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NORMAS INTERNACIONALES
SITEMAS DE JUSTICIA
EDAD DE RESPONSABILIDAD
LEY, CARACTERÍSTICAS,
PRINCIPIOS.
Principios y Criterios informadores de la Justicia
Penal Juvenil.
Derecho comparado.
NORMAS INTERNACIONALES
BASICAS
Cumplimiento de Sanciones
Penales Juveniles
PRIMEROS TRIBUNALES PARA
MENORES.
• Gran Bretaña 1912.
• España 1920.
• Países Bajos 1921.
• Austria 1922.
• Alemania 1922.
• Europa 1931.
FILADELFIA
1901
TODOS
EE.UU.
CHICAGO
1 DE JULIO 1899
¿CUÁLES SON LAS NORMAS
INTERNACIONALES?
Normas internacionales
básicas.
NORMAS INTERNACIONALES
• Primera Declaración de derechos del Niño de 26
de diciembre de 1924.
• Declaración de derechos del niño de 20 de
noviembre de 1959.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 16 de diciembre 1966.
• Recomendación 62(78) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa sobre cambio social y
delincuencia juvenil de 29 de noviembre de
1978.
NORMAS INTERNACIONALES
• Reglas Mínimas de Organización de Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de
Menores de 29 de noviembre de 1985.
• Recomendación 87 (20) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa, sobre las Reacciones
Sociales a la Delincuencia Juvenil de 17 de
septiembre de 1987.
• Convención de los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 20 de noviembre de 1989.
OTRAS NORMAS
INTERNACIONALES
• Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) de 14 de diciembre de
1990.
• Reglas de Naciones Unidas sobre protección de menores privados
de libertad (Reglas de la Habana) de 14 de diciembre de 1990.
• Recomendación 2003 (20) nuevas vías para tratar la delincuencia
juvenil y el papel de la justicia juvenil.
• Resolución del Parlamento Europeo sobre Delincuencia juvenil el
papel de la mujer ,la familia y la sociedad de 7 de junio de 2007.
• Recomendación (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre las Reglas Europeas para infractores juveniles
sometidos a sanciones o medidas, adoptadas en fecha 5 de
noviembre de 2008 .
NORMAS
INTERNACIONALES.
REGLAS MÍNIMAS de 29
de noviembre de 1985.
RENCOMENDACIÓN
87(20) de 17 septiembre
de 1987.
CONVENCIÓN de 20
de noviembre de 1989.
Reglas Mínimas de ONU.
• Proporcionalidad entre la infracción y la sanción.
• Especialidad.
• Establecimiento de derechos y garantías
procesales básicos.
• Medidas privativas de libertad como último
recurso.
• Prisión preventiva de carácter excepcional.
• Catalogo de medidas lo mas amplio y presididas
por los principios de reeducación y reinserción.
Recomendación 87(20).
• Necesidad de desarrollo de una política eficaz respecto a la
prevención de la delincuencia juvenil.
• Principio de mínima intervención evitando, en la medida de lo
posible, el recurso a la vía judicial para los menores.
• Especialización de todos los que intervengan en el proceso de
menores.
• Establecimiento de un sistema de garantías procésales.
• Publicidad restringida de las actuaciones.
• La medida de internamiento debe ser el último recurso a aplicar, y
en lugares distintos y separados de los adultos. Ultima ratio de las
medidas privativas de libertad.
• Detención provisional limitada a infracciones muy graves y por
tiempo determinado.
• Amplio abanico de medidas, con la finalidad todas ellas, de
reeducación y de reinserción social.
Convención.
• Principios básicos:
1. Igualdad.
2. Interés Superior.
3. Derecho a la vida integridad física y desarrollo del menor.
• Reservas al art.37:
a) Singapur.
b) Canadá, Australia Nueva Zelanda, Suiza y Reino Unido.
• Reserva al art.40:
a) Francia, Mónaco, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Suiza Dinamarca
o Túnez.
b) Países Bajos y Alemania.
Convención de Derechos del Niño
ratificada
• Argentina 4-12-90
• Bolivia 26-6-90
• Brasil 24-9-90
• Chile 13-8-90
• Colombia 28-1-91
• Costa Rica 26-1-90
• Ecuador 23-3-90
• El Salvador 10-7-90
• España 6-12-90
• Guatemala 6-6-90
• Honduras 10-8-90
• Méjico 21-9-90
• Panamá 6-11-90
• Paraguay 25-9-90
• Perú 4-9-90
• República Dominicana
• 11-6- 91
• Méjico 26-7-90
• Nicaragua 14-4-90
• Uruguay 20-8-90
Carácter vinculante de la Convención.
DICTAMENES DEL COMITÉ ECONOMICO
Y SOCIAL EUROPEO.
• Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre «La prevención de la
delincuencia juvenil, los modos de tratamiento
de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia
del menor en la Unión Europea de 15 de marzo
de 2006.
• Dictamen del Comité Económico y Social sobre
espacios urbanos y delincuencia juvenil de 15
de julio de 2009.
SISTEMAS DE JUSTICIA
JUVENIL
LA EDAD PENAL DEL MENOR.
SISTEMAS Y MODELOS
PENALES JUVENILES
• Modelo Tutelar.
• Modelo de Educativo.
• Modelo de la Responsabilidad.
Sistemas de justicia juvenil
SISTEMAS
DE JUSTICIA
Sistema Tutelar
1890
Sistema de Educativo
1950
S . Responsabilidad
2000
Edad de responsabilidad
penal
LIMITES MÁXIMO Y MÍNIMO.
LÍMITE MÍNIMO EN EUROPA.
Limite mínimo en Europa
• 7 años -Irlanda.
• 8 años- Escocia y Grecia.
• 10 años-Inglaterra, Gales y Francia.
• 12 años-Países Bajos y Portugal.
• 13 años-Polonia.
• 14 años-Austria, Alemania, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Eslovenia , Estonia y España.
• 15 años-República Checa, Dinamarca, Finlandia
Eslovaquia, y Suecia.
• 16 años-Bélgica.
EDAD MÍNIMA EN EUROPA
16 AÑOS
15 AÑOS
14 AÑOS
13 AÑOS
12 AÑOS
10 AÑOS
8 AÑOS
7 AÑOS
LÍMITE MÍNIMO EN CENTROAMÉRICA
Y SUDAMÉRICA
Limite mínimo en Centro-América y
Sudamérica.
• Honduras 12 años.
• El Salvador 12 años.
• Jamaica 12 años.
• Brasil 12 años.
• México 12 años.
• Venezuela 12 años.
• Panamá 12 años.*
• Bolivia 12 años.
• Costa Rica 12 años.
