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1.1.La distribución orgánica de las funciones del Estado
1.1.1. Los tres Poderes de la Federación
1.1.1.1. Principales Características de los Sistemas Presidencial,
Parlamentario y Semipresidencialista
Presidencialismo
El presidencialismo o sistema presidencial constituye
una forma de gobierno cuya finalidad principal es la de otorgar, a una
determinada nación, un equilibrio justo entre los poderes políticos que representan
la soberanía de sus ciudadanos y su país frente al resto de naciones del mundo.
Definición de presidencialismo
El presidencialismo es una forma de gobierno, esto es, una forma de organizar el
poder público para gobernar a una nación.
Dicho sistema presidencial se encuentra caracterizado por la primicia del
principio de división de poderes, el cual divide el poder político de una nación
entre el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el jefe
de Estado o presidente de la nación; o según lo determine la constitución del país.
Bajo el sistema presidencial, el presidente es quien ejerce la máxima autoridad
del poder ejecutivo de un país, además de ser su representante formal ante el
resto de las naciones del mundo, siendo elegido por medio del voto de la población
sufragista, la cual estará determinada por la constitución de cada país.
Significado de presidencialismo
El termino presidencialismo es en realidad una palabra compuesta, la cual se
encuentra conformada por el adjetivo presidencial, que indica que algo pertenece o
concierne a la presidencia o al presidente, y el sufijo -ismo, que
significa doctrina, tendencia, teoría o sistema. La unión de ambos términos se
convierte en un sustantivo cuyo significado etimológico más común es el de sistema
presidencial.
Características principales del presidencialismo
Aplicación del principio de división de poderes
Se efectúa mediante la creación del poder ejecutivo, siendo el presidente su
máximo representante, el poder Legislativo, representado por la Cámara de
Representantes y/o el Senado, y el poder judicial.
2
Representación de la soberanía nacional
Los representantes de cada poder político son también representantes de la
soberanía nacional.
Elección de un presidente
La existencia de un poder ejecutivo, cuya figura principal y máxima autoridad sea
el presidente, siendo este escogido mediante el voto de la población sufragista,
la cual estará determinada, a su vez, por las leyes de dicha nación.
Funciones de los órganos constitucionales
Equilibrio y distribución de materias entre los distintos órganos
constitucionales, estando sus roles determinados y limitados por la constitución
del país.
¿Qué es el parlamentarismo?
El parlamentarismo es un sistema político en el que el poder emana de una
asamblea, o parlamento, formada por representantes, generalmente electos, que
ostenta el poder legislativo. Este sistema también es conocido como régimen
parlamentario.
El origen del parlamentarismo moderno se encuentra en la Inglaterra del siglo XVII,
cuando los parlamentarios existentes comenzaron a luchar contra el rey para limitar
sus poderes.
Características del parlamentarismo
División de poderes
El sistema parlamentario establece una división entre los poderes del Estado: el
poder ejecutivo, encabezado por el presidente del gobierno o el primer ministro; el
poder legislativo, encarnado por el propio parlamento; y el poder judicial,
independiente respecto a los anteriores y que también controla que no sobrepasen
sus funciones.
Jefe de Estado
Ya sean monarquías o repúblicas, el parlamentarismo no otorga al jefe de Estado
funciones políticas decisivas. El jefe de Estado tiene prerrogativas limitadas a
cuestiones simbólicas y representativas.
En el caso de las repúblicas, el jefe de Estado es nombrado por el propio
parlamento, casi siempre a propuesta del primer ministro o canciller. Es el caso, por
3
ejemplo, de Alemania o Italia, donde el presidente solo tiene presencia simbólica o
como árbitro en situaciones difíciles.
Gobierno
El poder ejecutivo recae en el gobierno, que surge de las mayorías parlamentarias,
que respaldan o reprueban su actuación. En la mayoría de los países existe la figura
de la moción de censura, mediante la que el parlamento puede cesar al gobierno si
pierde su confianza.
El jefe de gobierno –cuyo nombre puede ser primer ministro, presidente del gobierno
o canciller–, también es votado por el parlamento. Generalmente tiene la atribución
de disolver la cámara y dar paso a nuevas elecciones.
Partidos políticos
Son las organizaciones que presentan a los candidatos a formar parte del
parlamento. Una vez han votado los ciudadanos, y dependiendo del sistema
electoral, se reparten los escaños y comienzan a negociar la formación del gobierno.
El partido o grupo de partidos, si no hay mayoría absoluta, con más parlamentarios,
es el encargado de proponer un gobierno y apoyar sus leyes.
