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Contrato
de
trabajo
Índice
 Contrato de trabajo
 Sujetos del contrato de trabajo,
trabajador
 Sujetos del contrato de trabajo,
empresario
 Forma del contrato
 RD 1659/98
 Validez del contrato
 Periodo de prueba
Contrato de trabajo I
Dos sujeto, empresario y trabajador,
celebran un pacto, en el que se obligan a
cambiar trabajo por salario durante la vida
de la relación jurídica que con tal pacto
crean
Contrato de trabajo II
 Normado
 De tracto sucesivo
 Bilateral
 Consensual
 Sinalagmático
 Remunerado
Contrato de trabajo III
La calificación que las partes den al
contrato no es definitoria de la verdadera
naturaleza de éste, sino que deberá
atenderse a la realidad del desarrollo o
forma de ejecución del contrato, esto es, a
la naturaleza de las prestaciones que
integran su contenido
Contrato de trabajo IV
Por la voluntad de las partes, manifestada en
el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito
y sin que en ningún caso puedan
establecerse en perjuicio del trabajador
condiciones menos favorables o contrarias a
las disposiciones legales y convenios
colectivos antes expresados
Art 3.1,c ET
Contrato de trabajo V
-Consentimiento: Manifestación de la
voluntad de las partes de celebrar un
acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado
con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser
escrito o verbal.
-Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas
condiciones. Ha de ser lícito posible y
determinado.
-Causa: La razón por la cual se concierta el
contrato. En el trabajo consiste en la
voluntad de intercambiar trabajo por salario.
La causa debe ser lícita y cierta.
Sujetos del contrato;
trabajador I
 Personal física (personalísimo)
 Capacidad de obrar:
 Capacidad plena:
 Mayoría de edad
 Emancipados
 Mayores de 16 y menores de 18 que vivan
independientes con el consentimiento de sus padres
 Capacidad limitada:
 Mayores de 16 años y menores de 18
 Incapacitados
Sujetos del contrato;
trabajador II
 Extranjeros:
 Comunitarios (TUE)
 Extracomunitarios LOEX 4/00
Sujetos del contrato;
empresario
 Persona física
 Persona jurídica
 Empresario sin personalidad
Forma del contrato I
El contrato de trabajo se podrá celebrar
por escrito o de palabra. Se presumirá
existente entre todo el que presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro y el que lo
recibe a cambio de una retribución a
aquél.
Forma del contrato II
 Deberán constar por escrito:
 Lo exija una disposición legal
 Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje
 Contratos a tiempo parcial
 Fijos-discontinuos y de relevo
 Obra o servicio determinado
 Distancia
 Contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero
 Tiempo determinado cuya duración sea superior a
cuatro semanas
Forma del contrato III
De no observarse tal exigencia, el contrato
se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite su
naturaleza temporal o el carácter a tiempo
parcial de los servicios.
Forma del contrato IV
El empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica
de todos los contratos que deban
celebrarse por escrito
Forma del contrato V
La copia básica se entregará por el
empresario, en plazo no superior a diez días
desde la formalización del contrato, a los
representantes legales de los trabajadores,
quienes la firmarán a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
.
Forma del contrato VI
Posteriormente, dicha copia básica se
enviará a la oficina de empleo. Cuando no
exista representación legal de los
trabajadores también deberá formalizarse
copia básica y remitirse a la oficina de
empleo
Forma del contrato VII
Cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas, el empresario
deberá informar por escrito al trabajador,
en los términos y plazos que se establezcan
en el Real Decreto 1659/1998, sobre los
elementos esenciales del contrato y las
principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral.
Real Decreto 1659/1998 I
 La identidad de las partes del contrato de
trabajo.
 La fecha de comienzo de la relación
laboral y, la duración previsible de la
misma.
 El domicilio social de la empresa o, en su
caso, el domicilio del empresario y el
centro de trabajo.
 La categoría o el grupo profesional
Real Decreto 1659/1998 II
 La cuantía del salario base inicial y de los
complementos salariales, así como la
periodicidad de su pago.
 La duración y la distribución de la jornada
ordinaria de trabajo.
 La duración de las vacaciones y, en su caso,
las modalidades de atribución y de
determinación de dichas vacaciones.
 Los plazos de preaviso.
 El convenio colectivo aplicable
Real Decreto 1659/1998 III
La información general deberá ser
facilitada en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de comienzo de la
relación laboral.
La información sobre las modificaciones
deberá ser entregada en el plazo de un
mes a contar desde la fecha en que la
modificación sea efectiva.