• República Dominicana 13 años.
• Guatemala 13 años.
• Nicaragua 13 años.
• Uruguay 13 años.
• Perú 14 años.
• Paraguay 14 años.
• Colombia 14 años
• Chile 14 años.
13 AÑOS
Guatemala
REPÚBLICA
DOMINICANA
NICARAGUA
URUGUAY
13 años
14 AÑOS
PARAGUAY
COLOMBIA
CHILE
PERU
14 AÑOS
12 AÑOS
Venezuela.
México
Costa Rica
Bolivia ECUADOR
PANAMA
TRAS LA REFORMA
HONDURAS
BRASIL
El salvador
12 AÑOS
MODIFICACIONES.
• PANAMÁ tras la reforma operada por Ley
nº 6 de 8 de marzo de 2010 modifica el
artículo 7 de la Ley 40/99 de 26 de agosto
de Régimen especial de responsabilidad
penal para la adolescencia estableciendo
en el ámbito subjetivo que la Ley es
aplicable a las personas que hayan
cumplido los doce años y no superen los
18 en el momento de cometer el delito.
DETERMINACIÓN DE LA EDAD
CRITERIOS PARA
LA DETERMINACIÓN
DE LA EDAD
PSICOLÓGICO BIOLÓGICO
LA EDAD DEL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN.
• LA EDAD DE RESPONSABILIDAD
PENAL.
• LA EDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA
SANCIÓN.
NORMATIVA
NORMATIVA EUROPEA
• Alemania Jugendgerichtgesetz JGG9 de 11 de diciembre de 1974.
• Francia la Ordenanza nº45-174, de 2 de febrero de 1945 relativa a l
´enfance delinquante.
• Italia Decreto del Presidente de la República de 22 de septiembre
de 1988.
• Inglaterra y Gales Children act 1989, Criminal Justice Act 1991,
Criminal Justice and Public Order Act 1994, Criminal Disorder Act
de 1998 y Antisocial Behavor Act 2004.
• España la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del menor
5/2000 de 12 de enero.
• Austria Jugendgerichtgesetz (JGG) 1988.
• Holanda la Ley de Justicia Juvenil de 7 de julio de 1994.
• Bélgica la Ley de Protección de la Infancia 1994.
• Portugal Ordenanza Tutelar de Menores de 27 de octubre de 1978
y la Ley tutelar educativa 166/99 de 14 de septiembre.
NORMATIVA
PARAGUAY
Ecuador
BRASIL
BOLIVIA
Nicaragua
Honduras
Perú
Republica
Dominicana
Códigos
Costa Rica
El Salvador
España Argentina
Méjico
Chile
Panamá
Leyes
Especiales
Especialidades en la UE
SITUACIÓN EN LA UE.
• Aunque la delincuencia juvenil presenta unas
características similares en la mayor parte de los países
europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurídico
varía significativamente.
• No obstante, en el último tercio del siglo pasado, hemos
asistido a un fenómeno de aproximación o convergencia
europea en el ámbito de la justicia penal de menores,
debido principalmente a la incorporación a los diferentes
ordenamientos jurídicos nacionales, de la normativa
internacional elaborados por Naciones Unidas y el
Consejo de Europa, en especial de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Situación en la UE.
• La primera de las dificultades a las que se enfrenta la
construcción de un marco común europeo es sin duda,
la de la falta de un modelo unitario común. El dictamen
del CES de 15 de marzo de 2006 señala que aun
cuando una gran parte de los países acoge el modelo
de responsabilidad, persisten elementos de anteriores
sistemas , entre ellos:
1) -El modelo tutelar.
2) -El modelo de educativo.
3) -El intervencionismo mínimo.
4) -La justicia restaurativa.
5) -El neo-correccionalismo.
Diferencias en la UE.
• Concepto de menor, criterio para la determinación de la
edad, límite mínimo de la minoría de edad penal.
• Distinto tratamiento a los menores irresponsables
penalmente y a los jóvenes delincuentes adultos.
• Concepto de delito y conductas sancionables.
• Naturaleza jurisdiccional de jueces y tribunales
especializados.
• Régimen sancionador, aplicación de un catálogo de
medidas específicas, o penas de adultos de carácter
atenuado.
Especialidades en Centroamérica y
Sudamérica.
SITUACIÓN EN AMÉRICA.
• Se pasa de la situación irregular a la protección integral.
• Homogeneidad en el concepto de “adolescente”, en el criterio de
determinación de la edad y en la fijación del limite mínimo de la
minoría de edad penal entre 12, 13 y 14 años, en Europa de 7 a 16
años.
• Sistemas de justicia juvenil mas homogéneos que en Europa, todos
responden a la Convención, con jueces y tribunales especializados,
jueces especializados en ejecución de sanciones penales juveniles,
procedimiento específico, catalogo de medidas. Centros distintos y
separados de los mayores de edad.
• Superación del tradicional término menor, salvo en El Salvador, por
el concepto de “adolescente”, mas específico y sin connotaciones
negativas.
• En algunos países Códigos que regulan protección y reforma, en
otros en Leyes especiales .
URUGUAY
El Código de la Niñez y
Adolescencia. Ley nº17.823
• Normativa muy completa que regula tanto protección como
Reforma.
• Se encuentra perfectamente adaptada a la Convención de
Derechos del Niño de 20 de noviembre de 2989,
• Tiene 20 Capítulos y 224 artículos.
• La responsabilidad penal del adolescente se encuentra regulada en
el Capitulo 9 y 10, en los artículos 65 a 116.
• El artículo 1 considera adolescente a los mayores de 13 y menores
de 18 años. Acoge así el límite mínimo de 13 años que es la media
de los países del entorno.
PROCEDIMIENTO.
• Infracción de la Ley Penal se clasifican en graves y gravísimas.
• Reconoce a los menores los derechos y garantáis del debido proceso.
• Dentro del procedimiento encontramos:
• Actuaciones previas al proceso.
• Audiencia preliminar.
• Medidas probatorias.
• Resolución de la audiencia preliminar y medidas cautelares.
• Medidas cautelares.
• Informe del Equipo Técnico.
• Informe del centro de internación.
• Formulación de demanda y sobreseimiento.
• Allanamiento.
• Audiencia final.
• Plazo para dictar sentencia.
• Contenido de a sentencia.
• Coparticipación de mayores.
• Régimen impugnativo.
• Zonas de difícil acceso.
MEDIDAS.
• Medidas socioeducativas:
1. No privativas de libertad;
2. Advertencia,
3. Amonestación.
4. Orientación y apoyo.
5. Reglas de conducta.
6. Prestación de servicios a la comunidad.
7. Reparar el daño o satisfacción a la victima.
8. Prohibición de conducir vehículos a moyor.
9. Libertad asistida.
10. Libertad vigilada.
• Privativas de libertad.
