TEMA   5 EL MENOR Y EL SEMIADULTO ANTE LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y ANTE LA  LO 8/2006  DE MODIFICACIÓN DE LA  LORRPM Miriam Armada Castro María Fontán Martínez Ingrid Giráldez Moreira
1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL MENOR Y AL SEMIADULTO Antecedente legal y doctrinal más inmediato Los códigos precedentes a la Ley Orgánica 10/1995 fijaban la minoría de edad penal en 16 años, de manera que: Por debajo de esa edad el menor era inimputable y se le aplicaba la Ley de los Tribunales Tutelares de Menores, que era una Ley de protección y reforma de menores. Entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la atenuante de minoría de edad penal del artículo 9.3 de los citados Códigos penales, en el marco de la legislación penal común. A partir de los 18 años desaparecía dicha atenuante.
1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL MENOR Y AL SEMIADULTO Regulación actual en el Código penal y en la LORRPM El artículo 19 del Código penal de 1995: exclusión del menor de dieciocho años del Derecho penal común. El artículo 1.1 de la LORRPM de 2000: inicio de la responsabilidad penal del menor a los catorce años. El derogado artículo 69 del Código penal de 1995 y la exclusión excepcional de determinados semiadultos del Código penal. El derogado artículo 4 de la LORRPM de 2000 y la posibilidad de aplicación del Derecho penal juvenil sólo para algunos semiadultos.
2. LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Características del desarrollo evolutivo El desarrollo humano es multidimensional e interdisciplinar. Influye la herencia y el ambiente. Se efectúa a través de una serie de periodos. Prenatal. Infancia. Niñez. Adolescencia. Juventud. Madurez. Vejez.
2. LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Cambios cognitivos durante la adolescencia - Piaget - Adolescencia: período de transición. Cambios cognitivos que se producen: Pensamiento formal o abstracto. Adquisición de una nueva capacidad de comprensión .
2. LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Capacidad de autodeterminación/ libertad de la voluntad como fundamento de la capacidad de culpabilidad Capacidad de culpabilidad: Requisitos  psicológicos de la persona para que el Estado  la considere en condiciones de responder  frente a la sociedad.
2. LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Diferentes grados de capacidad de culpabilidad y su fundamento por razón de la edad Insuficiente capacidad de culpabilidad en el  mayor de 12 años y menor de 14. Disminuida capacidad de culpabilidad en el  semiimputable de entre 14 y 18 años. Disminuida capacidad de culpabilidad en el  semiadulto mayor de 18 años y menor de 20.
3. VALORACIÓN DE LA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El Proyecto de LO de 24 de enero de 2006, de modificación de la LORRPM: Pretende corregir: - Aumento considerable de los delitos cometidos por menores. - Preocupación social generada por dicho incremento. - Desgaste de credibilidad de la ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentes como cometidas por estos menores, como son los delitos y faltas patrimoniales. - Aumento de los delitos de carácter violento.
3. VALORACIÓN DE LA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El Proyecto de LO de 24 de enero de 2006, de modificación de la LORRPM: Con la finalidad de resolver estos problemas, se plantea de la revisión de determinados aspectos de la LO 5/2000, intensificando su rigor punitivo. - En los delitos graves o menos graves    incremento de 2 a 3 años y de 5 a 6.  - En los delitos de homicidio, asesinato, violación, abuso sexual grave, terrorismo    incremento de 4 a 5 años. - Duración máxima de la medida de internamiento de más de un delito    incremento de 5 a 6 años.
3. VALORACIÓN DE LA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM Compatibilidad entre la decisión de endurecer las medidas a imponer a los menores y los estudios de Psicología evolutiva A los menores (a partir de los catorce años), se les considerarán que poseen una capacidad de culpabilidad atenuada.  Por ello la división que se hace de las adolescencia en dos subperíodos: - de los catorce a los dieciséis. - de los dieciséis a los dieciocho.
3. VALORACIÓN DE LA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM Compatibilidad entre la decisión de endurecer las medidas a imponer a los menores y los estudios de Psicología evolutiva Hubiera sido más acertado que esta nueva Ley Orgánica viniese acompañada de una importante dotación presupuestaria destinada a incrementar: - Número de centros de menores. - Número de personal especializado: psicólogos/as, educadores/as, etc.
3. VALORACIÓN DE LA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El error de excluir al semiadulto de la jurisdicción especial del menor Esta nueva ley no ha tenido en cuenta a los sujetos a los que hace referencia. Lo que conlleva un retroceso a la situación del siglo pasado, volviendo al sistema cronológico puro para excluir a todos los mayores de dieciocho años del Derecho penal juvenil, sacrificando así la posibilidad de aplicar la LORRPM a unos sujetos que aún no tienen plena capacidad de culpabilidad.
Gracias por vuestra atención 

Tema 5

  • 1.
