la Constancia
de Inscripción emitida por autoridad competente. Esta
acreditación debe actualizarse previo al inicio de cada
ejercicio fiscal
23. Sujetos no pasibles
Los compradores, locatarios o prestatarios que no
verifican el hecho imponible de la Tasa por Inspección de
Seguridad, Salubridad e Higiene por no contar con
establecimiento, oficina o local dentro del Tejido de la
Municipalidad de la Ciudad de Salta
Tampoco serán sujetos pasibles de percepciones quienes
acrediten Constancia de Sujeto Exento o Certificado de
No Percepción emitida por la Dirección General de Rentas
de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
24. Momento de Efectuar la Percepción
La percepción se deberá practicar en el momento de
emitir la factura o documento equivalente
correspondiente, discriminando en ella tal concepto con
precisión, indicando en todos los casos que la percepción
corresponde a la Municipalidad de la Ciudad de Salta en
concepto de TISSH, constituyendo la misma suficiente
constancia a los fines de acreditar la percepción
efectuada o sufrida.
25. Base Imponible
La percepción se efectuará sobre el monto que surja de la
factura debiendo detraerse de corresponder:
a) El débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e
Impuestos Internos, en la medida que el sujeto pasible
de percepción revista la calidad de contribuyente
inscripto en dichos impuestos.
b) Las percepciones que se hubieren efectuado por
aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y
municipales.
c) Los importes correspondientes a devoluciones,
bonificaciones o descuentos efectivamente otorgados.
26. Alícuota Aplicable
El importe de la percepción será el que resulte de aplicar
la alícuota del 6%o (seis por mil) sobre la base imponible
respectiva.
Monto Mínimo: Se practicará percepción cuando el
monto o importe bruto de cada operación y/o pago
supere la suma equivalente al importe que resulte de
ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.).
27. Cómputo de las Percepciones
Los sujetos percibidos computarán las percepciones
que les hayan practicado como pagos a cuenta de la
Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e
Higiene que les corresponda tributar, a partir del mes
en que las mismas fueron efectuadas. Las
percepciones sufridas se deben informar a través del
formulario F978 “Anexo Declaración Jurada
Percepciones Deducidas”.
28. S.I.P.R.E.T
Resolución N° 006/2011 del 18/06/2011
Apruébese el Sistema denominado SIPRET –
Sistema de Presentaciones Tributarias - para el
cumplimiento de determinación y
presentación de declaraciones juradas
mensuales de los tributos que administra la
Dirección General de Rentas Municipal.
29. Ventajas
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes y/o responsables
administrados por el Organismo;
Ahorro de tiempo
Seguridad
Exactitud
Medio ambiente