Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
1.
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4. El objeto no está descrito expresamente
en el texto de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA,
1981); sin embargo, al analizarla se
concluye que se trata de regular las
relaciones administración-administrado,
puesto que en ella se consagran una serie
de principios generales de obligatorio
cumplimiento para ambos por su
naturaleza.
5. El objeto no está descrito
expresamente en el texto de la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1981);
sin embargo, al analizarla se
concluye que se trata de regular
las relaciones administración-
administrado, puesto que en
ella se consagran una serie de
principios generales de
obligatorio cumplimiento para
ambos por su naturaleza.
En efecto, algunos de los
derechos de rango
constitucional es el de elevar
peticiones y de obtener
oportuna respuesta
Derecho a ser oído
6. que hacen de esta relación más
paritaria poniendo fin al
llamado “secreto administrativo
Con la aprobación
de la LOPA
Se formalizó el quehacer
administrativo
Ya que se organiza
la actividad de los
órganos y entes
públicos frente al
administrado
quien está dotado
de una serie de
derechos y deberes
8. Por los órganos que son las
unidades administrativas de la
República, estados, distritos
metropolitanos (Área
Metropolitana en el caso de
Caracas) y municipios a los que
se atribuyen funciones que
tengan efectos jurídicos frente a
terceros o cuya actuación tenga
carácter regulatorio.
Conformada como dice: Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014)
9. Con personalidad Jurídica
Sujetas al Control
Evaluación
Seguimiento de sus Actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central
de Planificación.
Son los llamados entes.
Es aquella – como dice la LOAP
10. De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) existen órganos en cada uno de los niveles territoriales.
Nivel Nacional
Ejecutivo
Nacional:
Presidente de la
República,
Vicepresidente
Ejecutivo,
Ministros.
Legislativo
Nacional
Asamblea
Nacional
Ámbito Estadal
Ejecutivo:
Gobernador.
Legislativo:
Consejo
Legislativo
Estadal
Municipal
Ejecutivo:
Alcalde.
Legislativo:
Concejo
Municipal
11. Dentro de la administración
descentralizada, la cual puede
estar presente también a nivel
territorial. Siguiendo a la LOAP
los hay de dos tipos. Con formas
de Derecho Público, conformados
por aquellas personas jurídicas
creadas conforme las normas de
Derecho Público y que podrán
tener atribuido el ejercicio de
potestades públicas.
El sentido de la LOPA está dirigido hacia
las personas de Derecho Público, bien sea
centralizada o descentralizada, y no a los
entes con formas de Derecho Privado por
la naturaleza de la figura jurídica:
fundación, asociación, sociedad,
empresa.
12. La LOPA señala que los estados y
municipios deberán ajustar sus
actuaciones hacia las
disposiciones que ella regula.
13. Debe aclararse que los estados y municipios gozan
de autonomía conforme lo previsto `por la CRBV.
En efecto, de una lectura de los artículos 159 y 168
constitucionales se evidencia la noción de autonomía, lo que
debe ser respetado entre los distintos niveles de Poder
Público.
Dentro de la autonomía se encuentra la posibilidad
de crear y aplicar ordenamientos jurídicos propios sin
sustraerse del manejo general del Estado. Ello incluye la
aprobación de leyes y ordenanzas, respectivamente, en el
ejercicio de sus competencias.
Sin embargo, existen normas de rango nacional que
deben ser cumplidas por los estados y municipios.
En el caso de los estados y municipios en su relación
con la LOPA ocurre que si no existe un instrumento similar es
cuando aplican supletoriamente a la Ley.