    TEMA 5 EL MENOR Y EL SEMIADULTO ANTE LA MODERNA PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y ANTE LA LO 8/2006 DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM Miriam Armada Castro María Fontán Martínez Ingrid Giráldez Moreira
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    1. RÉGIMEN JURÍDICOAPLICABLE AL MENOR Y AL SEMIADULTO Antecedente legal y doctrinal más inmediato Los códigos precedentes a la Ley Orgánica 10/1995 fijaban la minoría de edad penal en 16 años, de manera que: Por debajo de esa edad el menor era inimputable y se le aplicaba la Ley de los Tribunales Tutelares de Menores, que era una Ley de protección y reforma de menores. Entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la atenuante de minoría de edad penal del artículo 9.3 de los citados Códigos penales, en el marco de la legislación penal común. A partir de los 18 años desaparecía dicha atenuante.
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    1. RÉGIMEN JURÍDICOAPLICABLE AL MENOR Y AL SEMIADULTO Regulación actual en el Código penal y en la LORRPM El artículo 19 del Código penal de 1995: exclusión del menor de dieciocho años del Derecho penal común. El artículo 1.1 de la LORRPM de 2000: inicio de la responsabilidad penal del menor a los catorce años. El derogado artículo 69 del Código penal de 1995 y la exclusión excepcional de determinados semiadultos del Código penal. El derogado artículo 4 de la LORRPM de 2000 y la posibilidad de aplicación del Derecho penal juvenil sólo para algunos semiadultos.
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    2. LA MODERNAPSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Características del desarrollo evolutivo El desarrollo humano es multidimensional e interdisciplinar. Influye la herencia y el ambiente. Se efectúa a través de una serie de periodos. Prenatal. Infancia. Niñez. Adolescencia. Juventud. Madurez. Vejez.
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    2. LA MODERNAPSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Cambios cognitivos durante la adolescencia - Piaget - Adolescencia: período de transición. Cambios cognitivos que se producen: Pensamiento formal o abstracto. Adquisición de una nueva capacidad de comprensión .
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    2. LA MODERNAPSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Capacidad de autodeterminación/ libertad de la voluntad como fundamento de la capacidad de culpabilidad Capacidad de culpabilidad: Requisitos psicológicos de la persona para que el Estado la considere en condiciones de responder frente a la sociedad.
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    2. LA MODERNAPSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y LA CAPACIDAD DE CULPABILIDAD DEL ADOLESCENTE Diferentes grados de capacidad de culpabilidad y su fundamento por razón de la edad Insuficiente capacidad de culpabilidad en el mayor de 12 años y menor de 14. Disminuida capacidad de culpabilidad en el semiimputable de entre 14 y 18 años. Disminuida capacidad de culpabilidad en el semiadulto mayor de 18 años y menor de 20.
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    3. VALORACIÓN DELA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El Proyecto de LO de 24 de enero de 2006, de modificación de la LORRPM: Pretende corregir: - Aumento considerable de los delitos cometidos por menores. - Preocupación social generada por dicho incremento. - Desgaste de credibilidad de la ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentes como cometidas por estos menores, como son los delitos y faltas patrimoniales. - Aumento de los delitos de carácter violento.
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    3. VALORACIÓN DELA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El Proyecto de LO de 24 de enero de 2006, de modificación de la LORRPM: Con la finalidad de resolver estos problemas, se plantea de la revisión de determinados aspectos de la LO 5/2000, intensificando su rigor punitivo. - En los delitos graves o menos graves  incremento de 2 a 3 años y de 5 a 6. - En los delitos de homicidio, asesinato, violación, abuso sexual grave, terrorismo  incremento de 4 a 5 años. - Duración máxima de la medida de internamiento de más de un delito  incremento de 5 a 6 años.
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    3. VALORACIÓN DELA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM Compatibilidad entre la decisión de endurecer las medidas a imponer a los menores y los estudios de Psicología evolutiva A los menores (a partir de los catorce años), se les considerarán que poseen una capacidad de culpabilidad atenuada. Por ello la división que se hace de las adolescencia en dos subperíodos: - de los catorce a los dieciséis. - de los dieciséis a los dieciocho.
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    3. VALORACIÓN DELA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM Compatibilidad entre la decisión de endurecer las medidas a imponer a los menores y los estudios de Psicología evolutiva Hubiera sido más acertado que esta nueva Ley Orgánica viniese acompañada de una importante dotación presupuestaria destinada a incrementar: - Número de centros de menores. - Número de personal especializado: psicólogos/as, educadores/as, etc.
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    3. VALORACIÓN DELA LO 8/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LORRPM El error de excluir al semiadulto de la jurisdicción especial del menor Esta nueva ley no ha tenido en cuenta a los sujetos a los que hace referencia. Lo que conlleva un retroceso a la situación del siglo pasado, volviendo al sistema cronológico puro para excluir a todos los mayores de dieciocho años del Derecho penal juvenil, sacrificando así la posibilidad de aplicar la LORRPM a unos sujetos que aún no tienen plena capacidad de culpabilidad.
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    Gracias por vuestraatención 