Este documento presenta una guía sobre la prevención del delito. Explica que la prevención es mejor que el castigo, y requiere la participación ciudadana. Luego detalla factores que incrementan los índices delictivos como crisis familiares y desempleo, y estrategias de prevención a través de la educación, cultura, comunicación, familia y participación ciudadana. Finalmente, resume algunas sanciones legales como prisión, multas y reparación de daños.
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programa analitico de derecho penal, derecho penal, objetivo general y especifico del derecho penal, evaluacion del derecho penal, didactica de derecho penal
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Proyecto Prevención del Delito - Jorge PolancoJorge Polanco
MEJORA DE PROCESOS EN LA PREVENCIÓN DEL
DELITO: SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA LA
DELINCUENCIA JUVENIL Y PANDILLAJE,
TRATAMIENTO A ADOLESCENTES CON
PROBLEMAS DE COMPORTAMIENTO
Ante la ardua batalla contra las tendencias delictivas a nivel mundial, actos antisociales y la misma esencia que compone el delito, las sociedades no sólo se han visto en la necesidad de crear leyes o sistemas de estrictas normativas cuales llevan a consecuencias penales, sino que –ante la rapidez evolutiva de la conducta transgresora y a consecuencia que estos comportamientos continúan desenvolviéndose en las etapas más tempranas de los individuos– la comunidad experta científica se ha dado la tarea de desarrollar programas, estrategia y modelos que respondan a una prevención funcional, aplicable y efectiva. De allí nace la prevención comunitaria, una estrategia de prevención utilizada a nivel internacional con países como: México, España, Francia e Italia y hasta Portugal. Desde esta perspectiva se analiza y discute la importancia de implementar esta estrategia como parte de los modelos preventivos en Puerto Rico. Además, se analiza la posibilidad de implementar un marco preventivo propio en base a la crisis delictiva en la cual se encuentra nuestro país sumergido. También se mencionan las deficiencias que se encuentran en la política pública del Estado Libre Asociado y se recomiendan las modificaciones o enmiendas necesarias para implementar cualquier proyecto de prevención considerando las medidas presupuestarias del país.
Aynisuyu: derechos humanos en los municipios del Valle AltoIS Bolivia
Aynisuyu esta ejecutando un proyecto con la Union Europea con los municipios del Valle Alto, Cochabamba sobre los derechos humanos y participacion cuidadana. www.aynisuyu.net
Articulando esfuerzos para combatir trata de personas y explotación sexual Lo...ProGobernabilidad Perú
Material de exposición utilizado en el XXVI Seminario Anual de Investigación 2015 del CIES. Mesa de Investigación Género y Derechos Humanos.
Expositora: Silvia Arbildo Ruiz, Red de prevención y atención en violencia familiar, sexual y de género de Loreto
11 de noviembre de 2015
Lineamientos de la Politica del adolescenteUladech
Acceso universal de adolescentes a atención integral y diferenciada en los servicios públicos y privados de salud; con especial énfasis en Salud Mental, Salud Sexual y Reproductiva, prevención y atención de la violencia doméstica, sexual, social y la relacionada con las secuelas de la violencia política. Se eliminará cualquier forma de discriminación por raza, situación social, orientación sexual y adscripción cultural
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. INTRODUCCIÓN.
Los programas de prevención del delito no debe de enfocarse en como castigar un
delito, si no debe de importarle como prevenir el delito, de nada sirve castigar un
delito, es mejor prevenirlo. La experiencia ha demostrado que cualquier acción
que se emprenda para prevenir la delincuencia y combatir el delito, no tendría
éxito si no se cuenta con la participación de la ciudadanía.
La política preventiva es parte sustancial del combate contra el crimen. Por esto
es necesario dar impulso a programas y acciones integrales a nivel nacional,
regional, estatal, municipal y delegacional, a fin de evitar que haya más
mexicanos que se conviertan en delincuentes, que sufran violación a su integridad
y su patrimonio o que queden atrapados por el consumo de drogas. Es la formación
ciudadana clave para la vida en sociedad, por eso el trabajo de esta dirección está
orientado a la interacción directa con las comunidades organizadas. La idea es
facilitar las herramientas para que las mismas comunidades puedan prevenir
delitos, detectar problemas y elaborar planes, tanto en la materia preventiva
como de otros tipos.
3. DESARROLLO.
La prevención son las medidas y acciones dispuestas con anticipación con el
fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso para reducir
sus efectos sobre la población. Esto aunado a la definición jurídica de la
palabra delito que se precisa como: una conducta, acción u omisión típica
(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada por la ley. Por consiguiente, “Prevención del
delito” no es más que tomar medidas y realizar acciones para evitar una
conducta o un comportamiento que puedan dañar o convertir a la población
en sujetos o víctimas de un ilícito.
4. PRINCIPALES FACTORES QUE
INCREMENTAN LOS INDICES DELICTIVOS.
Crisis en la estructura familiar.
Violencia intrafamiliar creciente.
Disminución en el fomento de valores cívicos y de convivencia al interior de la
familia.
Deterioro de la economía familiar.
