El documento presenta una introducción a las normas internacionales y sistemas de justicia juvenil. Cubre las principales normas internacionales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas de 1985, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y las edades de responsabilidad penal en Europa y América. También resume brevemente los tres modelos penales juveniles, la normativa de algunos países europeos y las especialidades en la UE y América.
El documento describe la historia del control penal juvenil en El Salvador a través de cuatro etapas:
1) 1821-1885: La niñez asume responsabilidades de adultos sin derechos iguales. La intervención estatal se orientó a la regulación punitiva.
2) 1886-1944: Surgieron manifestaciones de protección a la niñez a través de instituciones especializadas, aunque persistieron enfoques punitivos.
3) 1945-1988: Se promulgan leyes para una justicia penal juvenil especial con enfoque tutelar,
Enjuiciamiento y menores infractores EspañaEmagister
Este documento resume los principales cambios en el sistema de justicia juvenil en España desde la década de 1990. La ley de 1992 introdujo un sistema híbrido tutelar/penal centrado en el interés superior del menor. La ley de 2000 estableció un sistema integral de responsabilidad penal juvenil dentro del sistema penal ordinario, pero con un enfoque predominantemente educativo en lugar de punitivo. La ley se ha reformado en 2006 para aumentar la proporcionalidad de las sanciones con la gravedad del delito y ampliar las posibilidades de internamiento. El
Este documento trata sobre la legislación internacional, nacional y regional relacionada con la protección de menores y la respuesta educativa ante el maltrato y absentismo escolar. Explica conceptos como el maltrato infantil, acoso escolar, ciberacoso y absentismo, así como los protocolos de intervención. También resume la legislación sobre protección de menores y responsabilidad penal de menores infractores. Finalmente, analiza documentos importantes para los centros educativos en temas de convivencia, actuación ante casos de violencia y protocolos de protección.
Este documento resume las principales disposiciones de la Constitución de Ecuador relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Establece que la Constitución reconoce a los niños como sujetos plenos de derechos y que el Estado debe garantizar su acceso a la educación y la salud sin discriminación. También determina que el interés superior del niño debe ser el principio rector en todas las decisiones que los afecten y que el Estado debe implementar políticas para erradicar progresivamente el trabajo infantil.
El documento resume la legislación laboral en Colombia. Establece que el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y tiene como objetivo proteger el trabajo humano. La Constitución Política de Colombia y leyes como la Ley 1016 de 2006 establecen principios como la libertad en el trabajo, la igualdad de derechos, y la protección del trabajo a través de mecanismos como el contrato laboral.
Proyecto Sexualidad y Salud Psico-Física - Modalidad de Trabajogrupo Perceptum
Modalidad de Trabajo del Proyecto "La sexualidad y la promoción de la salud psico-física" para Alumnos de 2do. y 3er. año de Escuelas Técnicas del G.C.B.A.
El documento describe la historia del control penal juvenil en El Salvador a través de cuatro etapas:
1) 1821-1885: La niñez asume responsabilidades de adultos sin derechos iguales. La intervención estatal se orientó a la regulación punitiva.
2) 1886-1944: Surgieron manifestaciones de protección a la niñez a través de instituciones especializadas, aunque persistieron enfoques punitivos.
3) 1945-1988: Se promulgan leyes para una justicia penal juvenil especial con enfoque tutelar,
Enjuiciamiento y menores infractores EspañaEmagister
Este documento resume los principales cambios en el sistema de justicia juvenil en España desde la década de 1990. La ley de 1992 introdujo un sistema híbrido tutelar/penal centrado en el interés superior del menor. La ley de 2000 estableció un sistema integral de responsabilidad penal juvenil dentro del sistema penal ordinario, pero con un enfoque predominantemente educativo en lugar de punitivo. La ley se ha reformado en 2006 para aumentar la proporcionalidad de las sanciones con la gravedad del delito y ampliar las posibilidades de internamiento. El
Este documento trata sobre la legislación internacional, nacional y regional relacionada con la protección de menores y la respuesta educativa ante el maltrato y absentismo escolar. Explica conceptos como el maltrato infantil, acoso escolar, ciberacoso y absentismo, así como los protocolos de intervención. También resume la legislación sobre protección de menores y responsabilidad penal de menores infractores. Finalmente, analiza documentos importantes para los centros educativos en temas de convivencia, actuación ante casos de violencia y protocolos de protección.
Este documento resume las principales disposiciones de la Constitución de Ecuador relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Establece que la Constitución reconoce a los niños como sujetos plenos de derechos y que el Estado debe garantizar su acceso a la educación y la salud sin discriminación. También determina que el interés superior del niño debe ser el principio rector en todas las decisiones que los afecten y que el Estado debe implementar políticas para erradicar progresivamente el trabajo infantil.
El documento resume la legislación laboral en Colombia. Establece que el derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y tiene como objetivo proteger el trabajo humano. La Constitución Política de Colombia y leyes como la Ley 1016 de 2006 establecen principios como la libertad en el trabajo, la igualdad de derechos, y la protección del trabajo a través de mecanismos como el contrato laboral.
Proyecto Sexualidad y Salud Psico-Física - Modalidad de Trabajogrupo Perceptum
Modalidad de Trabajo del Proyecto "La sexualidad y la promoción de la salud psico-física" para Alumnos de 2do. y 3er. año de Escuelas Técnicas del G.C.B.A.
Este documento resume los principios fundamentales del derecho laboral en Colombia. Explica que Colombia es un estado social de derecho según su constitución de 1991, por lo que el estado crea mecanismos para promover el desarrollo integral de la comunidad de manera justa. El derecho laboral es crucial porque la subsistencia de gran parte de la población depende de él, y también es importante para el crecimiento económico. El documento luego enumera los principales principios del derecho laboral colombiano, como el principio de la primacía de la realidad, la
Este documento presenta el planteamiento de un trabajo de investigación sobre el procedimiento policial de los menores infractores a la ley penal en el marco del nuevo código procesal penal en Perú. El objetivo general es analizar dicho procedimiento policial, mientras que los objetivos específicos son establecer las causas de las infracciones de los adolescentes y determinar las leyes que rigen la actuación policial contra menores infractores. El trabajo busca beneficiar al personal de la policía nacional y a la ciudadanía al ofrecer una guía sobre este tema.