• Centros específicos diferentes a los de adultos.
• Régimen de semilibertad.
ARTÍCULO 83 DEL CNA.
Contenido y alcance.
ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• “En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del
adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá
derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por
un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico
y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar
razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior
del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación
propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las
actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión
favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.”
ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Es encuadrable dentro de la obligación de reparar el daño o
satisfacción de la víctima. Debe presidir todo el procedimiento.
• También se desprende la finalidad del legislador de “derivar” el
caso a mediación. La idea de derivar el asunto se encuentra
íntimamente vinculada a la diversion y es consustancial al derecho
penal juvenil a través del modelo de las cuatro “d”:
descriminalización, desjudicialización, desinstitucionalización, y
diversión, que responden al principio de intervención mínima
• La finalidad principal es ofrecer una verdadera alternativa tanto al
proceso penal formal como a las sanciones de carácter
estrictamente formal del Derecho penal.
• Afirma el legislador que tiene que existir el previo consentimiento
entre el adolescente y la víctima siendo el Juez Letrado de
Adolescente el que deriva el asunto a mediación.
ARTÍCULO 83 DEL CNA. .
• Consideramos fundamental pedir siempre en primer lugar el
consentimiento al adolescente, y solo cuando exista este iniciar el
procedimiento para evitar molestias a la víctima.
• A ello debemos de añadir que la víctima puede estar de acuerdo en
someterse al proceso mediador pero no querer la confrontación con
el adolescente lo que no debe impedir la obtención y homologación
del acuerdo.
• De otra suerte pueden existir una serie de eventualidades, como
que alguna de las partes se eche a tras antes de iniciar el proceso,
o una vez este se haya iniciado.
• Corresponde al Juez Letrado de Adolescente acordar la suspensión
del proceso por un “tiempo prudencial”, por supuesto es una
facultad discrecional del Juez y dependerá de la importancia,
complejidad y alcance del asunto.
ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Siguiendo el usus fori existente en otros países entendemos que
entre un mes y dos meses podría considerarse un plazo razonable
salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor.
• Señala el precepto que “Alcanzando un acuerdo, previo informe
técnico”, entendemos que el informe al que hace referencia el
precepto es el del Equipo Técnico, y no el del Centro de Mediación
de una interpretación integradora del mismo, pues a ello alude el
legislador cuando se refiere al “sentido pedagógico”. También oirá
el Juez a la defensa y el Ministerio Público.
• En todo caso resolverá atendiendo a “la perspectiva exclusiva del
interés superior del adolescente”. Concepto jurídico indeterminado.
Lo que dispondrá en caso afirmativo es la clausura de las
actuaciones. Ahora bien esta decisión será preceptiva en caso de
opinión favorable del Ministerio Público.
ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Destaca también el legislador que: “el mismo efecto tendrán los
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia”. En consecuencia
la mediación podrá celebrarse en cualquier momento, produciendo
los mismos efectos que esta los acuerdos a que se pudieran llegar
en audiencia.
• Encontramos un precepto que regula una amplia posibilidad de
mediación, sin límite en cuanto al delito, al momento procesal o al
hecho de si el adolescente hubiera cometido o no hechos anteriores
Situación en España.
EVOLUCIÓN EN ESPAÑA.
DOS MOMENTOS
ANTES
CONSTITUCIÓN
1978
DESPUES
CONSTITUCIÓN
1978
MODELO TUTELAR
DECRETO
T. TUTELARES 1948.
MODELO DE
LA RESPONSABILIDAD
Ley del menor
5 June 1992.
MODELO DE LA
RESPONSABILIDAD
LO 5/2000 de 12 de enero.
ACTULIDAD
7/2000;
9/2000 Y 9/2002
15/2003 de 25
de noviembre.
8/2006
de 4 de diciembre
INCONSTITUCIONAL.
Ley de Responsabilidad penal
de los menores
5/2000 de 12 enero.
LORPMLORPM
ESTRUCTURAESTRUCTURA
ESTRUCTURA
• Tiene 64 artículos.
• Un Titulo preliminar y 8 títulos.
• Los títulos 3 y 7 se dividen en tres
capítulos.
• Tiene 6 disposiciones adicionales , una
transitoria y 7 finales.
ESTRUCTURA
1. Título I. Del ámbito de aplicación de la ley.
2. Título II. De las medidas.
3. Título III. De la instrucción del procedimiento.
4. Título IV. De la fase de audiencia.
5. Título V. De la sentencia.
6. Título VI. Del régimen de recursos.
7. Título VII. De la ejecución de las medidas.
8. Título VIII. De la responsabilidad civil.
LORPM
• Reformas antes de la entrada en vigor:
• 7/2000
• 9/2000
• 9/2002
• Reforma 15/2003 de 25 de noviembre.
• Reforma 8/2006 de 4 de diciembre.
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
LORPM.LORPM.
PRINCIPIOS DE LA LORPM.
• Principio de interés superior del menor.
• Ley es formalmente penal pero
materialmente sancionadora educativa.
• Reconocimiento expreso de todas las
garantías y derechos del menor.
• El principio de intervención mínima.
• Distinción de distintos tramos procesales y
sancionadores en la categoría de infractores
• Flexibilidad en la adopción y en la ejecución
de las medidas
Principio de interés superior del
menor.
Principio de interés superior del menor.
• Parte de la base de que en el Derecho penal de
menores ha de primar, como elemento determinante del
procedimiento y de las medidas que se adopten, el
superior interés del menor, que ha de ser valorado con
criterios técnicos y no formalistas por equipos de
profesionales especializados en el ámbito de las
ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de
adecuar la aplicación de las medidas a principios
garantistas generales tan indiscutibles como el principio
acusatorio, el principio de defensa o el principio de
presunción de inocencia.
• Concepto jurídico indeterminado en el que se habrá de
valorar las concretas circunstancias concurrentes en
cada caso.
LEY FORMALENTE PENAL PERO MATERIALMENTE
SANCIONADORA EDUCATIVA.
LEY FORMALENTE PENAL PERO MATERIALMENTE
SANCIONADORA EDUCATIVA.
• La primacía de los criterios educativos y de
valoración del interés del menor, más allá de los
criterios sancionadores
• Hechos tipificados como delitos o faltas por el
Código Penal y las restantes leyes penales
especiales .
• No rige proporcionalidad entre el hecho o la
sanción, la intimidación o el aspecto retributivo
de las penas.
