LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
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1. LOS PRINCIPIOS
GENERALES
DE LA PRUEBA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTORA: CARMEN HERNÁNDEZ
C.I: 14.797.593
PROFESORA: ABG. KEYDIS PÉREZ
SECCIÓN: SAIA "A"
MATERIA: DERECHO PROBATORIO
SAN FELIPE, AGOSTO 2020
2. La prueba debe garantizar ciertos derechos a las partes intervinientes en el proceso,
principalmente poder fundamentar y demostrar lo alegado (derecho a la defensa).
Sin embargo, responde, la prueba, también a los derechos de contra quien se
interpone.
NOCIÓN GENERAL DE LAPRUEBA
Para probar, no basta con solo fundamentar las pretensiones, la prueba está rodeada
de disposiciones legales y ciertos principios que de alguna forma van a controlar el
accionar y la utilización de la misma.
La Prueba es todo aquello que sirve para darnos certeza de la verdad, de una posición,
son todos los medios que emplean las partes para demostrar el hecho que está en
discusión. Probar en Derecho es convencerse y convencer, es sinónimo de
justificar, confirmar o verificar, ante otro sujeto la exactitud de un hecho.
Dentro de la actividad probatoria, la prueba es el elemento
material que permite crear un determinado conocimiento
judicial. Dentro del proceso penal venezolano, en la fase de
juicio oral, la ley establece a las partes la carga de demostrar
al juez la verdad de los hechos alegados, su existencia o
contenido quedaran fijados en la conciencia judicial, según
la eficacia de los medios y el debate que de ellos se haga.
3. PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
Este principio refiere al hecho de
hacer públicos los actos del
proceso, y en este caso, las
pruebas que son presentadas en
él.
El numeral 1 del artículo 49 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
expresa: (…) “Toda persona
tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo
y de los medios adecuados para
ejercer su defensa”.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA
COMPETENCIA
No es más que el manejo que debe
tener el Juez del proceso probatorio,
observándole y dirigiéndole.
PRINCIPIO DE LA
INMEDIACION
Refiere a la relación que ha de tener el Juez
con las partes y los elementos probatorios en
el proceso. Resulta lógico que el Juez,
encargado de decidir, presencie el desarrollo
del litigio; no pudiendo delegar su función.
Por ello, resulta usual en la práctica; que
debido a estos principios, competencia e
inmediación, cuando hay un cambio de Juez,
en el avocamiento del nuevo Juez, este
procede a reponer la causa, a fin de sustanciar
nuevamente el proceso y cumplir con este
4. LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
• PRINCIPIO DE
LIBERTAD
PROBATORIA:
• Las partes pueden hacer uso
de los medios de pruebas que
crean idóneos para poder
demostrar sus alegatos. La
libertad, refiere a la libre
elección que tiene cada parte de
promover las pruebas, salvo las
prohibiciones antes referidas, tal
como que la prueba sea
manifiestamente
impertinente, o ilegal. Se
entiende, que toda prueba que
no esté prohibida por la Ley, está
permitida.
PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
Este principio simplemente nos
indica que ante una prueba
presentada, debe garantizarse que
contra quien se opone pueda ejercer
una defensa respecto a la misma. Así
como también oponerse a la misma.
Un claro ejemplo, como medio de
prueba, son los testigos. El cual, una
parte lo promueve, y realiza sus
preguntas pero la otra tiene también
el derecho de hacerlas.
5. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la prueba viene dada como la
obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el argumento
sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan.
En tal sentido en ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez en la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30/05/2006 Exp. AA20-C-2002-
000729, se indica:
“En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1354 del
Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según
el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un
hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho.
Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la
prueba correspondiente.
De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de
manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general
según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en
su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su
defensa”.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
6. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA
Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas oportunidades para
defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus
alegatos.
Hay que aclarar, que no necesariamente las ocasiones para promover las pruebas se
dan en la misma oportunidad (hablando del momento procesal) para las partes debido
a las características de algunos procesos. Por ejemplo, en el proceso laboral, el
demandante acompañará en su demanda las pruebas que crean pertinentes, las cuales
se guardarán mientras se desarrolle la audiencia preliminar. Y si no hay acuerdo, se va
a juicio, las pruebas de los demandantes son publicadas, y los demandados deberán
contestar y promover en esa oportunidad las pruebas que crean pertinentes. Sin
embargo, en ningún momento se violenta este principio, al efectivamente tener la
parte demandada su oportunidad procesal para promover pruebas.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
7. PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA PRUEBA
Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer anticipadamente cuales son
las pruebas que se han de evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez
en la evacuación de las mismas.
PRINCIPIO DE LA
PRECLUSIVIDAD
El ejercicio de la gran mayoría de los derechos en todo ordenamiento jurídico está
sometido a la temporalidad, es decir, a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual
se tienen determinadas oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativas a ella;
como promover u oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este principio de congruencia
no es más que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así
como la decisión que emana del Juez posteriormente analizando lo acontecido en el
proceso. Es decir, consonancia entre: alegato – prueba- decisión (valoración del Juez
de dichos elementos).
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
8. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA
PRUEBA
Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación
entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado. Resultaría
innecesario, por ejemplo, intentar demostrar mediante una prueba de informe un
determinado hecho, y que la litis se base en hechos totalmente distintos.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA
Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y aunque en el derecho exista
distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las partes no deberían usar los
medios de prueba para desvirtuar la realidad, las partes son las encargadas de
trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería engañar al
Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
9. PRINCIPIO ALTERIDAD DE LA PRUEBA
Bajo este principio ninguna de las partes en juicio puede procurarse unilateralmente
una prueba favorable a su pretensión o defensa, es decir “nadie puede fabricarse su
propia prueba”
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez
aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del
proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de
probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de
que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual
además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad de que ambas partes
se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el
principio de igualdad.
LOS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
10. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo
decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún estado
del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el
artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los
derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los
privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la
diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones de ningún género.”
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DE LA PRUEBA