Este documento trata sobre el derecho del trabajo y la seguridad social en Venezuela. Explica que el derecho del trabajo protege las relaciones laborales y garantiza los derechos de los trabajadores. Luego describe las fuentes del derecho del trabajo en Venezuela como la constitución, tratados internacionales, leyes laborales, y jurisprudencia. También cubre principios como la igualdad de género y no discriminación establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela.
Este documento presenta una introducción al derecho laboral colectivo en Colombia. Cubre temas como el derecho de asociación, la negociación colectiva, los conflictos colectivos y sus vías de resolución, los sindicatos, convenciones y pactos colectivos, y el arbitramento. El objetivo es que los estudiantes aprendan la normatividad laboral para que puedan liderar la solución de conflictos de manera ética y responsable.
conceptos de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno
La ley 1620 de 2013 es una nueva ley colombiana que busca proteger a los estudiantes del acoso escolar y la violencia juvenil mediante políticas y normas que atienden y castigan estos problemas ante las autoridades pertinentes.
El documento describe los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores, incluyendo el derecho al trabajo, la libre elección de profesión, la no discriminación, la seguridad e higiene, y la remuneración puntual. También explica que los trabajadores tienen el deber de cumplir con sus obligaciones laborales y contribuir a la mejora de la productividad.
Este documento discute los principios fundamentales de un derecho penal democrático. Explica que la igualdad ante la ley es un principio básico, pero que enfrenta mayores desafíos en América Latina debido a factores como la pobreza y la discriminación. También cubre el principio de proporcionalidad y la necesidad de considerar las realidades sociales y culturales específicas de cada país al implementar estos principios.
Este documento presenta el programa anual de la asignatura de Educación Cívica de Primer Año en la Escuela de Comercio No 31 de Buenos Aires. El programa incluye cuatro unidades que abordan conceptos como la dignidad humana, la libertad y responsabilidad individual, la discriminación y desigualdad, y los derechos humanos y la división de poderes en la ciudad. Los estudiantes serán evaluados a través de pruebas orales y escritas sobre estos temas para comprender los objetivos de la asignatura.
PRESENTACIÓN CONVERSATORIO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Derecho Penal en Niñez y Adol...jose7carlosmoya
El documento resume un conversatorio sobre el impacto del Código Penal en materia de niñez y adolescencia en Honduras. Tuvo como objetivo principal crear un espacio de diálogo sobre este tema para operadores de justicia especializados. Se explican conceptos como juzgamiento con perspectiva de infancia y trato diferenciado, y se analiza la aplicación del Código Penal en delitos como tráfico de drogas y extorsión cuando involucran a menores. También se mencionan instrumentos y reglas internacionales relacionados con la justicia juvenil.
Durante más de 50 años, las Naciones Unidas han celebrado congresos cada 5 años sobre prevención del delito y justicia penal para fortalecer la cooperación internacional contra la delincuencia. Los primeros congresos aprobaron normas como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y declaraciones contra la tortura, y recomendaron servicios policiales para menores y mejorar la planificación de la prevención del delito.
Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.
El documento discute el modelo tutelar de justicia juvenil que existía antes de la Convención sobre los Derechos del Niño versus el modelo de protección integral de derechos que surgió después. El modelo tutelar se centraba en la privación de libertad y veía a los niños como objetos de protección, mientras que el modelo de protección integral los reconoce como sujetos de derecho y enfatiza medidas no privativas de libertad, debido proceso y la opinión del niño.
Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández.
En el marco de la actividad "La mediación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil" año 2016.
Mediación / EUROsociAL, Concepción Rodríguez González del RealEUROsociAL II
El documento describe los conceptos, normativas y principios de la mediación penal. Define la mediación como un proceso voluntario que permite a la víctima y el adolescente resolver las dificultades resultantes del delito con ayuda de un tercero independiente. Describe las recomendaciones de Naciones Unidas, la Unión Europea y normas internacionales a favor de la mediación y justicia restaurativa en el ámbito penal juvenil por sus beneficios para la víctima, el adolescente y la sociedad.
2008 ESPAÑA gestion de la delincuencia como riesgo.pdfWalterFuster2
Este trabajo analiza los posibles indicios de un cambio hacia un modelo de gestión del riesgo en la justicia de menores en España e otros países europeos. Los autores plantean la hipótesis de que las políticas neoliberales desde los años 1970 y 1980 han influido en las transformaciones de los sistemas de justicia de menores. Para comprobar esta hipótesis, identifican ocho indicadores fundamentales y cuatro de forma que podrían revelar la adopción de un modelo basado en la gestión del riesgo en lugar de enfoques previos. Finalmente,
El documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) en Colombia. Entre ellas se encuentran el aumento de la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años, mayor protección para víctimas de abuso sexual, eliminación de beneficios a adultos que cometan delitos contra menores, y la creación de un sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Además, designa a las autoridades responsables de formular e implementar políticas públicas y garantizar los derechos de los niños
Este programa de 600 horas cubre diversos temas relacionados con la protección de menores, incluyendo el derecho penal de menores, criminología y victimología del menor, la jurisdicción de menores, derecho de familia, programas de prevención, evaluación e intervención de menores en riesgo, política de menores, intervención social, menores marginados, maltrato infantil, delincuencia infantil, drogodependencia, deficiencia del menor, menores infractores, grupos minoritarios, alteraciones del comportamiento, e intervención social y comunitaria con men
La ley establece el sistema de justicia penal para adolescentes en México. Define a los adolescentes como personas entre 12 y 18 años y establece tribunales y autoridades especializadas para ellos. Los principios rectores incluyen el interés superior del niño, protección de derechos, no discriminación e igualdad sustantiva.