• Las medidas por el contrario persiguen una
finalidad eminentemente educativa menor.
Intervención Mínima.
• El principio de intervención mínima
como última ratio a aplicar previo
agotamiento de todas las posibilidades
que concede el ordenamiento
jurídico .posibilidad o no de la apertura
del procedimiento penal o su renuncia;
sobre todo cuando el menor esta
dispuesto a reparar el daño causado.
INTERVENCIÓN MINIMA.
• Art18 de la LORPM. Desistimiento del
expediente.
• Art 19 de la LORPM Conciliación y
Reparación o la realización de actividad
socioeducativa que hubiera sido
informada favorablemente por el ET en su
informe.
• OJO EL Reglamento 1774/2004 de 30 de
julio habla de Mediación.
TRAMOS PROCESALES.
• En tramos de 14 a 15 años y de 16 a 17
años, al entenderse que existen uno u
otro grupo que presentan diferentes
características, necesitando desde el
punto de vista jurídico y científico un
tratamiento diferenciado.
PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
Reglas de imposición de medidas.
1. Para elegirla se atenderá al principio de flexibilidad valorando no sólo a la
gravedad del hecho y participación del menor, sino especialmente las
circunstancias personales y sociales del menor, puestos de manifiesto
los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidad
pública de reforma .
2. El juez impondrá una o varias medidas con independencia de que sea
uno o varios hechos lo que no puede imponer es mas de una medida de
la misma clase.
3. Podrán ser modificadas conforme al artículo 13 y 51 de la LORPM, con
la excepción de los periodos de seguridad para determinados delitos.
4. No se puede imponer una medida de mayor duración y gravedad que la
prevista en el C.P. si el hecho fuera cometido por un adulto.
5. No se puede imponer una medida mas grave que la solicitada por el
Ministerio Fiscal o la acusación particular.
Clases de Medidas
España
• Internamiento en centro cerrado.
• Internamiento en régimen semiabierto.
• Internamiento en régimen abierto.
• Internamiento terapéutico.
• Tratamiento ambulatorio.
• Permanencia en fines de semana
• Asistencia a centro de día.
• Libertad Vigilada.
• Tareas socioeducativas.
• Prohibición de acercamiento o comunicación.
• Prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad.
• Amonestación.
• Privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotor o la
posibilidad de obtener dicho permiso u otras licencias administrativas.
• Inhabilitación absoluta.
Medidas de internamiento
Internamiento
Cerrado Semiabierto Abierto Terapéutico
cerrado
semiabierto
abierto
permanencias
Reglas para la imposición de
Medidas
FALTAS
1)Amonestación.
2)4 Permanencias de fines de semana en centro.
3)50 horas de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
4)1 año de privación del permiso o otra licencia
administrativa.
5) 6 meses de Libertad vigilada (reforma 8/2006).*
6) 6meses de Tareas socioeducativas ( reforma
8/2006).*
7) 6 meses de prohibición de acercamiento. (reforma
8/2006).*
Regla general
• La DURACIÓN de las medidas no podrá
exceder :
1.De dos años.
2.Las prestaciones en beneficio de la
comunidad no podrá superar las 100 horas.
3. Las permanencias de fin de semana no
podrá superar las 8.
4. Las acciones u omisiones imprudentes no
podrán ser sancionadas con medidas de
internamiento en régimen cerrado.
DELITOS GRAVES
SOLO SE IMPODRAN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO EN
REGIMEN CERRADO CUANDO:
a) Los tipificados como delito grave por el Código Penal o las
leyes penales especiales.
b) Delitos MENOS GRAVES cometidos con violencia o
intimidación o que pongan en grave riesgo a las personas
c) Delito MENOS GRAVES se cometan en grupo o el menor
perteneciere o actuare al servicio de una banda,
organización o asociación, incluso de carácter transitorio.
Reforma 8/2006 de 5 de diciembre.
Duración de las medidas en
determinados supuestos.
Cuando los delitos sean graves o menos graves cometidos con
violencia o intimidación o que pongan en grave riesgo a las
personas, o sean cometidos en grupo o al servicio de bandas.
A)14 o 15 años :
Duración de 3 años .
150 horas de prestaciones de servicios.
12 permanencias de fines de semana .
B)16 0 17 años:
Duración de 6 años .
200 horas de prestaciones.
16 permanencias.
Extrema gravedad ( reincidencia) será necesariamente de
internamiento en cerrado de 1 a 6 años seguido de una L-V hasta
5 años. Modificación solo transcurrido 1 año de la duración de la
medida de internamiento impuesta.
DELITOS ESPECIALES
• ART138 CP HOMICIDO
• ART139 CP ASESINATO
• ART179 CP AGRESIÓN SEXUAL
• ART 180 CP AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA
• 571 A 580 DELITOS TERRORISTAS
• DELITO DE PENA SUPERIOR A 15 AÑOS
• Duración:
• a) 14 o 15 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 5
años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de
hasta 3 años.
• b) 16 o 17 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8
años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con
asistencia educativa de hasta 5 años. Modificación ½ de la condena.
• 3. En el caso de que el delito 571 a 580 del C P, el Juez, sin perjuicio de las demás
medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una
medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años
al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta.
TIEMPO MÁXIMO
8 AÑOS DE INTERNAMIENTO+
5 AÑOS DE L-V(16-17 años)
PLURALIDAD DE
INFRACCIONES 10 AÑOS
Modificación de las medidas.
• Se recoge en los artículos 13 y 51 de la Ley.
• Las medidas son modificables en cualquier momento
pero con las excepciones de los periodos de seguridad
establecidos para determinados delitos.
• Así para el homicidio del art 137CP, el asesinato del
art138, la agresión sexual 179, la agravada 180 y los
delitos terroristas de los art 571 a 580 CP.
• Delitos graves o cometidos con violencia o intimidación
o en grupo, si el menor tiene 16 o17 años y el hecho
reviste extrema gravedad (reincidencia).
ESPECIALIDADES DE
PROCEDIMENTO PENAL DE
MENORES.
PUBLICIDAD
RESTRINGIDA
DE
LAS ACTUACIONES
INTERVENCIÓN
DE
LOS
EQUIPOS
TECNICOS
LENGUAJE
COMPRENSIBLE
PARA EL MENOR
INFORME DE LOS EQUIPOS
TÉCNICOS
• Reglamento 1774/2004 artículo 4.
• Preceptivo pero no vinculante art 27 de la
LORPM.
• Dependen orgánicamente del Ministerio
de Justicia o la C.A.
• Dependen funcionalmente de Ministerio
Fiscal o jueces de Menores.
• Adscritos a los juzgados de menores.
