Reglamentos venezolanos sobre refugiados y asilados
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ParticipantesParticipantes
Álvarez Núñez, Menfis del CÁlvarez Núñez, Menfis del C
C.I.V-10.784..470C.I.V-10.784..470
Vásquez Álvarez, Menphis DVásquez Álvarez, Menphis D
C.I.V-17.555.362C.I.V-17.555.362
Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Cátedra: REFUGIADOS
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
Régimen Venezolano sobre Refugiados
y Asilados
2. Instituciones Protectoras de Derechos Humanos
Refugiado
Institución en la cual se protege a toda
persona: “Que, han huido de sus países
porque su vida, seguridad , libertad, han
sido amenazadas por la violencia
generalizada, no sólo por motivos
políticos sino también por raza, religión,
o condición social la agresión
extranjera, los conflictos internos, la
violación masiva de los Derechos
Humanos u o otras circunstancias
que hayan perturbado
generalmente el orden publico
D y Plan Brasil 3.-12-2014.
Asilado
Una institución en virtud de la cual se
protege a individuos cuya vida o
libertad se encuentra amenazadas o en
peligro, o que sea perseguida por
motivos o delitos políticos dentro de un
Estado (denominado territorial), es
sustraída del mismo por un acto
unilateral de otro Estado (denominado
asilante), a fin de evitar la acción
coercitiva legal de los órganos
represivos del Estado territorial o la
materialización de actos de violencia
colectiva contra su persona.
3. Diferencias y semejanzas entre las Instituciones
Protectoras de Derechos Humanos
Refugiado
El Refugio es carácter humanitario y por
lo tanto se le reconoce a las personas
que tengan un temor fundado de
persecución por los motivos señalados
en la definición.
“El Asilo es un instrumento de carácter
político, por lo tanto se otorga a las
personas que alegan persecución por
razones políticas únicamente.
Asilado
Desde el punto de vista del DIDH es un derecho del individuo, su
aplicación o su forma de ejercicio está regulada por un conjunto de
normas específicas dentro el Derecho Internacional Público.
Fuente. Elaboración propia
4. REFUGIO ASILO
1º) Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo
2º) La persecución se da en forma masiva La persecución directa del individuo por las autoridades del
Estado da lugar al asilo
3º) El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los
representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado
de origen
4º) El refugio internacional tiene un ámbito de
aplicación más amplio que el asilo político o
diplomático
Se aplica sólo en el marco interamericano
5º) El refugio siempre de fuera de la jurisdicción
interna del Estado de origen .
El asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las
representaciones diplomáticas del Estado asilante.
El asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado
de origen
6º) El refugio tiene sus orígenes en contextos
coyunturales de carácter mundial
El asilo tiene sus orígenes en las guerras civiles del
continente americano
7º) Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente
5. Fuente Dr. Asdrúbal Columba Joffré
Similitudes entre Refugio y Asilo
1 Siempre existen causas para huir
2 Motivos identificables
3 Solicitadas por los interesados
4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor
5
No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en
asuntos internos del Estado expulsor
6
Al momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de origen y bajo
la SOBERANÍA del Estado asilante
7
Son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la vida en el
Estado de origen
8
Protegen la vida y la libertad del hombre , siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o
contra la paz
9
terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o
repatriación.
10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos
11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el RESPETO de los Derechos Humanos
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Marco legal de protección internacional
La normativa sobre refugio surge a partir de la internacionalización de los derechos
humanos, una vez que se crea la Organización de las Naciones Unidas, en 1945,
cuyo artículo 13 se refieres a la organización dirigida a lograr la cooperación
internacional para resolver problemas de índole económica, social, cultural,
humano mediante la promoción de lo derechos humanos ,y su ejercicio sin
distinción alguna.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los
instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra
Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar "asilo" por motivos de
persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto
de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones
Unidas.
