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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MECANTIL DE LA
CIUDAD DE SAN MIGUEL.
JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA de treinta años de edad, abogada del
domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil
ochocientos treinta y dos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
cinco siete dos cuatro cinco uno guion ocho y Número de Identificación Tributaria
uno dos cero dos guion uno nueve cero dos nueve dos guion uno cero uno guion
dos, con habilidades plenas para actuar conforme lo establece el artículo sesenta y
siete del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando para oír notificaciones mi
Oficina Jurídica, situada en la ciudad de San Miguel, Telefax 2615-3030, a usted
con el debido respeto EXPONGO:
I-NOMBRE DE LA DEMANDANTE:
RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad,
del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro seis
nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno
cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil
cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve, tal y como
lo pruebo con el testimonio de poder General Judicial con cláusula Especial, que
presento en fotocopia certificada, otorgado en la Ciudad de San Miguel el día dos
de Agosto dos mil catorce, ante los oficios del Notario, Licenciado Esdras Ariel
Morán Ayala a mi favor por el demandante y en tal calidad MANIFIESTO:
II. NOMBRE DE LA DEMANDADA
SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA de veinticinco años de edad, Enfermera,
con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero
cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno
nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres, en su calidad de
responsable civil, quien puede ser citada, notificada y emplazada en colonia Satélite
de Oriente, pasaje Sagitario, casa número tres, ciudad de San Miguel. En virtud del
artículo treinta y tres inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, y siendo
este honorable tribunal el competente en razón del término, vengo a demandar en
proceso civil ordinario a la referida señora.
III-RELACION DE LOS HECHOS.
Tal es el caso que el día 19 de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora
SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda
en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; pero tal es el
caso que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante
sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se
encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después
que esta fuere finalizada. Dicho lote propiedad de mi representado es de naturaleza
rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la
Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya
descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la
urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros
cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas
cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un
100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que
modifiquen o restrinjan la propiedad de mi poderdante.
IV-PRETENSIÓN:
Por lo antes expuesto y con expresas instrucciones de mi poderdante, vengo
a demandar en PROCESO CIVIL ORDINARIO POR DAÑOS, a la señora SANDRA
JULISSA AVILÉS ESPINOZA , por los Daños causado en la propiedad de mi
representada; RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO,por la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
V)- PRUEBA:
DOCUMENTACION ANEXA:
a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante
me ha otorgado a dicha diligencia; y
b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y
testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del
Código Procesal Civil y Mercantil.
c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada por la Ingiero Civil
JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ
c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia.
VI)-PRUEBA TESTIMONIAL:
A) La declaración de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO
secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con
Documento Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres
guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion
cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil cuatrocientos
ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve
B) La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta
años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de
Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve
dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante,
que hacen constar que la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS
ESPINOZA realizo la construcción de la mencionada galera ya no en el lote
de su propiedad sino en el de mi poderdante sin el conocimiento ni permiso
de este. PRUEBA PERICIAL:
C) la declaración de la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ
GONZÁLEZ, sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la
Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad
superficial y reconocimientos de linderos.
VII. PETITORIO:
Por lo antes expuesto señor Juez con todo respeto, PIDO:
a) Admitirme la presente demanda y darle el trámite de ley correspondiente.
b) Tenerme por parte en el carácter en que comparezco.
c) Que se condene a la demandada SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA a
pagar a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO la cantidad de DOS
MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA como indemnización por los perjuicios causados por la construcción
en terreno ajeno, más las costas procesales que genere el presente juicio, y el
pago en completo. Así mismo manifiesto a usted que no me encuentro entre las
personas inhabilitadas para ejercer la procuración, que señala el artículo 67 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
San Miguel, cuatro de Noviembre de dos mil catorce.
Lic. Jackelin Johanna Majano Rivera
ABOGADO
En el Lote número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la
Urbanización “Brisas del Edén”, Departamento de San Miguel, a las diez horas y
treinta minutos del día uno del mes de abril de dos mil quince.- Me constituyo yo
Jazmín del Carmen Ortez González, de treinta años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, portadora
de mi Documento Único de Identidad número CERO DOS CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GUION SEIS y de
conformidad al inciso segundo del Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Habiéndose señalado este lugar,
día y hora para, la práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la
Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad
superficial y reconocimientos de linderos de conformidad al artículo Quince de la
Ley antes citada de un inmueble situado en este lugar, propiedadde la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO, inscrito a su favor bajo el número CIENTO
CUARENTA Y UNO, del Tomo CIENTO SESENTA Y SEIS del Registro de
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro en el Departamento
de San Miguel, según la presente edición, la propiedad está formando una porción,
dando como resultado la presente descripción técnica: Descripción técnica de un
inmueble de naturaleza urbana situado en el Lote número DOS, Polígono CUATRO,
de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, Departamento de San
Miguel, iniciando AL NORTE, consta de un solo tramo partiendo del mojón uno al
dos, con una distancia de setenta y cinco metros, ; AL ORIENTE, Consta de un
tramo partiendo del mojón dos al tres, con una distancia de setenta y cinco metros
cuarenta y ocho Centímetros, con rumbo Sur cinco grados, trece punto siete minutos
Este, colindando con terreno de DIGNA AZUCENA REYES PERLA; AL SUR, consta
de un solo tramo, partiendo del mojón tres a cuatro con una distancia de SETENTA
Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS, calle San Isidro
de por medio, con el terreno de la Señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS; y
AL PONIENTE, consta de un tramo, partiendo del mojón cuatro a uno, con una
distancia de veinticinco metros, colindando con el terreno de la Señor ANGEL
JOSUE BONILLA; llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la
presente descripción, con la capacidad superficial de TRESIENTOS METROS
CUADRADOS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, sin ningún
muro, cerco o algo que separe el lote de otro lote.
Se hace constar que fueron citados los colindantes y copropietarios y los que
comparecieron no se opusieron a la práctica de las presentes diligencias de
Evalistica; que la esquela de citación se entregó a los colindantes y no habiendo
más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la cual firmo por estar
de acuerdo con su contenido.-
ING. JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ.
INGENIRO RESPONSABLE DEL PERITAJE.
Jazmín del Carmen
Ortez González
INGENIERO
INGENIERO CIVIL
Ref:05267-5587-55454-2CM1.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL A LAS
CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL
DOS MIL CATORCE.
Por recibido el escrito de demanda presentado por la licenciada JACKELIN
JOANNA MAJANO RIVERA de treinta años de edad, abogada del domicilio de San
Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil ochocientos
treinta y dos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro mil quinientos
setenta y dos cuatrocientos cincuenta y uno guion ocho y Número de Identificación
Tributaria cero doscientos catorce guion cero doscientos mil trescientos setenta y
dos guion ciento veinte guion dos, con habilidades plenas para actuar conforme lo
establece el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando
para oír notificaciones mi Oficina Jurídica, situada en la ciudad de San Miguel,
Telefax 2615-3030;en representación de los intereses del señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO de treinta cinco años de edad, del domicilio de
San Miguel con Documento Único de identidad cero uno tres seis ocho tres dos uno
guion cero y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséisguion
doscientos veintiún mil doscientos noventa guion ciento uno guion nueve; Atreves
del cual viene a iniciar proceso común de INDEMNIZACION DE DERECHOS POR
GASTOS DE CONSTUCCION EN TERRENO AJENO DEL NUMERO DOS DEL
BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de
setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
equivalente a ciento ocho varas cuadradas, El cual se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000. Del
inmueble, al respecto este juzgado RESUELVE:
I Habiendo analizado el escrito antes mencionado se determina la legitimación de
la parte autora y la parte material, parte demandada, así mismo este juzgado
determina que es competente en razón de territorio y la cuantía para conocer de la
pretensión planteada conforme a los artículos treinta y tres del CodigoProcesal Civil
y Mercantil.
II Habiendo examinado que el escrito de demanda cumple con los requisitos
establecidos por artículo 276 del código procesal civil. Por lo que este juzgado en
la parte resolutiva deberá admitir la presente demanda.
Articulado propio sobre el artículo del suscrito juez resuelve ADMITASE la demanda
y sus anexos así como la licenciada JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA
como apoderada demándate del señora RUBI ESMERALDA MENDEZSORTO y a
este último como parte del proceso.
Notifíquese la presente demanda en el plazo legal correspondiente para que ejerza
la contestación de la demanda.
Admítase la prueba agregada a la demanda e incorpórese al expediente judicial
respectivo.
Notifíquese a las partes esta resolución.
En la cuarta calle oriente, Oficina Juridica de la señora Jackeli n
Johanna Majano, de esta ciudad, a las diez horas del día diez de
noviembre de dos mil catorce. Presente en este lugar el suscri to
notificador del juzgado primero de lo Civil y Mercanti l de la ciudad de
San Miguel, Licenciado Edwin Alexander Galdámez Henríquez, en
este acto, de conformi dad a los artículos once de la Constituci ón de
la Republi ca, ciento ochenta y tres, doscientos ochenta y tres del
código Procesal Civil y Mercanti l, setenta y tres y setenta y siete
inciso último de la Ley Orgánica Judicial procede a EMPLAZAR a la
señora emplazamiento que realizo respecto de la demanda
presentada en su contra por la abogada´ JACKELIN JOHANNA MAJANO
RIVERA quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la
señora Rubi Esmeralda Mendez Sorto, en el proceso Civil Ordinario
de Daños, clasificado numero Ref:05267-5587-55454-2CM1. Dicho acto
procesal lo efectuó entregándole a la Señora Sandra Julissa Aviles
Espinoza, los siguientes documentos 1) original de esquela de
emplazamiento 2) fotocopia simple de demanda, presentada por Lic.
JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA, actuando en calidad de
apoderado general judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ
SORTO 3)fotocopi a simple de poder general judicial a favor de la
abogada JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA 4) fotocopia simple
de resolución de las CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA
SIETE DE NOVIEMBRE DELDOS MIL CATORCE, en donde el Suscrito Juez
resuelve: admítase la demanda incoada por el referido profesional y
manda a emplazar por medio de la señora Sandra Julissa Aviles
Espinoza, entregándole la documentación pertinente a la demandada.
Hago constar que hice saber a la demandado por medio que conforme
a los artículos ciento cuarenta y cinco y doscientos ochenta y tres del
Codigo Procesal Civil y Mercanti l, dispone de VEINTE DIAS hábi les
para contestar la demanda. De todo actuando queda enterado y
conforme el emplazado.
