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Carlos Mario Uribe Ángel
Andrés Felipe Sanmartín Sanmartín
EL SISTEMA DE MÉRITOS Y LA CARRERA
ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA:
análisis y derecho comparado con España y Chile
1902
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Ley 27. Se reitera la filosofía de la carrera administrativa. Nuevamente
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Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública Y
Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 Junio de 2003.
Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
(Resolución No. 11 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra)
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CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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realidad determinada. Carta
Iberoamericana.
Es el núcleo básico de la estructura de la Función
Pública.
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se asignan a una persona y las competencias
requeridas, para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y
los fines del Estado. Ley 909 de 2004.
FUNCIÓN PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o
reglamento, y para proveerlos se requiere que deben estar en una
planta de empleos.
La norma general es que los empleos de los órganos y entidades del estado son de
carrera, y que serán cubiertos por concurso público de mérito.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los
méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
Artículo 125
Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que
tengan carácter especial (DAS, INPEC, DIAN, etc. Art. 4to Ley 909).
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Artículo 7 La CNSC es la responsable de la administración y vigilancia de las
carreras, excepto de las carreras especiales. Es un órgano de garantía y
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Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público
de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo
con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad.
d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de la norma sobre
evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del
empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la
evaluación del desempeño.
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b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación
del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la
Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se
produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los
encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un
informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En
cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento
de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se
adopten las decisiones que correspondan.
Ley 909 - Artículo 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema
técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el
acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la
permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base
en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia
y la objetividad, sin discriminación alguna.
INGRESO . PERMANENCIA. RETIRO
CLASES DE
NOMBRAMIENTO
EMPLEOS DE CARRERA
(3) Provisionalidad.
(4) Encargo.
CLASES DE NOMBRAMIENTO
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CARRERA
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ORDINARIO:
(1) Nombramiento en carrera administrativa
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Son objeto de evaluación del desempeño: 1 , 2, 4, 7*
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eficiencia en el servicio: 3
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Gestión : 5
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
INGRESO Y EL ASCENSO:
•Mérito.
•Libre concurrencia e igualdad en el
ingreso.
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instrumentos utilizados.
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PERMANENCIA EN
EL SERVICIO:
Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de
carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el
desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el
desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las
nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma.
Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente
las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al
empleo.
Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado
público de carrera administrativa se someta y colabore activamente
en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad
con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente.
Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la
búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de
defensa permanente del interés público en cada una de sus
actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado
asume un compromiso con la protección de los derechos, los
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Presentacion carrera administrativa

  • 1. Carlos Mario Uribe Ángel Andrés Felipe Sanmartín Sanmartín
  • 2. EL SISTEMA DE MÉRITOS Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA: análisis y derecho comparado con España y Chile 1902 En el gobierno de José Manuel Marroquín, Rafael Uribe Uribe, presentó a comisión delegada de Reforma del Estado primer proyecto de carrera administrativa, que no prosperó. 1936 1938 1948 La reforma política cambió artículo 64 de la Constitución de 1886, para evitar concentración de actividades y de ingresos en pocas personas. El gobierno de Eduardo Santos, expide Ley 165, que trata por primera vez asuntos de la Función Pública y precisó reglas del juego sobre carrera administrativa: normas para las ramas del poder público, aspectos disciplinarios, salarios, prestaciones, libre nombramiento y remoción, ingreso a la carrera administrativa, etc. Ley 141 conformó comisiones de estudio y reformas de C. A El informe de la Misión Currie llamó la atención sobre el tema. Existían 50.000 empleados y solamente 1.500 en C. A.1952
  • 3. 1957 1958 1960 A raíz del Plebiscito se elevó a figura constitucional la Carrera Administrativa, para frenar la práctica político-administrativa de que después de cada elección, el triunfador llegaba con su personal. Ley 19, introduce cambios en el funcionamiento del Estado. Decreto 1732. Decretado para gestionar recursos humanos para una gran empresa (El Estado) 1968 1976 Reforma político administrativa del Estado, modernización y asuntos función pública. Decreto 2400 Decreto 528. ingreso masivo de empleados a la C. A. 1991 A partir de la Constitución de 1991, las normas más recientes.
