Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato laboral es que este puede ser verbal o escrito según lo amerite el caso siempre tomando en cuenta la voluntad de las partes al momento de pactar las condiciones laborales en las cuales se va a desarrollar el trabajo.
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Modalidades de contrato laboral en Colombia
1. Modalidades de contrato laboral en Colombia
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Un primer aspecto a tener en cuenta a la hora de elaborar un contrato laboral es que este
puede ser verbal o escrito según lo amerite el caso siempre tomando en cuenta la voluntad de
las partes al momento de pactar las condiciones laborales en las cuales se va a desarrollar el
trabajo.
Para los contratos verbales, según el artículo N° 38 sobre el Código Sustantivo de Trabajo,
es necesario que tanto el empleador como el empleado estipulen unos puntos clave para no
degenerar en confusiones que pueden afectar ambas partes.
Así, es primordial aclarar el tipo de trabajo que se va a realizar y el lugar del mismo,
también, la cuantía –el costo del trabajo- y el modo de pago y finalmente, la duración del
mismo; esto con el fin de no generar inconvenientes entre ninguna de las partes.
2. Requisitos para contrato escrito
Ahora bien, para el contrato escrito el artículo N° 39 dice: El contrato de trabajo escrito se
extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno
de ellos.
Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener
necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La
identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en
donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la
estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como
parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
Conociendo ambas formas de contrato el empleador puede optar por la que mejor se acomode
a sus necesidades actuales. En caso de no haber celebrado un contrato escrito y que el
empleador tenga a su cargo más de cinco empleados debe, de acuerdo con el artículo N°41,
llevar un registro de ingreso de trabajadores el cual debe estar firmado por ambas partes.
De esta suerte, “el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para
ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”
Suspensión del contrato laboral
Como trabajador, hay que tener en cuenta que un contrato se puede suspender si no se
cumplen ciertos requisitos o si un evento fuera de lo común afecta el trabajo de alguna
manera, a continuación, se lee en el artículo N° 51 cuales podrían ser las causas de una
posible suspensión laboral:
1.Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y
cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o
negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o
económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por
escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por
suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está
obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de
terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere
conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su
reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de
ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
Pasados los imprevistos anteriormente mencionados el contrato debe continuar con su
naturaleza hasta concluir. Resulta de suma importancia que las partes del contrato conozcan
las suspensiones a las que pueden estar sujetos, con el fin de no abandonar a mitad del
camino por creerse terminado el contrato laboral.
En el momento de la suspensión, el empleador no está obligado a cancelar los honorarios
del empleado pero sí debe encargarse de las obligaciones adquiridas con anterioridad
en cuanto a enfermedad o muerte del trabajador, las cuales pueden ser descontadas de la
liquidación o las vacaciones según lo amerite el caso.