Función de los Equipos Técnico
• Asesora técnicamente al Juez y al
Ministerio Fiscal.
• Elaborar informes y realizar propuestas.
• Asiste al menor en el momento de la
detención.
• Ser oído cuando lo establezca la ley.
• Realiza funciones de mediación.
Equipo Técnico
NO ES VINCULANTE
ES PRECEPTIVA
CUALQUIERA DE HUBIERA FIRMADO EL INFORME
Entidad Pública de Protección y
Reforma.
• Artículo 45 de la LORPM .
• La ejecución de las medidas corresponde a las
Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde se encuentra el Juzgado
que dicto la sentencia.
• Sin perjuicio de los Convenios de colaboración
que celebren con entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro.
• Siempre bajo la supervisión y control del Juez
de menores.
Entidad Pública de Protección y
Reforma
INTERVIEN EN JUICIO
INTERVENGA
INSTRUCCIÓN
EJECUTE
MEDIDAS
CAUTELARES
EJECUTE
MEDIDAS
DEFINITIVAS
ENTIDAD
QUE EJECUTA
LAS MEDIDAS
ENTIDADES DE EJECUCIÓN
• Honduras “La Junta Nacional de Bienestar Social”
(puede delegar en entidades privadas).
• Panamá “El Instituto de Estudios Interdisciplinarios”.
• República Dominicana “La Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto
con la ley penal”.
• Uruguay “El Instituto Nacional del Menor”.
• Costa Rica “La Dirección General de Adaptación
Social”.
• Chile “Servicio Nacional de Menores” SENAME.
• Méjico “Autoridad Ejecutora. Unidad Administrativa del
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MUCHAS GRACIAS PORMUCHAS GRACIAS POR
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Principios y Criterios informadores de la Justicia Penal Juvenil. Derecho comparado / EUROsociAL

  • 1. NORMAS INTERNACIONALES SITEMAS DE JUSTICIA EDAD DE RESPONSABILIDAD LEY, CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS. Principios y Criterios informadores de la Justicia Penal Juvenil. Derecho comparado.
  • 3. PRIMEROS TRIBUNALES PARA MENORES. • Gran Bretaña 1912. • España 1920. • Países Bajos 1921. • Austria 1922. • Alemania 1922. • Europa 1931. FILADELFIA 1901 TODOS EE.UU. CHICAGO 1 DE JULIO 1899
  • 4. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS INTERNACIONALES? Normas internacionales básicas.
  • 5. NORMAS INTERNACIONALES • Primera Declaración de derechos del Niño de 26 de diciembre de 1924. • Declaración de derechos del niño de 20 de noviembre de 1959. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre 1966. • Recomendación 62(78) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre cambio social y delincuencia juvenil de 29 de noviembre de 1978.
  • 6. NORMAS INTERNACIONALES • Reglas Mínimas de Organización de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 29 de noviembre de 1985. • Recomendación 87 (20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre las Reacciones Sociales a la Delincuencia Juvenil de 17 de septiembre de 1987. • Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
  • 7. OTRAS NORMAS INTERNACIONALES • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) de 14 de diciembre de 1990. • Reglas de Naciones Unidas sobre protección de menores privados de libertad (Reglas de la Habana) de 14 de diciembre de 1990. • Recomendación 2003 (20) nuevas vías para tratar la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil. • Resolución del Parlamento Europeo sobre Delincuencia juvenil el papel de la mujer ,la familia y la sociedad de 7 de junio de 2007. • Recomendación (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las Reglas Europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptadas en fecha 5 de noviembre de 2008 .
  • 8. NORMAS INTERNACIONALES. REGLAS MÍNIMAS de 29 de noviembre de 1985. RENCOMENDACIÓN 87(20) de 17 septiembre de 1987. CONVENCIÓN de 20 de noviembre de 1989.
  • 9. Reglas Mínimas de ONU. • Proporcionalidad entre la infracción y la sanción. • Especialidad. • Establecimiento de derechos y garantías procesales básicos. • Medidas privativas de libertad como último recurso. • Prisión preventiva de carácter excepcional. • Catalogo de medidas lo mas amplio y presididas por los principios de reeducación y reinserción.
  • 10. Recomendación 87(20). • Necesidad de desarrollo de una política eficaz respecto a la prevención de la delincuencia juvenil. • Principio de mínima intervención evitando, en la medida de lo posible, el recurso a la vía judicial para los menores. • Especialización de todos los que intervengan en el proceso de menores. • Establecimiento de un sistema de garantías procésales. • Publicidad restringida de las actuaciones. • La medida de internamiento debe ser el último recurso a aplicar, y en lugares distintos y separados de los adultos. Ultima ratio de las medidas privativas de libertad. • Detención provisional limitada a infracciones muy graves y por tiempo determinado. • Amplio abanico de medidas, con la finalidad todas ellas, de reeducación y de reinserción social.
  • 11. Convención. • Principios básicos: 1. Igualdad. 2. Interés Superior. 3. Derecho a la vida integridad física y desarrollo del menor. • Reservas al art.37: a) Singapur. b) Canadá, Australia Nueva Zelanda, Suiza y Reino Unido. • Reserva al art.40: a) Francia, Mónaco, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Suiza Dinamarca o Túnez. b) Países Bajos y Alemania.
  • 12. Convención de Derechos del Niño ratificada • Argentina 4-12-90 • Bolivia 26-6-90 • Brasil 24-9-90 • Chile 13-8-90 • Colombia 28-1-91 • Costa Rica 26-1-90 • Ecuador 23-3-90 • El Salvador 10-7-90 • España 6-12-90 • Guatemala 6-6-90 • Honduras 10-8-90 • Méjico 21-9-90 • Panamá 6-11-90 • Paraguay 25-9-90 • Perú 4-9-90 • República Dominicana • 11-6- 91 • Méjico 26-7-90 • Nicaragua 14-4-90 • Uruguay 20-8-90
  • 13. Carácter vinculante de la Convención.
  • 14. DICTAMENES DEL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO. • Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea de 15 de marzo de 2006. • Dictamen del Comité Económico y Social sobre espacios urbanos y delincuencia juvenil de 15 de julio de 2009.
  • 15. SISTEMAS DE JUSTICIA JUVENIL LA EDAD PENAL DEL MENOR.
  • 16. SISTEMAS Y MODELOS PENALES JUVENILES • Modelo Tutelar. • Modelo de Educativo. • Modelo de la Responsabilidad.