EL SUSCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO EDWIN
ALEXANDER GALDAMEZ HENRIQUEZ, por medio de la señora Sandra Julissa
Aviles Espinoza del domicilio de San Miguel, con residencia para ser
emplazada en la octava final Calle poniente, Calle a Ciudad Pacifica, San
Miguel, HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado en su contra el
Proceso Civil Ordinario Daños, clasificado como entrada Ref:05267-5587-
55454-2CM1, en virtud de la demanda presentada por la abogada
JACKELIN NJOHANNA MAJANO RIVERA, de treinta años de edad,
abogado, de este domicilio y para efectos de comunicaciones
procesales ha señalado la oficina Juridica de la Licenciada, quien actúa
en calidad de apoderada General Judicial con cláusula Especial de la señora
Rubi Esmeralda Mendez Sorto, que es la persona demandante y que
tiene como residencia la dirección antes mencionada. Junto con la
demanda la abogada de la parte demandante ha presentado los
siguientes documentos: 1) poder general judicial a favor del abogado
JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA. En razón de haberse admitido la
demanda incoada en su contra, se hace del conocimiento de la señora Sandra
Julissa Aviles Espinoza, que dispone de VEINTE DIAS hábiles para contestar
la demanda, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento, artículos
145 y 283 del Código Procesal Civil y Mercantil; En caso de contestar la
demanda deberá hacerlo mediante apoderado legalmente constituido, articulo
67 del Código Procesal Civil y Mercantil; sino lo hiciere en el plazo antes
mencionado, conforme al artículo 287 inciso primero del Código Procesal Civil
y Mercantil, se procederá a su declaratoria de rebeldía y el proceso continuará
sin su presencia. Y para que le sirva de legal emplazamiento, junto con las
copias de los documentos arriba mencionados, se extiende la presente
esquela a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce.-
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL:
Yo CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, de treinta años de edad, abogado y
notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro siete tres siete cinco siete cuatro guion siete
con tarjeta de abogado numero un mil setecientos cincuenta y ocho, con número
de identificación tributaria uno dos uno siete – dos ocho uno uno siete siete – uno
uno uno – tres; sin ninguna de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 67
del Código Procesal Civil y Mercantil;
EXPONGO:
I. ACREDITACIÓN DE COMPARECENCIA:
Que soy apoderada general judicial de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza,
de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número
cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación
Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero
cuatro guion tres; calidad que acredito mediante las fotocopias certificadas por
notario de poder general judicial otorgado a mi favor por la antes referida.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:
Que el presente Proceso Civil Ordinario por los perjuicios causados por la
construcción en terreno ajeno por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS ha sido iniciado por la señora
RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad,
del domicilio de San Miguel, en contra de mi mandante Sandra Julissa Avilés
Espinoza.
III. RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Que la demanda fluye presentada en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercntil de la
Ciudad de San Miguel, el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce por la
licenciada Jackeline Johanna Majano Rivera en su calidad de apoderada general
judicial del demandante señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, en la cual
argumento que “…día 19 de Mayo de dos mil catorce mi representada señora
Sandra Julissa Avilés Espinoza empezó la construcción de una vivienda en un
lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; según lo que
manifiesta el demandante que la galera la construyo en un lote que es propiedad de
el y que lo hizo sin su conocimiento y que por razones de no vivir en el lugar donde
se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes
después que esta fuere finalizada. A usted le manifiesto su señoría que mi
mandante cuando ella construyo tuvo el cuidado de no construir en el lugar que no
era de ella, ya que es ilógico que a sabiendas que un lugar no le pertenece a alguien
por qué se va a construir en él. Dicho lote propiedad del demandante es de
naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera
etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel,
cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”,
de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros
cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas
cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO, en un total del 100% de propiedad y no presenta
gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la
propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO,; por lo que su
señoría la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza,no es responsable de los daños
y por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno en el lote de la
señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, ya que ella tubo el cuidado de
construir en el lugar que a ella le pertenece, siendo en el LOTE NUMERO TRES
DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área
de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242934-00000 a
favor de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza en un total del 100% de
propiedad . Que su señoría por auto emitido a las catorce horas con cinco
minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce, resolvió tener por parte
al demandante señor RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, por medio de su
representante procesal Jackeline Johanna Majano Rivera y de conformidad con
lo que establecen los artículos 276 y 279 admitió la demanda y ordeno emplazar a
mi mandante por el termino de ley
Que el día diez de noviembre del año dos mil catorce se emplazó a mi mandante
señora Sandra Julissa Avilés Espinoza.
IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Que estando dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 284 y por estar
dentro del plazo legal establecido, CONTESTAMOS LA DEMANDA EN SENTIDO
NEGATIVO, por ser no ciertos los hechos alegados por la parte actora.
MEDIOS DE PRUEBA:
Para demostrar que mi mandante no es responsable de lo que se le ha venido a
demandar ofrezco como:
1- Prueba testimonial. De los vecinos cercanos al lote de mi poderdante
Sandra Julissa Avilés Espinoza. De veinticinco años de edad, Enfermera,
con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete
cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion
tres. Quien hace constar que ella realizo la construcción de la mencionada
galera en el lote de su propiedad y no en el de la señora Rubí Esmeralda
Méndez Sorto, a la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de treinta
años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero
tres nueve dos dos cero siete siete guion seis y Número de Identificación
Tributaria uno cuatro uno cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion
uno cero uno guion uno.
2- Ofrezco en copia y original la escritura publica inscrita a favor de la
señora Sandra Julissa Avilés Espinoza, quien es dueña y actual poseedora
del lote donde se realizo dicha construcción.
Por lo antes expuesto PIDO:
a. Se me admita el presente escrito;
b. Se me tenga por parte en el carácter en que comparecemos;
c. Se tenga de parte de mi mandante por contestada la demanda en sentido
positivo; y
d. Se señale día y hora para la realización de audiencia preparatoria;
e. Se continúe con el trámite de ley.
Señalo para recibir notificaciones el teléfono 26675923 y//fax 26672869; y las
oficinas ubicadas en octava final Calle poniente, Calle a Ciudad Pacifica, San
Miguel, Departamento de San MIGUEL
San Miguel, cinco de diciembre del año dos mil catorce.
Ref 05267-5587-55454-2CM1.
Lic. Cindy Lourdes Alfaro Ochoa
ABOGADO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel a las once horas
con cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce.
En el presente PROCESO CIVIL ORDINARIO clasificado con el NUE:05267-5587-
55454-2CM1; promovido por las Licenciadas JACKELINE JOHANNA MAJANO
RIVERA, en calidad de Apoderada de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ
SORTO, contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; el día doce de
noviembre del presente año, fue presentado escrito por la Licenciada CINDY
LOURDES ALFARO OCHOA, de treinta años de edad, abogado y notario, del
domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado
numero un mil setecientos cincuenta y ocho, con número de identificación tributaria
uno dos uno siete guion dos ocho uno tres siete nueve guion uno ocho uno guion
tres en calidad de Defensora Pública Civil designada para representar a la parte
demandada; del que se realizan las siguientes CONSIDERACIONES:
I) El escrito de contestación de la demanda antes señalado, fue presentado
con la documentación siguiente:
1) Copia certificada notarialmente de Credencial Única con la que legitima la
intervención judicial la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA; 2)
Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me
ha otorgado a la licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA a dicha
diligencia; y 3) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi
poderdante.
II) Por el escrito presentado, la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO
OCHOA, se muestra parte como Defensora Pública Civil designada para
representar a la parte demandada y en tal calidad, legitima su intervención,
estando acreditada legalmente la referida Profesional, es procedente concederle
intervención procesal en el presente trámite, a fin de representar a la persona
demandada, de acuerdo con lo regulado en los artículos 66, 67 y 75 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
III) La representación procesal de la parte demandada, contesta la demanda
interpuesta en sentido negativo, tomando en cuenta los hechos relacionados en el
escrito presentado; en tal sentido, es procedente señalar hora y fecha para la
celebración de Audiencia Preparatoria convocando a las partes para su
comparecencia a la misma, de conformidad a lo regulado en el artículo 290 y
siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; y en caso de que ambas partes no
comparezcan al señalamiento, se pondrá fin al proceso sin más trámite, siempre
que dicha ausencia no esté debidamente justificada; de igual forma sucederá si el
demandante no asiste, y el demandado no muestre interés legítimo en la
prosecución del proceso; conforme a lo preceptuado en el artículo 291 del Código
Procesal Civil y Mercantil. Con base las anteriores consideraciones realizadas,
artículos mencionados; y a los artículos 2, y 182 ordinal 5° de la Constitución de la
República, artículos 66; 67; 75; 181; 215; 216; 239; 240; 244; 276; 279; 283; 284;
285; 310; 317; 341 inciso 1°; 354; y 390 todos del Código Procesal Civil y Mercantil;
se RESUELVE:
a) ADMITASE Y AGREGUESE al expediente, el escrito de contestación de
demanda juntamente con la documentación enunciada en el considerando I),
presentados por la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA.
b) TENGASE POR CONTESTADA en sentido negativo la demanda
interpuesta contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA.
c) TÉNGASE POR PARTE interviniente en el presente proceso a la
Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA en calidad de Representante
Procesal de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA
d) TENGASE POR PARTE MATERIAL a la señora ROSA VERÓNICA
RAMÍREZ GARCÍA
e) SEÑALASE para la celebración de Audiencia Preparatoria NUEVE
HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
f) CONVOQUESE Y CITESE a las partes para la celebración de audiencia
preparatoria, previniéndoles que pueden concurrir con todos los medios de
prueba de que intenten valerse, a efecto de que estos sean ofrecidos en dicha
audiencia para su admisibilidad.
g) SE LES ADVIERTE A LAS PARTES que deben concurrir debidamente
Procurados; es decir, con sus Abogados, con Poder otorgado en Escritura Pública
ante Notario en caso de que no conste en el Proceso dicha circunstancia.
h) SE LES ADVIERTE A LAS PARTES, que en caso de incomparecencia a
la audiencia señalada, se procederá a darle cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 291 del Código Procesal Civil y Mercantil.
i) TOME NOTA la Secretaría de este Juzgado, del lugar y medio técnico
señalado para recibir notificaciones; con la advertencia que en caso de realizarse el
acto procesal a través del medio técnico y no confirmarse de recibido se tendrá por
correctamente efectuado con la constancia de envío del fax de este Juzgado.
NOTIFIQUESE.-
05267-5587-55454-2CM1.
EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE JUZGADO CITA A:
RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO PARA QUE COMPAREZCA A ESTE
TRIBUNAL, PARA LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO CIVIL
ORDINARIO, SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, OCHO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
DIRECCION: SE ENTREGA PERSONALMENTE AL APODERADO DE LA PARTE
DEMANDANDANTE.
LIC. EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ.
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL
05267-5587-55454-2CM1.
EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE JUZGADO CITA A:
SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE
TRIBUNAL, PARA LA AUDIENCIA PREPARATORIO DE JUICIO CIVIL
ORDINARIO, SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, OCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
DIRECCION: SE ENTREGA PERSONALMENTE AL APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA.
LIC. EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ.
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL
05267-5587-55454-2CM1.
AUDIENCIA PREPARATORIA DE PROCESO CIVIL ORDINARIO.
En la sala de audiencias del juzgado primero de lo civil y mercantil, de la ciudad de
San Miguel, a las nueve horas del día veintidos de diciembre del año dos mil
catorce.- Ante la presencia del Suscrito Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad, Licenciado EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ, acompañado
de su Secretario de Actuaciones Licenciado CARLOS ARMANDO MANZANO
MIRANDA , se procede a la celebración de audiencia Preparatoria del Proceso Civil
Ordinario de Indemnización de Derechos por Gastos de Construcción en Terreno
Ajeno, promovido por la Licenciada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA,
en calidad de Apoderado General Judicial de la señora RUBI ESMERALDA
MENDEZSORTO; en contra de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA.