  • 4. 1992 1998 2004 Ley 27. Se reitera la filosofía de la carrera administrativa. Nuevamente el fantasma de la ventana siniestra (art.22, contrariando el art.125 de CP). (1 año de plazo para acreditar inscripción extraordinaria). Ley 443. Nuevamente se excluye de la carrera a un gran número de empleos y entidades enteras. Se crearon tantas comisiones del servicio civil como departamentos hay en Colombia. Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
  • 5. Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública Y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 Junio de 2003. Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución No. 11 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra) Bolivia 14-15 de noviembre de 2003. CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Esta constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad determinada. Carta Iberoamericana. Es el núcleo básico de la estructura de la Función Pública. Conjunto de funciones, tareas, y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas, para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Ley 909 de 2004. FUNCIÓN PÚBLICA EMPLEO PÚBLICO
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Artículo 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveerlos se requiere que deben estar en una planta de empleos. La norma general es que los empleos de los órganos y entidades del estado son de carrera, y que serán cubiertos por concurso público de mérito. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Artículo 125 Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial (DAS, INPEC, DIAN, etc. Art. 4to Ley 909). Artículo 130 Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
  • 7. Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 Artículo 7 La CNSC es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales. Es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público. Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de la norma sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa. j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño. Artículo 11 Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa (ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE CARRERA)
  • 8. Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 Artículo 16 Órgano de Dirección y Gestión del Empleo Público y la Gerencia Pública. Comisión de Personal b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. 3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore un informe al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.
  • 9. Ley 909 - Artículo 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. INGRESO . PERMANENCIA. RETIRO
  • 10. CLASES DE NOMBRAMIENTO EMPLEOS DE CARRERA (3) Provisionalidad. (4) Encargo. CLASES DE NOMBRAMIENTO EMPLEOS QUE NO SON DE CARRERA (5) LNR (Libre nombramiento y Remoción) (6) De Período. (7) Comisión para LNR o de Período. ORDINARIO: (1) Nombramiento en carrera administrativa (inscripción Registro Púbico de Carrera Administrativa). (2) En Período de Prueba o en ascenso. Excepciones Otros nombramientos Son objeto de evaluación del desempeño: 1 , 2, 4, 7* Son objeto de seguimiento y evaluación de la eficiencia en el servicio: 3 En el Nivel Subsecretario son objeto de Acuerdo de Gestión : 5
  • 11. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INGRESO Y EL ASCENSO: •Mérito. •Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. •Publicidad. •Transparencia. •Especialización de los órganos técnicos. •Garantía de imparcialidad. •Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados. •Eficacia. •Eficiencia. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO: Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera administrativa exige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma. Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo. Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carrera administrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente. Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una de sus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso con la protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos
  • 12. EL INGRESO Y EL ASCENSO ATRAVÉS DE LA DEMOSTRACIÓN DE LAS CALIDAD DEMOSTRADOSPARAES, COMPETENCIAS Y PERFIL REQUERIDO, EN LAS DIFERENTES PRUEBAS APLICADAS. PARA LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ATRAVÉS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. ¿CÓMO SE EVIDENCIA EL MÉRITO?
  • 13.  Acuerdos de Gestión • Evaluación del Área • Evaluación Equipos de Trabajo • Evaluación del Desempeño EVALUACIÓN DEL ÁREA EVALUACIÓN EQUIPOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACUERDO DE GESTIÓN COMPETENCIAS LABORALES FORMACIÓN GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
  • 14. GESTIÓN DE COMPETENCIAS Competencias Identificadas y Normalizadas Competencias Valoradas Competencias Fortalecidas