Este documento resume los procedimientos legales para enjuiciar al Presidente de la República. La Corte Suprema de Justicia es competente para declarar la validez del enjuiciamiento. Una querella puede iniciar el proceso si el Presidente incumple la ley. Durante el proceso, el Presidente queda suspendido e inhabilitado para ejercer cargos públicos. La Fiscal General también puede interponer una querella contra altos funcionarios como el Presidente.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
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Principios y garantias en el COPP_IAFJSRMauri Rojas
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Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
Actividad correspondiente a la Unidad 1 de los temas 3 y 4 de Derecho Procesal Civil II
José Manuel Vargas
v-24354398
SAIA-B
Prof. Eliana Santander Ladera
Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
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Admisión de los Hechos y Juicio ante el Presidente de la Repúblicajossemvargas
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Mapa conceptual PROCEDIMIENTO ESPECIAL JUICIOS CONTRA ALTOS FUNCIONAROS Y DEL...Karla Aldazoro
DERECHO PROCESAL PENAL II PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENJUICIAMIENTO DEL PRECIDENTE Y DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE
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En términos simples una economía sustentable es un modelo en donde se logre un desarrollo que integre los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la sociedad, con el fin de maximizar el bienestar humano en el presente sin comprometer la capacidad (El derecho) de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Tratándose de los órganos jurisdiccionales y aunque más adelante retomaremos sus facultades, en este apartado explicaremos algunos aspectos generales de cada uno. De tal manera que tenemos que la ley vigente reconoce como tales a:
ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
2. Según el titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal
A quien
corresponde el
enjuiciamiento Es de competencia para la Corte Suprema
de Justicia declarar si es o no valido el
enjuiciamiento contra el Presidente
Supuestos de Procedencia
El incumplimiento de la ley y todas aquellas normas a las cuales se
encuentre sujeto el presidente de la republica es causal para que se
introduzca un enjuiciamiento contra estos mediante una querella, la
misma podrá tener replicas y contra replicas y estas deben llevar sus
alegatos.
3. Suspensión e inhabilitación de
los funcionarios públicos
Según el articulo 380 de la ley establece que:
Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario
quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público
durante el proceso.
4. El articulo 377 indica que la Corte Suprema de Justicia es el
órgano competente para conocer sobre el enjuiciamiento
contra el Presidente de La Republica
5. La Fiscal General de la
Republica es legitimado
para interponer querella
contra altos funcionarios
Artículo 381. Altos funcionarios. A los efectos de
este Título, son altos funcionarios los miembros del
Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el
Procurador General, el Contralor General de la
República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones
Diplomáticas de la República.
6. El enjuiciamiento por delitos de
acción dependiente de instancia
de parte agraviada.
sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima
presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación
debe indicarse la identificación y domicilio o residencia
del acusador y el acusado; la indicación del delito
imputado y una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho; los elementos de
convicción en los que se funda la atribución de la
participación del imputado en el delito; la justificación
de la condición de víctima; la firma del acusador o de su
apoderado con poder especial.
7. a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de
cédula de identidad;
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de
las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de
ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto
de la investigación preliminar.
8. Auxilio judicial
El articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal confiere a
la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para
ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de
acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de
solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una
investigación preliminar para identificar al acusado,
determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho
punible o para recabar elementos de convicción
9. Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la
celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el
acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán
proponerse en esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento
por admisión de los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de
su pertinencia y necesidad.
10. Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará
inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las
medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de
existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si
ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible
una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se
hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de
coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el
caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción
personal, no suspenderá el procedimiento.
11. Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o
cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza
convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público,
que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días,
contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación
12. Artículo 407. El acusador privado o acusadora privada que
desista o abandone el proceso pagará las costas que haya
ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el
acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o
apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y
grado del proceso.
13. Artículo 408. Muerto el acusador privado o acusadora
privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus
herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador
o acusadora si comparece dentro de los treinta días
siguientes a la muerte.