2. Iniciar un Pequeño Negocio
Entrevista con el cliente
Inscripción AFIP y Adhesión al
R.S.
Declaración Jurada de Salud
Solicitud de Comprobantes
3. Iniciar un Pequeño Negocio
Exhibición de Información
Pago
Declaración Jurada Informativa
4. Recategorización – Art. N° 16 Ley
N° 26565. RG N°2746 (Art. N° 14)
Análisis de parámetros para
confirmar su categorización.
5. 1. INGRESOS ACUMULADOS DE LOS 12
MESES INMEDIATOS ANTERIORES
2. ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA DE
LOS 12 MESES INMEDIATOS ANTERIORES
3. ALQUILERES DEVENGADOS DE LOS 12
MESES INMEDIATOS ANTERIORES
4. SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
EN ESE MOMENTO
ANALIZAR AL
FINALIZAR CADA
CUATRIMESTRE
Recategorización
6. CUATRIMESTRE MES EN QUE
CORRESPONDA
RECATEGORIZARSE
MES A PARTIR DEL
CUAL SE ABONA LA
NUEVA CATEGORIA
ENERO - ABRIL MAYO JUNIO
MAYO - AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
SEPTIEMBRE-
DICIEMBRE
ENERO FEBRERO
Plazos
7. Sujetos No Obligados
Aquellos que deben permanecer en
la misma categoría.
Aquellos que, por inicio de
actividad, no haya transcurrido un
cuatrimestre.
8.
9. Por Cese de Actividad
Por Renuncia
Baja Automática
Baja
Por Exclusión
Por Exclusión de pleno
Derecho
10. Baja por Cese de Actividad
Se produce al dejar de realizar la actividad
por la cual se inscribió al Monotributo.
Si luego de tramitar la baja reinicia
nuevamente actividades podrá reingresar al
Régimen Simplificado.
11. Baja por Renuncia
La baja tendrá efectos desde el primer día del
mes inmediato siguiente a aquel en que
presente la solicitud.
Si renuncia al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no
podrá reingresar al mismo hasta después de
transcurridos 3 años calendarios completos.
12. Baja Automática
Se produce ante la falta de ingreso
del impuesto integrado y/o de las
cotizaciones previsionales fijas, por
un período de 10 meses
consecutivos.
13. Exclusión de Pleno Derecho
Cuando esta Administración Federal, a partir
de la información obrante en sus registros y de
los controles que se efectúen por sistemas
informáticos, constate la existencia de alguna
de las causales previstas en el Artículo 20.
14. Exclusión a Régimen
Excedan el parámetro ingresos brutos.
Los parámetros superficie y alquileres.
devengados superan los máximos establecidos.
No alcance la cantidad Mínima de Empleados.
Superen el precio máximo unitario de venta.
15. Exclusión a Régimen
Realizando Locaciones o Prestaciones de Servicio
se hubieran categorizado como si realizaran venta
de cosas muebles.
Operaciones no respaldadas por comprobantes
exigidos.
Incompatibilidad de compras y gastos con
ingresos declarados.
Depósitos bancarios incompatibles.
16. Exclusión a Régimen
Realicen más de tres actividades simultaneas o
posean más de tres unidades de explotación
Hayan perdido su calidad de sujetos del presente
régimen.
Importe de compras y gastos inherentes a la
actividad exceda o sea igual al 80% de los ingresos
por venta de cosas o 40% de los ingresos de
locaciones o prestaciones de servicio, sobre las
categorías I, J,K,L.
17. Disconformidad
Podrá plantearse ante esta Administración
Federal dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la notificación de la misma.
Esta Administración Federal verificará en un
plazo de VEINTE (20) días contados a partir del
día inmediato siguiente al de la aceptación, los
datos informados por el contribuyente.