Real Decreto 1659/1998 IV
Si la relación laboral se extinguiera antes
del transcurso de los plazos indicados, el
empresario deberá facilitar la información
al trabajador antes de la fecha de
extinción del contrato de trabajo.
Validez del contrato I
Si resultase nula sólo una parte del contrato
de trabajo, éste permanecerá válido en lo
restante, y se entenderá completado con
los preceptos jurídicos adecuados
conforme a lo dispuesto en el número uno
del ET.
Validez del contrato II
En caso de que el contrato resultase nulo,
el trabajador podrá exigir, por el trabajo
que ya hubiese prestado, la remuneración
consiguiente a un contrato válido
Periodo de prueba I
 Podrá concertarse por escrito un período
de prueba, con sujeción a los límites de
duración que, en su caso, se establezcan
en los Convenios Colectivos.
 En defecto de pacto en Convenio no
podrá exceder de:
 Seis meses para los técnicos titulados
 Dos meses para los demás trabajadores, tres
meses en empresas de menos de 25 trabajadores
Periodo de prueba II
El empresario y el trabajador están,
respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de
la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un
período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.
Periodo de prueba III
Durante el período de prueba, el
trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de
trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
Periodo de prueba IV
Transcurrido el período de prueba sin que
se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos,
computándose el tiempo de los servicios
prestados en la antigüedad del trabajador
en la empresa.
Periodo de prueba V
Las situaciones de incapacidad temporal,
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período de prueba, interrumpen el
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Contrato de trabajo general

  • 2. Índice  Contrato de trabajo  Sujetos del contrato de trabajo, trabajador  Sujetos del contrato de trabajo, empresario  Forma del contrato  RD 1659/98  Validez del contrato  Periodo de prueba
  • 3. Contrato de trabajo I Dos sujeto, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean
  • 4. Contrato de trabajo II  Normado  De tracto sucesivo  Bilateral  Consensual  Sinalagmático  Remunerado
  • 5. Contrato de trabajo III La calificación que las partes den al contrato no es definitoria de la verdadera naturaleza de éste, sino que deberá atenderse a la realidad del desarrollo o forma de ejecución del contrato, esto es, a la naturaleza de las prestaciones que integran su contenido
  • 6. Contrato de trabajo IV Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados Art 3.1,c ET
  • 7. Contrato de trabajo V -Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal. -Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado. -Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.
  • 8. Sujetos del contrato; trabajador I  Personal física (personalísimo)  Capacidad de obrar:  Capacidad plena:  Mayoría de edad  Emancipados  Mayores de 16 y menores de 18 que vivan independientes con el consentimiento de sus padres  Capacidad limitada:  Mayores de 16 años y menores de 18  Incapacitados
  • 9. Sujetos del contrato; trabajador II  Extranjeros:  Comunitarios (TUE)  Extracomunitarios LOEX 4/00
  • 10. Sujetos del contrato; empresario  Persona física  Persona jurídica  Empresario sin personalidad
  • 11. Forma del contrato I El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
  • 12. Forma del contrato II  Deberán constar por escrito:  Lo exija una disposición legal  Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje  Contratos a tiempo parcial  Fijos-discontinuos y de relevo  Obra o servicio determinado  Distancia  Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero  Tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas
  • 13. Forma del contrato III De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • 14. Forma del contrato IV El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito
  • 15. Forma del contrato V La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. .
  • 16. Forma del contrato VI Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo
  • 17. Forma del contrato VII Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan en el Real Decreto 1659/1998, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
  • 18. Real Decreto 1659/1998 I  La identidad de las partes del contrato de trabajo.  La fecha de comienzo de la relación laboral y, la duración previsible de la misma.  El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo.  La categoría o el grupo profesional
  • 19. Real Decreto 1659/1998 II  La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.  La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.  La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.  Los plazos de preaviso.  El convenio colectivo aplicable
  • 20. Real Decreto 1659/1998 III La información general deberá ser facilitada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. La información sobre las modificaciones deberá ser entregada en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea efectiva.
  • 21. Real Decreto 1659/1998 IV Si la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información al trabajador antes de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • 22. Validez del contrato I Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del ET.
  • 23. Validez del contrato II En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido
  • 24. Periodo de prueba I  Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos.  En defecto de pacto en Convenio no podrá exceder de:  Seis meses para los técnicos titulados  Dos meses para los demás trabajadores, tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores
  • 25. Periodo de prueba II El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • 26. Periodo de prueba III Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
  • 27. Periodo de prueba IV Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
  • 28. Periodo de prueba V Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.