Este documento explica el principio de legalidad administrativa, que establece que la administración pública solo puede actuar de acuerdo con lo que establece la ley. El principio nace de las teorías de Rousseau, Montesquieu y Locke, y significa que toda actividad administrativa requiere una habilitación legal formal. La consecuencia fundamental del principio es la nulidad de los actos administrativos que vayan en contra de la ley. El documento también analiza los derivados del principio de legalidad en términos de competencia por materia, territorio
Principios fundamentales del derecho constitucionallisandro alchebli
Los principios fundamentales del derecho constitucional son todos aquellos que se encuentran inmersos en la carta magna, y que sirven para regular la conducta y actuacion tanto de las personas, como de los organismos publicos, organizaciones privadas, y garantizar por parte del estado la proteccion de los derecho y garantias constitucionales.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Principio de Legalidad Administrativa
ESTUDIANTE
VARGAS YAIRA
C.I.26.669.555
ASIGNATURA
DERECHO
ADMINISTRATIVO 1
SAIA.A.
2. Principio de Legalidad Administrativa
Para comenzar, la Constitución precisa el carácter sub legal de la actividad administrativa, en su artículo 137,
cuando establece el principio de la legalidad, con el que se impide que ésta invada la esfera de regulaciones
que la Constitución encarga con carácter de reserva legal al legislador, tales como la creación de leyes,
impuestos, contribuciones, sanciones o faltas administrativas ni limitar los derechos constitucionales salvo en los
casos previstos en la propia Constitución. Se dice entonces que estamos en presencia de una administración
reglada, es decir, obligada a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer cuando no tiene
base legal. Este criterio definitorio, tiene su contrapartida en el principio “pro libertatis”, que implicaría que los
particulares, pueden realizar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos por la Ley.
Asimismo, este concepto nació como consecuencia de la expresión de la voluntad del pueblo expuesta por
Rousseau y la división de poderes de Montesquieu, con influencia de la teoría de los derechos naturales
desarrollada por Locke, e intenta dilucidar la relación en que está la administración con el derecho.
Positivamente implica la exigencia, para toda actividad administrativa, de una habilitación legislativa formal,
como consecuencia de la llamada reserva legal o fundada en una norma de derecho consuetudinario.
3. Por otra parte, Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de la noción
general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto
vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas”
Además de consecuencia, constituye el pilar fundamental del Estado de Derecho y quien más
directamente lo garantiza, siendo en gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues
sin esta legalidad no podrían funcionar.
La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos
contrarios a la legalidad.
Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble
significado, a saber:
En sentido estricto: Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la
Constitución, las leyes y Reglamentos.
En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad
a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive
provenientes de la misma autoridad; se le consagra en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de
procedimientos Administrativos.
4. Utilidad de los Derivados del Principio de la legalidad:
Derivados de la Competencia por :
Materia: Forma normal de la
determinación, conjunto de actividades,
tareas o sectores, que la Ley asigna a un
órgano del Estado. Se es competente en
determinada materia; Por ejemplo: la
materia penal.
Territorio: Circunscrita a un
ámbito territorial determinado. Se
es competente en un determinado
lugar; Por ejemplo: Municipio
Lagunillas.
Grado: Hay competencia según
el nivel. Se es competente dentro
de una jerarquía.
Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es
competente durante el período del ejercicio.