Semipresidencialismo
Un sistema semipresidencial o régimen semiparlamentario es, en política,
un sistema de gobierno en el que existe un presidente junto con un primer ministro y
un gabinete, siendo estos dos últimos responsables ante el órgano legislativo de un
Estado. Se diferencia de una democracia parlamentaria en el hecho de que el jefe
de Estado es más que una figura puramente ceremonial, siendo elegido por sufragio
popular directo, y del sistema presidencial, en el hecho de que el gobierno, aunque
nombrado por el presidente, es responsable ante la cámara legislativa, pudiendo
esta obligar al gobierno a renunciar mediante una moción de censura.
Subtipos[editar]
Existen dos subtipos dentro del semipresidencialismo:
Bajo el sistema premier presidencial, el primer ministro y el gabinete son exclusivamente
responsables ante el parlamento. El presidente elige al primer ministro y al gabinete, pero solo
el parlamento puede destituirlos del cargo con una moción de censura. El presidente no tiene
el derecho de despedir al primer ministro o al gabinete. Sin embargo, en algunos casos, el
presidente puede eludir esta limitación ejerciendo el poder discrecional de disolver el
4
parlamento, lo que obliga al primer ministro y al gabinete a dimitir. Este subtipo de
semipresidencialismo se utiliza en Armenia, Burkina Faso, Cabo Verde,7
Timor Oriental,78
Francia, Georgia (desde 2013), Lituania, Madagascar, Malí, Mongolia, Níger, Polonia,9
Portugal, Rumania, Santo Tomé y Príncipe,7
Sri Lanka y Ucrania (desde 2014, anteriormente,
entre 2006 y 2010), y está mucho más cerca del parlamentarismo puro.1011
Bajo el sistema presidente parlamentario, el primer ministro y el gabinete son doblemente
responsables ante el presidente y la mayoría de la asamblea. El presidente elige al primer
ministro y al gabinete, pero debe contar con el apoyo de una mayoría parlamentaria para su
elección o su continuación. Para eliminar del poder a un primer ministro o a todo el gabinete,
el presidente puede destituirlos o la asamblea puede destituirlos por una moción de censura.
Esta forma de semipresidencialismo está mucho más cerca del presidencialismo puro. Se usa
en Guinea-Bissau,7
Mozambique, Namibia, Rusia, Senegal y Taiwán. También se usó
en Ucrania, primero entre 1996 y 2005, y nuevamente entre 2010 y 2014, Georgia entre 2004
y 2013, y en Alemania durante la República de Weimar, nombre extraoficial del régimen
constitucional alemán entre 1919 y 1933. Teóricamente, la República de Austria también sigue
este esquema, pero el presidente tiende a no hacer uso de esta prerrogativa (una notable
excepción fue la destitución del canciller Sebastian Kurz y el nombramiento de un gobierno
tecnócrata transitorio, tras el caso Ibiza hasta la formación de un nuevo gobierno tras
las siguientes elecciones).1011
1.1.1. Organismos Constitucionales Autónomos
1.1.1.1. Organismos No Gubernamentales
1.1.1.2. Autonomía de los Tribunales
Órganos constitucionales autónomos de
México
Los órganos constitucionales autónomos de México son el conjunto de
instituciones públicas constituidas al margen de los tres poderes de la Unión
(legislativo, ejecutivo y judicial) en los que se deposita el gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos, ubicándolos en una condición de igualdad jurídica frente al resto
y con una relación de coordinación y control. Sus titulares son designados con la
participación del presidente de la República, quien los propone, y son ratificados (o
igualmente propuestos, según lo establezca la ley) por la Cámara de Diputados o
el Senado de la República. Sin embargo, no están supeditados a éstos en cuanto a
sus funciones, no están sectorizados en sus organigramas, y la remoción de sus
titulares, así como las restricciones de sus actividades no están condicionadas a
ninguno de los poderes, sino de los mecanismos constitucionales.1
Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de los órganos están
determinados por distintos artículos de la constitución y las leyes orgánicas
5
respectivas. El ejercicio de sus funciones corresponde a aquellas áreas en las que,
los procesos históricos y sociales que les dieron origen, manifestaban la necesidad
de sistemas imparciales, en los que ninguno de los tres poderes fueran juez y parte
para el manejo, entre otras, del sistema monetario, las elecciones, la medición de
las políticas públicas en materia económica, la transparencia, el acceso a la
información pública, los derechos humanos, las telecomunicaciones, la procuración
de justicia y la competencia económica.
