Nombre: Elimar Martínez
Derecho Procesal Laboral
SAIA “C”
La demanda se debe
intentar ante un Tribunal de
Primera Instancia de
Sustantación, Mediación y
Ejecución.
El escrito deberá contener los
requisitos exigidos por la ley
como datos del demandado y
demandante, su domicilio,
objeto de la demanda,
narrativa de los hechos.
Cuando se trate de demandas
de accidentes o enfermedades,
deberá contener los siguientes
datos:
1.Naturaleza del accidente.
2.El tratamiento medico que
recibe.
3.El centro asistencial donde
recibe el tratamiento.
4.Descripción de las
circunstancias.
Dentro de los 5 días
siguientes al recibo del
expediente el Tribunal
Superior del Trabajo decidirá
la apelación en forma oral.
Contra esa decisión será
admisible el recurso de
casación.
Admitida la demanda se
ordenará la notificación del
demandado, mediante cartel que
indicará el día y la hora para la
celebración de la audiencia
preliminar.
En la audiencia preliminar el Juez
deberá personalmente mediar y
conciliar las posiciones de las partes
, tratando que estas pongan fin a la
controversia a través de los medios
de autocomposición procesal.
La audiencia preliminar será en
forma oral, privada y presidida por el
juez con la asistencia obligatoria de
las partes.
En caso contrario,
ordenará al
solicitante , con
apercibimiento de
perención, que
corrija el libelo de
la demanda dentro
del lapso de 2 días
hábiles.
Si el juez
comprueba el
escrito libelar
procederá a la
admisión de la
demanda, dentro
de los 2 días
hábiles siguientes.
De la negativa de la
admisión de la
demanda se oirá
apelación en doble
efecto.
Si no es posible la
conciliación, el juez
deberá a través del
despacho saneador
resolver en forma
oral todos los
vicios procesales
que pudiere
detectar
Concluida la audiencia
preliminar, el
demandado deberá
dentro de los 5 días
siguientes consignar
un escrito de
contestación de la
demanda.
Si no contesta a la
demanda se tendrá
por confeso.
Transcurrido el lapso para
contestar la demanda
remitirá el expediente al
Tribunal de Juicio, a los
fines de la decisión de la
causa.
Al quinto día hábil siguiente
al recibo del expediente el
juez de juicio fijará el día y
hora de la celebración de la
audiencia de juicio. Dentro
de un plazo de 30 dias.
En la audiencia las partes
presentarán testigos ,
expertos y serán evacuadas
las pruebas.
Concluida la
evacuación el juez
se retirará por un
tiempo de 60
minutos.
El juez de juicio
pronunciará su
sentencia
oralmente.
Se Podrá apelar dentro de los 5 ´días hábiles
siguientes. La audiencia deberá ser producida
en forma audiovisual.
Audiencia Preliminar
Al quinto día siguiente al recibo del
expediente el Tribunal Superior fijara día
y hora para la celebración de la audiencia
oral, dentro de un lapso no mayor a 15
días.
En el día y hora señalada por el Tribunal
se producirá la vista de la causa bajo la
suprema y dirección del Tribunal.
Concluido el debate oral el juez se
retirará por 60 min.
El juez Superior
pronunciará su fallo en
forma oral.
La audiencia deberá ser
reproducida en forma
audiovisual.Procedimiento de Segunda
Instancia se encuentra establecido
en los artículos del 163 al 116 de la
L.O.P.T
Procedimiento de Segunda
Instancia
Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Venezuela 2002
Saiauft. edu.ve
.

Laboral

  • 1.
    Nombre: Elimar Martínez DerechoProcesal Laboral SAIA “C”
  • 3.
    La demanda sedebe intentar ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustantación, Mediación y Ejecución. El escrito deberá contener los requisitos exigidos por la ley como datos del demandado y demandante, su domicilio, objeto de la demanda, narrativa de los hechos. Cuando se trate de demandas de accidentes o enfermedades, deberá contener los siguientes datos: 1.Naturaleza del accidente. 2.El tratamiento medico que recibe. 3.El centro asistencial donde recibe el tratamiento. 4.Descripción de las circunstancias. Dentro de los 5 días siguientes al recibo del expediente el Tribunal Superior del Trabajo decidirá la apelación en forma oral. Contra esa decisión será admisible el recurso de casación. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante cartel que indicará el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes , tratando que estas pongan fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida por el juez con la asistencia obligatoria de las partes. En caso contrario, ordenará al solicitante , con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de 2 días hábiles. Si el juez comprueba el escrito libelar procederá a la admisión de la demanda, dentro de los 2 días hábiles siguientes. De la negativa de la admisión de la demanda se oirá apelación en doble efecto. Si no es posible la conciliación, el juez deberá a través del despacho saneador resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar Concluida la audiencia preliminar, el demandado deberá dentro de los 5 días siguientes consignar un escrito de contestación de la demanda. Si no contesta a la demanda se tendrá por confeso. Transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa. Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente el juez de juicio fijará el día y hora de la celebración de la audiencia de juicio. Dentro de un plazo de 30 dias. En la audiencia las partes presentarán testigos , expertos y serán evacuadas las pruebas. Concluida la evacuación el juez se retirará por un tiempo de 60 minutos. El juez de juicio pronunciará su sentencia oralmente. Se Podrá apelar dentro de los 5 ´días hábiles siguientes. La audiencia deberá ser producida en forma audiovisual. Audiencia Preliminar
  • 4.
    Al quinto díasiguiente al recibo del expediente el Tribunal Superior fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a 15 días. En el día y hora señalada por el Tribunal se producirá la vista de la causa bajo la suprema y dirección del Tribunal. Concluido el debate oral el juez se retirará por 60 min. El juez Superior pronunciará su fallo en forma oral. La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual.Procedimiento de Segunda Instancia se encuentra establecido en los artículos del 163 al 116 de la L.O.P.T Procedimiento de Segunda Instancia
  • 5.
    Referencias Bibliográficas Ley OrgánicaProcesal del Trabajo. Venezuela 2002 Saiauft. edu.ve .