Este documento resume los principales conceptos de la justicia juvenil en España. En primer lugar, explica la legislación española sobre la responsabilidad penal de los menores, incluida la Ley Orgánica 5/2000 y su reglamento. Luego, describe el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, incluidos los roles de la policía, el fiscal, el equipo técnico y el juez. Finalmente, analiza los modelos organizativos de los sistemas de justicia juvenil y protección de menores en las diferentes comunidades autónomas españolas.
Este documento analiza los derechos de los jóvenes según documentos internacionales y constituciones nacionales. Explora cómo se define quién es considerado joven y establece que no existe un consenso, variando entre los 12-29 años. También discute los principales derechos reconocidos a los jóvenes en el Programa Mundial para la Juventud de la ONU y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Finalmente, señala que las constituciones suelen contener pocas provisiones sobre los derech
Este documento presenta una guía para los alumnos de un curso sobre derechos humanos. Establece que la dirección del curso puede cambiar el orden de las lecciones manteniendo el orden lógico. Los alumnos pueden estudiar al ritmo que deseen pero se recomienda seguir el orden de publicación. Para obtener el título se debe superar al menos 16 de las 21 lecciones y entregar un trabajo de investigación final.
Este documento resume los principios fundamentales del derecho laboral en Colombia. Explica que Colombia es un estado social de derecho según su constitución de 1991, por lo que el estado crea mecanismos para promover el desarrollo integral de la comunidad de manera justa. El derecho laboral es crucial porque la subsistencia de gran parte de la población depende de él, y también es importante para el crecimiento económico. El documento luego enumera los principales principios del derecho laboral colombiano, como el principio de la primacía de la realidad, la
Este documento presenta el planteamiento de un trabajo de investigación sobre el procedimiento policial de los menores infractores a la ley penal en el marco del nuevo código procesal penal en Perú. El objetivo general es analizar dicho procedimiento policial, mientras que los objetivos específicos son establecer las causas de las infracciones de los adolescentes y determinar las leyes que rigen la actuación policial contra menores infractores. El trabajo busca beneficiar al personal de la policía nacional y a la ciudadanía al ofrecer una guía sobre este tema.
Este documento trata sobre el derecho del trabajo y la seguridad social en Venezuela. Explica que el derecho del trabajo protege las relaciones laborales y garantiza los derechos de los trabajadores. Luego describe las fuentes del derecho del trabajo en Venezuela como la constitución, tratados internacionales, leyes laborales, y jurisprudencia. También cubre principios como la igualdad de género y no discriminación establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela.
Este documento presenta una introducción al derecho laboral colectivo en Colombia. Cubre temas como el derecho de asociación, la negociación colectiva, los conflictos colectivos y sus vías de resolución, los sindicatos, convenciones y pactos colectivos, y el arbitramento. El objetivo es que los estudiantes aprendan la normatividad laboral para que puedan liderar la solución de conflictos de manera ética y responsable.
conceptos de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno
La ley 1620 de 2013 es una nueva ley colombiana que busca proteger a los estudiantes del acoso escolar y la violencia juvenil mediante políticas y normas que atienden y castigan estos problemas ante las autoridades pertinentes.
El documento describe los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores, incluyendo el derecho al trabajo, la libre elección de profesión, la no discriminación, la seguridad e higiene, y la remuneración puntual. También explica que los trabajadores tienen el deber de cumplir con sus obligaciones laborales y contribuir a la mejora de la productividad.
Este documento discute los principios fundamentales de un derecho penal democrático. Explica que la igualdad ante la ley es un principio básico, pero que enfrenta mayores desafíos en América Latina debido a factores como la pobreza y la discriminación. También cubre el principio de proporcionalidad y la necesidad de considerar las realidades sociales y culturales específicas de cada país al implementar estos principios.
Este documento presenta el programa anual de la asignatura de Educación Cívica de Primer Año en la Escuela de Comercio No 31 de Buenos Aires. El programa incluye cuatro unidades que abordan conceptos como la dignidad humana, la libertad y responsabilidad individual, la discriminación y desigualdad, y los derechos humanos y la división de poderes en la ciudad. Los estudiantes serán evaluados a través de pruebas orales y escritas sobre estos temas para comprender los objetivos de la asignatura.
PRESENTACIÓN CONVERSATORIO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Derecho Penal en Niñez y Adol...jose7carlosmoya
El documento resume un conversatorio sobre el impacto del Código Penal en materia de niñez y adolescencia en Honduras. Tuvo como objetivo principal crear un espacio de diálogo sobre este tema para operadores de justicia especializados. Se explican conceptos como juzgamiento con perspectiva de infancia y trato diferenciado, y se analiza la aplicación del Código Penal en delitos como tráfico de drogas y extorsión cuando involucran a menores. También se mencionan instrumentos y reglas internacionales relacionados con la justicia juvenil.
Durante más de 50 años, las Naciones Unidas han celebrado congresos cada 5 años sobre prevención del delito y justicia penal para fortalecer la cooperación internacional contra la delincuencia. Los primeros congresos aprobaron normas como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y declaraciones contra la tortura, y recomendaron servicios policiales para menores y mejorar la planificación de la prevención del delito.
Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.
El documento discute el modelo tutelar de justicia juvenil que existía antes de la Convención sobre los Derechos del Niño versus el modelo de protección integral de derechos que surgió después. El modelo tutelar se centraba en la privación de libertad y veía a los niños como objetos de protección, mientras que el modelo de protección integral los reconoce como sujetos de derecho y enfatiza medidas no privativas de libertad, debido proceso y la opinión del niño.
Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández.