  • 17. Sistemas de justicia juvenil SISTEMAS DE JUSTICIA Sistema Tutelar 1890 Sistema de Educativo 1950 S . Responsabilidad 2000
  • 20. Limite mínimo en Europa • 7 años -Irlanda. • 8 años- Escocia y Grecia. • 10 años-Inglaterra, Gales y Francia. • 12 años-Países Bajos y Portugal. • 13 años-Polonia. • 14 años-Austria, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Eslovenia , Estonia y España. • 15 años-República Checa, Dinamarca, Finlandia Eslovaquia, y Suecia. • 16 años-Bélgica.
  • 21. EDAD MÍNIMA EN EUROPA 16 AÑOS 15 AÑOS 14 AÑOS 13 AÑOS 12 AÑOS 10 AÑOS 8 AÑOS 7 AÑOS
  • 22. LÍMITE MÍNIMO EN CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA
  • 23. Limite mínimo en Centro-América y Sudamérica. • Honduras 12 años. • El Salvador 12 años. • Jamaica 12 años. • Brasil 12 años. • México 12 años. • Venezuela 12 años. • Panamá 12 años.* • Bolivia 12 años. • Costa Rica 12 años. • República Dominicana 13 años. • Guatemala 13 años. • Nicaragua 13 años. • Uruguay 13 años. • Perú 14 años. • Paraguay 14 años. • Colombia 14 años • Chile 14 años.
  • 26. 12 AÑOS Venezuela. México Costa Rica Bolivia ECUADOR PANAMA TRAS LA REFORMA HONDURAS BRASIL El salvador 12 AÑOS
  • 27. MODIFICACIONES. • PANAMÁ tras la reforma operada por Ley nº 6 de 8 de marzo de 2010 modifica el artículo 7 de la Ley 40/99 de 26 de agosto de Régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia estableciendo en el ámbito subjetivo que la Ley es aplicable a las personas que hayan cumplido los doce años y no superen los 18 en el momento de cometer el delito.
  • 28. DETERMINACIÓN DE LA EDAD CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD PSICOLÓGICO BIOLÓGICO
  • 29. LA EDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. • LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL. • LA EDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.
  • 31. NORMATIVA EUROPEA • Alemania Jugendgerichtgesetz JGG9 de 11 de diciembre de 1974. • Francia la Ordenanza nº45-174, de 2 de febrero de 1945 relativa a l ´enfance delinquante. • Italia Decreto del Presidente de la República de 22 de septiembre de 1988. • Inglaterra y Gales Children act 1989, Criminal Justice Act 1991, Criminal Justice and Public Order Act 1994, Criminal Disorder Act de 1998 y Antisocial Behavor Act 2004. • España la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del menor 5/2000 de 12 de enero. • Austria Jugendgerichtgesetz (JGG) 1988. • Holanda la Ley de Justicia Juvenil de 7 de julio de 1994. • Bélgica la Ley de Protección de la Infancia 1994. • Portugal Ordenanza Tutelar de Menores de 27 de octubre de 1978 y la Ley tutelar educativa 166/99 de 14 de septiembre.
  • 34. SITUACIÓN EN LA UE. • Aunque la delincuencia juvenil presenta unas características similares en la mayor parte de los países europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurídico varía significativamente. • No obstante, en el último tercio del siglo pasado, hemos asistido a un fenómeno de aproximación o convergencia europea en el ámbito de la justicia penal de menores, debido principalmente a la incorporación a los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, de la normativa internacional elaborados por Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
  • 35. Situación en la UE. • La primera de las dificultades a las que se enfrenta la construcción de un marco común europeo es sin duda, la de la falta de un modelo unitario común. El dictamen del CES de 15 de marzo de 2006 señala que aun cuando una gran parte de los países acoge el modelo de responsabilidad, persisten elementos de anteriores sistemas , entre ellos: 1) -El modelo tutelar. 2) -El modelo de educativo. 3) -El intervencionismo mínimo. 4) -La justicia restaurativa. 5) -El neo-correccionalismo.
  • 36. Diferencias en la UE. • Concepto de menor, criterio para la determinación de la edad, límite mínimo de la minoría de edad penal. • Distinto tratamiento a los menores irresponsables penalmente y a los jóvenes delincuentes adultos. • Concepto de delito y conductas sancionables. • Naturaleza jurisdiccional de jueces y tribunales especializados. • Régimen sancionador, aplicación de un catálogo de medidas específicas, o penas de adultos de carácter atenuado.
  • 38. SITUACIÓN EN AMÉRICA. • Se pasa de la situación irregular a la protección integral. • Homogeneidad en el concepto de “adolescente”, en el criterio de determinación de la edad y en la fijación del limite mínimo de la minoría de edad penal entre 12, 13 y 14 años, en Europa de 7 a 16 años. • Sistemas de justicia juvenil mas homogéneos que en Europa, todos responden a la Convención, con jueces y tribunales especializados, jueces especializados en ejecución de sanciones penales juveniles, procedimiento específico, catalogo de medidas. Centros distintos y separados de los mayores de edad. • Superación del tradicional término menor, salvo en El Salvador, por el concepto de “adolescente”, mas específico y sin connotaciones negativas. • En algunos países Códigos que regulan protección y reforma, en otros en Leyes especiales .
  • 40. El Código de la Niñez y Adolescencia. Ley nº17.823 • Normativa muy completa que regula tanto protección como Reforma. • Se encuentra perfectamente adaptada a la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 2989, • Tiene 20 Capítulos y 224 artículos. • La responsabilidad penal del adolescente se encuentra regulada en el Capitulo 9 y 10, en los artículos 65 a 116. • El artículo 1 considera adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años. Acoge así el límite mínimo de 13 años que es la media de los países del entorno.
  • 41. PROCEDIMIENTO. • Infracción de la Ley Penal se clasifican en graves y gravísimas. • Reconoce a los menores los derechos y garantáis del debido proceso. • Dentro del procedimiento encontramos: • Actuaciones previas al proceso. • Audiencia preliminar. • Medidas probatorias. • Resolución de la audiencia preliminar y medidas cautelares. • Medidas cautelares. • Informe del Equipo Técnico. • Informe del centro de internación. • Formulación de demanda y sobreseimiento. • Allanamiento. • Audiencia final. • Plazo para dictar sentencia. • Contenido de a sentencia. • Coparticipación de mayores. • Régimen impugnativo. • Zonas de difícil acceso.
  • 42. MEDIDAS. • Medidas socioeducativas: 1. No privativas de libertad; 2. Advertencia, 3. Amonestación. 4. Orientación y apoyo. 5. Reglas de conducta. 6. Prestación de servicios a la comunidad. 7. Reparar el daño o satisfacción a la victima. 8. Prohibición de conducir vehículos a moyor. 9. Libertad asistida. 10. Libertad vigilada. • Privativas de libertad. • Centros específicos diferentes a los de adultos. • Régimen de semilibertad.
