1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: Maryorie Canelon
C.I:15448339
2. La prueba es un mecanismo del que se valen las partes para convencer al juez de
sus respectivos alegatos.
La prueba debe garantizar ciertos derechos a las partes intervinientes en el proceso,
principalmente poder fundamentar y demostrar lo alegado (derecho a la defensa).
Sin embargo, responde, la prueba, también a los derechos de contra quien se
interpone. A tal respecto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia de 07/05/13, Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández. Se
indica:
"Ahora bien, el derecho a la defensa y al debido proceso -derechos
de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto
constitucional-, se concentran especialmente en el derecho
probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar
sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de
obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el
establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el
fin último del proceso cual es la realización de la justicia".
NOCIÓNGENERALDELAPRUEBA
3. NOCIÓNGENERALDELAPRUEBA
Continuando con lo anterior descrito, el artículo 398 del C.P.C , prevé el deber del
juez de emitir pronunciamiento sobre los escritos de pruebas presentados, admitiendo
las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
“manifiestamente” ilegales o impertinentes.
Lo cual, la prueba no basta con solo fundamentar las pretensiones, está rodeada de
disposiciones legales y ciertos principios que de alguna forma van a controlar el
accionar y la utilización de la misma.
A continuación se expondrán los más importantes principios en cuanto a la prueba
se refiere.
4. PRINCIPIODEPUBLICIDAD
Este principio refiere al hecho
de hacer públicos los actos
del proceso, y en este caso,
las pruebas que son
presentadas en él.
El numeral 1 del artículo 49 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
expresa: (…) “Toda persona
tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le
investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo
y de los medios adecuados para
ejercer su defensa”.
LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODELACOMPETENCIA
No es más que el manejo que debe
tener el Juez del proceso probatorio,
observándole y dirigiéndole.
PRINCIPIODE LAINMEDIACION
Refiere a la relación que ha de tener el
Juez con las partes y los elementos
probatorios en el proceso. Resulta lógico
que el Juez, encargado de decidir,
presencie el desarrollo del litigio; no
pudiendo delegar su función. Por ello,
resulta usual en la práctica; que debido a
estos principios, competencia e
inmediación, cuando hay un cambio de
Juez, en el avocamiento del nuevo Juez,
este procede a reponer la causa, a fin de
sustanciar nuevamente el proceso y
cumplir con este principio.
5. PRINCIPIODELIBERTADPROBATORIA:
Las partes pueden hacer uso
de los medios de pruebas
que crean idóneos para
poder demostrar sus
alegatos. La libertad, refiere a
la libre elección que tiene
cada parte de promover las
pruebas, salvo las
prohibiciones antes referidas,
tal como que la prueba sea
manifiestament
e impertinente, o ilegal. Se
entiende, que toda prueba que
no esté prohibida por la Ley,
está permitida.
LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODECONTRADICCION
Este principio simplemente nos
indica que ante una prueba
presentada, debe garantizarse
que contra quien se opone pueda
ejercer una defensa respecto a la
misma. Así como también
oponerse a la misma. Un claro
ejemplo, como medio de prueba,
son los testigos. El cual, una
parte lo promueve, y realiza sus
preguntas pero la otra tiene
también el derecho de hacerlas.
6. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODELACARGADELAPRUEBA
Entendiendo la carga como una obligación; la carga de la prueba viene dada como la
obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega, Es decir, demostrar el argumento
sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan.
En tal sentido en ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez en la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30/05/2006 Exp. AA20-C-2002-
000729, se indica:
“En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1354 del
Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según
el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un
hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho.
Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la
prueba correspondiente.
De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de
manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general
según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en
su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su
defensa”.
7. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODEIGUALDADPROBATORIA
Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas oportunidades para
defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de oportunidades de probar sus
alegatos.
Hay que aclarar, que no necesariamente las ocasiones para promover las pruebas se
dan en la misma oportunidad (hablando del momento procesal) para las partes debido
a las características de algunos procesos. Por ejemplo, en el proceso laboral, el
demandante acompañará en su demanda las pruebas que crean pertinentes, las cuales
se guardarán mientras se desarrolle la audiencia preliminar. Y si no hay acuerdo, se va
a juicio, las pruebas de los demandantes son publicadas, y los demandados deberán
contestar y promover en esa oportunidad las pruebas que crean pertinentes. Sin
embargo, en ningún momento se violenta este principio, al efectivamente tener la
parte demandada su oportunidad procesal para promover pruebas.
8. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODELCONTROLDELAPRUEBA
Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer anticipadamente cuales son
las pruebas que se han de evacuar durante el proceso. Esto va a permitir mayor fluidez
en la evacuación de las mismas.
PRINCIPIODELAPRECLUSIVIDAD
El ejercicio de la gran mayoría de los derechos en todo ordenamiento jurídico está
sometido a la temporalidad, es decir, a lapsos. De esto no escapa la prueba, a la cual
se tienen determinadas oportunidades y lapsos para ejercer derechos relativas a ella;
como promover u oponerse, e incluso existe un lapso de evacuación.
PRINCIPIODECONGRUENCIA
Guarda estrecha relación con el principio dispositivo. Este principio de congruencia
no es más que la relación o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así
como la decisión que emana del Juez posteriormente analizando lo acontecido en el
proceso. Es decir, consonancia entre: alegato – prueba- decisión (valoración del Juez
de dichos elementos).
9. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODELAIDONEIDADYPERTINENCIADELAPRUEBA
Significa incongruencia entre el medio y el hecho a probar. Es decir, estricta relación
entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo alegado. Resultaría
innecesario, por ejemplo, intentar demostrar mediante una prueba de informe un
determinado hecho, y que la litis se base en hechos totalmente distintos.
PRINCIPIODELEALTADYPROBIDADPROBATORIA
Todo proceso judicial busca encontrar la verdad; y aunque en el derecho exista
distintos tipos de verdad (verdadera y procesal), las partes no deberían usar los
medios de prueba para desvirtuar la realidad, las partes son las encargadas de
trasladar los hechos al proceso, y de hacerlo de forma incorrecta sería engañar al
Juez, y en sí, desviar toda la finalidad del proceso.
10. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIOALTERIDADDELAPRUEBA
Bajo este principio ninguna de las partes en juicio puede procurarse unilateralmente
una prueba favorable a su pretensión o defensa, es decir “nadie puede fabricarse su
propia prueba”
PRINCIPIODECOMUNIDADDELAPRUEBA
El principio de comunidad de la prueba, quiere decir que las mismas una vez
aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son del
proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es la de
probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de
que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte contraria, la cual
además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad de que ambas partes
se beneficien del material probatorio aportado por ellas, cumpliéndose así también el
principio de igualdad.
11. LOSPRINCIPIOSGENERALESDELAPRUEBA
PRINCIPIODELAIMPARCIALIDAD
El Juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no pudiendo
decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en ningún estado
del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte. A tal respecto el
artículo 15 del Código de Procedimiento Civil indica:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los
derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los
privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la
diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones de ningún género.”