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Mediación / EUROsociAL, Concepción Rodríguez González del RealEUROsociAL II
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2008 ESPAÑA gestion de la delincuencia como riesgo.pdfWalterFuster2
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El documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) en Colombia. Entre ellas se encuentran el aumento de la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años, mayor protección para víctimas de abuso sexual, eliminación de beneficios a adultos que cometan delitos contra menores, y la creación de un sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Además, designa a las autoridades responsables de formular e implementar políticas públicas y garantizar los derechos de los niños
Este programa de 600 horas cubre diversos temas relacionados con la protección de menores, incluyendo el derecho penal de menores, criminología y victimología del menor, la jurisdicción de menores, derecho de familia, programas de prevención, evaluación e intervención de menores en riesgo, política de menores, intervención social, menores marginados, maltrato infantil, delincuencia infantil, drogodependencia, deficiencia del menor, menores infractores, grupos minoritarios, alteraciones del comportamiento, e intervención social y comunitaria con men
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Este documento resume los principales conceptos de la justicia juvenil en España. En primer lugar, explica la legislación española sobre la responsabilidad penal de los menores, incluida la Ley Orgánica 5/2000 y su reglamento. Luego, describe el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, incluidos los roles de la policía, el fiscal, el equipo técnico y el juez. Finalmente, analiza los modelos organizativos de los sistemas de justicia juvenil y protección de menores en las diferentes comunidades autónomas españolas.
Este documento analiza los derechos de los jóvenes según documentos internacionales y constituciones nacionales. Explora cómo se define quién es considerado joven y establece que no existe un consenso, variando entre los 12-29 años. También discute los principales derechos reconocidos a los jóvenes en el Programa Mundial para la Juventud de la ONU y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Finalmente, señala que las constituciones suelen contener pocas provisiones sobre los derech
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Modelo Unificado de Atención Especializada en Mediación Penal de Adultos (22-...EUROsociAL II
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Este documento presenta tres puntos principales:
1. Explica las normas internacionales más relevantes para el proceso penal juvenil, como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, así como las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad.
2. Describe que la respuesta estatal a un delito cometido por un niño debe ser diferente a la de un adulto, siguiendo el principio de especialidad, con autoridades y procedimientos específicos para niños.
3. Señala que el proceso penal juvenil const
Este documento describe un proyecto de investigación sobre la aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia a jóvenes infractores en la ciudad de Duitama entre 2011-2012. El proyecto fue realizado por tres estudiantes del Colegio La Presentación en Duitama y analiza el procedimiento legal para menores, las instituciones involucradas y los derechos de los jóvenes infractores.
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Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...
Principios y Criterios informadores de la Justicia Penal Juvenil. Derecho comparado / EUROsociAL
1. NORMAS INTERNACIONALES
SITEMAS DE JUSTICIA
EDAD DE RESPONSABILIDAD
LEY, CARACTERÍSTICAS,
PRINCIPIOS.
Principios y Criterios informadores de la Justicia
Penal Juvenil.
Derecho comparado.
3. PRIMEROS TRIBUNALES PARA
MENORES.
• Gran Bretaña 1912.
• España 1920.
• Países Bajos 1921.
• Austria 1922.
• Alemania 1922.
• Europa 1931.
FILADELFIA
1901
TODOS
EE.UU.
CHICAGO
1 DE JULIO 1899
4. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS
INTERNACIONALES?
Normas internacionales
básicas.
5. NORMAS INTERNACIONALES
• Primera Declaración de derechos del Niño de 26
de diciembre de 1924.
• Declaración de derechos del niño de 20 de
noviembre de 1959.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 16 de diciembre 1966.
• Recomendación 62(78) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa sobre cambio social y
delincuencia juvenil de 29 de noviembre de
1978.
6. NORMAS INTERNACIONALES
• Reglas Mínimas de Organización de Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de
Menores de 29 de noviembre de 1985.
• Recomendación 87 (20) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa, sobre las Reacciones
Sociales a la Delincuencia Juvenil de 17 de
septiembre de 1987.
• Convención de los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 20 de noviembre de 1989.
7. OTRAS NORMAS
INTERNACIONALES
• Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) de 14 de diciembre de
1990.
• Reglas de Naciones Unidas sobre protección de menores privados
de libertad (Reglas de la Habana) de 14 de diciembre de 1990.
• Recomendación 2003 (20) nuevas vías para tratar la delincuencia
juvenil y el papel de la justicia juvenil.
• Resolución del Parlamento Europeo sobre Delincuencia juvenil el
papel de la mujer ,la familia y la sociedad de 7 de junio de 2007.
• Recomendación (2008)11 del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre las Reglas Europeas para infractores juveniles
sometidos a sanciones o medidas, adoptadas en fecha 5 de
noviembre de 2008 .
9. Reglas Mínimas de ONU.
• Proporcionalidad entre la infracción y la sanción.
• Especialidad.
• Establecimiento de derechos y garantías
procesales básicos.
• Medidas privativas de libertad como último
recurso.
• Prisión preventiva de carácter excepcional.
• Catalogo de medidas lo mas amplio y presididas
por los principios de reeducación y reinserción.
10. Recomendación 87(20).
• Necesidad de desarrollo de una política eficaz respecto a la
prevención de la delincuencia juvenil.
• Principio de mínima intervención evitando, en la medida de lo
posible, el recurso a la vía judicial para los menores.
• Especialización de todos los que intervengan en el proceso de
menores.
• Establecimiento de un sistema de garantías procésales.
• Publicidad restringida de las actuaciones.
• La medida de internamiento debe ser el último recurso a aplicar, y
en lugares distintos y separados de los adultos. Ultima ratio de las
medidas privativas de libertad.
• Detención provisional limitada a infracciones muy graves y por
tiempo determinado.
• Amplio abanico de medidas, con la finalidad todas ellas, de
reeducación y de reinserción social.