Estando presente la abogada de la parte demandante, la Licenciada JACKELINE
JOHANNA MAJANO RIVERA, quien se identifica con Tarjeta de Identificación de
Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, la demandante, la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO quien se identifica por medio de su Documento
Única de Identidad número pero que no se encuentra presente por motivos de salud
siendo asi presenta constancia medica: cero uno nueve cuatro nueve tres dos seis-
cero; la Abogada de la parte demandada, CINDY LOURDES ALFARO OCHOA,
quien se identifica por medio de su Tarjeta Carné de Abogado número: nueve mil
novecientos veintinueve. – El suscrito Juez después de verificar la presencia de la
compareciente, y al presentarles a los abogados presentes si están preparados para
llevar a cabo la audiencia, dio apertura la mismo.- En seguida en Suscrito Juez
procedió a intentar una posible salida alterna al proceso, de conformidad a lo
establecido en el Art. 292 del Código Procesal Civil y Mercantil para lo cual le
pregunto al Abogado de la parte demandante “si existe una posibilidad de llegar a
un acuerdo para solucionar este conflicto”, ante lo cual la Abogada JACKELINE
JOHANNA MAJANO RIVERA manifestó: “Si señor Juez”; luego le pregunto lo
mismo a la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, ante lo cual el referido
profesional manifestó : “No señor Juez, ya que no estoy facultado para ello”;
posteriormente el Suscrito Juez manifestó: “Independientemente de tal
circunstancia, si existiese una posibilidad de llegar a un acuerdo, que propondría la
parte demandante para ello le concedió la palabra a la Abogada MAJANO
RIVERA”, ante lo cual la referida profesional manifestó: “Que se le indemnice a mi
representada, aunque la Abogada de la contraparte ya dijo que no está facultado
para ello sería en vano hacer una respuesta concreta, pero en el caso que no fuera
así, y con el ánimo de poder conciliar, podríamos negarlo, por lo menos que le
cancelara a mi representada la cantidad “DOS MIL DOLARES CON CERO
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”. Luego el Suscrito Juez
le dio la palabra al Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, ante lo cual la
referida profesional manifestó “no”. Luego de haberse intentado la conciliación y no
lograda la misma por no estar facultada la Abogada de parte de la demandada para
ello, el Suscrito Juez procede a preguntarle a las partes si tiene algún defecto
procesal que alegar, y para ello le concedió la palabra a la Abogada JACKELINE
JOHANNA MAJANO RIVERA para que denuncie algún defecto que haya
detectado en la tramitación del proceso, ante lo cual de dicha profesional manifestó:
“no señor Juez”; luego igualmente le concedió la palabra a la Abogada, CINDY
LOURDES ALFARO OCHOA, para que denuncie algún defecto procesal que haya
identificado, ante lo cual la referida profesional manifestó: “la parte actora aduce que
de conformidad con lo que establece el artículo doscientos noventa y ocho del
CodigoProcesal Civil y Mercantil, no obstante creo que eso es una parte importante
para determinar la posible responsabilidad, si es que se hubiere, que yo aseguro
que no la existe de parte de mi representada”. Luego de escuchar el defecto
procesal alegado por la Abogada de la parte demandada, el Suscrito Juez le
concede la palabra a la Abogada de la parte demandante para que subsane el
defecto advertido por la parte contraria, ante lo cual la Abogada MAJANO RIVERA
manifestó: “es el caso señor Juez que se construyó una galera la cual está en un
lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por
razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta
de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote
propiedad de mi representado es de naturaleza rustica marcado con el número
DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”,
situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE
NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y
que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros
cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000
a favor de mi representada es el caso señor juez. Luego de escuchar a la abogada
MAJANO RIVERA, el suscrito juez manifestó: “aunque no haya una variación
sustancial respecto de la demanda presentada de lo que ha explicado yo si necesito
tener claridad sobre cuál es el hecho que se le atribuye a la demandada y para ello
le voy a conceder el tiempo que usted considere necesario, una circunstancia que
también me interese fue como se pudieron dar los hechos de no haber tenido el
cuidado de construir en el lugar que exclusivamente a ella le pertenece ante ello; la
abogada MAJANO RIVERA manifestó: “según fue el caso se construyó en la
propiedad de mi representada sin conocimiento previo de ello, porque si hubiera
sido del conocimiento de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO no se
hubieran dado los hechos, es ahí señor juez que se puede ver que el hecho
cometido no se ignoró de manera dolosa. Luego Suscrito Juez le interrumpe y le
dijo que “a no proporcionarles los suficientes datos específicos no lo ponen en una
situación de juzgar bien el asunto” para ello le concedió un tiempo de 10 minutos
luego de pasar los diez minutos del receso, al suscrito juez vuelve constituirse sala
e inmediatamente le concede la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA ante lo
cual la referida profesional manifestó “fue el día 19 de Mayo de dos mil catorce la
demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la
construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también
construyo una galera, dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi
poderdante sin el conocimiento de este En seguida el suscrito juez pregunto a la
abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA si tiene algo que decir sobre lo
manifestado por la abogada de la parte demandante ante lo cual dicha profesional
dijo: “hasta el momento en relación a la fecha que se menciona mi representada
señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una
vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera” en
seguida el suscrito juez manifestó: “necesitamos saber cómo sucedió el percance”
que, el hecho se dio porque mi poderdante no se percató de que se estaba
excediendo al construir fuera del límite de su propiedad por no haber una división
visible entre ambas propiedades. Luego el suscrito juez manifestó “creo que está
meridianamente establecido el hecho luego lo fijaremos más adelante; es
examinado el expediente y los alegatos de ambas partes están correctas, existe una
pretensión que en juicio se determinara si conforme al derecho debe de ser
estimada o por el contrario desestimada eso dependerá obviamente de las pruebas
y del derecho que este en juego, bajo esa lógica vamos a pasar a la siguiente
finalidad de la audiencia esos implica al ser un esfuerzo de precisión es decir, que
quede determinado cual es el hecho en particular que va hacer sometido a juicio
eso es determinante que quede claro que de eso dependen dos cosas: una, la
prueba que puede resultar admitida y dos, sobre esos hechos y no sobre otros voy
a pronunciar la sentencia que corresponde en su momento, en ese sentido le
concede la palabra a la abogada MAJANO RIVERA para que nos diga con
precisión los hechos que someterá a juicio. En seguida la abogada MAJANO
RIVERA haciendo uso de la palabra manifestó: el día 19 de mayo del año 2014, mi
representada no se dio cuenta hasta un mes posterior a la fecha antes mencionada
de la construcción de una galera en su propiedad por razones de no vivir en el lugar
donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un
mes después que esta fuere finalizada pero tal es el caso que dicha galera la
construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de
este, que por tal razón pretendo señor juez que en forma precisa se tome en cuenta
que en ningún momento fue del conocimiento de mi poderdante la construcción que
se realizó en su propiedad es el caso señor juez que sometemos esto a su digna
consideración. Luego suscrito Juez manifestó: “Abogada de la parte demandada,
ante los hechos planteados por la parte demandante usted ha planteado oposición
a esos hechos, precisión sobre tal oposición”. Enseguida la abogada ALFARO
OCHOA manifestó: “en primer lugar; mi representada señora SANDRA JULISSA
AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su
propiedad y para ello también construyo una galera; posteriormente; al no haber
una división entre las propiedades mi poderdante no se percató del límite excedido.
Luego el suscrito Juez manifestó “así quedaran plasmados esos hechos y así se
someterán a juicio. Posteriormente el Suscrito Juez les pide a las abogadas que
propongan la prueba con la que van a demostrar los hechos fijados, para lo cual
concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA, quien haciendo uso de la
misma manifestó: “pretendo demostrar los hechos mediante prueba pericial
consistente en una remedición de terreno para comprobar que dicha galera está
construida en terreno de mi poderdante”. Documentos que estén agregados al
proceso, con los cuales también pretendo demostrar que efectivamente existe un
daño por accesión”. Luego el Suscrito Juez dio la palabra a la Abogada de la parte
demandada, Licenciada ALFARO OCHOA, para que proponga la prueba con la
cual pretende demostrar su oposición a la pretensión de la parte demandante, ante
lo cual la referida profesional manifestó la Abogada ALFARO OCHOA: “Con
relación a lo que pretendo probar relativo a los documentos que acreditan la
existencia de los elementos que fundamentan el error al no haber un límite visible
entre ambas propiedades, lugar donde sucedieron los hechos, pretendo probar que
los daños sufridos con relación a la construcción realizada entre el límite de ambas
propiedades no fue un acto doloso porque no hubo intensión de apropiación por
parte de mi poderdante y para probarlo, ofrezco como prueba testimonial a la
Señora, DIGNA AZUCENA REYES PERLA, con la cual pretendo determinar qué al
no haber un límite visible entre ambas propiedades mi poderdante de buena fe
construyo la galera en terreno considerado de ella. Continuo con la abogada
ALFARO OCHOA: prueba documental consistente en Escritura Pública del lote
propiedad de RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO con lo cual pretendo
determinar el derecho de propiedad que ejerce mi poderdante sobre el inmueble y
por consiguiente demostrar que ambas propiedades son colindantes”. Una vez
ofertada la prueba, enseguida el Suscrito juez le concede la palabra a la abogada
de la parte demandada, para que manifieste respecto a este punto planteado, quien
haciendo uso de la palabra manifestó: “ no me opongo a la prueba que está
proponiendo la parte actora, de conformidad al Artículo doscientos ochenta y ocho
inciso tercero, el cual establece que junto con las alegaciones iniciales se deben
aportar en la que las partes apoyen sus pretensiones, asimismo, el doscientos
ochenta y nueve establece la preclusión de la aportación de la prueba documental,”.
Luego el Suscrito Juez manifestó: “estando en consonancia con lo que he dicho, me
interesa, sin violentar las reglas del juego y sin ir en contra del debido proceso,
brindar el derecho de protección jurisdiccional al que tiene derecho la demandante,
insistió, las deficiencias técnicas de los apoderados, de los que operamos el proceso
no pueden pasarle la factura a los justiciables, por lo tanto este juzgado va admitir
esa prueba por ser licita, pertinente y conducente a probar los hechos que alegan,
así es que ahora lo que corresponde es señalar la fecha de la audiencia probatoria”;
en la que se desfilara toda la prueba que ha sido admitida, en consecuencia hay
máximo de sesenta días para llevar a cabo la audiencia probatoria y la vamos a fijar
para las NUEVE HORAS DEL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, para lo cual las partes deben de comparecer con todas las pruebas que
se les han admitido y que depende de ustedes, ese día iniciaremos puntualmente,
sino tienen nada más que agregar los abogados de ambas partes, se da por cerrada
la presente audiencia y desde ya quedan convocados para la audiencia probatoria
en la hora y fecha señalada”. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por
terminada la presente acta a las diez horas de este día, y leída que les fue a los
comparecientes manifiestan su conformidad y para constancia firmamos.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel a las catorce
horas con cinco minutos del día veintidos de diciembre del año dos mil catorce.
En el presente PROCESO CIVIL ORDINARIO, clasificado con el NUE:
05267-5587-55454-2CM1; promovido por las Licenciadas JACKELINE JOHANNA
MAJANO RIVERA, en calidad de Apoderada de la señora RUBI ESMERALDA
MENDEZSORTO, contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; quien
es representada procesalmente por la licenciada CINDY LOURDES ALFARO
OCHOA; del que se realizan las siguientes CONSIDERACIONES:
I) Que se programó Audiencia Preparatoria, para las nueve horas, de este
día, la que se realizó conforme lo señalado, siendo grabada a través de los medios
técnicos de audio y video, asignados a este Juzgado, y para constancia se agrega
a este expediente el respectivo disco compacto en el que consta dicha grabación;
sin omitir mencionar que a la celebración de la audiencia antes descrita,
comparecieron ambas partes.