Desempleo y subempleo.
Insatisfacción de las necesidades básicas de amplias capas de la población.
Agudización de la pobreza extrema.
5. PRINCIPALES FACTORES QUE INCREMENTAN
LOS INDICES DELICTIVOS.
Acceso marginal a las oportunidades de educación, servicio de salud y
habitación.
Protección asistencial y tutelar aislada a niños y jóvenes.
Deficiencias en los programas de readaptación social, en menores y adultos
infractores.
Escasa participación de la sociedad civil en los programas de prevención de la
delincuencia.
Reproducción de los esquemas de violencia en medios masivos de
comunicación.
6. ESTRATEGIA.
La estrategia fundamental para lograr una nueva cultura de prevención del delito, descansa
en la participación social y sus diversas formas de organización para crear un sentimiento
comunitario de pertenencia y participación, que considere la prevención como una tarea
común de la sociedad.
Para ello es determinante promover la conciencia participativa de los ciudadanos y sus
instituciones sociales, las células familiares, los núcleos de fuentes de empleo, las
organizaciones civiles, los centros escolares, en suma, todo espacio de convivencia donde la
relación interhumana implique compartir el interés y objetivos de la prevención del delito.
Esto es para defender la integridad familiar amenazada por el crimen y las adicciones. En
materia de adicciones, se intensificarán las acciones en el sistema educativo para generar
conciencia mediante el conocimiento de los efectos perniciosos de las drogas en la salud
física y mental de quienes las consumen. Se emprenderán también campañas de difusión para
la población en general en el mismo sentido. Se mejorarán las oportunidades de
rehabilitación para quienes deciden alejarse de las adicciones, y se brindará información
oportuna a las familias y comunidades para que sepan cómo ayudar a un adicto a superar su
condición.
7. ACCIONES PREVENCIÓN DEL DELITO EN
EL ÁMBITO EDUCATIVO.
Vincular el Sistema Educativo Estatal con el Sistema Estatal de Seguridad Pública,
en las políticas de prevención del delito y el desarrollo de su cultura en la
sociedad.
Concertar con las autoridades educativas la incorporación de temas de prevención
del delito y de conductas infractoras en sus planes y programas de estudio, así
como en los libros de texto gratuito.
Elaborar un manual dirigido a maestros y alumnos para la prevención del delito y
de conductas infractoras, para los niveles de educación preescolar, básica, media,
técnica y superior.
Desarrollo de campañas de sensibilización y concientización a directores, maestros
y padres de familia para que el cumplimiento del programa de educación cívica en
el nivel, sea una prioridad y se aplique de acuerdo al enfoque que marca el propio
programa.
Coordinar la difusión permanente de prevención del delito, mediante folletos a la
población estudiantil y de maestros.
8. CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO.
Mantener programas permanentes de promoción de la cultura, el deporte y la
recreación, que coadyuven en la prevención del delito.
Diseñar propuestas de folletos y trípticos que coadyuven a la prevención del
delito por medio de la administración y organización del tiempo libre en
niños, jóvenes y adultos.
Realizar encuentros de teatro popular y penitenciario a nivel estatal que
coadyuven a la prevención del delito.
9. PREVENCIÓN DEL DELITO A TRAVÉS DE
LA COMUNICACIÓN SOCIAL.
Desarrollo de campañas de sensibilización a la población en general, sobre la
importancia de la prevención del delito y las infracciones, por medio de los
medios masivos de comunicación, conferencias, material impreso, entre
otros.
Promover en todas las instancias públicas y privadas, ligadas a la
comunicación social, que establezcan cánones éticos que permitan el manejo
prudente de la información, evitando los sensacionalismos noticiosos y la
apología de la violencia en los medios gráficos, radiofónicos y televisivos, en
fortalecimiento de la prevención del delito y conductas infractoras.
Continuar diseñando material gráfico para difundir medidas que aminoren el
riesgo de convertirse en víctimas o victimarios.
Continuar con cápsulas informativas en el espacio radiofónico, que tiene el
Consejo Estatal de Seguridad Pública.
10. PREVENCIÓN A TRAVÉS DE LA FAMILIA.
Incrementar el establecimiento de escuelas o centros de educación para
padres, como medida preventiva de conductas infractoras en los menores.
Elaborar y difundir guías de orientación a la familia para la prevención del
delito e infracciones en los menores.
Generar un servicio integral para padres y adolescentes en centros o módulos
de información en los que participe personal multidisciplinario para fomentar,
fortalecer y consolidar la integración familiar.
11. PREVENCIÓN DEL DELITO CON LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Promover la organización de comités de consulta y participación de la
comunidad para la realización de acciones conjuntas con las autoridades
federales, estatales, del Distrito Federal y municipales.
Elaborar guías para comunidades urbanas y rurales que orienten la prevención
del delito y conductas infractoras, atendiendo las características específicas
del lugar o región.
Elaborar manual para la población en general en materia de prevención del
delito, infracciones de menores y faltas administrativas.
Organización de grupos, comités, patronatos, etc., que realicen programas y
acciones dirigidos a los niños de la calle y a las bandas de pandilleros.