11. Convención.
• Principios básicos:
1. Igualdad.
2. Interés Superior.
3. Derecho a la vida integridad física y desarrollo del menor.
• Reservas al art.37:
a) Singapur.
b) Canadá, Australia Nueva Zelanda, Suiza y Reino Unido.
• Reserva al art.40:
a) Francia, Mónaco, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Suiza Dinamarca
o Túnez.
b) Países Bajos y Alemania.
12. Convención de Derechos del Niño
ratificada
• Argentina 4-12-90
• Bolivia 26-6-90
• Brasil 24-9-90
• Chile 13-8-90
• Colombia 28-1-91
• Costa Rica 26-1-90
• Ecuador 23-3-90
• El Salvador 10-7-90
• España 6-12-90
• Guatemala 6-6-90
• Honduras 10-8-90
• Méjico 21-9-90
• Panamá 6-11-90
• Paraguay 25-9-90
• Perú 4-9-90
• República Dominicana
• 11-6- 91
• Méjico 26-7-90
• Nicaragua 14-4-90
• Uruguay 20-8-90
14. DICTAMENES DEL COMITÉ ECONOMICO
Y SOCIAL EUROPEO.
• Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre «La prevención de la
delincuencia juvenil, los modos de tratamiento
de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia
del menor en la Unión Europea de 15 de marzo
de 2006.
• Dictamen del Comité Económico y Social sobre
espacios urbanos y delincuencia juvenil de 15
de julio de 2009.
20. Limite mínimo en Europa
• 7 años -Irlanda.
• 8 años- Escocia y Grecia.
• 10 años-Inglaterra, Gales y Francia.
• 12 años-Países Bajos y Portugal.
• 13 años-Polonia.
• 14 años-Austria, Alemania, Hungría, Italia,
Letonia, Lituania, Eslovenia , Estonia y España.
• 15 años-República Checa, Dinamarca, Finlandia
Eslovaquia, y Suecia.
• 16 años-Bélgica.
21. EDAD MÍNIMA EN EUROPA
16 AÑOS
15 AÑOS
14 AÑOS
13 AÑOS
12 AÑOS
10 AÑOS
8 AÑOS
7 AÑOS
23. Limite mínimo en Centro-América y
Sudamérica.
• Honduras 12 años.
• El Salvador 12 años.
• Jamaica 12 años.
• Brasil 12 años.
• México 12 años.
• Venezuela 12 años.
• Panamá 12 años.*
• Bolivia 12 años.
• Costa Rica 12 años.
• República Dominicana 13 años.
• Guatemala 13 años.
• Nicaragua 13 años.
• Uruguay 13 años.
• Perú 14 años.
• Paraguay 14 años.
• Colombia 14 años
• Chile 14 años.
27. MODIFICACIONES.
• PANAMÁ tras la reforma operada por Ley
nº 6 de 8 de marzo de 2010 modifica el
artículo 7 de la Ley 40/99 de 26 de agosto
de Régimen especial de responsabilidad
penal para la adolescencia estableciendo
en el ámbito subjetivo que la Ley es
aplicable a las personas que hayan
cumplido los doce años y no superen los
18 en el momento de cometer el delito.
28. DETERMINACIÓN DE LA EDAD
CRITERIOS PARA
LA DETERMINACIÓN
DE LA EDAD
PSICOLÓGICO BIOLÓGICO
29. LA EDAD DEL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN.
• LA EDAD DE RESPONSABILIDAD
PENAL.
• LA EDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA
SANCIÓN.
31. NORMATIVA EUROPEA
• Alemania Jugendgerichtgesetz JGG9 de 11 de diciembre de 1974.
• Francia la Ordenanza nº45-174, de 2 de febrero de 1945 relativa a l
´enfance delinquante.
• Italia Decreto del Presidente de la República de 22 de septiembre
de 1988.
• Inglaterra y Gales Children act 1989, Criminal Justice Act 1991,
Criminal Justice and Public Order Act 1994, Criminal Disorder Act
de 1998 y Antisocial Behavor Act 2004.
• España la Ley Orgánica de Responsabilidad penal del menor
5/2000 de 12 de enero.
• Austria Jugendgerichtgesetz (JGG) 1988.
• Holanda la Ley de Justicia Juvenil de 7 de julio de 1994.
• Bélgica la Ley de Protección de la Infancia 1994.
• Portugal Ordenanza Tutelar de Menores de 27 de octubre de 1978
y la Ley tutelar educativa 166/99 de 14 de septiembre.
34. SITUACIÓN EN LA UE.
• Aunque la delincuencia juvenil presenta unas
características similares en la mayor parte de los países
europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurídico
varía significativamente.
• No obstante, en el último tercio del siglo pasado, hemos
asistido a un fenómeno de aproximación o convergencia
europea en el ámbito de la justicia penal de menores,
debido principalmente a la incorporación a los diferentes
ordenamientos jurídicos nacionales, de la normativa
internacional elaborados por Naciones Unidas y el
Consejo de Europa, en especial de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
35. Situación en la UE.
• La primera de las dificultades a las que se enfrenta la
construcción de un marco común europeo es sin duda,
la de la falta de un modelo unitario común. El dictamen
del CES de 15 de marzo de 2006 señala que aun
cuando una gran parte de los países acoge el modelo
de responsabilidad, persisten elementos de anteriores
sistemas , entre ellos:
1) -El modelo tutelar.
2) -El modelo de educativo.
3) -El intervencionismo mínimo.
4) -La justicia restaurativa.
5) -El neo-correccionalismo.
36. Diferencias en la UE.
• Concepto de menor, criterio para la determinación de la
edad, límite mínimo de la minoría de edad penal.
• Distinto tratamiento a los menores irresponsables
penalmente y a los jóvenes delincuentes adultos.
• Concepto de delito y conductas sancionables.
• Naturaleza jurisdiccional de jueces y tribunales
especializados.