II) La Audiencia Preparatoria, es con el objeto de llegar a conciliación, en
base a los artículos 293 y 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, fijación de
pretensión en base al artículo 305 Codigo procesal civil y mercantil, términos del
debate en base al artículo 306 Código Procesal Civil y Mercantil, propuesta de
prueba en base al artículo 310 Código Procesal Civil y Mercantil, y señalamiento de
la audiencia probatoria en base al artículo 311 del Código Procesal Civil y Mercantil;
en el caso que nos ocupa, los comparecientes no aceptaron las propuestas
realizadas, agotándose de esta forma la etapa de conciliación.
III) En la Audiencia antes indicada, se desarrollaron las siguientes
actuaciones que en resumen se detallan por constar en grabación y en acta que
antecede: Se identificó el proceso; así como las pretensiones de la parte
demandante y la comparecencia de los intervinientes; no hubo incidentes que
plantear, según lo expresaron las partes comparecientes; se tuvo por estipulada la
lectura del escrito de demanda y del de contestación de la demanda por ser del
conocimiento de las partes; en el intento de conciliación los intervinientes no
aceptaron las propuestas planteadas; en tal sentido, se procedió a la etapa de
fijación de los hechos; los admitidos y los controvertidos. Finalmente se programó
y señaló hora y fecha para la celebración de audiencia probatoria.
En consecuencia de las anteriores consideraciones realizadas, de
conformidad a los artículos 215 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; se
RESUELVE:
a) TENGASE FIJADA LA PRETENSION ASI: Que se condene al
demandado a pagar la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
b) TENGASE FIJADO LOS TERMINOS DEL DEBATECOMO SIGUE: parte
demandante: 1) El valor de la construcción es por el monto que se reclama; parte
demandada: 1) que la construcción en el inmueble propiedad del demandado, fue
realizada por la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; 2) que no es cierto,
que el valor de la construcción es por la cantidad que alega la parte demandante;
c) TENGASE FIJADOS LOS TERMINOS DEL DEBATE en la forma
establecida en el literal que antecede.
d) ADMITASE LA PRUBA SIGUIENTE: 1) Prueba Documental: Parte
demandante: Peritaje de Evalistica por la Ingenierío JAZMIN DEL CARMEN
ORTEZ GONZÁLEZ para que valúe la construcción que existe en el terreno del
demandado; y escritura pública del lote de la demandante. 2) Prueba Testimonial:
1) Parte demandante, testigo: señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS. Parte
demandada, testigo: la señora DIGNA AZUCENA REYES PERLA 3) Declaración
de parte contraria peticionada por la parte demandante;
e) SE NOMBRAN COMO PERITOS EVALUADOR A LA PROFESIONAL
propuesto por la parte demandante, Igenierío Civil, JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ
GONZÁLEZ.
f) SENALESE LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL QUINCE; para la celebración de audiencia probatoria
g) ESTA RESOLUCION QUEDO NOTIFICADA oralmente en audiencia a
las partes intervinientes; por lo tanto están debidamente citadas para la
comparecencia al señalamiento ante programado, por haberse pronunciado la
presente resolución en audiencia, conforme el artículo 174 del CódigoProcesal Civil
y Mercantil.
CUMPLASE.
AUDIENCIA PROBATORIA DE PROCESO CIVIL ORDINARIO
NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1
EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día treinta
de enero del año dos mil quince.- Ante la presencia del Suscrito Juez Primero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, Licenciado, EDWIN ALEXANDER GALDAMES
ENRIQUEZ acompañado de su Secretario de Actuaciones, CARLOS ARMANDO
MANZANO MIRANDA, se procede a la celebración Audiencia Probatoria del
Proceso Civil Ordinario de Indemnización De Derechos De Gastos De Construcción
En Terreno Ajeno, promovido por la abogada JACKELINE JOHANNA MAJANO
RIVERA , en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO; en contra de SANDRA JULISSA AVILÉS
ESPINOZA, Estando presente la abogado de la parte demandante, la Licenciada
JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA; con Tarjeta de Identificación de
Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro cinco siete dos cuatro cinco uno guion y Número de
Identificación Tributaria uno dos cero dos guion uno nueve cero dos nueve dos guion
uno cero uno guion, con habilidades plenas para actuar conforme lo establece el
artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil , la demandante la
señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO : secretaria de treinta cinco años de
edad, del domicilio de San Miguel quien se identifica con su Documento Único de
identidad cero uno tres seis ocho tres dos uno guion cero y Número de Identificación
Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis guion doscientos veintiún mil doscientos
noventa guion ciento uno guion nueve; estando presente la Abogada de la parte
demandada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA con Tarjeta de abogado numero
un mil setecientos cincuenta y ocho con Documento Único de Identidad número cero
cuatro siete tres siete cinco siete cuatro guion siete , con número de identificación
tributaria uno dos uno siete guion cero uno uno dos nueve dos guion uno cero dos
guion seis; sin ninguna de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 67 del
Código Procesal Civil y Mercantile . y quien en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; de veinticinco años
de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número uno cero tres
cuatro ocho tres dos uno guion cero y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos doce guion trescientos veintiún mil doscientos ochenta guion ciento
treinta guion uno.- acotado esto, y después de verificar la presencia de las partes,
el Suscrito Juez apertura la presente audiencia, preguntándoles a las abogadas de
ambas partes si están preparados para la misma, ante ello, pide la palabra la
Abogada de la parte demandada, Licenciada CINDY LOURDESALFARO OCHOA,
manifestando que: “Su señoría quisiera pedirle un receso de diez minutos porque el
testigo hasta este momento no ha podido llegar, no obstante mediante
comunicación telefónica informa que está en camino, por lo tanto pido un receso de
por lo menos cinco minutos para que el testigo comparezca”. Luego el Suscrito Juez
expreso: “no es necesario recesar para esperar al testigo, vamos a recibir la prueba
con la que contamos, sobre todo que la primer prueba que va desfilar es la de la
parte demandante y en eso llega su testigo, lo incorporamos y no habrá problema
alguno”. Luego el Suscrito Juez le manifestó a la Abogada MAJANO RIVERA, que
la perito que había ofrecido, además del dictamen, mediante un informe enviado por
el Jefe Regional del Centro De Registros De La Propiedad De Raiz e Hipotecas, nos
comunican que comparecerá a esta audiencia, y le pregunto si aun así estaba
preparado para la audiencia Luego la Abogada ALFARO OCHOA manifestó que
estaba de acuerdo lo cual significa necesariamente que tiene que recibirse la prueba
de la que ya dispone; efectivamente, ya que tengo en mi poder el documento,
Posteriormente el Suscrito Juez, le solicito al señor secretario que procedería a dar
lectura a los hechos que quedaron fijados en la audiencia preparatoria y la prueba
que fue admitida en la misma. Luego de realizada dicha lectura, el Suscrito Juez le
concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que haga uso de sus
alegatos iniciales, ante lo cual la referida profesional esencialmente manifestó:
“Como ya se dijo en el presente caso, Tal es el caso que el día 19 de Mayo de dos
mil catorce la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA
empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello
también construyo una galera; pero tal es el caso que dicha galera la construyo en
un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por
razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta
de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote
propiedad de mi representado es de naturaleza rustica marcado con el número
DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”,
situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE
NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y
que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros
cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000
a favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta gravámenes,
restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi
poderdante , y es por tal razón su señoría que vengo a ratificar dicha demanda y a
exponer la prueba documental, testimonial y pericial, que con ello se va a probar
plenamente los hechos establecidos en la misma, es por ello que pretendo que en
sentencia definitiva se condene a la señora SANDRA JULISSA AVILÉS
ESPINOZA a pagarle a mi mandante la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ
SORTO, en concepto de daños por la construcción realizada en propiedad de mi
representada la cantidad de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CERO CENTAVOS por los perjuicios causados por la construcción
en terreno ajeno, más las costas procesales que genere el presente juicio, y el pago
en completo. Así mismo manifiesto a usted que no me encuentro entre las personas
inhabilitadas para ejercer la procuración, que señala el artículo 67 del Código
Procesal Civil y Mercantil. ”. Luego el Suscrito Juez le dio la palabra a la Abogada
CINDI LOURDES ALFARO OCHOA, para que expresara sus alegatos de inicio,
ante lo cual el referido profesional manifestó: “Tomando en consideración lo
manifestado por la parte actora, que aduce que mi representada sobrepaso las
medidas establecidas entre los dos Lotes que están juntos, manifestando que
construyo su galera en propiedad de la demandante a usted su señoría le expreso
que mi mandante en ningún momento a sobrepasado dichas medidas ya que es
algo ilógico construir en un lugar donde no corresponde, además no existe ninguna
división entre ambos lotes, no existe muro, cerco, mojón nada por el estilo en ese
sentido, la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza no es responsable de los daños
que se le atribuye por no haberlos causado’’’’’’. Posteriormente el Suscrito Juez, le
pregunto a la Abogada de la parte demandante, el orden en que desea que se
produzca su prueba, ante lo cual el referido profesional manifestó: “Primeramente
la prueba documental, posteriormente la declaración de la señora JOHANNA
ELIZABETH PAIZ RIVAS”. Luego el Abogada MAJANO RIVERA continuo
manifestando el orden en que pretendía que se produjera su prueba, diciendo lo
siguiente: “Primero la prueba documental, luego el testimonio del señora JOHANNA
ELIZABETH PAIZ RIVAS, y por ultimo las declaraciones de la Ingeniero Civil
JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ. Posteriormente el Suscrito Juez
procedió a la producción de la prueba manifestando lo siguiente: “Tenemos en
primer lugar la prueba documental que fue admitida en la audiencia preparatoria y
que se ha mencionado al inicio de esta audiencia, debiéramos leerla, pero si las
partes están de acuerdo podemos omitir su lectura, la damos por incorporada bajo
el supuesto que todos la conocemos, ¿están de acuerdo Abogados?”, ante lo cual
las Abogadas de ambas partes manifestaron que si estaban de acuerdo en que se
de la lectura de la prueba documental. Luego el Suscrito Juez ordeno la lectura de
la prueba documental finalizada la lectura de la prueba documental el Suscrito Juez
ordeno que pasaran los testigos presentes para ser fundamentados y que puedan
dar su declaración, ante lo cual se hicieron presentes a la sala de audiencias las
señoras SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA quien es mayor de edad y del
domicilio de San Miguel, DIGNA AZUCENA REYES PERLA , quien es mayor de
edad, comerciante, del domicilio de San Miguel y la señora JOHANNA ELIZABATH
PAIZ RIVAS, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, y
la Ingeniero JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ Una vez presentes los
testigos antes mencionados, el Suscrito Juez precedió a juramentarlos
manifestándoles lo siguiente: “Ustedes han sido llamados a este juzgado para rendir
una declaración sobre unos hechos que aquí se discuten, sus obligaciones son
básicamente tres: una, comparecer cuando se les hace una cita, obligación que ya
han cumplido; dos, decir la verdad, únicamente la verdad de lo que sepan; y tres,
contestar a las preguntas que les hagan los abogados, nada más, solo contestar lo
que se les pregunte, si ustedes saben algo y los abogados no le preguntan, ustedes
no están obligados a responderles, y en esas respuestas que den están obligados
a decir la verdad, porque si no, es decir, si ustedes dicen alguna falsedad, incurren
en un delito que se llama falso testimonio, que está castigado con pena de prisión
de acuerdo al artículo trescientos cinco del Código Penal; si comprenden eso,
levanten su mano derecha y me dicen juro o si prometo, dependiendo de sus
principios religiosos, al preguntarles, ¿prometen decir la verdad y únicamente la
verdad en todo lo que les fuere interrogado?”; ante lo cual los cuatro testigos
respondieron que “si”. Luego el Suscrito Juez ordeno que los testigos fueran
trasladados a una sala de espera y que se quedara únicamente la señora
JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS, para ser interrogado por los Abogados.
