El documento describe los procedimientos legales para enjuiciar al Presidente de la República, incluyendo que el Tribunal Supremo de Justicia determina si hay mérito para el enjuiciamiento y que la Fiscal General puede presentar una querella. También cubre los procedimientos para delitos privados, como la presentación de una acusación privada por escrito, y los pasos para reclamar una reparación de daños después de una sentencia condenatoria.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Y DEL PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
LUISSANNA DAZA
SAIA D
PROF. LOURDES BRIZUELA
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. Procedencia. Formalidades. Auxilio judicial, legitimación, órgano competente para acordarlo y efectos. Audiencia de conciliación. Trámite por incomparecencia del acusado. Facultades y cargas de las partes. Pronunciamiento del Tribunal. Audiencia oral. Desistimiento. Muerte del acusador, efecto. Sanción por desistimiento expreso o tácito
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO , EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTES DE INSTANCIA DE PARTE Y PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
1. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA.
ART. 376, DEL COPP.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
y de los altos funcionarios.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ART. 377 Y 381 DEL COOP.
LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
De conformidad con el Art. 381 son altos funcionarios:
Los miembros de la Asamblea Nacional, Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, Ministros, el Fiscal
General, Procurador General, Contralor General de la
República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones.
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Art. 266 CRBV. Son atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia: Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República.
FUNCIONARIO COMPETENTE PARA
PRESENTAR QUERELLA
El o la Fiscal General de la República. Cualquier
ciudadano puede querellarse.
INVESTIGACIÓN PREVIA.
Art. 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro
de los treinta días siguientes para que el imputado o
imputada dé respuesta a la querella.
TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DE LA
DOCTRINA Y LOS CRITERIOS
JURISPRUDENCIA
El COPP, atribuye a dos órganos del Estado, las
funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a
la ley sustantiva.
GLOSARIO DE PALABRAS JURÍDICAS.
Recurso de nulidad: medio impugnatorio que se interpone
contra resoluciones judiciales.
Apelación: Recurso ordinario por el que unas actuaciones
judiciales se remiten a un órgano superior.
PROCEDENCIA.
Es de Acción Privada, se inician por la querella de la
víctima o de la persona agraviada, quienes llevan la carga
arado desistido.
FORMALIDADES.
Art. 401. COPP. La acusación privada deberá formularse por
escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá
contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o
residencia del acusador privado o acusadora privada, el
número de su cédula de identidad y sus relaciones de
parentesco con el acusado o acusada.
AUXILIO JUDICIAL
Art. 402. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o
acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos
dependientes de acusación .
ÓRGANO COMPETENTE PARA ACORDARLO Y EFECTOS.
Art. 403. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata
efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la
procedencia de la solicitud
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Art. 409. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o
acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos
legales
TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO.
Art. 410. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o
acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su
costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles
en la prensa nacional
EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE
ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE
PARTE AGRAVIADA.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Art. 412. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará
inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones
opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las
pruebas promovidas.
EL PROCEDIMIENTO REPARACIÓN DEL DAÑO
Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOSA
PROCEDENCIA
Art. 422. Firme la sentencia condenatoria,
quienes estén legitimados o legitimadas para
ejercer la acción civil podrán demandar, ante
el Juez o Jueza unipersonal o el Juez
Presidente o Jueza Presidenta del tribunal que
dictó la sentencia, la reparación de los daños y
la indemnización de perjuicios.
PLAZO
Art. 424. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la
admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres
días siguientes a su presentación.
ADMISIBILIDAD
Art. 425. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o
Jueza examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la
reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están
legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para
la acreditación correspondiente.
DECISIÓN
Art. 426. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza
ordenará la reparación del daño o la indemnización de
perjuicios mediante decisión que contendrá:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del
demandado o demandada y del demandante y en su caso, de
sus representantes.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a
la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar,
y la notificación al funcionario encargado o funcionaria
encargada de hacerla efectiva.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o,
en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta
y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto
de la indemnización.