12. PREVENCIÓN CRIMINOLÓGICA.
Realizar investigaciones y estudios de campo a nivel municipal que posibiliten
diagnósticos sobre las conductas infractoras y el estado y modus operandi de
la delincuencia.
Realizar estudios sobre la aplicación de la política criminológica de
prevención, para determinar su continuidad, modificaciones o adecuaciones
específicas.
Promover la capacitación de los recursos humanos de las instituciones
gubernamentales, académicas y civiles vinculadas a la seguridad pública, en
el manejo y aplicación de la política de prevención.
Instalación de buzones en las escuelas que proporcionen información acerca
de conductas infractoras en la población estudiantil.
Elaborar estudios victimo lógicos en las zonas de mayor incidencia delictiva y
los delitos más frecuentes.
13. SANCIONES.
Artículo 28. C.P.E.M. Penas
Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Semilibertad;
III. Trabajo a favor de la comunidad;
IV. Sanciones pecuniarias;
V. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VI. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de
cargos, comisiones o empleos;
VII. Apercibimiento; y,
VIII. Caución de no ofender.
14. Artículo 29. C.P.E.M. Medidas de
seguridad.
Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito
son:
I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Restricción de la comunicación; y,
V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
15. Artículo 31. C.P.E.M. Concepto y
duración.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será
menor de seis meses ni mayor de cuarenta años.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la
detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes,
aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en
establecimientos o áreas distintas de las destinadas a los sentenciados.
16. Artículo 32. C.P.E.M. Concepto y
duración.
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la reinserción social del
sentenciado con la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora bajo la
capacitación, trabajo, educación, deporte y salud o de cualquier otra índole
autorizada, por la ley.
Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o
sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la
correspondiente a la pena de prisión sustituida.
17. Artículo 33. C.P.E.M. Concepto y
duración.
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma
y se cumplirá con libertad:
I. Durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II. El fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Diurna con reclusión nocturna; o,
IV. Nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de
la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que
corresponda a la pena de prisión sustituida.
18. Artículo 34. C.P.E.M. Trabajo a favor
de la comunidad.
Consiste en la realización de actividades intelectuales o materiales en
instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en
instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y
debidamente regulado por el ordenamiento jurídico.
19. Artículo 35. Reglas para el trabajo a
favor de la comunidad.
En lo relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse
las siguientes disposiciones:
I. Deberá cumplirse bajo la orientación y vigilancia del Juez de Ejecución;
II. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas
dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de
ingresos para LA subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que
pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;
III. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del
caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o
humillante para la persona sentenciada;
IV. Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de
la pena de prisión o de multa; y,
V. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a
favor de la víctima o de la comunidad.
20. SANCIONES PECUNIARIAS.
Artículo 36. C.P.E.M. Multa, reparación del daño y sanción económica
La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.
Artículo 37. Multa
La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada
mediante el esquema de días multa.
Artículo 38. Determinación de días multa
En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer
el delito; y,
III. El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el
Estado al momento de cometerse el delito.
21. Artículo 41. C.P.E.M. Reparación del
daño.
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:
I. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el
delito;
II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no
fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador
podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la
reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del
delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y, V. El pago de salarios o percepciones
correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o
profesión.
Artículo 48. Sanción económica.
En los delitos cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones,
además de multa y reparación del daño se impondrá sanción económica de hasta tres tantos
del lucro obtenido.
22. DECOMISO DE INSTRUMENTOS,
OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO.
Artículo 49. C.P.E.M. Bienes susceptibles de decomiso
El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos,
objetos o productos del delito.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido
condenada por delito doloso.
El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato
aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los
bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al
ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la
orden correspondiente.
23. Artículo 50. C.P.E.M. SUSPENSIÓN,
PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos,
empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La
inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener y
ejercer aquellos.
Artículo 51. Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos
La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:
I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y,
II. Por imponerse como sanción independiente.
En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se
empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso
contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad.
24. Artículo 53. C.P.E.M. Apercibimiento.
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace al acusado,
cuando se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo
delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el
que se propone u otro semejante, será sometido a las consecuencias jurídicas
del delito.
Su expresión será formal y pública y se insertara en listas y estrados del
tribunal.
25. Artículo 54. C.P.E.M. Caución de no
ofender.
Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán
además al acusado una caución de no ofender.
26. CONCLUSIÓN.
Cabe mencionar que el objetivo de la prevención del delito es la de fomentar
un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan
conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen
a toda la población el goce de sus derechos y libertades, ya que el riesgo de
integrarse a una pandilla o de caer en la delincuencia es agravado por un
entorno de violencia, desintegración familiar, criminalidad y falta de
oportunidades de desarrollo. La vinculación entre la política social y las
estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental en la
prevención del delito. Los programas que implementan la Secretaría de
Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud
tienen un gran impacto en la seguridad pública, pues contribuyen a
reconstruir el tejido social, a elevar la calidad de vida de las comunidades y a
ofrecer alternativas de esparcimiento y desarrollo para los niños y jóvenes.