Organismo Titular Fundación
Autonomía
otorgada
Banco de México
(Banxico)
Victoria
Rodríguez
Ceja
(Gobernadora)
25 de agosto
de 19252
1 de abril
de 19943
Instituto Nacional
Electoral
(INE)
Lorenzo
Córdova
(Consejero
presidente)
11 de octubre
de 1990
(como Instituto
Federal Electoral)
22 de
agosto de
19964
Comisión Nacional
de los Derechos
Humanos
(CNDH)
Rosario
Piedra
Ibarra
(Presidenta)
28 de enero de
19925
13 de
septiembre
de 1999
Instituto Nacional de
Estadística y
Geografía
(Inegi)
Graciela
Márquez
Colín
(Presidenta)
25 de enero de
19836
16 de abril
de 20087
Comisión Federal
de Competencia
Económica
(Cofece)
Brenda
Gisela
Hernández
Ramírez
(Presidenta
interina)
24 de
diciembre de
1992
(como Comisión
Federal de
Competencia)
10 de
septiembre
de 20138
6
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
(IFT)
Javier
Juárez
Mojica
(Presidente
interino)
8 de agosto de
1996
(como Comisión
Federal de
Telecomunicaciones)
10 de
septiembre
de 20139
Instituto Nacional de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
Protección de Datos
Personales
(INAI)
Blanca
Lilia Ibarra
Cadena
(Presidenta)
25 de octubre
de 2002
(como Instituto
Federal de Acceso a
la Información
Pública)
7 de
febrero de
201410
Fiscalía General de
la Repúblicaa
(FGR)
Alejandro
Gertz
Manero
(Fiscal
general)
22 de mayo de
1900
(como Procuraduría
General de la
República)
20 de
diciembre
de 201811
Consejo Nacional
de Evaluación de la
Política de
Desarrollo Social
(Coneval)
José
Nabor
Cruz
Marcelo
(Secretario
Ejecutivo)
20 de enero de
200412
10 de
febrero de
2014b
El 22 de mayo de 2006 la Suprema Corte de Justicia resolvió la controversia
constitucional 32/2005. La misma fue interpuesta por el municipio de Guadalajara,
Jalisco, en contra de la resolución del Congreso de Jalisco y del gobernador de la
entidad, en referencia a una serie de actos jurídicos entre cuyos efectos estuvo la
creación de un órgano constitucional autónomo: el Instituto de Transparencia e
Información Pública de Jalisco.19
La Suprema Corte reconoce en dicha controversia, que la Constitución no prevé (ni
regula) la creación de órganos constitucionales autónomos, a pesar de que los
mismos existen y son jurídicamente aceptados. Su objetivo último es garantizar los
derechos fundamentales y controlar la acción de los poderes clásicos del gobierno,
a través de la acción de entes ajenos a la influencia de distintos grupos sociales.20
La creación de dichos órganos se realiza de manera independiente de los tres
poderes tradicionales, y se les asigna funciones estatales específicas en busca de
una mayor especialización, agilidad y transparencia en su actuación. Dichos
7
órganos suponen una evolución de la doctrina de la separación de poderes, pero no
la destruyen. Los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado,
situándose “a la par de los órganos tradicionales”. Afirma la Corte: “Su misión
principal, se reitera, radica en atender necesidades torales tanto del Estado como
de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se
encuentran a la par de los órganos tradicionales”.21
A partir de esta ubicación funcional, la Corte establece sus notas distintivas. Las
características esenciales que se desprenden y que tienen dichos órganos son:
a. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.
b. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de
coordinación.
c. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera.
d. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser
eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.22
En resumen, las funciones estatales ya no son atribuidas exclusivamente a los tres
poderes tradicionales (soberanos). En la actualidad, algunas funciones que
tradicionalmente correspondieron a la órbita del Poder Ejecutivo son realizadas por
los órganos autónomos que no sólo se sitúan al mismo nivel de los órganos
tradicionales del Estado, sino que además colaboran en neutralizar a los primeros,
al tiempo que establecen una red de relaciones entre ellos. Se multiplican así los
espacios para la toma de decisiones.23
Quedan fuera de nuestra definición, en primer lugar, las universidades autónomas,
que son órganos de relevancia constitucional, reconocidas en la Constitución, pero
a condición que una ley respectiva establezca su autonomía. Sin embargo, no
cumplen con la mayoría de los criterios aquí establecidos, por lo que no se les
considera órganos constitucionales autónomos.
Los órganos constitucionales autónomos se encuentran establecidos y configurados
en la Constitución. Así, en el caso del INAI destaca que es un organismo
especializado, imparcial, colegiado, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna (artículo 6o., N VIII). En el INEGI, además de autonomía
técnica y de gestión, se destaca que tiene las facultades necesarias para regular la
captación, procesamiento y publicación de la información que se genere (artículo
26, B). En los casos de la Cofece y del IFT se puntualiza que serán independientes
en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales
en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente: dictarán sus resoluciones
con plena independencia; ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara
de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio
8
eficaz y oportuno de sus competencias; emitirán su propio estatuto orgánico
mediante un sistema de votación por mayoría calificada; podrán emitir disposiciones
administrativas de carácter general; las leyes garantizarán, dentro de cada
organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación
y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio
(artículo 28). Finalmente, en el caso del INE será autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño
(artículo 41, A).