• Régimen sancionador, aplicación de un catálogo de
medidas específicas, o penas de adultos de carácter
atenuado.
38. SITUACIÓN EN AMÉRICA.
• Se pasa de la situación irregular a la protección integral.
• Homogeneidad en el concepto de “adolescente”, en el criterio de
determinación de la edad y en la fijación del limite mínimo de la
minoría de edad penal entre 12, 13 y 14 años, en Europa de 7 a 16
años.
• Sistemas de justicia juvenil mas homogéneos que en Europa, todos
responden a la Convención, con jueces y tribunales especializados,
jueces especializados en ejecución de sanciones penales juveniles,
procedimiento específico, catalogo de medidas. Centros distintos y
separados de los mayores de edad.
• Superación del tradicional término menor, salvo en El Salvador, por
el concepto de “adolescente”, mas específico y sin connotaciones
negativas.
• En algunos países Códigos que regulan protección y reforma, en
otros en Leyes especiales .
40. El Código de la Niñez y
Adolescencia. Ley nº17.823
• Normativa muy completa que regula tanto protección como
Reforma.
• Se encuentra perfectamente adaptada a la Convención de
Derechos del Niño de 20 de noviembre de 2989,
• Tiene 20 Capítulos y 224 artículos.
• La responsabilidad penal del adolescente se encuentra regulada en
el Capitulo 9 y 10, en los artículos 65 a 116.
• El artículo 1 considera adolescente a los mayores de 13 y menores
de 18 años. Acoge así el límite mínimo de 13 años que es la media
de los países del entorno.
41. PROCEDIMIENTO.
• Infracción de la Ley Penal se clasifican en graves y gravísimas.
• Reconoce a los menores los derechos y garantáis del debido proceso.
• Dentro del procedimiento encontramos:
• Actuaciones previas al proceso.
• Audiencia preliminar.
• Medidas probatorias.
• Resolución de la audiencia preliminar y medidas cautelares.
• Medidas cautelares.
• Informe del Equipo Técnico.
• Informe del centro de internación.
• Formulación de demanda y sobreseimiento.
• Allanamiento.
• Audiencia final.
• Plazo para dictar sentencia.
• Contenido de a sentencia.
• Coparticipación de mayores.
• Régimen impugnativo.
• Zonas de difícil acceso.
42. MEDIDAS.
• Medidas socioeducativas:
1. No privativas de libertad;
2. Advertencia,
3. Amonestación.
4. Orientación y apoyo.
5. Reglas de conducta.
6. Prestación de servicios a la comunidad.
7. Reparar el daño o satisfacción a la victima.
8. Prohibición de conducir vehículos a moyor.
9. Libertad asistida.
10. Libertad vigilada.
• Privativas de libertad.
• Centros específicos diferentes a los de adultos.
• Régimen de semilibertad.
44. ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• “En cualquier etapa del proceso, previa conformidad del
adolescente y de la víctima o a petición de parte, el Juez podrá
derivar el caso a mediación, suspendiéndose las actuaciones por
un plazo prudencial. Alcanzando un acuerdo, previo informe técnico
y oídos la defensa y el Ministerio Público, el Juez deberá valorar
razonablemente desde la perspectiva exclusiva del interés superior
del adolescente, el sentido pedagógico y educativo de la reparación
propuesta, disponiendo, en caso afirmativo, la clausura de las
actuaciones. Tal decisión será preceptiva en caso de opinión
favorable del Ministerio Público. El mismo efecto tendrán los
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia.”
45. ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Es encuadrable dentro de la obligación de reparar el daño o
satisfacción de la víctima. Debe presidir todo el procedimiento.
• También se desprende la finalidad del legislador de “derivar” el
caso a mediación. La idea de derivar el asunto se encuentra
íntimamente vinculada a la diversion y es consustancial al derecho
penal juvenil a través del modelo de las cuatro “d”:
descriminalización, desjudicialización, desinstitucionalización, y
diversión, que responden al principio de intervención mínima
• La finalidad principal es ofrecer una verdadera alternativa tanto al
proceso penal formal como a las sanciones de carácter
estrictamente formal del Derecho penal.
• Afirma el legislador que tiene que existir el previo consentimiento
entre el adolescente y la víctima siendo el Juez Letrado de
Adolescente el que deriva el asunto a mediación.
46. ARTÍCULO 83 DEL CNA. .
• Consideramos fundamental pedir siempre en primer lugar el
consentimiento al adolescente, y solo cuando exista este iniciar el
procedimiento para evitar molestias a la víctima.
• A ello debemos de añadir que la víctima puede estar de acuerdo en
someterse al proceso mediador pero no querer la confrontación con
el adolescente lo que no debe impedir la obtención y homologación
del acuerdo.
• De otra suerte pueden existir una serie de eventualidades, como
que alguna de las partes se eche a tras antes de iniciar el proceso,
o una vez este se haya iniciado.
• Corresponde al Juez Letrado de Adolescente acordar la suspensión
del proceso por un “tiempo prudencial”, por supuesto es una
facultad discrecional del Juez y dependerá de la importancia,
complejidad y alcance del asunto.
47. ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Siguiendo el usus fori existente en otros países entendemos que
entre un mes y dos meses podría considerarse un plazo razonable
salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor.
• Señala el precepto que “Alcanzando un acuerdo, previo informe
técnico”, entendemos que el informe al que hace referencia el
precepto es el del Equipo Técnico, y no el del Centro de Mediación
de una interpretación integradora del mismo, pues a ello alude el
legislador cuando se refiere al “sentido pedagógico”. También oirá
el Juez a la defensa y el Ministerio Público.
• En todo caso resolverá atendiendo a “la perspectiva exclusiva del
interés superior del adolescente”. Concepto jurídico indeterminado.
Lo que dispondrá en caso afirmativo es la clausura de las
actuaciones. Ahora bien esta decisión será preceptiva en caso de
opinión favorable del Ministerio Público.