Posteriormente el Suscrito Juez le concede la palabra a la Abogada MAJANO
RIVERA para que interrogara a su testigo, ante lo cual la referida profesional
procedió al interrogatorio siguiente: “¿JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS donde
vive usted?”, respondió el testigo: “en la Urbanización “Brisas del Edén”, pregunto
la Abogada: “¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora RUBI ESMERALDA
MENDEZSORTO?”, respondió el testigo: “aproximadamente cinco años”, pregunto
la Abogada: “señorita Johanna que paso el dia 19 de mayo?, luego la Abogada
ALFARO OCHOA objetó manifestando lo siguiente: “La pregunta es sugestiva”,
luego el Suscrito Juez resolvió: “si ha lugar, la pregunta si es sugestiva”, reformule
Abogada, enseguida la Abogada reformulo con la siguiente, ¿recuerda usted el dia
19 de mayo señorita Johanna? Responde testigo: “si lo recuerdo”, pregunto el
Abogado: ¿Por qué recuerda usted ese días?, respondió el testigo: “por que ese dia
llego Rubi a su casa y observo que tenia una galera constuida en su lote”, pregunto
la Abogada: “y al observar ella eso, ¿Cuál fue su reacción?”, respondió el testigo: “
fue a buscar a la señora Sandra para preguntarle que por que había construio en
su lote´´, pregunto la Abogada: ´´¿Qué le manifestó la señora Sandra?”, respondió
el testigo: “que en ningún momento ella había construido en su lote?”, pregunto la
Abogada: ´´¿Se dio alguna discusión entre ellas señorita Johanna?, respondió el
testigo: “si discutieron pero no agresivamente”, pregunto la Abogada: “existe una
división entre los dos lotes señorita johanna”, luego la abogada ALFARO OCHOA
objeto la pregunta manifestando que la misma es especulativa, enseguida el
Suscrito Juez resolvió no ha lugar porque la pregunta no es especulativa; luego el
testigo respondió: “no existe ninguna división”, luego la Abogada MAJANO RIVERA
manifestó que no le haría mas preguntas al testigo. Luego el Suscrito Juez le
concedió la palabra a la abogada ALFARO OCHOA para que contrainterroga a la
testigo, y tomando la palabra el referido profesional le pregunto al testigo: “lo cierto
es que usted tiene cinco años de conocer la señora Rubí, si o no?, respondió el
testigo: “si-”, pregunto la Abogada: ´´lo cierto es que la señora Rubí no vive en ese
lote, si o no’’, respondió el testigo: no, pregunto el Abogado: “¿lo cierto es usted vive
en el misma cuadra de la señora Rubí, si o no?, respondio testigo ‘’no’’, pregunto la
abogada ‘’¿lo cierto es que existe una distancia larga entre los lotes, si o no?,
respondio testigo: si, pregunto la abogada: ‘’¿lo cierto es que estaríamos hablando
de aproximadamente doce metros?”, respondió el testigo: “Si”, la abogada ALFARO
OCHOA manifestó que ya no le haría más preguntas al testigo. Enseguida, el
Suscrito Juez le pregunto al Abogado MAJANO RIVERA si haría redirecto, ante lo
cual dicho profesional contesto que no. Posteriormente el Suscrito Juez procedió a
la producción de la prueba de la parte demandada ordenando que hicieran pasar a
la primer testigo, señora DIGNA AZUCENA REYES PERLA, y le concedió la
palabra a la abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA para que interrogara a
la testigo ante lo cual dicho profesional procedió a preguntarle lo siguiente: “¿Su
nombre?”, respondió el testigo: “DIGNA AZUCENA REYES PERLA” pregunto la
Abogada: “¿Cuántos años de edad tiene?”, respondió el testigo: “treinta años”,
pregunto la Abogada: “¿Cuál es su profesión?”, respondió el testigo: “Comerciante”,
pregunto la Abogada, posibles preguntas que agregar en relación a nuestro tema
ante ello la Abogada MAJANO RIVERA manifestó: “La pregunta no es
argumentativa porque quiero que el testigo responda si o no, luego el Suscrito Juez
resolvió: “En razón de su argumento voy a declarar ha lugar a la objeción, usted no
puede poner al testigo, en el interrogatorio directo, en condiciones que conteste si
o no, así que reformule la pregunta”, luego la Abogada ALFARO OCHOA le
pregunto a la testigo: “A que se dedica.”, respondió el testigo: Comerciante,
pregunto la Abogada: “¿Dónde vive usted?”, respondió el testigo: “En la
urbanización Brisas del Edén”, pregunto la Abogada “¿Es cierto que usted conoce
a la señora RUBI ESMARALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: si la
conozco, luego la Abogada ALFARO OCHOA manifestó que no le haría mas
preguntas para contrainterrogarla al testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le
concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que contrainterrogara al
testigo , ante lo cual el referido profesional procedió preguntándole al testigo lo
siguiente: “Usted manifiesta anterior que conocía a la señora RUBI ESMERALDA
MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: si la conozco, pregunta la abogada:
“¿Usted de donde conoce a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO?”,
respondió el testigo: somos vecinas pregunto la Abogada: “¿su lote queda cerca
del que es dueña la señora RUBI ESMARALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el
testigo: si porque es uno de los lotes del al lado”, pregunto la Abogada: ¿es cierto
que usted sabe asta donde llega el lote de su vecina?”, respondió el testigo: si,
interrumpió la Abogada ALFARO OCHOA manifestando lo siguiente: “Objeción, no
es objeto del interrogatorio argumentativa”, luego el Suscrito Juez resolvió: “No ha
lugar, si precisamente ese es el objeto de la discusión, el Abogado pregunto al
testigo: “¿Cómo identifica usted eso, hay alguna señal?”, respondió el testigo: si hay
una señal, el lote llega hasta donde esta un árbol de mango, luego la Abogada
MAJANO RIVERA manifestó que no le haría más preguntas la testigo.
Posteriormente el Suscrito Juez le preguntó a la Abogada ALFARO OCHOA si
haría el interrogatorio redirecto, ante lo cual el referido profesional manifestó que
no. Enseguida el Suscrito Juez ordenó que pasara el perito, Ingeniero CIVIL
JAZMIN DELCARMEN ORTEZ GONSALEZ , y le concedió la palabra a la Abogada
MAJANO RIVERA para que lo interrogara, ante lo cual dicho profesional le preguntó
al perito: “¿Cuál es su nombre?, respondió el testigo: “JAZMIN DEL CARMEN
ORTEZ GONSALEZ”, pregunto el Abogado: “¿Dónde vive usted?, respondió la
testigo: “en San Miguel, pregunto la Abogada: “¿Dónde usted trabaja?”, respondió
la testigo: “trabajo propio”, pregunto la Abogada: “¿Cuál es su Profesión?”,
respondió la testigo: “Ingeniero Civil”, pregunto la Abogada: “¿Cuánto tiempo tiene
de ejercer la profesión”, respondió la testigo: “7 años”, pregunto la Abogada:
“¿recuerda usted haber realizado una Evalistica a un lote de la Urbanización Brisas
del Edén?”, respondió la testigo: “si lo recuerdo”, pregunto la Abogada: “¿En que
condiciones encontró usted el lote?”, luego la ABOGADA ALFARO OCHOA objetó
la pregunta argumentando que la misma es sugestiva, ante ello el Suscrito Juez
resolvió ha lugar a la objeción y le pido a la Abogada que reformulara la pregunta,
ante lo cual el referido profesional le manifestó que no le haría más preguntas a la
testigo, luego la Abogada MAJANO RIVERA manifestó que no le haría más
preguntas al testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le concedió la palabra la
Abogada ALFARO OCHOA para que contrainterrogara a la testigo, ante lo cual
dicho profesional procedió preguntándole lo siguiente: “¿lo cierto es que usted
realizo una Evalistica , si o no?”, respondió la testigo: “si”, pregunto la Abogada: “¿lo
cierto es que a la ves realizo una remedicion?”, respondo la testigo: “si”, pregunto la
Abogada: “¿lo cierto es que se realizo esa remedición por que se había construido
en ese lote, si o no?”, respondió la testigo: “si”, pregunto la Abogada: “¿y l resultado
fue que no se construyo en ese lote, si o no?”, respondió la testigo: “no”, pregunto
el Abogado: “¿lo cierto es que usted realizo esa Evalistica y remedicion”, luego la
abogada MAJANO RIVERA objetó la pregunta argumentando que la misma era
repetitiva, en seguida el Suscrito Juez resolvió ha lugar, abogada reformule su
pregunta, pregunto la abogada: lo cierto es que usted firmo esa Evalistica y
remedición? Responde testigo: ‘’si’’, luego la abogada ALFARO OCHOA manifestó
que no haría mas preguntas a la testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le pregunto
a la Abogada MAJANO RIVERA si haría el interrogatorio redirecto a la testigo ante
lo cual el referido profesional manifestó que no". Una vez haber desfilado todas las
pruebas admitidas a las partes, de conformidad a los Arts. 411 y 412 del Código
Procesal Civil y Mercantil , el Suscrito Juez le concedió la palabra a la Abogada
MAJANO RIVERA para que procediera a realizar los alegatos finales, ante lo cual
dicho profesional manifestó: “ Como hemos podido ver dentro de este proceso
entablado contra de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA , considero
que es responsable de los daños causados a mi representada por la inobservancia
en el momento de realizar su construcción dentro de la propiedad de mi mandante
, RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, podemos ver señor Juez que contamos
con la prueba documental, testimonial y pericial, con dichas pruebas podemos
acreditar lo siguientes, con la prueba documental nosotros encontramos que existe
una Escritura Publica es de ahí que ella surge a consecuencia que si se construyo
en terreno ajeno, por ello podemos contar también con la que la señora Johanna
Elizabeth Paiz Rivas ha venido a declarar a este tribunal, del hecho probado y el
análisis de las pruebas producidas en juicio, ¿Qué pruebas se han producido?, ha
habido prueba testimonial, documental y pericial; en cuando a prueba testimonial,
los testigos de la parte demandante, la señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS
, un vecina de la demandante, fue categórico en afirmar aquí, que si se construyó
en terreno ajeno y que mi mandante ni cuenta se havia dado eso fue lo que dijo en
esencia, luego se ha introducido la prueba documental, de la cual yo no tengo
ningún reproche porque las partes no se lo han hecho, con dicha prueba se
estableció que existe una Escritura Pública a favor de la señora Rubí Esmeralda
Méndez Sorto, de eso no hay controversia, que en el expediente que documenta el
presente proceso corre agregada a folios cuatro, firmada por el INGENIERO
JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ, dijo que según este documento todo
indicaba que si se a realizado una remedición a dicho lote para asegurarse que se
realizó una construcción; al respecto, sobre este hecho de los daños como tal,
porque a eso apunta esa prueba, efectivamente, a mi juicio, los daños están
acreditados, eso es más que prueba, eso es un hecho que se prueba a sí mismo,
es un hecho evidente que está relevado de prueba, y por lo tanto venir a decir que
no han existido, sería interpretar la ley de espaldas a la realidad cuando tengo un
hecho evidente como es sumada al resto de elemento probatorios, el daño causado
en la propiedadde mi poderdante , me parece que, en ese punto, está relativamente
acreditado, ya veremos si eso se logra comprobar con el resto de elementos
probatorios. Finalizando sus alegatos la parte demandante, el Suscrito Juez le
concede la palabra a la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA quien
representa a la parte demandada para que realice sus alegatos finales, quien los
expresa de la siguiente manera: la parte demandante, de conformidad al artículo
trescientos doce y sobre todo el trescientos veintiuno del Código Procesal Civil y
Mercantil, que establece que la carga de la prueba le corresponde a las partes, en
plena sintonía con el artículo siete del mismo código, que regula el principio de
aportación, que nos vuelve a reiterar en su inciso tercero que la carga de la prueba
corresponde a las partes, en términos simples, los hechos constitutivos de la
pretensión debe de probarlos el demandante, los hechos constitutivos de la
oposición debe de probarlos la parte demandada, es decir, los hechos impeditivos,
extintivos que se aleguen tiene que probarlos; hagamos el análisis en su conjunto
de toda esa prueba para ver si logrado acreditar los tres elementos que exige la
responsabilidad extracontractual o aquilina, conforme al artículo dos mil ochenta del
Código Civil, ¿se ha probado el daño?, a mi juicio el daño se ha probado, sin lugar
a dudas la señora ha sufrido un daño y eso se ha acreditado en este juicio con los
siguientes elementos de prueba, el testimonio que ha dado en esta audiencia La
Ingeniero Civil, más su dictamen por escrito que se había presentado con
anterioridad a este Juzgado, ahí se establece, a mí juicio, con plena claridad que
ingeniero JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALES no desvirtuó eso, al
contrario dijo que era posible llegar a una conclusión objetiva en cuanto a la
visibilidad de las divisiones de los linderos entre ambas propiedades con eso
bastaba para declarar responsable a la señora SANDRA JULISSA AVILES
ESPINOZA, pero, como lo he dicho anteriormente, veamos ahora si se cumplen los
otros supuestos, que es la inobservancia de la demandada al no percatarse de
exceder el límite de su propiedad, ¿qué ha alegado la parte demandante respecto
de eso?, de hecho, a mi requerimiento, dijo dos cosas: que constituyen
inobservancias de normas técnicas de medición de linderos; en un segundo