1.1.Suspensión de garantías de facto y conforme a la Constitución
1.1.1. Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo
1.1.1.1. Para legislar en el caso de suspensión de garantías,
artículo 29 Constitucional
1.1.1.2. Supuestos del artículo 131 Constitucional
Suspensión de garantías en el Derecho Constitucional
Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México,
1997) sobre Suspensión de garantías: Es un acto complejo, principal, completo,
formalmente legislativo, materialmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal
el goce de ciertos derechos que a favor de los habitantes del país aparecen en la
constitución.
Supuestos que motivan una suspensión.
El artículo 29 constitucional consigna tres supuestos por virtud de los cuales es
factible que se decrete una suspensión de garantías; dos son específicos,
concretos: el primero, una invasión o guerra extranjera; el otro, una perturbación
grave de la paz pública; ésta puede manifestarse a través de una revolución o de
una guerra intestina. El otro supuesto es genérico: cualquier otro caso que ponga a
la sociedad en grave peligro o conflicto; dentro de éste pueden entrar diversas
especies de casos de naturaleza diferente.
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o
de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la
Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente
a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
9
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso,
se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y
garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas
las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin
efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto
mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión,
serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su
constitucionalidad y validez.”
Órganos que intervienen en la suspensión de garantías.
Con el fin de salvaguardar los derechos que a favor de los individuos consigna la
constitución y el principio de división de poderes, el artículo 29 enumera en forma
limitativa los órganos que pueden y deben intervenir en el proceso de suspensión
de garantías individuales; determina con precisión el papel que a cada uno de ellos
corresponde. Quien no aparezca autorizado expresamente tiene prohibido
intervenir; a su vez, los órganos enumerados sólo pueden hacer aquello que está
previsto expresamente; no pueden ir más allá. Por tratarse de una institución
excepcional, se ha dispuesto que se regule por principios propios, exclusivos y
diferentes. Así lo exige la naturaleza de la institución.
La intervención que se da a diferentes órganos busca diversos objetivos: neutralizar
los intentos de alcanzar una alta concentración de poder por parte del presidente de
la república; dar serenidad y cordura a una conducta precipitada; impedir la
10
adopción de estados de excepción innecesarios o excesivos. Si bien a los
secretarios, jefes de departamento y procurador no les es dable legalmente
modificar ni, mucho menos, rechazar la iniciativa presidencial, pueden, con su
renuncia, obstaculizar su adopción: el congreso de la unión, por su parte, tiene sólo
tres posibilidades: una, modificar la iniciativa presidencial; la otra, rechazarla, no
aprobarla. La función neutralizadora, evidentemente, cuando menos en teoría,
puede ser ejercida con mayor efectividad por el congreso que por la comisión
permanente. La tercera, aprobarla tal cual.
1.1.1.1. Supuestos del artículo 131 Constitucional
El artículo 131 constitucional se refiere a las facultades extraordinarias que el
Congreso puede conferir al Presidente de la República para establecer cuotas de
importación y exportación.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que
se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia.
Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas
por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir
las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos,
cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país,
la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en
beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal
de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad
concedida.
11
1.1.Principios constitucionales para la integración y renovación de los
poderes
1.1.1. Elecciones
1.1.2. Partidos políticos
1.1.3. Organización de elecciones federales
¿Cuáles son los principios estructurales y constitucionales de la realidad
político-electoral en México?
Por su relevancia, el constituyente y el legislador han querido incluir de modo
exhaustivo las reglas y los principios estructurales de la función electoral; de modo
explícito, en la normatividad positiva, la cual se encuentra contenida en los
siguientes artículos de la Constitución y en las siguientes leyes secundarias:
1) Artículo 35. Reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos,
como el derecho a votar, ser votado y de asociación.
2) Artículos 39 y 40. Definen al régimen político mexicano como una democracia
representativa, democrática, laica y federal.
3) Artículo 41. Establece las bases, los principios y los mecanismos para la
organización de las elecciones, confirmando el papel de la democracia
representativa, así como una estrecha vigilancia de los procesos electorales por
parte de los órganos administrativos competentes en la materia.
4) Artículo 99. Establece las bases para la calificación de los comicios y la protección
de los derechos político-electorales de los ciudadanos por parte del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf).
5) Artículos 116 y 122. Confirman que los principios establecidos en la organización
y calificación de las elecciones en el ámbito federal deben prevalecer en las
elecciones locales de las 31 entidades federativas y Ciudad de México.
6) Artículo 130. Establece la separación entre iglesias y Estado, libertad de culto y
restricciones religiosas en materia electoral.
7) Artículo 134. En sus párrafos séptimo, octavo y noveno establece normas para
asegurar la equidad en la contienda comicial.
8) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Su objeto es
establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos
electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas
en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los
Organismos Públicos Locales.
