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Juicios Contra el
Presidente de la
Republica
Johanna Farnataro
CI: 18735785
Según el titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal
A quien
corresponde el
enjuiciamiento Es de competencia para la Corte Suprema
de Justicia declarar si es o no valido el
enjuiciamiento contra el Presidente
Supuestos de Procedencia
El incumplimiento de la ley y todas aquellas normas a las cuales se
encuentre sujeto el presidente de la republica es causal para que se
introduzca un enjuiciamiento contra estos mediante una querella, la
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alegatos.
Suspensión e inhabilitación de
los funcionarios públicos
Según el articulo 380 de la ley establece que:
Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario
quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público
durante el proceso.
El articulo 377 indica que la Corte Suprema de Justicia es el
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contra el Presidente de La Republica
La Fiscal General de la
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Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de
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Diplomáticas de la República.
El enjuiciamiento por delitos de
acción dependiente de instancia
de parte agraviada.
sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima
presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación
debe indicarse la identificación y domicilio o residencia
del acusador y el acusado; la indicación del delito
imputado y una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho; los elementos de
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participación del imputado en el delito; la justificación
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a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de
cédula de identidad;
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de
las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de
ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto
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Auxilio judicial
El articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal confiere a
la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para
ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de
acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de
solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una
investigación preliminar para identificar al acusado,
determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho
punible o para recabar elementos de convicción
Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la
celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el
acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán
proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento
por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de
su pertinencia y necesidad.
Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará
inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las
medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de
existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si
ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible
una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se
hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de
coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el
caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción
personal, no suspenderá el procedimiento.
Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o
cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza
convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público,
que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días,
contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación
Artículo 407. El acusador privado o acusadora privada que
desista o abandone el proceso pagará las costas que haya
ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el
acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o
apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y
grado del proceso.
Artículo 408. Muerto el acusador privado o acusadora
privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus
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Juicios contra el presidente de la republica.... JOHANNA FARNATARO

  • 1. Juicios Contra el Presidente de la Republica Johanna Farnataro CI: 18735785
  • 2. Según el titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal A quien corresponde el enjuiciamiento Es de competencia para la Corte Suprema de Justicia declarar si es o no valido el enjuiciamiento contra el Presidente Supuestos de Procedencia El incumplimiento de la ley y todas aquellas normas a las cuales se encuentre sujeto el presidente de la republica es causal para que se introduzca un enjuiciamiento contra estos mediante una querella, la misma podrá tener replicas y contra replicas y estas deben llevar sus alegatos.
  • 3. Suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos Según el articulo 380 de la ley establece que: Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
  • 4. El articulo 377 indica que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer sobre el enjuiciamiento contra el Presidente de La Republica
  • 5. La Fiscal General de la Republica es legitimado para interponer querella contra altos funcionarios Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros del Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
  • 6. El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
  • 7. a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad; b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; c) La justificación acerca de su condición de víctima; y, d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
  • 8. Auxilio judicial El articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción
  • 9. Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad. 2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal. 3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. 4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
  • 10. Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes. El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.
  • 11. Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación
  • 12. Artículo 407. El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
  • 13. Artículo 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.