momento dijo que también le achacaba incumplimiento en cuanto al respeto de la
propiedad ajena, el no respetar la distancia, entiendo yo, desde donde inicio su
construcción hasta donde esta finalizo, porque en eso no fue muy preciso el
Abogado ¿eso se ha demostrado aquí?, lamentablemente no, porque no se ha
probado cuál fue la cantidad del límite del que se excedió la demandada, yo hasta
ahora no sé a qué distancia estaba el límite entre ambas propiedades, , porque así
dijo el Abogado de la parte demandante cuando fijó los hechos en la Audiencia
Preparatoria; no sé si efectivamente se construyó más allá de su propiedad, ¿Cuál
era el medio idóneo?, un reconocimiento del lugar, con un perito en la materia, eso
la parte demandante no lo solicitó y eso ineludiblemente arroja un déficit probatorio
para acreditar ese extremo de la conducta; , eso no se ha acreditado aquí, aquí se
dijo que la señora había construido en propiedad ajena pero aun no sea logrado
establecer el conocimiento o la intensión de apropiarse de una propiedad que no es
de ella, obviamente si no se ha comprobado la acción dañosa, no tengo suficientes
elementos para decir que la conducta de la demandada sea la que causó el
resultado dañoso, porque el Artículo debe haber un nexo que los une, en términos
simples, la conducta de la demandada debe ser la causa que produce el efecto
daños, o al contrario, el daño debe ser el producto de la causa que es la conducta,
eso no se ha acreditado, y lo digo con franqueza, si no se han demostrado los
supuestos para que haya responsabilidad extracontractual, no queda otra que
desestimar la pretensión de la demandante y así lo voy a declarar en la sentencia,
por no haberse probado los supuestos de la responsabilidad extracontractual
subjetiva del artículo , si la parte demandante no logró acreditar los supuestos por
los cuales procede esa responsabilidad, sería inoficioso entrar al análisis de la
prueba con la cual la parte demandada pretendió desvirtuar la pretensión de la parte
demandante, en tanto que al margen del cuál sea el resultado, la sentencia se
fundamentaría, en esencia, en el déficit probatorio de la parte demandante para
probar los hechos que alega, por esas razones estaría demás hacer un análisis tan
minucioso en este momento de la prueba respecto a las deposiciones de la
ingeniero que de alguna manera viene a robustecer lo que se ha dicho aquí, y la
prueba testimonial desfilada en esta sala de audiencias; eso es en esencia el fallo
que me permite arribar a la conclusión siguiente como el corolario de la decisión
que voy a tomar, en razón de lo que yo he explicado hasta ahora, de conformidad
al artículos doscientos dieciséis, doscientos diecisiete y doscientos dieciocho del
Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República fallo: Desestimase la
pretensión de la parte demandante, en consecuencia se declara a pagar la cantidad
de mil dólares de los Estados Unidos de América por los daños reclamados, siendo
la esencia de la desestimación que de los tres elementos que exige la
responsabilidad extracontractual sólo se logró demostrar uno: los daños, no así la
conducta maliciosa o negligente ni el nexo de causalidad, y ello obedeció a que la
señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA tenga una posición de superioridad
frente a la demandante, en este caso, están en plena igualdad, tuvieron, la parte
demandante, toda la posibilidad de incluir esas pruebas y no se hizo, si tuviera que
resolver , cosa que no puedo hacer, por intuición o por sentido arbitrario de justicia,
probablemente el resultado sería distinto, pero la ley establece los supuestos y no
puedo salirme de ese derecho porque me lo impide el principio de legalidad, se
absuelve por lo tanto a la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA; en
quince días estará la sentencia por escrito con todos los fundamentos mucho más
extendidos sobre lo que he dicho, a efecto de que las partes hagan uso de los
recursos que estimen pertinentes". Se HACE CONSTAR: que la presente audiencia
fue abierta al público y que se grabó por medios técnicos audiovisuales. Y no
habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta a las
once horas de éste día, y leída que les fue a los comparecientes manifiestan su
conformidad y para constancia firmamos, no así la señora RUBI ESMERALDA
MENDEZ SORTO, por no poder hacerlo debido a que no se encuentra presente en
esta sala de audiencia.
NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1
SENTENCIA.-
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN
MIGUEL, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos
mil quince.
El presente proceso civil ordinario de indemnización de daños
y perjuicios por construcción en terreno ajeno, clasificado
con clasificado con NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1., se inició
el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la
demanda incoada por las Abogada JACKALIN JOHANNA MAJANO RIVERA
, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de
edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de
identidad: cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion
ocho, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero
ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion
cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion
ciento uno guion nueve; en contra del señora SANDRA JULISSA
AVILÉS ESPINOZA de veinticinco años de edad, Enfermera, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco Tres cero siete
siete cero cuatro guion ocho, y Número de Identificación
Tributaria: uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve
custro guion uno cero cuatro guion tres, en su calidad de
responsable civil, En la demanda presentada, la parte
demandante peticionó que se condenara a la demandada quien
puede, a efecto de que en Sentencia Definitiva se condene al
pago de indemnización por daños y perjuicios por la cantidad
de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que es la cantidad que se considera corresponde por
la construcción realizada en el terreno de la señora, en
concepto de reparaciones necesarias al inmueble.
Intervienen en este proceso, el Licenciado EDWIN ALEXANDER
GALDAMEZ ENRIQUE, en calidad de Juez Primero de lo Civil y
Mercantil; la Abogada JACKALIN JOHANNA MAJANO RIVERA , en
calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO; la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA.
Ha intervenido como Abogada en representación de la parte
actora JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA y como Abogado de la
parte demandada la licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA.
CONSIDERANDO
I.-RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS Y CUESTIONES PLANTEADAS.-
La parte demandante, por medio de su representante procesal,
alegó en la demanda (con una deficiente redacción y un
irrespeto a las reglas de puntuación), como hecho central de
la pretensión, literalmente lo siguiente: "Que tal como lo
compruebo con el Poder General Judicial, que le presento, le
manifiesto que soy Apoderada de la señora; RUBI ESMERALDA
MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad, del
domicilio de San Miguel, expreso en su demanda: Que el día 19
de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora Sandra Julissa
Aviles Espinoza, construyo en su lote propiedad de mi
representada el cual es de naturaleza rustica marcado con el
número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la
Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San
Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL
BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén” Y que
tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y
ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas
cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a
favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta
gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o
restrinjan la propiedad de mi poderdante. Es el caso señor;
Juez que en la Urbanización, antes mencionado la señora Sandra
Julissa Avilés Espinoza y responsable de haber empezado la
construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para
ello también construyo una galera; pero tal es el caso que
dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi
poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no
vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio
cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere
finalizada constituye; Por lo que su señoría; la señora Sandra
Julissa Aviles Espinoza, es responsable de los Daños Causados
en la propiedad de la señora, Rubi Esmeralda Mendez Sorto, por
haber empezado la construcción de una vivienda y una galera la
cual se excedio en el limite de su propiedad.
II.-COMO FUNDAMENTO DE SU PRETENSIÓN, LA PARTE ACTORA OFRECIÓ
LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula
especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia;
y
b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de
mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo
establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal
Civil y Mercantil.
c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada
por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ
d) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y
copia
PRUEBA TESTIMONIAL:
D) La declaración de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO
secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio
de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro
seis nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de
Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion cero
uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil
cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento
uno guion nueve
E) La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS
de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos
uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno
dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno
cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi
poderdante, que hacen constar que la demandada la señora
SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA realizo la construcción de
la mencionada galera ya no en el lote de su propiedad sino
en el de mi poderdante sin el conocimiento ni permiso de
este.
PRUEBA PERICIAL:
C)la declaración de la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ
GONZÁLEZ, sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que
comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del
inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de
linderos.
III.REACCIÓN DE LA DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA.
Una vez admitida la Demanda, de conformidad a los Artículos 11
de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 283 y 287
del Código Procesal Civil y Mercantil, se emplazó a la la
señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA para que contestara la
demanda incoada en su contra dentro del plazo de veinte días
hábiles, acto de comunicación que fue realizado el día siete
de noviembre del año dos mil catorce ; por lo que, el día
veintiocho de noviembre del mismo año , la sociedad demandada,
por medio de la Abogada CINDY LOUERDES ALFARO OCHOA , en su
calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de
la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, contestó, haciendo
exposición de razones de defensa, en sentido negativo la
demanda, en la cual argumento que el “…día 19 de Mayo de dos
mil catorce mi representada señora Sandra Julissa Avilés
Espinoza empezó la construcción de una vivienda en un lote de
su propiedad y para ello también construyo una galera; según
lo que manifiesta la demandante que la galera la construyo en
un lote que es propiedad de ella y que lo hizo sin su
conocimiento y que por razones de no vivir en el lugar donde
se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción
hasta un mes después que esta fuere finalizada. A usted le
manifiesto su señoría que mi mandante cuando ella construyo
tuvo el cuidado de no construir en el lugar que no era de
ella, ya que es ilógico que a sabiendas que un lugar no le
pertenece a alguien por qué se va a construir en él. por lo
que su señoría la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza, no es
responsable de los daños y por los perjuicios causados por la
construcción en terreno ajeno en el lote de la señora RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO, ya que ella tubo el cuidado de
construir en el lugar que a ella le pertenece, siendo en el
LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización
“Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco
metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo
la matrícula 60242934-00000 a favor de la señora Sandra Julissa
Avilés Espinoza en un total del 100% de propiedad . Su señoría
por auto emitido a las catorce horas con cinco minutos del día
siete de noviembre del dos mil catorce, resolvió tener por
parte al demandante señor RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, por
medio de su representante procesal Jackeline Johanna Majano
Rivera y de conformidad con lo que establecen los artículos
276 y 279 admitió la demanda y ordeno emplazar a mi mandante
por el termino de ley
Que el día diez de noviembre del año dos mil catorce se emplazó
a mi mandante señora Sandra Julissa Avilés Espinoza.