48. ARTÍCULO 83 DEL CNA.
• Destaca también el legislador que: “el mismo efecto tendrán los
acuerdos conciliatorios celebrados en audiencia”. En consecuencia
la mediación podrá celebrarse en cualquier momento, produciendo
los mismos efectos que esta los acuerdos a que se pudieran llegar
en audiencia.
• Encontramos un precepto que regula una amplia posibilidad de
mediación, sin límite en cuanto al delito, al momento procesal o al
hecho de si el adolescente hubiera cometido o no hechos anteriores
50. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA.
DOS MOMENTOS
ANTES
CONSTITUCIÓN
1978
DESPUES
CONSTITUCIÓN
1978
MODELO TUTELAR
DECRETO
T. TUTELARES 1948.
MODELO DE
LA RESPONSABILIDAD
Ley del menor
5 June 1992.
MODELO DE LA
RESPONSABILIDAD
LO 5/2000 de 12 de enero.
ACTULIDAD
7/2000;
9/2000 Y 9/2002
15/2003 de 25
de noviembre.
8/2006
de 4 de diciembre
INCONSTITUCIONAL.
53. ESTRUCTURA
• Tiene 64 artículos.
• Un Titulo preliminar y 8 títulos.
• Los títulos 3 y 7 se dividen en tres
capítulos.
• Tiene 6 disposiciones adicionales , una
transitoria y 7 finales.
54. ESTRUCTURA
1. Título I. Del ámbito de aplicación de la ley.
2. Título II. De las medidas.
3. Título III. De la instrucción del procedimiento.
4. Título IV. De la fase de audiencia.
5. Título V. De la sentencia.
6. Título VI. Del régimen de recursos.
7. Título VII. De la ejecución de las medidas.
8. Título VIII. De la responsabilidad civil.
55. LORPM
• Reformas antes de la entrada en vigor:
• 7/2000
• 9/2000
• 9/2002
• Reforma 15/2003 de 25 de noviembre.
• Reforma 8/2006 de 4 de diciembre.
57. PRINCIPIOS DE LA LORPM.
• Principio de interés superior del menor.
• Ley es formalmente penal pero
materialmente sancionadora educativa.
• Reconocimiento expreso de todas las
garantías y derechos del menor.
• El principio de intervención mínima.
• Distinción de distintos tramos procesales y
sancionadores en la categoría de infractores
• Flexibilidad en la adopción y en la ejecución
de las medidas
59. Principio de interés superior del menor.
• Parte de la base de que en el Derecho penal de
menores ha de primar, como elemento determinante del
procedimiento y de las medidas que se adopten, el
superior interés del menor, que ha de ser valorado con
criterios técnicos y no formalistas por equipos de
profesionales especializados en el ámbito de las
ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de
adecuar la aplicación de las medidas a principios
garantistas generales tan indiscutibles como el principio
acusatorio, el principio de defensa o el principio de
presunción de inocencia.
• Concepto jurídico indeterminado en el que se habrá de
valorar las concretas circunstancias concurrentes en
cada caso.
61. LEY FORMALENTE PENAL PERO MATERIALMENTE
SANCIONADORA EDUCATIVA.
• La primacía de los criterios educativos y de
valoración del interés del menor, más allá de los
criterios sancionadores
• Hechos tipificados como delitos o faltas por el
Código Penal y las restantes leyes penales
especiales .
• No rige proporcionalidad entre el hecho o la
sanción, la intimidación o el aspecto retributivo
de las penas.
• Las medidas por el contrario persiguen una
finalidad eminentemente educativa menor.
62. Intervención Mínima.
• El principio de intervención mínima
como última ratio a aplicar previo
agotamiento de todas las posibilidades
que concede el ordenamiento
jurídico .posibilidad o no de la apertura
del procedimiento penal o su renuncia;
sobre todo cuando el menor esta
dispuesto a reparar el daño causado.
63. INTERVENCIÓN MINIMA.
• Art18 de la LORPM. Desistimiento del
expediente.
• Art 19 de la LORPM Conciliación y
Reparación o la realización de actividad
socioeducativa que hubiera sido
informada favorablemente por el ET en su
informe.
• OJO EL Reglamento 1774/2004 de 30 de
julio habla de Mediación.
64. TRAMOS PROCESALES.
• En tramos de 14 a 15 años y de 16 a 17
años, al entenderse que existen uno u
otro grupo que presentan diferentes
características, necesitando desde el
punto de vista jurídico y científico un
tratamiento diferenciado.
66. Reglas de imposición de medidas.
1. Para elegirla se atenderá al principio de flexibilidad valorando no sólo a la
gravedad del hecho y participación del menor, sino especialmente las
circunstancias personales y sociales del menor, puestos de manifiesto
los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidad
pública de reforma .
2. El juez impondrá una o varias medidas con independencia de que sea
uno o varios hechos lo que no puede imponer es mas de una medida de
la misma clase.
3. Podrán ser modificadas conforme al artículo 13 y 51 de la LORPM, con
la excepción de los periodos de seguridad para determinados delitos.
4. No se puede imponer una medida de mayor duración y gravedad que la
prevista en el C.P. si el hecho fuera cometido por un adulto.
5. No se puede imponer una medida mas grave que la solicitada por el
Ministerio Fiscal o la acusación particular.
67. Clases de Medidas
España
• Internamiento en centro cerrado.
• Internamiento en régimen semiabierto.
• Internamiento en régimen abierto.
• Internamiento terapéutico.
• Tratamiento ambulatorio.
• Permanencia en fines de semana
• Asistencia a centro de día.
• Libertad Vigilada.
• Tareas socioeducativas.
• Prohibición de acercamiento o comunicación.
• Prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad.
• Amonestación.
• Privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotor o la
posibilidad de obtener dicho permiso u otras licencias administrativas.
• Inhabilitación absoluta.
