2. DEFINICIÓN
Es una tensión o controversia concreta entre
trabajadores y empresario o empresarios que tiene
lugar en el seno de las relaciones de trabajo.
3. LA NOCIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SE HA CONSTITUIDO TRADICIONALMENTE POR
DOS ELEMENTOS:
• Una pluralidad de trabajadores (llamados
“elemento cuantitativo).
• Un interés colectivo de clase, categoría o grupo
esgrimido por los trabajadores y que trasciende al
interés meramente individual (elemento
cualitativo).
4. HUELGA
Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por
parte de los trabajadores con el fin de reivindicar
mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse
contra recortes en los derechos sociales.
5. FINES
• Desde el punto de vista económico o
reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las
prestaciones sociales.
• La obtención de mejores condiciones de trabajo o
las reivindicaciones colectivas de orden
profesional.
• Búsqueda de soluciones a las cuestiones de política
económica y social y a los problemas que se
plantean en la empresa y que interesan
directamente a los trabajadores.
7. • Se dirigirá por escrito al patrón y se formularan las
peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si
no son satisfechas expresando concretamente el
objeto de la misma y el día y la hora en que se
suspenderán las labores
• Se presentara por duplicado a la junta de
conciliación y arbitraje. Si la empresa o
establecimientos están ubicados en lugar distinto al
que reside la junta el escrito podrá presentarse a la
autoridad más próxima.
8. • El aviso de suspensión de labores deberá darse por
lo menos con 6 días de anticipación y con 10 días
de anticipación cuando se trate de una empresa
de servicios públicos
• El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación deberá presentar su contestación por
escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.
9. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE CITAR A AMBAS
PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DONDE
PROCURARA AVENIRLAS, BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS:
I. Si el patrón opuso la excepción de la falta de
personalidad al contestar el pliego de peticiones, la
junta resolverá previamente esta situación y en caso
de declararla infundada se continuara con la
audiencia en la que se observaran las normas.
II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia
de conciliación, no correrá el término para la
suspensión de labores.
III. El presidente de la junta podrá emplear los medios
de apremio para
10. CONSIDERACIONES PROCESALES DE
LA HUELGA IMPUTABLE.
• 1. El proceso de imputabilidad de la huelga se realiza de
conformidad con el procedimiento que rige los procesos
abreviados.
• 2. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, la
declaratoria debe sustentarse en algunas de las situaciones
referidas con anterioridad. En el caso de las violaciones a la
ley y a la convención colectiva, la denuncia de las mismas
deben estar plasmadas en el pliego correspondiente.
• 3. El titular del ejercicio de la solicitud de imputabilidad de la
huelga es la organización social que declaro la huelga o el
grupo de trabajadores no organizados de que se trate.