IV.-COMO FUNDAMENTO DE SU PRETENSIÓN, LA PARTE DEMANDADA
OFRECIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Prueba documental
a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula
especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha
diligencia; y
b) Original y copias de los documentos únicos de identidad
de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a
lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código
Procesal Civil y Mercantil.
c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original
y copia
PRUEBA TESTIMONIAL.
A)La declaracion De la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de
treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de
Identidad número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion
seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno
cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno
guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante Sandra
Julissa Avilés Espinoza. Quien hace constar que la señora
SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, ella realizo la construcción
de la mencionada galera en el lote de su propiedad y no en el
de la señora Rubi Esmeralda Mendez Sorto,
B)La declaración de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA,
de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de
Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro
guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero
cuatro guion tres quien es dueña de de dicha propiedad,siendo
esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la
urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta
y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo
la matrícula 60242934-00000 a favor de la señora Sandra Julissa
Avilés Espinoza en un total del 100% de propiedad
V.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
Una vez contestada la demanda el día diez de noviembre del año
dos mil catorce, se convocó a la celebración de la Audiencia
Preparatoria para las nueve horas del día veintidós de
diciembre del mismo año, en la que no fue posible lograr la
conciliación entre las partes y luego de haber verificado la
corrección de los procedimientos realizados dentro del proceso,
a petición de la parte demandante, se fijó como hecho de la
pretensión el siguiente: "Que la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ
SORTO es propietaria de un lote de naturaleza rustica, donde
fue construida una casa con una galera por la señora SANDRA
JULISSA AVILES ESPINOZA, y que dicha galera la construyo en
un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento
de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se
encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción
hasta un mes después que esta fuere finalizada. en el sentido
de que a la par de su propiedad se encuentra una galera a una
altura de unos dos metros quedo finalizada dicha construcción
y fue el caso que al ir la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO
a visitar su propiedad esta pudo percatarse de la construcción
que había realizado dentro de ella es por tal razón, En la
Audiencia referida -la preparatoria-, en atención a los
criterios de licitud, pertinencia y utilidad, exigidos en los
Arts. 316, 318 y 319 de! Código Procesal Civil y Mercantil, se
admitieron las siguientes pruebas ofrecidas por la parte
demandante:
a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula
especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia;
y
b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de
mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo
establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal
Civil y Mercantil.
c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada
por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ
d) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y
copia
PRUEBA TESTIMONIAL:
A) la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO secretaria de treinta
cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento
Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres
guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro
cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno
guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion
ciento uno guion nueve
B) La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta años de
edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de
Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero
ocho nueve dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana
al lote de mi poderdante
C) la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ, sobre
práctica de la Diligencia de Evalistica.
en atención a los criterios de licitud, pertinencia y utilidad,
exigidos en los Arts. 316, 318 y 319 de! Código Procesal Civil
y Mercantil, se admitieron las siguientes pruebas ofrecidas
por la parte demandada:
a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula
especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia;
y
b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de
mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo
establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal
Civil y Mercantil.
c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y
copia
PRUEBA TESTIMONIAL.
A) La señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, de veinticinco
años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad
número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion
ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno
cero cuatro guion tres quien es dueña de dicha
propiedad,siendo esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE
“CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”.
B) La la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de treinta años
de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad
número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion seis
y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno
cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero
uno guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante
Sandra Julissa Avilés Espinoza.
VI. ANALSIS DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS.-
La parte actora ofreció prueba Instrumental consistente en
Escrito de Poder Especial con el cual legitima la personería
con que actúa la Licenciada Jackeline Johanna Majano Rivera,
escritura pública del lote propiedad de la demandante RUBI
ESMERALDA MENDEZ SORTO,
PRUEBA TESTIMONIAL
La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de
treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno
guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno cero tres
guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante, que hacen
constar que la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS
ESPINOZA realizo la construcción de la mencionada galera ya no
en el lote de su propiedad sino en el de mi poderdante sin el
conocimiento ni permiso de este.
La declaración de la Ingeniero Civil JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ
GONSALEZ sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que
comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del
inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de
linderos para determinar el valor del inmueble, su capacidad
superficial y reconocimientos de linderos de conformidad al
artículo Quince de la Ley antes citada de un inmueble situado
en este lugar, propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ
SORTO, inscrito a su favor bajo el número CIENTO CUARENTA Y
UNO, del Tomo CIENTO SESENTA Y SEIS del Registro de Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro en el
Departamento de San Miguel, según la presente edición, la
propiedad está formando una porción, dando como resultado la
presente descripción técnica: Descripción técnica de un
inmueble de naturaleza urbana situado en el Lote número DOS,
Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas
del Edén”, Departamento de San Miguel
PRUEBA PERICIAL
Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada
por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ para
que un perito realizase las mediciones respectivas del terreno
donde se construyó la galera separe el lote de otro lote, donde
se hace constar que fueron citados los colindantes y
copropietarios y los que comparecieron no se opusieron a la
práctica de las presentes diligencias de Remedición; que la
esquela de citación se entregó a los colindantes y no habiendo
más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la
cual firmo por estar de acuerdo con su contenido
Por su parte la parte demandada presenta prueba instrumental
consistente en Escrito de Poder Especial con el cual la
licenciada Cindy Lourdes Alfaro Ochoa legitima su personería
PRUEBA TESTIMONIAL
La declaración de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, de
veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de
Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro
guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero
cuatro guion tres quien es dueña de dicha propiedad, siendo
esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la
urbanización “Brisas del Edén”.
DECLARACION DE LA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDADA
la declaración de la señora Digna Azucena Reyes Perla de
treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de
Identidad número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion
seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno
cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno
guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante Sandra
Julissa Avilés Espinoza. Quien hace constar que la señora
SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, ella realizo la construcción
de la mencionada galera en el lote de su propiedad y no en el
de la señora Rubí Esmeralda Méndez Sorto y que en relación a
los hechos vertidos nos declara que no existe una limite
divisorio entre ambas propiedades
Su Apoderado Especialmente facultado contesto la demanda en
sentido negativo, negando los hechos narrados en la demanda
presentada en contra de su mandante.
VII.- HECHO ACREDITADO
Con toda la prueba producida en el juicio, el hecho que ha
quedado acreditado, es que el día diecinueve de mayo del año
dos mil catorce, la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS
ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de
su propiedad y para ello también construyo una galera; pero
tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que
siendo propiedad de mi de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO
y sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en
el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de
la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada.
Dicho lote propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO
es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono
CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del
Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción
es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la
urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta
y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo
la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un
100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni
presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi
poderdante. A contrario sensu, no se demostró, con ningún medio
probatorio, que dicha construcción realizada por la demandanda
fue producto de la de la mala fe por parte de la demandada, y
ello por las siguientes razones:
a) La parte demandante alegó que por no vivir en la
propiedad ella no pudo percatarse de la contruccion que
estaban realizando dentro de ella.
b) Respecto a la división que debe de existir entre ambas
propiedades no se pudo mostrar que estas fueran
visibles
c) En cuanto al irrespeto Solamente de la demandada sobre
la propiedad ajena no se pudo probar por razón de que
ella no se percato de que excedia su limite y actua de
manera culposa para ello la testigo presentada por la
parte demandante manifestó que ambos lotes se
encontraban sin una división visible, pero ello, a
juicio del
Suscrito Juez, debió haberse corroborado. por otros medios de
pruebas más idóneos, como sería el Reconocimiento Judicial en
el lugar de los hechos,. Si además demostró que dicha
construcción fue realizada sin dolo, al respecto, los dos
testigos de la parte demandante, solamente manifestaron que si
se encontraba dicha construccion, pero no dieron ningún detalle
o distancia específica al respeto.
Como consecuencia de lo anterior, no se acreditó ni la conducta
dolosa atribuida a la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA ,
ni el nexo causal entre ésta y el daño causado a la propiedad
de la demandante, en ese sentido no puede existir
responsabilidad por parte de la demandada en cuanto 'a pagarle,
en concepto de daños, a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO,
la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América,
ya que no se demostró que exista por parte de la señora SANDRA
JULISSA AVILES ESPINOZA por no haber actuado de forma dolosa,
ni mucho menos que tal inobservancia es de una conducta dolosa
con el animo de apropiarse.
d) En efecto, se demostró que el daño ocasionado a la
demandante, pero no se acreditó que exista una conducta
o actitud dolosa la cual origino tales daños, ni mucho
menos el nexo causal entre ambos, razón por la que, se
desestimará la pretensión de la parte demandante.
VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-
1).- Nuestro ordenamiento jurídico exige --como condición de
un correcto ejercicio de la función juridiccional que las
deciciones de los jueces sean fundadas en derecho. Este
requisito suele expresarse diciendo que la decisión debe ser
una "derivación razonada del derecho vigente", por lo tanto,
la ausencia de tal elemento esencial supone falta de
legitimidad como un autentico acto jurisdiccional.
En atención a ello, la sentencia como acto procesal culminante
del proceso, de conformidad al Art. 216 del Código Procesal
Civil y Mercantil, debe ser debidamente motivada, conteniendo
los razonamientos fácticos y jurídicos que conduzcan a la
fijación de los hechos.