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Marco legal de protección internacional
11
En 1951 fue adoptada la Convención de Ginebra, sobre el Estatuto de los
Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta
de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones,
tienen derechos y libertades fundamentales.
La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión
restringida
a. rationae temporis - referida a la época II Guerra Mundial.
b. rationae territorio - referida a espacio / Europa.
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Marco legal de protección internacional
11 El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones
Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951-
Es así como los refugiados constituyen un concepto relacionado estre
chamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos;
dentro de este último hacen parte el Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1976) y el Pacto Internacional de Derechos Civil
es y Políticos (1976)
10. En 1991 se produce una resolución importante en la Asamblea General
de la Organización de Estados Americanos según la cual se anima a los
Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones las previsiones de la
Declaración de Cartagena de 1984 , como forma de fortalecimiento del régimen
jurídico de protección a los refugiados ; este llamado es el mismo en posteriores
resoluciones de la organización , en los años 2000 y 2001.
-En materia de Asilo Diplomático , el primer instrumento que reconoció el asilo
diplomático fue el Tratado sobre Derecho Internacional Penal, firmado en
Montevideo en 1889. Posteriormente encontramos la Convención sobre Asilo,
firmada en La Habana en 1928, el Tratado sobre Asilo y Refugio Político,
firmado en Montevideo en 1933.
11. La Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas en 1954 y la Convención sobre
Asilo Territorial de Caracas de 1954.
De estos instrumentos, Venezuela solamente ha suscrito y ratificado la Convención
de Caracas sobre Asilo Territorial y la Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático, ambas el 29.12.54.
12. Ámbito Interamericano
La Declaración de Cartagena en adoptada en el Coloquio sobre la
Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México
y Panamá sobre problemas jurídicos y humanitarios (1984).
En esta declaración se expresa la necesidad, dentro de los países
receptores, de adoptar normas internas de protección para los
refugiados
1
2 Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas
(1994), adiciona, causas distintas respecto a lo movimientos forzados
contempladas en la declaración de Cartagena. (Área Laboral).
13. 3
La Declaración de Brasil (03/12/2014) y su Plan de Acción
reconocen las nuevas realidades enfrentadas en América Latina y en
el Caribe que obligan a personas a huir en busca de protección.
Como respuesta, los Estados diseñaron nuevas estrategias para
ampliar las oportunidades de integración local, reasentamiento,
repatriación voluntaria y programas regionales de movilidad de
trabajadores, al igual que para garantizarles sus derechos a los
refugiados y desplazados internos.
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La Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, fue
adoptada por Venezuela por la vía de la ratificación del Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados, el 19 de septiembre de 1986.
11
22
La Constitucionalización del derecho de asilo en Venezuela. Surge a
raíz de la e experiencia con el golpe de Estado de 1945 y el
movimiento reformista de tendencia democrática que imperó en el país
una vez que había caído el régimen gomecista, existía relativo
consenso en admitir el asilo, ya no como una práctica unilateral
humanitaria, sino como un verdadero derecho.
16. Constitución de la República de Venezuela de 1961
Nacida después de la caída de la dictadura perezjimenista y bajo el acuerdo de los
principales partidos políticos que hacían vida colectiva para 1961, estableció en el
artículo 116: “ La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea
objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y
con los requisitos de las leyes y las normas del derecho internacional.
Este artículo tiene, sin duda, una mejor redacción que la anterior pues es determinante
cuando establece la posibilidad de conceder asilo político "a favor de cualquier
persona" y, siendo consecuente, con la Convención sobre Asilo Territorial y la
Convención de Asilo Diplomático, se reserva la institución a los perseguidos por
motivos políticos o que se hallare en peligro por las creencias políticas.