9) Ley General de Partidos. Regula las disposiciones constitucionales aplicables a
los partidos políticos nacionales y locales, y distribuye competencias entre la
12
Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos.
10) Ley General de Delitos en Materia Electoral. Su propósito es regular las
disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y
locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades
federativas en materia penal.
11) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Legislación adjetiva que regula la ejecución material de los medios de impugnación
en materia electoral.
Será preciso añadir que la función electoral presupone los siguientes principios que
atraviesan toda la legislación en la materia: sufragio universal, libre, secreto y
directo, así como las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad
de género.
Ciertamente, la labor administrativa y jurisdiccional están llamadas a afinar,
completar y otorgar sentido a la legislación en la materia mediante la interpretación
principialista, en cada caso, de la normatividad electoral; esto es, por medio del
esclarecimiento de los horizontes que plantea cada uno de los principios que animan
la realidad político-electoral de México, y su aplicación a favor de las personas.

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Características de los sistemas presidencial, parlamentario y semipresidencialista

  • 1. 1 1.1.La distribución orgánica de las funciones del Estado 1.1.1. Los tres Poderes de la Federación 1.1.1.1. Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista Presidencialismo El presidencialismo o sistema presidencial constituye una forma de gobierno cuya finalidad principal es la de otorgar, a una determinada nación, un equilibrio justo entre los poderes políticos que representan la soberanía de sus ciudadanos y su país frente al resto de naciones del mundo. Definición de presidencialismo El presidencialismo es una forma de gobierno, esto es, una forma de organizar el poder público para gobernar a una nación. Dicho sistema presidencial se encuentra caracterizado por la primicia del principio de división de poderes, el cual divide el poder político de una nación entre el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y el jefe de Estado o presidente de la nación; o según lo determine la constitución del país. Bajo el sistema presidencial, el presidente es quien ejerce la máxima autoridad del poder ejecutivo de un país, además de ser su representante formal ante el resto de las naciones del mundo, siendo elegido por medio del voto de la población sufragista, la cual estará determinada por la constitución de cada país. Significado de presidencialismo El termino presidencialismo es en realidad una palabra compuesta, la cual se encuentra conformada por el adjetivo presidencial, que indica que algo pertenece o concierne a la presidencia o al presidente, y el sufijo -ismo, que significa doctrina, tendencia, teoría o sistema. La unión de ambos términos se convierte en un sustantivo cuyo significado etimológico más común es el de sistema presidencial. Características principales del presidencialismo Aplicación del principio de división de poderes Se efectúa mediante la creación del poder ejecutivo, siendo el presidente su máximo representante, el poder Legislativo, representado por la Cámara de Representantes y/o el Senado, y el poder judicial.
  • 2. 2 Representación de la soberanía nacional Los representantes de cada poder político son también representantes de la soberanía nacional. Elección de un presidente La existencia de un poder ejecutivo, cuya figura principal y máxima autoridad sea el presidente, siendo este escogido mediante el voto de la población sufragista, la cual estará determinada, a su vez, por las leyes de dicha nación. Funciones de los órganos constitucionales Equilibrio y distribución de materias entre los distintos órganos constitucionales, estando sus roles determinados y limitados por la constitución del país. ¿Qué es el parlamentarismo? El parlamentarismo es un sistema político en el que el poder emana de una asamblea, o parlamento, formada por representantes, generalmente electos, que ostenta el poder legislativo. Este sistema también es conocido como régimen parlamentario. El origen del parlamentarismo moderno se encuentra en la Inglaterra del siglo XVII, cuando los parlamentarios existentes comenzaron a luchar contra el rey para limitar sus poderes. Características del parlamentarismo División de poderes El sistema parlamentario establece una división entre los poderes del Estado: el poder ejecutivo, encabezado por el presidente del gobierno o el primer ministro; el poder legislativo, encarnado por el propio parlamento; y el poder judicial, independiente respecto a los anteriores y que también controla que no sobrepasen sus funciones. Jefe de Estado Ya sean monarquías o repúblicas, el parlamentarismo no otorga al jefe de Estado funciones políticas decisivas. El jefe de Estado tiene prerrogativas limitadas a cuestiones simbólicas y representativas. En el caso de las repúblicas, el jefe de Estado es nombrado por el propio parlamento, casi siempre a propuesta del primer ministro o canciller. Es el caso, por
