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UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA
                           GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
                              FACULTAD DE DERECHO
                              ESCUELA DE DERECHO.




PROFESORA:
MARIA GUADALUPE RIVAS                                          BACHILLERES:
                                                                ANGEL TINEO
                                                           PABLO VILLALOBOS
                                                               CARLOS MOYA
                                                                MARIA LOPEZ



                                BARCELONA, OCTUBRE 2012.
PRUEBA JUDICIAL.
       Es la razón o argumento tendiente a demostrar al operador
(juez) la existencia o no, la verdad o falsedad de los hechos
controvertidos alegados por las partes en el proceso. Dos orientaciones
son posibles para trazar el concepto de pruebas:




     1) Una primera orientación, de carácter sustantivo o
    material: que es la que define la prueba como aquella
    actividad que se propone demostrar la existencia o
    inexistencia de un hecho, la verdad o la falsedad de una              2) Una orientación formal según la cual,
    afirmación; orientación que arranca desde un punto de                 precisamente por esta imposibilidad teórica y
    vista solido, pero que ofrece el inconveniente de su                  práctica, la prueba debe configurarse como un
    imposibilidad práctica, puesto que la real obtención en el            simple mecanismo de fijación formal de los
    proceso de una demostración de este tipo es teórica y                 hechos procesales, un uso de determinados
    prácticamente imposible.                                              procedimiento legales con los que simplemente se
                                                                          controlan de modo convencional, las alegaciones
                                                                          de las partes; orientación que tiene un carácter
                                                                          más realista que el anterior, pero que ofrece el
                                                                          inconveniente de concebir la prueba como una
                                                                          institución de carácter netamente artificial.
MEDIO DE PRUEBA.
           Es el vehículo, transporte o instrumento; legal, lícito, relevante,
   pertinente, idóneo (conducente) y tempestivo que se encarga de llevar al
   proceso esa razón o argumento tendiente a demostrar la existencia o no, la
   verdad o falsedad de los hechos controvertidos alegados por la partes en el
   proceso.

                                                          GENERALIDADES.
        Es pertinente señalar que la medida del éxito en un proceso, esta dado a quien logre demostrar los hechos en que
 fundamenta el derecho reclamado, ya que no se gana el proceso o se pierde, por quien alegue mas o mejor; por quien alegue
 hechos más o menos sólidos; por alegar hechos más interesantes o más consistentes, por el contrario el ganancioso en el
 proceso será aquel sujeto que logre convencer al juez; que logre influenciar en el ánimo interno del decisor, para aceptar una
 de las dos verdades que se ventilan en el proceso, situación esta que se traduce, en quien ganara la contienda judicial, será
 aquella parte que logre demostrar o probar la veracidad de los hechos expuestos en el proceso.

Si bien en el proceso se discuten dos verdades, solo una de ellas será la que sobreviva, ya que si el actor manifiesta que se le
debe una cantidad de dinero y el demandado que la pago, uno de los dos sujetos procesales está mintiendo, puesto que las dos
verdades no pueden coexistir, por lo que o bien se debe la cantidad dineraria reclamada, o bien no se debe, en otros términos,
una de las partes se fundamenta en una mentira, y es precisamente en esta oportunidad cuando se abre el campo del derecho
probatorio, donde cada una de las partes deberá convencer al juez de sus verdades, siendo la prueba la razón o el argumento
que lograra demostrar en el proceso, cual es la verdad que hará inclinar la balanza a favor de uno de los sujetos procesales.
Art. 388 del Código de procedimiento civil):
       Al día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la
conciliación o el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia
del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.


                                                            NOCION:
Uno de los actos esenciales en la secuela del proceso, es precisamente las pruebas, que tienen por finalidad esencial, llevar al
juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos en el mismo, al convencimiento de la verdad, aunque sea procesal,
los cuales según GOLDSCHMIDT, gozan de la categoría de actos de parte, dado que su ofrecimiento no es otra cosa que la
gestión de una de ellos o de ambas para lograr la certeza de un hecho concreto, mediante el uso de determinado medio de
prueba.