44
17. Constitución de la República de Venezuela de 1999
Desde la Constitución de 1811, se encuentra alguna mención sobre la condición de
refugiado; la sección segunda, artículo 127 se establecía: Las Provincias a requerimiento
de sus respectivos Poderes Executivos, se entregarán recíprocamente cualesquiera de los
reos acusados de crimen de Estado, hurto, homicidio, u otros graves refugiados en ellas,
para que sean juzgados por la autoridad provincial á que corresponda. Por otro lado, bien
es cierto que tanto el texto constitucional de 1947 como el de 1961 hacían una
consagración expresa del derecho de asilo, sin embargo, permaneció oculto para la
doctrina, la posibilidad de tratar el Asilo como un derecho constitucionalizable cuando
atendemos al bien jurídico tutelado como lo es la "libertad" y la "vida" de la persona
solicitante del asilo. Así entonces nuestro análisis comprende ambos aspectos. Este texto
no pasa inadvertido el derecho al Asilo
55
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66
Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas
(LORRAA) (15 años /14 días de la ratificación del Protocolo
sobre el Estatuto de los Refugiados, Estatuto de Refugiados de
1967, firmado por Venezuela el 19 de septiembre de 1986.)
(Gaceta Oficial No. 37.296 del 3 de octubre de 2001) y su
reglamento (Reglamento de Ley Orgánica sobre Refugiados o
Refugiadas y Asilados o Asiladas, Decreto No. 2.491 del 4 de
julio de 2003.
El resto de Leyes, (LOPA- entre otras) reglamentos, decretos
que comprenden el sistema legal vigente en Venezuela.
19. Estructura de la LORRAA. 46 artículos
Titulo Artículos Contenido
I. Disposiciones Generales 01-04 Objeto.Art.1
Principios Fundamentales .Art.2
Principios procedimentales .Art 4.
II. Del Derechos al Refugio.
Capítulo I. De la Condición de
Refugiados o Refugiada
05-09 Condición de Refugiado o Refugiada .art 5.
Ppio No Sanción . Art 6.
Ppio No devolución.Art 7.
Ppio Unidad Familiar Art.8..
De la Cesación de la Condición de Refugiado.Art 10
Capitulo II. De la Comisión
Nacional para los Refugiados
12-13 Estructura, objeto
Capitulo III. Del procedimiento
para la Determinación de la
Condición de Refugiado o
Refugiada
14-21 Modos de proceder :requisitos, tramites
Capitulo IV de la Repatriación
Voluntaria
29-31 Modos de proceder :requisitos, tramites
20. Titulo Artículos Contenido
Capitulo VII De las afluencias
Masiva
32-37 Definición. Garantías, supuestos de ingresos Modos
de proceder :requisitos, tramites
Titulo III. Derecho Al Asilo 36-44 Condición de Asilo . Art. 38(Asilo Político )
Potestad de otorgamiento del Estado Venezolano.
Art. 39.(Asilo Territorial ).
Potestad de otorgar asilo en misiones, navíos entre
otros .Art 40. (Asilo Diplomático ).
Excepciones para el otorgamiento del Asilo .Art 41
Autoridades facultadas para revisión y otorgamiento
de Asilo. Art 42
Expedición de documento de identidad una vez
otorgado él asilo . Art 43.
Sujeción del Asilado a la CRBV, leyes de la República
y prohibición de intervención en asuntos políticos que
comprometan la Seguridad de la Nación o intereses
del Edo Vzlano.
Titulo IV Disposiciones Transitorias 45 Todo lo no resuelto , lo tramitara y solventará la CNR
Título V .Disposisones Finales 46 Vigencia de ley publicación en Gaceta Oficial
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Principios
Fundamentales
/Rectores
CRBV Tratados
y Pactos
Internacionales
LORRAA LOPNA LOPA
Debido
Proceso
Preambulo.Arts.2,
7,19,23,26,51, 49
numeral 3º.
CSR 1951
Artículo 33.
.
CDDH.PSJ .Art.5.
PIDCP (1966) .Art. 7.
CCT (1984) Art. 3 1.