  • 3. 3 ejemplo, de Alemania o Italia, donde el presidente solo tiene presencia simbólica o como árbitro en situaciones difíciles. Gobierno El poder ejecutivo recae en el gobierno, que surge de las mayorías parlamentarias, que respaldan o reprueban su actuación. En la mayoría de los países existe la figura de la moción de censura, mediante la que el parlamento puede cesar al gobierno si pierde su confianza. El jefe de gobierno –cuyo nombre puede ser primer ministro, presidente del gobierno o canciller–, también es votado por el parlamento. Generalmente tiene la atribución de disolver la cámara y dar paso a nuevas elecciones. Partidos políticos Son las organizaciones que presentan a los candidatos a formar parte del parlamento. Una vez han votado los ciudadanos, y dependiendo del sistema electoral, se reparten los escaños y comienzan a negociar la formación del gobierno. El partido o grupo de partidos, si no hay mayoría absoluta, con más parlamentarios, es el encargado de proponer un gobierno y apoyar sus leyes. Semipresidencialismo Un sistema semipresidencial o régimen semiparlamentario es, en política, un sistema de gobierno en el que existe un presidente junto con un primer ministro y un gabinete, siendo estos dos últimos responsables ante el órgano legislativo de un Estado. Se diferencia de una democracia parlamentaria en el hecho de que el jefe de Estado es más que una figura puramente ceremonial, siendo elegido por sufragio popular directo, y del sistema presidencial, en el hecho de que el gobierno, aunque nombrado por el presidente, es responsable ante la cámara legislativa, pudiendo esta obligar al gobierno a renunciar mediante una moción de censura. Subtipos[editar] Existen dos subtipos dentro del semipresidencialismo: Bajo el sistema premier presidencial, el primer ministro y el gabinete son exclusivamente responsables ante el parlamento. El presidente elige al primer ministro y al gabinete, pero solo el parlamento puede destituirlos del cargo con una moción de censura. El presidente no tiene el derecho de despedir al primer ministro o al gabinete. Sin embargo, en algunos casos, el presidente puede eludir esta limitación ejerciendo el poder discrecional de disolver el
  • 4. 4 parlamento, lo que obliga al primer ministro y al gabinete a dimitir. Este subtipo de semipresidencialismo se utiliza en Armenia, Burkina Faso, Cabo Verde,7 Timor Oriental,78 Francia, Georgia (desde 2013), Lituania, Madagascar, Malí, Mongolia, Níger, Polonia,9 Portugal, Rumania, Santo Tomé y Príncipe,7 Sri Lanka y Ucrania (desde 2014, anteriormente, entre 2006 y 2010), y está mucho más cerca del parlamentarismo puro.1011 Bajo el sistema presidente parlamentario, el primer ministro y el gabinete son doblemente responsables ante el presidente y la mayoría de la asamblea. El presidente elige al primer ministro y al gabinete, pero debe contar con el apoyo de una mayoría parlamentaria para su elección o su continuación. Para eliminar del poder a un primer ministro o a todo el gabinete, el presidente puede destituirlos o la asamblea puede destituirlos por una moción de censura. Esta forma de semipresidencialismo está mucho más cerca del presidencialismo puro. Se usa en Guinea-Bissau,7 Mozambique, Namibia, Rusia, Senegal y Taiwán. También se usó en Ucrania, primero entre 1996 y 2005, y nuevamente entre 2010 y 2014, Georgia entre 2004 y 2013, y en Alemania durante la República de Weimar, nombre extraoficial del régimen constitucional alemán entre 1919 y 1933. Teóricamente, la República de Austria también sigue este esquema, pero el presidente tiende a no hacer uso de esta prerrogativa (una notable excepción fue la destitución del canciller Sebastian Kurz y el nombramiento de un gobierno tecnócrata transitorio, tras el caso Ibiza hasta la formación de un nuevo gobierno tras las siguientes elecciones).1011 1.1.1. Organismos Constitucionales Autónomos 1.1.1.1. Organismos No Gubernamentales 1.1.1.2. Autonomía de los Tribunales Órganos constitucionales autónomos de México Los órganos constitucionales autónomos de México son el conjunto de instituciones públicas constituidas al margen de los tres poderes de la Unión (legislativo, ejecutivo y judicial) en los que se deposita el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, ubicándolos en una condición de igualdad jurídica frente al resto y con una relación de coordinación y control. Sus titulares son designados con la participación del presidente de la República, quien los propone, y son ratificados (o igualmente propuestos, según lo establezca la ley) por la Cámara de Diputados o el Senado de la República. Sin embargo, no están supeditados a éstos en cuanto a sus funciones, no están sectorizados en sus organigramas, y la remoción de sus titulares, así como las restricciones de sus actividades no están condicionadas a ninguno de los poderes, sino de los mecanismos constitucionales.1 Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de los órganos están determinados por distintos artículos de la constitución y las leyes orgánicas
  • 5. 5 respectivas. El ejercicio de sus funciones corresponde a aquellas áreas en las que, los procesos históricos y sociales que les dieron origen, manifestaban la necesidad de sistemas imparciales, en los que ninguno de los tres poderes fueran juez y parte para el manejo, entre otras, del sistema monetario, las elecciones, la medición de las políticas públicas en materia económica, la transparencia, el acceso a la información pública, los derechos humanos, las telecomunicaciones, la procuración de justicia y la competencia económica. Organismo Titular Fundación Autonomía otorgada Banco de México (Banxico) Victoria Rodríguez Ceja (Gobernadora) 25 de agosto de 19252 1 de abril de 19943 Instituto Nacional Electoral (INE) Lorenzo Córdova (Consejero presidente) 11 de octubre de 1990 (como Instituto Federal Electoral) 22 de agosto de 19964 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Rosario Piedra Ibarra (Presidenta) 28 de enero de 19925 13 de septiembre de 1999 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Graciela Márquez Colín (Presidenta) 25 de enero de 19836 16 de abril de 20087 Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) Brenda Gisela Hernández Ramírez (Presidenta interina) 24 de diciembre de 1992 (como Comisión Federal de Competencia) 10 de septiembre de 20138