Podría entenderse que el concepto de pruebas, en un sentido jurídico comprende:
 La acción de probar, o sea de aportar los elementos suficientes capaces de llevar al ánimo del juez la convicción necesaria
que le permite plasmar en su sentencia la exacta realidad de los hechos
 Como el producto de la acción de probar y
 Como logro obtenido por el examen concienzudo de esos medios de prueba traídos al proceso, que serán los vehículos
esclarecedores de los hechos alegados y controvertidos, lo cual nos lleva a establecer la noción de la prueba.
DEFINICON:
   Para GOLDSCHIMIDT, es el conjunto de actos de las partes que tienen por fin
convencer al juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.
 CHIOVENDA, considera que la prueba consiste en crear el convencimiento del
juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica
suministrarle los medios para tal fin.
   KISCH, considera que la prueba son los motivos o los medios que producen la
convicción del juez
 SILVA MELERO,          expresa que la prueba es un medio o instrumento que se
emplea en el proceso para establecer la verdad.
 Para LESSONA, probar significa dar a conocer al juez los hechos
controvertidos y dudosos y darle la certeza a su modo preciso de ser.
 Para el maestro SANOJO, la prueba es un hecho cierto y conocido, del cual se
deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las
partes.
FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA JUDICIAL Y DEL DERECHO PROBATORIO.



   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
   La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo
consagrado en el articulo 49 CRBV, la prueba judicial forma
parte del debido proceso .




                                                        Código Civil Venezolano.
                                                        En el artículo 1.354 CCV, vale decir que el 1354 se basa en probar
                                                        la obligación y su extinción. Este articulo constituye la norma
                                                        rectora en materia de pruebas civiles




  Código de Procedimiento Civil:
   art. 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a
  únicamente a lo alegado y a lo probado en autos.
   el art. 506 establece que las partes tienen la carga de probar sus
  respectivas afirmaciones .
Código Orgánico Procesal Penal:
 Art.198
 Art. 326 ord 5
 Art 328 ord 7
 Art 330 ord 9




                                  Ley Orgánica Procesal del trabajo:
                                  Art 73     establece la oportunidad para
                                  promover medios de prueba.




Código de Comercio:
 art 38
 art 41 y 42
 art 24.
Ley de estatuto de la Función Publica.
Art 105 y 106.




                                         Código Orgánico Tributario.
                                          Art 267
                                          Art 269
                                          Art 270,271,273