14. También debe tenerse presente que la LOPA
es preconstitucional y ciertos órganos como el
Consejo Supremo Electoral hoy Consejo
Nacional Electoral (CNE)
formaban parte de los llamados órganos
con autonomía funcional, es decir, no
dependían del Ejecutivo, Legislativo ni
Judicial; a partir de la CRBV – en el caso
específico del CNE – pasó a engrosar un
nuevo poder público nacional
denominado Poder Electoral. En idéntica
situación quedaron el Ministerio Público,
la Contraloría General de la República,
solo que ahora conforman el Poder
Ciudadano, junto con la Defensoría del
Pueblo; en estos casos se aplica la LOPA
en cuanto les sea aplicable
16. Existe el caso de órganos del Poder Público Nacional, como el Judicial que posee
un ordenamiento que lo organiza
Ley Orgánica del Poder
Judicial (1998)
Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia
(2010)
Donde no se aplica a sus procedimientos
por ser de otra naturaleza (judicial), pero
si debe aplicar la LOPA en la sustanciación
y decisión de procesos administrativos,
como sería en la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM), que no es un órgano
judicial sino administrativo.
17. Principio
de
Economía.
El principio de economía procesal consiste en que los
asuntos deben ser resueltos sin dilaciones indebidas,
solo que deben cumplirse las formalidades esenciales
para la toma de decisiones.
La Administración, tanto en la fase de
sustanciación como de decisión, debe llevar a
cabo los trámites sin tomar partido en
cualesquiera de los intereses confrontados, sino
con arreglo a la ley, manteniendo en igualdad y
sin preferencias a los contendientes, aunque
sea la propia administración.
Esto es una consecuencia del principio de
igualdad ante la ley previsto por la CRBV.
También han dicho los doctrinarios más
destacados que es aplicación del principio de
respeto del orden de presentación de los
trámites o solicitudes, salvo que medien
legítimas razones de interés público.
Principio de
imparcialidad.
18. Este principio implica que debe ser sustanciado
y decidido con la mayor rapidez dentro del
procedimiento y no postergarlo
indefinidamente; mantiene estrecha
vinculación con el de Economía, puesto que los
particulares y la propia administración
necesitan tener certeza de las tramitaciones
dentro de la brevedad prevista por los
procedimientos.
Principio de
Celeridad.
La LOAP complementa este principio previsto
por la LOPA cuando establece que los órganos
y entes deben perseguir el cumplimiento
eficaz de los objetivos y metas fijados en los
planes, normas y compromisos de gestión.
Debe comprender el seguimiento de las
actividades, así como la evaluación y control
del desempeño institucional y de los
resultados alcanzados.
Principio de
Eficiencia
20. Potestad Anulatoria.
1
Consiste en que la administración puede declarar la nulidad absoluta de las
actuaciones, en forma total o parcial, debiendo reponer al estado en que sea
reparado el daño al orden público; un acto nulo no puede producir efectos
jurídicos y tampoco puede ejecutarse algo impregnado de nulidad.
Para ello debe estar configurado alguno de estos supuestos.
Cuando así esté expresamente determinado por una norma legal o
constitucional.
Cuando resuelven un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que hayan creado derechos a los particulares.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
21. Potestad Certificatoria.
2
La Administración puede dar fe de lo que reposa en sus archivos sin necesidad de
la actuación de un juez o magistrado.
Esto tiene que ver con la llamada fe pública como se aprecia en los registros y
notarías públicas, quedando basado en el principio de publicidad, solo
reservándose aquellos recaudos o asuntos que no puedan publicarse por razones
como las de seguridad y defensa nacional, por ejemplo, para lo cual se debe
dictar un acto que declare la reserva motivadamente.
22. Potestad Expropiatoria.
3
El Estado puede por razones de utilidad púbica o social tomar del patrimonio de
los particulares, previo pago de la justa indemnización, derechos o bienes para la
satisfacción de necesidades colectivas.
Potestad Revocatoria.
4
Es el poder que se le acuerda a la Administración de eliminar actos que ella
misma declara, fundado en motivos de oportunidad o conveniencia.
23. Potestad de Actuación de Oficio.
5
Consiste en la posibilidad para la Administración de iniciar sin requerimiento de
interesado los procedimientos o de impulsarlos hasta su culminación.
Potestad Sancionatoria.
6
Cuando la ley le faculta puede aplicar las sanciones y multas tras producirse
infracciones al ordenamiento jurídico.