  • 6. 6 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) Javier Juárez Mojica (Presidente interino) 8 de agosto de 1996 (como Comisión Federal de Telecomunicaciones) 10 de septiembre de 20139 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Blanca Lilia Ibarra Cadena (Presidenta) 25 de octubre de 2002 (como Instituto Federal de Acceso a la Información Pública) 7 de febrero de 201410 Fiscalía General de la Repúblicaa (FGR) Alejandro Gertz Manero (Fiscal general) 22 de mayo de 1900 (como Procuraduría General de la República) 20 de diciembre de 201811 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) José Nabor Cruz Marcelo (Secretario Ejecutivo) 20 de enero de 200412 10 de febrero de 2014b El 22 de mayo de 2006 la Suprema Corte de Justicia resolvió la controversia constitucional 32/2005. La misma fue interpuesta por el municipio de Guadalajara, Jalisco, en contra de la resolución del Congreso de Jalisco y del gobernador de la entidad, en referencia a una serie de actos jurídicos entre cuyos efectos estuvo la creación de un órgano constitucional autónomo: el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.19 La Suprema Corte reconoce en dicha controversia, que la Constitución no prevé (ni regula) la creación de órganos constitucionales autónomos, a pesar de que los mismos existen y son jurídicamente aceptados. Su objetivo último es garantizar los derechos fundamentales y controlar la acción de los poderes clásicos del gobierno, a través de la acción de entes ajenos a la influencia de distintos grupos sociales.20 La creación de dichos órganos se realiza de manera independiente de los tres poderes tradicionales, y se les asigna funciones estatales específicas en busca de una mayor especialización, agilidad y transparencia en su actuación. Dichos
  • 7. 7 órganos suponen una evolución de la doctrina de la separación de poderes, pero no la destruyen. Los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado, situándose “a la par de los órganos tradicionales”. Afirma la Corte: “Su misión principal, se reitera, radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales”.21 A partir de esta ubicación funcional, la Corte establece sus notas distintivas. Las características esenciales que se desprenden y que tienen dichos órganos son: a. Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. b. Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. c. Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. d. Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.22 En resumen, las funciones estatales ya no son atribuidas exclusivamente a los tres poderes tradicionales (soberanos). En la actualidad, algunas funciones que tradicionalmente correspondieron a la órbita del Poder Ejecutivo son realizadas por los órganos autónomos que no sólo se sitúan al mismo nivel de los órganos tradicionales del Estado, sino que además colaboran en neutralizar a los primeros, al tiempo que establecen una red de relaciones entre ellos. Se multiplican así los espacios para la toma de decisiones.23 Quedan fuera de nuestra definición, en primer lugar, las universidades autónomas, que son órganos de relevancia constitucional, reconocidas en la Constitución, pero a condición que una ley respectiva establezca su autonomía. Sin embargo, no cumplen con la mayoría de los criterios aquí establecidos, por lo que no se les considera órganos constitucionales autónomos. Los órganos constitucionales autónomos se encuentran establecidos y configurados en la Constitución. Así, en el caso del INAI destaca que es un organismo especializado, imparcial, colegiado, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna (artículo 6o., N VIII). En el INEGI, además de autonomía técnica y de gestión, se destaca que tiene las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere (artículo 26, B). En los casos de la Cofece y del IFT se puntualiza que serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente: dictarán sus resoluciones con plena independencia; ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio
  • 8. 8 eficaz y oportuno de sus competencias; emitirán su propio estatuto orgánico mediante un sistema de votación por mayoría calificada; podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general; las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio (artículo 28). Finalmente, en el caso del INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño (artículo 41, A). 1.1.Suspensión de garantías de facto y conforme a la Constitución 1.1.1. Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo 1.1.1.1. Para legislar en el caso de suspensión de garantías, artículo 29 Constitucional 1.1.1.2. Supuestos del artículo 131 Constitucional Suspensión de garantías en el Derecho Constitucional Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Suspensión de garantías: Es un acto complejo, principal, completo, formalmente legislativo, materialmente ejecutivo, que hace cesar en forma temporal el goce de ciertos derechos que a favor de los habitantes del país aparecen en la constitución. Supuestos que motivan una suspensión. El artículo 29 constitucional consigna tres supuestos por virtud de los cuales es factible que se decrete una suspensión de garantías; dos son específicos, concretos: el primero, una invasión o guerra extranjera; el otro, una perturbación grave de la paz pública; ésta puede manifestarse a través de una revolución o de una guerra intestina. El otro supuesto es genérico: cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; dentro de éste pueden entrar diversas especies de casos de naturaleza diferente. “Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