  • 43. ARTÍCULO 83 DEL CNA. Contenido y alcance.
  • 44. ARTÍCULO 83 DEL CNA. • “En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.”
  • 45. ARTÍCULO 83 DEL CNA. • Es encuadrable dentro de la obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima. Debe presidir todo el procedimiento. • También se desprende la finalidad del legislador de “derivar” el caso a mediación. La idea de derivar el asunto se encuentra íntimamente vinculada a la diversion y es consustancial al derecho penal juvenil a través del modelo de las cuatro “d”: descriminalización, desjudicialización, desinstitucionalización, y diversión, que responden al principio de intervención mínima • La finalidad principal es ofrecer una verdadera alternativa tanto al proceso penal formal como a las sanciones de carácter estrictamente formal del Derecho penal. • Afirma el legislador que tiene que existir el previo consentimiento entre el adolescente y la víctima siendo el Juez Letrado de Adolescente el que deriva el asunto a mediación.
  • 46. ARTÍCULO 83 DEL CNA. . • Consideramos fundamental pedir siempre en primer lugar el consentimiento al adolescente, y solo cuando exista este iniciar el procedimiento para evitar molestias a la víctima. • A ello debemos de añadir que la víctima puede estar de acuerdo en someterse al proceso mediador pero no querer la confrontación con el adolescente lo que no debe impedir la obtención y homologación del acuerdo. • De otra suerte pueden existir una serie de eventualidades, como que alguna de las partes se eche a tras antes de iniciar el proceso, o una vez este se haya iniciado. • Corresponde al Juez Letrado de Adolescente acordar la suspensión del proceso por un “tiempo prudencial”, por supuesto es una facultad discrecional del Juez y dependerá de la importancia, complejidad y alcance del asunto.
  • 47. ARTÍCULO 83 DEL CNA. • Siguiendo el usus fori existente en otros países entendemos que entre un mes y dos meses podría considerarse un plazo razonable salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor. • Señala el precepto que “Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico”, entendemos que el informe al que hace referencia el precepto es el del Equipo Técnico, y no el del Centro de Mediación de una interpretación integradora del mismo, pues a ello alude el legislador cuando se refiere al “sentido pedagógico”. También oirá el Juez a la defensa y el Ministerio Público. • En todo caso resolverá atendiendo a “la perspectiva exclusiva del interés superior del adolescente”. Concepto jurídico indeterminado. Lo que dispondrá en caso afirmativo es la clausura de las actuaciones. Ahora bien esta decisión será preceptiva en caso de opinión favorable del Ministerio Público.
  • 48. ARTÍCULO 83 DEL CNA. • Destaca también el legislador que: “el mismo efecto tendrán los acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia”. En consecuencia la mediación podrá celebrarse en cualquier momento, produciendo los mismos efectos que esta los acuerdos a que se pudieran llegar en audiencia. • Encontramos un precepto que regula una amplia posibilidad de mediación, sin límite en cuanto al delito, al momento procesal o al hecho de si el adolescente hubiera cometido o no hechos anteriores
  • 50. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA. DOS MOMENTOS ANTES CONSTITUCIÓN 1978 DESPUES CONSTITUCIÓN 1978 MODELO TUTELAR DECRETO T. TUTELARES 1948. MODELO DE LA RESPONSABILIDAD Ley del menor 5 June 1992. MODELO DE LA RESPONSABILIDAD LO 5/2000 de 12 de enero. ACTULIDAD 7/2000; 9/2000 Y 9/2002 15/2003 de 25 de noviembre. 8/2006 de 4 de diciembre INCONSTITUCIONAL.
  • 51. Ley de Responsabilidad penal de los menores 5/2000 de 12 enero.
  • 53. ESTRUCTURA • Tiene 64 artículos. • Un Titulo preliminar y 8 títulos. • Los títulos 3 y 7 se dividen en tres capítulos. • Tiene 6 disposiciones adicionales , una transitoria y 7 finales.
  • 54. ESTRUCTURA 1. Título I. Del ámbito de aplicación de la ley. 2. Título II. De las medidas. 3. Título III. De la instrucción del procedimiento. 4. Título IV. De la fase de audiencia. 5. Título V. De la sentencia. 6. Título VI. Del régimen de recursos. 7. Título VII. De la ejecución de las medidas. 8. Título VIII. De la responsabilidad civil.
  • 55. LORPM • Reformas antes de la entrada en vigor: • 7/2000 • 9/2000 • 9/2002 • Reforma 15/2003 de 25 de noviembre. • Reforma 8/2006 de 4 de diciembre.
  • 57. PRINCIPIOS DE LA LORPM. • Principio de interés superior del menor. • Ley es formalmente penal pero materialmente sancionadora educativa. • Reconocimiento expreso de todas las garantías y derechos del menor. • El principio de intervención mínima. • Distinción de distintos tramos procesales y sancionadores en la categoría de infractores • Flexibilidad en la adopción y en la ejecución de las medidas
  • 58. Principio de interés superior del menor.
  • 59. Principio de interés superior del menor. • Parte de la base de que en el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor, que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia. • Concepto jurídico indeterminado en el que se habrá de valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
  • 60. LEY FORMALENTE PENAL PERO MATERIALMENTE SANCIONADORA EDUCATIVA.
  • 61. LEY FORMALENTE PENAL PERO MATERIALMENTE SANCIONADORA EDUCATIVA. • La primacía de los criterios educativos y de valoración del interés del menor, más allá de los criterios sancionadores • Hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales . • No rige proporcionalidad entre el hecho o la sanción, la intimidación o el aspecto retributivo de las penas. • Las medidas por el contrario persiguen una finalidad eminentemente educativa menor.
  • 62. Intervención Mínima. • El principio de intervención mínima como última ratio a aplicar previo agotamiento de todas las posibilidades que concede el ordenamiento jurídico .posibilidad o no de la apertura del procedimiento penal o su renuncia; sobre todo cuando el menor esta dispuesto a reparar el daño causado.
  • 63. INTERVENCIÓN MINIMA. • Art18 de la LORPM. Desistimiento del expediente. • Art 19 de la LORPM Conciliación y Reparación o la realización de actividad socioeducativa que hubiera sido informada favorablemente por el ET en su informe. • OJO EL Reglamento 1774/2004 de 30 de julio habla de Mediación.
  • 64. TRAMOS PROCESALES. • En tramos de 14 a 15 años y de 16 a 17 años, al entenderse que existen uno u otro grupo que presentan diferentes características, necesitando desde el punto de vista jurídico y científico un tratamiento diferenciado.
