La descentralización consiste en transferir el poder y la toma de decisiones desde el gobierno central hacia autoridades locales que no están subordinadas jerárquicamente. Esto implica otorgar un mayor poder a los gobiernos locales para que puedan tomar sus propias decisiones sobre sus competencias. El documento describe algunos antecedentes de la descentralización en Venezuela como la creación del Plan Bolívar 2000 y varias leyes que modificaron el funcionamiento de diferentes sectores.
El pasado viernes 26 de noviembre, la red de Encuentro Ciudadano (REC) presentó a un grupo de autoridades electas de diferentes partes del país, 3 ponencias sobre el Consejo Federal de Gobierno, las Elecciones de Concejales y Juntas Parroquiales, y la Nueva Geometría del Poder, y los peligros que trae la aprobación del paquete de Leyes del Poder Popular que la saliente Asamblea Nacional pretende aprobar antes de final de año.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Samuel B. Abad Yupanqui
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
El pasado viernes 26 de noviembre, la red de Encuentro Ciudadano (REC) presentó a un grupo de autoridades electas de diferentes partes del país, 3 ponencias sobre el Consejo Federal de Gobierno, las Elecciones de Concejales y Juntas Parroquiales, y la Nueva Geometría del Poder, y los peligros que trae la aprobación del paquete de Leyes del Poder Popular que la saliente Asamblea Nacional pretende aprobar antes de final de año.
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Samuel B. Abad Yupanqui
Módulo 1
Lima 23 al 26 de febrero 2015
1. Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Administración y Relaciones Industriales
Departamento de Formación General Cabudare.
Cabudare – Edo Lara
Ludmila Lucena.
C.I. 13.187.606
Yailani Pineda
C.I. 12.040.347
SAIA A
2. La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos
periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.
Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera
que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno
descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar
decisiones propias sobre su esfera de competencias. La descentralización de un Estado puede
ser política o administrativa
3. Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el
autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación
colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana
4. :
Los antecedentes inmediatos del modelo de descentralización que contempla el actual ordenamiento jurídico en
Venezuela, podemos decir en primer lugar, que recién instalado el gobierno en 1999, se creó el Plan Bolívar 2000, mediante
el cual se sustituyeron de hecho las gobernaciones de Estado, por las comandancias militares que fueron las autoridades
militares a las cuales se encomendó la ejecución de proyectos que se desarrollaron al margen de la Constitución, las leyes
(incluida la de presupuesto) y sin ningún tipo de planificación previa, también hubieron cambios en las siguientes leyes: Ley
de Puertos, Ley de Aviación Civil, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley de Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable, Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, Ley que regula el
Funcionamiento de los Consejos Legislativos Estadales.
El 17 de diciembre de 1984 el presidente decretó la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, que se
conocería luego como la COPRE. El propósito de dicha comisión estuvo en conformidad con el VII Plan, pues se trataba de
establecer un Estado moderno, esencialmente democrático y eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los
primeros meses de 1985, presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines de 1985
comenzaron a cristalizar en propuestas específicas algunas de las ideas que se debatieron a lo largo del proceso de
consultas. Pero las que captaron la atención de la sociedad y recibieron la mayor resistencia de los actores políticos
dominantes, fueron aquéllas de contenido político, las cuales por los demás, la COPRE consideraba fundamentales en la
búsqueda de la reforma integral. Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección de Gobernadores y
Alcaldes, se sugería la eliminación de las formas supraestatales de organización territorial que venían desarrollándose en la
planificación nacional bajo el esquema de regionalización. La COPRE, al ser rechazada por su progenitor, el Ejecutivo
Nacional, se convirtió curiosamente en un privilegiado mediador entre la sociedad y el Estado. Un hábil juego político de las
diversas fuerzas pro reformas, en el contexto de la pugna electoral logró el compromiso político de adelantar algunas
reformas.
En el mismo articulo 168 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que las actuaciones de los Municipios en el
ámbito de sus competencias se deben cumplir incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la
ley, Para ello, por supuesto, el Municipio tendría que estas cerca del ciudadano.
Además se produjo la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de competencias del Poder Público
en la cual se planteaba la transferencia de competencias, acompañada de los recursos humanos y los recursos financieros
del Poder Nacional al Poder Estadal.
5. Los consejos comunales son organizaciones comunitarias decretadas por el Presidente Hugo
Chávez en el año 2006 para avanzar la democracia participativa. A nivel local, una de sus
finalidades es el mejoramiento de la calidad de vida mediante la autogestión de los servicios
comunitarios; a nivel nacional, la de liderar las transformaciones sociales hacia el Socialismo del
Siglo XXI ya que se les considera como el sujeto revolucionario por excelencia y como los
protagonistas del Poder Popular. Mientras que los sectores populares adeptos a Chávez ven en
ellos la posibilidad de mejorar su calidad de vida; la clase media opositora ha cuestionado su
pretendida autonomía, su tendencia centralizadora, y sus prácticas clientelares. El presente trabajo
ahonda en el alcance y los límites de los consejos comunales e intenta responder si éstos son
espacios para la democratización y el ejercicio real de la soberanía popular o por el contrario,
espacios para el clientelismo político y el populismo, si se trata de espacios para empoderar a las
organizaciones sociales o espacios para-estatales para controlarlas.
6. El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales
y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado. Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y
acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los
principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación
ciudadana, integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y
subsidiaridad
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado el 9 de marzo de 2010, en Gaceta
Oficial, crea una nueva dinámica en el Sistema Nacional de Planificación, bajo la denominación de
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, el cual está integrado por el Consejo
Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los
Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales, los Planes de
Desarrollo Estadales y Municipales deben ser consignados por los Consejos Locales de Planificación
de Políticas Públicas y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, ante la Oficina Técnica Regional del Consejo Federal de Gobierno, para consignar el plan
respectivo a los fines de evaluar la concordancia de esos planes con los presentados ante el Fondo de
Compensación Interterritorial. (art. 47 del reglamento).