  • 9. 9 Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.” Órganos que intervienen en la suspensión de garantías. Con el fin de salvaguardar los derechos que a favor de los individuos consigna la constitución y el principio de división de poderes, el artículo 29 enumera en forma limitativa los órganos que pueden y deben intervenir en el proceso de suspensión de garantías individuales; determina con precisión el papel que a cada uno de ellos corresponde. Quien no aparezca autorizado expresamente tiene prohibido intervenir; a su vez, los órganos enumerados sólo pueden hacer aquello que está previsto expresamente; no pueden ir más allá. Por tratarse de una institución excepcional, se ha dispuesto que se regule por principios propios, exclusivos y diferentes. Así lo exige la naturaleza de la institución. La intervención que se da a diferentes órganos busca diversos objetivos: neutralizar los intentos de alcanzar una alta concentración de poder por parte del presidente de la república; dar serenidad y cordura a una conducta precipitada; impedir la
  • 10. 10 adopción de estados de excepción innecesarios o excesivos. Si bien a los secretarios, jefes de departamento y procurador no les es dable legalmente modificar ni, mucho menos, rechazar la iniciativa presidencial, pueden, con su renuncia, obstaculizar su adopción: el congreso de la unión, por su parte, tiene sólo tres posibilidades: una, modificar la iniciativa presidencial; la otra, rechazarla, no aprobarla. La función neutralizadora, evidentemente, cuando menos en teoría, puede ser ejercida con mayor efectividad por el congreso que por la comisión permanente. La tercera, aprobarla tal cual. 1.1.1.1. Supuestos del artículo 131 Constitucional El artículo 131 constitucional se refiere a las facultades extraordinarias que el Congreso puede conferir al Presidente de la República para establecer cuotas de importación y exportación. Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016 El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
  • 11. 11 1.1.Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes 1.1.1. Elecciones 1.1.2. Partidos políticos 1.1.3. Organización de elecciones federales ¿Cuáles son los principios estructurales y constitucionales de la realidad político-electoral en México? Por su relevancia, el constituyente y el legislador han querido incluir de modo exhaustivo las reglas y los principios estructurales de la función electoral; de modo explícito, en la normatividad positiva, la cual se encuentra contenida en los siguientes artículos de la Constitución y en las siguientes leyes secundarias: 1) Artículo 35. Reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, como el derecho a votar, ser votado y de asociación. 2) Artículos 39 y 40. Definen al régimen político mexicano como una democracia representativa, democrática, laica y federal. 3) Artículo 41. Establece las bases, los principios y los mecanismos para la organización de las elecciones, confirmando el papel de la democracia representativa, así como una estrecha vigilancia de los procesos electorales por parte de los órganos administrativos competentes en la materia. 4) Artículo 99. Establece las bases para la calificación de los comicios y la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf). 5) Artículos 116 y 122. Confirman que los principios establecidos en la organización y calificación de las elecciones en el ámbito federal deben prevalecer en las elecciones locales de las 31 entidades federativas y Ciudad de México. 6) Artículo 130. Establece la separación entre iglesias y Estado, libertad de culto y restricciones religiosas en materia electoral. 7) Artículo 134. En sus párrafos séptimo, octavo y noveno establece normas para asegurar la equidad en la contienda comicial. 8) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Su objeto es establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 9) Ley General de Partidos. Regula las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, y distribuye competencias entre la
  • 12. 12 Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos. 10) Ley General de Delitos en Materia Electoral. Su propósito es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia penal. 11) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Legislación adjetiva que regula la ejecución material de los medios de impugnación en materia electoral. Será preciso añadir que la función electoral presupone los siguientes principios que atraviesan toda la legislación en la materia: sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género. Ciertamente, la labor administrativa y jurisdiccional están llamadas a afinar, completar y otorgar sentido a la legislación en la materia mediante la interpretación principialista, en cada caso, de la normatividad electoral; esto es, por medio del esclarecimiento de los horizontes que plantea cada uno de los principios que animan la realidad político-electoral de México, y su aplicación a favor de las personas.