  • 66. Reglas de imposición de medidas. 1. Para elegirla se atenderá al principio de flexibilidad valorando no sólo a la gravedad del hecho y participación del menor, sino especialmente las circunstancias personales y sociales del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidad pública de reforma . 2. El juez impondrá una o varias medidas con independencia de que sea uno o varios hechos lo que no puede imponer es mas de una medida de la misma clase. 3. Podrán ser modificadas conforme al artículo 13 y 51 de la LORPM, con la excepción de los periodos de seguridad para determinados delitos. 4. No se puede imponer una medida de mayor duración y gravedad que la prevista en el C.P. si el hecho fuera cometido por un adulto. 5. No se puede imponer una medida mas grave que la solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular.
  • 67. Clases de Medidas España • Internamiento en centro cerrado. • Internamiento en régimen semiabierto. • Internamiento en régimen abierto. • Internamiento terapéutico. • Tratamiento ambulatorio. • Permanencia en fines de semana • Asistencia a centro de día. • Libertad Vigilada. • Tareas socioeducativas. • Prohibición de acercamiento o comunicación. • Prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad. • Amonestación. • Privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotor o la posibilidad de obtener dicho permiso u otras licencias administrativas. • Inhabilitación absoluta.
  • 68. Medidas de internamiento Internamiento Cerrado Semiabierto Abierto Terapéutico cerrado semiabierto abierto permanencias
  • 69. Reglas para la imposición de Medidas FALTAS 1)Amonestación. 2)4 Permanencias de fines de semana en centro. 3)50 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 4)1 año de privación del permiso o otra licencia administrativa. 5) 6 meses de Libertad vigilada (reforma 8/2006).* 6) 6meses de Tareas socioeducativas ( reforma 8/2006).* 7) 6 meses de prohibición de acercamiento. (reforma 8/2006).*
  • 70. Regla general • La DURACIÓN de las medidas no podrá exceder : 1.De dos años. 2.Las prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las 100 horas. 3. Las permanencias de fin de semana no podrá superar las 8. 4. Las acciones u omisiones imprudentes no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.
  • 71. DELITOS GRAVES SOLO SE IMPODRAN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO EN REGIMEN CERRADO CUANDO: a) Los tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales. b) Delitos MENOS GRAVES cometidos con violencia o intimidación o que pongan en grave riesgo a las personas c) Delito MENOS GRAVES se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio. Reforma 8/2006 de 5 de diciembre.
  • 72. Duración de las medidas en determinados supuestos. Cuando los delitos sean graves o menos graves cometidos con violencia o intimidación o que pongan en grave riesgo a las personas, o sean cometidos en grupo o al servicio de bandas. A)14 o 15 años : Duración de 3 años . 150 horas de prestaciones de servicios. 12 permanencias de fines de semana . B)16 0 17 años: Duración de 6 años . 200 horas de prestaciones. 16 permanencias. Extrema gravedad ( reincidencia) será necesariamente de internamiento en cerrado de 1 a 6 años seguido de una L-V hasta 5 años. Modificación solo transcurrido 1 año de la duración de la medida de internamiento impuesta.
  • 73. DELITOS ESPECIALES • ART138 CP HOMICIDO • ART139 CP ASESINATO • ART179 CP AGRESIÓN SEXUAL • ART 180 CP AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA • 571 A 580 DELITOS TERRORISTAS • DELITO DE PENA SUPERIOR A 15 AÑOS • Duración: • a) 14 o 15 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 5 años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta 3 años. • b) 16 o 17 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años. Modificación ½ de la condena. • 3. En el caso de que el delito 571 a 580 del C P, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta.
  • 74. TIEMPO MÁXIMO 8 AÑOS DE INTERNAMIENTO+ 5 AÑOS DE L-V(16-17 años) PLURALIDAD DE INFRACCIONES 10 AÑOS
  • 75. Modificación de las medidas. • Se recoge en los artículos 13 y 51 de la Ley. • Las medidas son modificables en cualquier momento pero con las excepciones de los periodos de seguridad establecidos para determinados delitos. • Así para el homicidio del art 137CP, el asesinato del art138, la agresión sexual 179, la agravada 180 y los delitos terroristas de los art 571 a 580 CP. • Delitos graves o cometidos con violencia o intimidación o en grupo, si el menor tiene 16 o17 años y el hecho reviste extrema gravedad (reincidencia).
  • 76. ESPECIALIDADES DE PROCEDIMENTO PENAL DE MENORES. PUBLICIDAD RESTRINGIDA DE LAS ACTUACIONES INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPOS TECNICOS LENGUAJE COMPRENSIBLE PARA EL MENOR
  • 77. INFORME DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS • Reglamento 1774/2004 artículo 4. • Preceptivo pero no vinculante art 27 de la LORPM. • Dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o la C.A. • Dependen funcionalmente de Ministerio Fiscal o jueces de Menores. • Adscritos a los juzgados de menores.
  • 78. Función de los Equipos Técnico • Asesora técnicamente al Juez y al Ministerio Fiscal. • Elaborar informes y realizar propuestas. • Asiste al menor en el momento de la detención. • Ser oído cuando lo establezca la ley. • Realiza funciones de mediación.
  • 79. Equipo Técnico NO ES VINCULANTE ES PRECEPTIVA CUALQUIERA DE HUBIERA FIRMADO EL INFORME
  • 80. Entidad Pública de Protección y Reforma. • Artículo 45 de la LORPM . • La ejecución de las medidas corresponde a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla donde se encuentra el Juzgado que dicto la sentencia. • Sin perjuicio de los Convenios de colaboración que celebren con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. • Siempre bajo la supervisión y control del Juez de menores.
  • 81. Entidad Pública de Protección y Reforma INTERVIEN EN JUICIO INTERVENGA INSTRUCCIÓN EJECUTE MEDIDAS CAUTELARES EJECUTE MEDIDAS DEFINITIVAS ENTIDAD QUE EJECUTA LAS MEDIDAS
  • 82. ENTIDADES DE EJECUCIÓN • Honduras “La Junta Nacional de Bienestar Social” (puede delegar en entidades privadas). • Panamá “El Instituto de Estudios Interdisciplinarios”. • República Dominicana “La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la ley penal”. • Uruguay “El Instituto Nacional del Menor”. • Costa Rica “La Dirección General de Adaptación Social”. • Chile “Servicio Nacional de Menores” SENAME. • Méjico “Autoridad Ejecutora. Unidad Administrativa del Gobierno del Distrito Federal.”
  • 83. MUCHAS GRACIAS PORMUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓNLA ATENCIÓN Concepcion.rodriguezg@madrid.org