Declaración sobre el Asilo
Territorial (Adoptada por la
Asamblea General de las
Naciones Unidas en su
resolución 2312 (XXII), de
14 de diciembre de 1967)
.Art.3 .1
DSPDF (1992) .Art.8.1.
IV. Convenio de Ginebra del
12 de agosto de 1949
relativo a la protección
debida a las personas
civiles en tiempo de guerra.
Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión
Europea (2000) Art.18 ‐
Arts.2,nume
rales 1º,2º
Art.8 Art 33
22. No Rechazo CSR 1951
Artículo 33.
Arts.2, numeral
3º y 7 Ejusdem
No Devolución
(Non‐
refoulement).
CSR 1951. Art.
33
Convención
sobre el
Estatuto de los
Apátridas
(1954).Art. 3151
Art. 7
No Sanción CSR 1951 “33 Arts.2, numeral
4º y 6 Ejusdem
No
Discriminación
Art.21 numeral
1º
CSR 1951 Art.“2
Convención
Interamericana
para prevenir,
sancionar y
erradicar la
violencia contra
la mujer (1994)
"Convención
Belem do Pará"
Art. 4
PDCP:Art.5
Art. 3°
23. Unidad
Familiar
/reunificación
familiar
Art.76.77 y
78
CSR 1951. “
Convención
sobre los
Derechos del
Niño (1989)
Artículo 10 1.
Art 2.
Numeral 2º y
art.8 Ejusdem
Art. 8°
Reasentamiento CSR 1951. “
Repatriación CSR 1951 Arts.29-31
Confidencialidad CSR 1951 Art.15
25. Estructura y Contenido del Reglamento de la
LORRAA. 27 Artículos.
Capítulo Artículos Contenido
I. De la Condición de Refugiado (a) 1º-13º Requisitos intrínsecos
IV. Del Recurso de
reconsideración
14º-16º Lapsos .modos de proceder, tipos
de recursos y autoridades
competentes
V. De los Derechos y Obligaciones
de los refugiados
17º-18º Deber Notificar CNR .Condición de
Refugiado. Cambio de Domicilio.
Autorización para ausentarse del
Territorito Vzlano. Art 17º.
-Dcho. adquirir nacionalidad
Vzlana por Naturalización conforme
CRBV. Art. 18
VI. De la Expulsión 19º Organismo Competente CNR
VII. De la Repatriación Voluntaria 20ª CNR a través del MPPRE solicita
Misión Diplomática o Consulado
País origen documentación
necesaria para tramite .
26. Capítulo Artículos Contenido
VIII. De Las afluencias Masivas 21º-23º Protección temporal. Art 21º
Tiempo de permanencia 90 días .
Art 22º
Identificación grupos protección
temporal . 23º
IX. De la cesación o perdida de la
condición de Refugiado o
Refugiada
24º- 25 Corresponde CNR. Base CRBV.
Tratados Pactos y Convenios.
LORA . Ley de Extranjeros y su
Reglamento
X. Disposiciones Finales 26º-27º Deber de informar CNR al ACNUR
y a la Secretaria General de
Naciones Unidas sobre el
reglamento, conforme artículos II,
numeral 2, literal c) y II del PSER.
28. Artículo 13. La Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus
objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia
y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y
refugiadas.
2. Conocer y decidir sobre los casos de determinación de la condición de
refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver
sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los
procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y en
los Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia.
3. Redactar su reglamento interno.
OBJETIVOS DE LA CNR . Art 13 LORRAA
30. “El Estado venezolano tienen el deber de recibir bien a todos los extranjeros que
llegan al país , darles protección a los que la necesitan, garantizar el respeto de
los derechos humanos y asumir el reto de mantener la legislación y acción,
efectiva para impulsar la progresividad de los DDHH”
MAN-MDV
“. una vez que abandonaron su país quedaron sin abrigo;
una vez que abandonaron su Estado se tornaron apátridas;
una vez que se vieron privados de sus derechos humanos carecieron
de derechos”.
HANNA ARENDT