69. Reglas para la imposición de
Medidas
FALTAS
1)Amonestación.
2)4 Permanencias de fines de semana en centro.
3)50 horas de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
4)1 año de privación del permiso o otra licencia
administrativa.
5) 6 meses de Libertad vigilada (reforma 8/2006).*
6) 6meses de Tareas socioeducativas ( reforma
8/2006).*
7) 6 meses de prohibición de acercamiento. (reforma
8/2006).*
70. Regla general
• La DURACIÓN de las medidas no podrá
exceder :
1.De dos años.
2.Las prestaciones en beneficio de la
comunidad no podrá superar las 100 horas.
3. Las permanencias de fin de semana no
podrá superar las 8.
4. Las acciones u omisiones imprudentes no
podrán ser sancionadas con medidas de
internamiento en régimen cerrado.
71. DELITOS GRAVES
SOLO SE IMPODRAN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO EN
REGIMEN CERRADO CUANDO:
a) Los tipificados como delito grave por el Código Penal o las
leyes penales especiales.
b) Delitos MENOS GRAVES cometidos con violencia o
intimidación o que pongan en grave riesgo a las personas
c) Delito MENOS GRAVES se cometan en grupo o el menor
perteneciere o actuare al servicio de una banda,
organización o asociación, incluso de carácter transitorio.
Reforma 8/2006 de 5 de diciembre.
72. Duración de las medidas en
determinados supuestos.
Cuando los delitos sean graves o menos graves cometidos con
violencia o intimidación o que pongan en grave riesgo a las
personas, o sean cometidos en grupo o al servicio de bandas.
A)14 o 15 años :
Duración de 3 años .
150 horas de prestaciones de servicios.
12 permanencias de fines de semana .
B)16 0 17 años:
Duración de 6 años .
200 horas de prestaciones.
16 permanencias.
Extrema gravedad ( reincidencia) será necesariamente de
internamiento en cerrado de 1 a 6 años seguido de una L-V hasta
5 años. Modificación solo transcurrido 1 año de la duración de la
medida de internamiento impuesta.
73. DELITOS ESPECIALES
• ART138 CP HOMICIDO
• ART139 CP ASESINATO
• ART179 CP AGRESIÓN SEXUAL
• ART 180 CP AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA
• 571 A 580 DELITOS TERRORISTAS
• DELITO DE PENA SUPERIOR A 15 AÑOS
• Duración:
• a) 14 o 15 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 5
años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de
hasta 3 años.
• b) 16 o 17 años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8
años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con
asistencia educativa de hasta 5 años. Modificación ½ de la condena.
• 3. En el caso de que el delito 571 a 580 del C P, el Juez, sin perjuicio de las demás
medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una
medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años
al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta.
74. TIEMPO MÁXIMO
8 AÑOS DE INTERNAMIENTO+
5 AÑOS DE L-V(16-17 años)
PLURALIDAD DE
INFRACCIONES 10 AÑOS
75. Modificación de las medidas.
• Se recoge en los artículos 13 y 51 de la Ley.
• Las medidas son modificables en cualquier momento
pero con las excepciones de los periodos de seguridad
establecidos para determinados delitos.
• Así para el homicidio del art 137CP, el asesinato del
art138, la agresión sexual 179, la agravada 180 y los
delitos terroristas de los art 571 a 580 CP.
• Delitos graves o cometidos con violencia o intimidación
o en grupo, si el menor tiene 16 o17 años y el hecho
reviste extrema gravedad (reincidencia).
76. ESPECIALIDADES DE
PROCEDIMENTO PENAL DE
MENORES.
PUBLICIDAD
RESTRINGIDA
DE
LAS ACTUACIONES
INTERVENCIÓN
DE
LOS
EQUIPOS
TECNICOS
LENGUAJE
COMPRENSIBLE
PARA EL MENOR
77. INFORME DE LOS EQUIPOS
TÉCNICOS
• Reglamento 1774/2004 artículo 4.
• Preceptivo pero no vinculante art 27 de la
LORPM.
• Dependen orgánicamente del Ministerio
de Justicia o la C.A.
• Dependen funcionalmente de Ministerio
Fiscal o jueces de Menores.
• Adscritos a los juzgados de menores.
78. Función de los Equipos Técnico
• Asesora técnicamente al Juez y al
Ministerio Fiscal.
• Elaborar informes y realizar propuestas.
• Asiste al menor en el momento de la
detención.
• Ser oído cuando lo establezca la ley.
• Realiza funciones de mediación.
79. Equipo Técnico
NO ES VINCULANTE
ES PRECEPTIVA
CUALQUIERA DE HUBIERA FIRMADO EL INFORME
80. Entidad Pública de Protección y
Reforma.
• Artículo 45 de la LORPM .
• La ejecución de las medidas corresponde a las
Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde se encuentra el Juzgado
que dicto la sentencia.
• Sin perjuicio de los Convenios de colaboración
que celebren con entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro.
• Siempre bajo la supervisión y control del Juez
de menores.
81. Entidad Pública de Protección y
Reforma
INTERVIEN EN JUICIO
INTERVENGA
INSTRUCCIÓN
EJECUTE
MEDIDAS
CAUTELARES
EJECUTE
MEDIDAS
DEFINITIVAS
ENTIDAD
QUE EJECUTA
LAS MEDIDAS
82. ENTIDADES DE EJECUCIÓN
• Honduras “La Junta Nacional de Bienestar Social”
(puede delegar en entidades privadas).
• Panamá “El Instituto de Estudios Interdisciplinarios”.
• República Dominicana “La Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto
con la ley penal”.
• Uruguay “El Instituto Nacional del Menor”.
• Costa Rica “La Dirección General de Adaptación
Social”.
• Chile “Servicio Nacional de Menores” SENAME.
• Méjico “Autoridad Ejecutora. Unidad Administrativa del
Gobierno del Distrito Federal.”