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  • 1. UNIVERSIDAD NOR ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO. PROFESORA: MARIA GUADALUPE RIVAS BACHILLERES: ANGEL TINEO PABLO VILLALOBOS CARLOS MOYA MARIA LOPEZ BARCELONA, OCTUBRE 2012.
  • 2. PRUEBA JUDICIAL. Es la razón o argumento tendiente a demostrar al operador (juez) la existencia o no, la verdad o falsedad de los hechos controvertidos alegados por las partes en el proceso. Dos orientaciones son posibles para trazar el concepto de pruebas: 1) Una primera orientación, de carácter sustantivo o material: que es la que define la prueba como aquella actividad que se propone demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, la verdad o la falsedad de una 2) Una orientación formal según la cual, afirmación; orientación que arranca desde un punto de precisamente por esta imposibilidad teórica y vista solido, pero que ofrece el inconveniente de su práctica, la prueba debe configurarse como un imposibilidad práctica, puesto que la real obtención en el simple mecanismo de fijación formal de los proceso de una demostración de este tipo es teórica y hechos procesales, un uso de determinados prácticamente imposible. procedimiento legales con los que simplemente se controlan de modo convencional, las alegaciones de las partes; orientación que tiene un carácter más realista que el anterior, pero que ofrece el inconveniente de concebir la prueba como una institución de carácter netamente artificial.
  • 3. MEDIO DE PRUEBA. Es el vehículo, transporte o instrumento; legal, lícito, relevante, pertinente, idóneo (conducente) y tempestivo que se encarga de llevar al proceso esa razón o argumento tendiente a demostrar la existencia o no, la verdad o falsedad de los hechos controvertidos alegados por la partes en el proceso. GENERALIDADES. Es pertinente señalar que la medida del éxito en un proceso, esta dado a quien logre demostrar los hechos en que fundamenta el derecho reclamado, ya que no se gana el proceso o se pierde, por quien alegue mas o mejor; por quien alegue hechos más o menos sólidos; por alegar hechos más interesantes o más consistentes, por el contrario el ganancioso en el proceso será aquel sujeto que logre convencer al juez; que logre influenciar en el ánimo interno del decisor, para aceptar una de las dos verdades que se ventilan en el proceso, situación esta que se traduce, en quien ganara la contienda judicial, será aquella parte que logre demostrar o probar la veracidad de los hechos expuestos en el proceso. Si bien en el proceso se discuten dos verdades, solo una de ellas será la que sobreviva, ya que si el actor manifiesta que se le debe una cantidad de dinero y el demandado que la pago, uno de los dos sujetos procesales está mintiendo, puesto que las dos verdades no pueden coexistir, por lo que o bien se debe la cantidad dineraria reclamada, o bien no se debe, en otros términos, una de las partes se fundamenta en una mentira, y es precisamente en esta oportunidad cuando se abre el campo del derecho probatorio, donde cada una de las partes deberá convencer al juez de sus verdades, siendo la prueba la razón o el argumento que lograra demostrar en el proceso, cual es la verdad que hará inclinar la balanza a favor de uno de los sujetos procesales.
  • 4. Art. 388 del Código de procedimiento civil): Al día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación o el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso. NOCION: Uno de los actos esenciales en la secuela del proceso, es precisamente las pruebas, que tienen por finalidad esencial, llevar al juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos en el mismo, al convencimiento de la verdad, aunque sea procesal, los cuales según GOLDSCHMIDT, gozan de la categoría de actos de parte, dado que su ofrecimiento no es otra cosa que la gestión de una de ellos o de ambas para lograr la certeza de un hecho concreto, mediante el uso de determinado medio de prueba. Podría entenderse que el concepto de pruebas, en un sentido jurídico comprende:  La acción de probar, o sea de aportar los elementos suficientes capaces de llevar al ánimo del juez la convicción necesaria que le permite plasmar en su sentencia la exacta realidad de los hechos  Como el producto de la acción de probar y  Como logro obtenido por el examen concienzudo de esos medios de prueba traídos al proceso, que serán los vehículos esclarecedores de los hechos alegados y controvertidos, lo cual nos lleva a establecer la noción de la prueba.
  • 5. DEFINICON: Para GOLDSCHIMIDT, es el conjunto de actos de las partes que tienen por fin convencer al juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.  CHIOVENDA, considera que la prueba consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin. KISCH, considera que la prueba son los motivos o los medios que producen la convicción del juez  SILVA MELERO, expresa que la prueba es un medio o instrumento que se emplea en el proceso para establecer la verdad.  Para LESSONA, probar significa dar a conocer al juez los hechos controvertidos y dudosos y darle la certeza a su modo preciso de ser.  Para el maestro SANOJO, la prueba es un hecho cierto y conocido, del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes.
  • 6. FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA JUDICIAL Y DEL DERECHO PROBATORIO. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La prueba judicial tiene base constitucional, en virtud de lo consagrado en el articulo 49 CRBV, la prueba judicial forma parte del debido proceso . Código Civil Venezolano. En el artículo 1.354 CCV, vale decir que el 1354 se basa en probar la obligación y su extinción. Este articulo constituye la norma rectora en materia de pruebas civiles Código de Procedimiento Civil:  art. 12, principio dispositivo, los jueces deben atenerse a únicamente a lo alegado y a lo probado en autos.  el art. 506 establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones .
  • 7. Código Orgánico Procesal Penal:  Art.198  Art. 326 ord 5  Art 328 ord 7  Art 330 ord 9 Ley Orgánica Procesal del trabajo: Art 73 establece la oportunidad para promover medios de prueba. Código de Comercio:  art 38  art 41 y 42  art 24.
  • 8. Ley de estatuto de la Función Publica. Art 105 y 106. Código Orgánico Tributario.  Art 267  Art 269  Art 270,271,273