En el caso que nos ocupa, al referirse la pretensión,
esencialmente, a la reparación de daños, se debe hablar sobre
la responsabilidad, que es aquella que significa la sujeción
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Proceso completo-civil-ordinario-.1

  • 1. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA de treinta años de edad, abogada del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco siete dos cuatro cinco uno guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos cero dos guion uno nueve cero dos nueve dos guion uno cero uno guion dos, con habilidades plenas para actuar conforme lo establece el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando para oír notificaciones mi Oficina Jurídica, situada en la ciudad de San Miguel, Telefax 2615-3030, a usted con el debido respeto EXPONGO: I-NOMBRE DE LA DEMANDANTE: RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve, tal y como lo pruebo con el testimonio de poder General Judicial con cláusula Especial, que presento en fotocopia certificada, otorgado en la Ciudad de San Miguel el día dos de Agosto dos mil catorce, ante los oficios del Notario, Licenciado Esdras Ariel Morán Ayala a mi favor por el demandante y en tal calidad MANIFIESTO: II. NOMBRE DE LA DEMANDADA SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres, en su calidad de responsable civil, quien puede ser citada, notificada y emplazada en colonia Satélite de Oriente, pasaje Sagitario, casa número tres, ciudad de San Miguel. En virtud del artículo treinta y tres inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, y siendo este honorable tribunal el competente en razón del término, vengo a demandar en proceso civil ordinario a la referida señora. III-RELACION DE LOS HECHOS. Tal es el caso que el día 19 de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; pero tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote propiedad de mi representado es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la
  • 2. Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi poderdante. IV-PRETENSIÓN: Por lo antes expuesto y con expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a demandar en PROCESO CIVIL ORDINARIO POR DAÑOS, a la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA , por los Daños causado en la propiedad de mi representada; RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO,por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V)- PRUEBA: DOCUMENTACION ANEXA: a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia; y b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia. VI)-PRUEBA TESTIMONIAL: A) La declaración de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve B) La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante, que hacen constar que la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA realizo la construcción de la mencionada galera ya no en el lote
  • 3. de su propiedad sino en el de mi poderdante sin el conocimiento ni permiso de este. PRUEBA PERICIAL: C) la declaración de la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ, sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de linderos. VII. PETITORIO: Por lo antes expuesto señor Juez con todo respeto, PIDO: a) Admitirme la presente demanda y darle el trámite de ley correspondiente. b) Tenerme por parte en el carácter en que comparezco. c) Que se condene a la demandada SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA a pagar a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como indemnización por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno, más las costas procesales que genere el presente juicio, y el pago en completo. Así mismo manifiesto a usted que no me encuentro entre las personas inhabilitadas para ejercer la procuración, que señala el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. San Miguel, cuatro de Noviembre de dos mil catorce. Lic. Jackelin Johanna Majano Rivera ABOGADO
  • 4. En el Lote número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, Departamento de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día uno del mes de abril de dos mil quince.- Me constituyo yo Jazmín del Carmen Ortez González, de treinta años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, portadora de mi Documento Único de Identidad número CERO DOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO GUION SEIS y de conformidad al inciso segundo del Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Habiéndose señalado este lugar, día y hora para, la práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de linderos de conformidad al artículo Quince de la Ley antes citada de un inmueble situado en este lugar, propiedadde la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, inscrito a su favor bajo el número CIENTO CUARENTA Y UNO, del Tomo CIENTO SESENTA Y SEIS del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro en el Departamento de San Miguel, según la presente edición, la propiedad está formando una porción, dando como resultado la presente descripción técnica: Descripción técnica de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Lote número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, Departamento de San Miguel, iniciando AL NORTE, consta de un solo tramo partiendo del mojón uno al dos, con una distancia de setenta y cinco metros, ; AL ORIENTE, Consta de un tramo partiendo del mojón dos al tres, con una distancia de setenta y cinco metros cuarenta y ocho Centímetros, con rumbo Sur cinco grados, trece punto siete minutos Este, colindando con terreno de DIGNA AZUCENA REYES PERLA; AL SUR, consta de un solo tramo, partiendo del mojón tres a cuatro con una distancia de SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS, calle San Isidro de por medio, con el terreno de la Señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS; y AL PONIENTE, consta de un tramo, partiendo del mojón cuatro a uno, con una distancia de veinticinco metros, colindando con el terreno de la Señor ANGEL JOSUE BONILLA; llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción, con la capacidad superficial de TRESIENTOS METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, sin ningún muro, cerco o algo que separe el lote de otro lote. Se hace constar que fueron citados los colindantes y copropietarios y los que comparecieron no se opusieron a la práctica de las presentes diligencias de Evalistica; que la esquela de citación se entregó a los colindantes y no habiendo
  • 5. más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la cual firmo por estar de acuerdo con su contenido.- ING. JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ. INGENIRO RESPONSABLE DEL PERITAJE. Jazmín del Carmen Ortez González INGENIERO INGENIERO CIVIL
  • 6. Ref:05267-5587-55454-2CM1. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL A LAS CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. Por recibido el escrito de demanda presentado por la licenciada JACKELIN JOANNA MAJANO RIVERA de treinta años de edad, abogada del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro mil quinientos setenta y dos cuatrocientos cincuenta y uno guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero doscientos catorce guion cero doscientos mil trescientos setenta y dos guion ciento veinte guion dos, con habilidades plenas para actuar conforme lo establece el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, señalando para oír notificaciones mi Oficina Jurídica, situada en la ciudad de San Miguel, Telefax 2615-3030;en representación de los intereses del señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero uno tres seis ocho tres dos uno guion cero y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséisguion doscientos veintiún mil doscientos noventa guion ciento uno guion nueve; Atreves del cual viene a iniciar proceso común de INDEMNIZACION DE DERECHOS POR GASTOS DE CONSTUCCION EN TERRENO AJENO DEL NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas, El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000. Del inmueble, al respecto este juzgado RESUELVE: I Habiendo analizado el escrito antes mencionado se determina la legitimación de la parte autora y la parte material, parte demandada, así mismo este juzgado determina que es competente en razón de territorio y la cuantía para conocer de la pretensión planteada conforme a los artículos treinta y tres del CodigoProcesal Civil y Mercantil. II Habiendo examinado que el escrito de demanda cumple con los requisitos establecidos por artículo 276 del código procesal civil. Por lo que este juzgado en la parte resolutiva deberá admitir la presente demanda. Articulado propio sobre el artículo del suscrito juez resuelve ADMITASE la demanda y sus anexos así como la licenciada JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA como apoderada demándate del señora RUBI ESMERALDA MENDEZSORTO y a este último como parte del proceso.
  • 7. Notifíquese la presente demanda en el plazo legal correspondiente para que ejerza la contestación de la demanda. Admítase la prueba agregada a la demanda e incorpórese al expediente judicial respectivo. Notifíquese a las partes esta resolución. En la cuarta calle oriente, Oficina Juridica de la señora Jackeli n Johanna Majano, de esta ciudad, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil catorce. Presente en este lugar el suscri to notificador del juzgado primero de lo Civil y Mercanti l de la ciudad de
  • 8. San Miguel, Licenciado Edwin Alexander Galdámez Henríquez, en este acto, de conformi dad a los artículos once de la Constituci ón de la Republi ca, ciento ochenta y tres, doscientos ochenta y tres del código Procesal Civil y Mercanti l, setenta y tres y setenta y siete inciso último de la Ley Orgánica Judicial procede a EMPLAZAR a la señora emplazamiento que realizo respecto de la demanda presentada en su contra por la abogada´ JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Rubi Esmeralda Mendez Sorto, en el proceso Civil Ordinario de Daños, clasificado numero Ref:05267-5587-55454-2CM1. Dicho acto procesal lo efectuó entregándole a la Señora Sandra Julissa Aviles Espinoza, los siguientes documentos 1) original de esquela de emplazamiento 2) fotocopia simple de demanda, presentada por Lic. JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA, actuando en calidad de apoderado general judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO 3)fotocopi a simple de poder general judicial a favor de la abogada JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA 4) fotocopia simple de resolución de las CATORCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DELDOS MIL CATORCE, en donde el Suscrito Juez resuelve: admítase la demanda incoada por el referido profesional y manda a emplazar por medio de la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza, entregándole la documentación pertinente a la demandada. Hago constar que hice saber a la demandado por medio que conforme a los artículos ciento cuarenta y cinco y doscientos ochenta y tres del Codigo Procesal Civil y Mercanti l, dispone de VEINTE DIAS hábi les para contestar la demanda. De todo actuando queda enterado y conforme el emplazado. EL SUSCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO EDWIN ALEXANDER GALDAMEZ HENRIQUEZ, por medio de la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza del domicilio de San Miguel, con residencia para ser emplazada en la octava final Calle poniente, Calle a Ciudad Pacifica, San Miguel, HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado en su contra el
  • 9. Proceso Civil Ordinario Daños, clasificado como entrada Ref:05267-5587- 55454-2CM1, en virtud de la demanda presentada por la abogada JACKELIN NJOHANNA MAJANO RIVERA, de treinta años de edad, abogado, de este domicilio y para efectos de comunicaciones procesales ha señalado la oficina Juridica de la Licenciada, quien actúa en calidad de apoderada General Judicial con cláusula Especial de la señora Rubi Esmeralda Mendez Sorto, que es la persona demandante y que tiene como residencia la dirección antes mencionada. Junto con la demanda la abogada de la parte demandante ha presentado los siguientes documentos: 1) poder general judicial a favor del abogado JACKELIN JOHANNA MAJANO RIVERA. En razón de haberse admitido la demanda incoada en su contra, se hace del conocimiento de la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza, que dispone de VEINTE DIAS hábiles para contestar la demanda, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento, artículos 145 y 283 del Código Procesal Civil y Mercantil; En caso de contestar la demanda deberá hacerlo mediante apoderado legalmente constituido, articulo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; sino lo hiciere en el plazo antes mencionado, conforme al artículo 287 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a su declaratoria de rebeldía y el proceso continuará sin su presencia. Y para que le sirva de legal emplazamiento, junto con las copias de los documentos arriba mencionados, se extiende la presente esquela a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce.- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL: Yo CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, de treinta años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
  • 10. Único de Identidad número cero cuatro siete tres siete cinco siete cuatro guion siete con tarjeta de abogado numero un mil setecientos cincuenta y ocho, con número de identificación tributaria uno dos uno siete – dos ocho uno uno siete siete – uno uno uno – tres; sin ninguna de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; EXPONGO: I. ACREDITACIÓN DE COMPARECENCIA: Que soy apoderada general judicial de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza, de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres; calidad que acredito mediante las fotocopias certificadas por notario de poder general judicial otorgado a mi favor por la antes referida. II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO: Que el presente Proceso Civil Ordinario por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS ha sido iniciado por la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel, en contra de mi mandante Sandra Julissa Avilés Espinoza. III. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que la demanda fluye presentada en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercntil de la Ciudad de San Miguel, el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce por la licenciada Jackeline Johanna Majano Rivera en su calidad de apoderada general judicial del demandante señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, en la cual argumento que “…día 19 de Mayo de dos mil catorce mi representada señora Sandra Julissa Avilés Espinoza empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; según lo que manifiesta el demandante que la galera la construyo en un lote que es propiedad de el y que lo hizo sin su conocimiento y que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. A usted le manifiesto su señoría que mi mandante cuando ella construyo tuvo el cuidado de no construir en el lugar que no era de ella, ya que es ilógico que a sabiendas que un lugar no le pertenece a alguien por qué se va a construir en él. Dicho lote propiedad del demandante es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros
  • 11. cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, en un total del 100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO,; por lo que su señoría la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza,no es responsable de los daños y por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno en el lote de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, ya que ella tubo el cuidado de construir en el lugar que a ella le pertenece, siendo en el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242934-00000 a favor de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza en un total del 100% de propiedad . Que su señoría por auto emitido a las catorce horas con cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce, resolvió tener por parte al demandante señor RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, por medio de su representante procesal Jackeline Johanna Majano Rivera y de conformidad con lo que establecen los artículos 276 y 279 admitió la demanda y ordeno emplazar a mi mandante por el termino de ley Que el día diez de noviembre del año dos mil catorce se emplazó a mi mandante señora Sandra Julissa Avilés Espinoza. IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Que estando dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 284 y por estar dentro del plazo legal establecido, CONTESTAMOS LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, por ser no ciertos los hechos alegados por la parte actora. MEDIOS DE PRUEBA: Para demostrar que mi mandante no es responsable de lo que se le ha venido a demandar ofrezco como: 1- Prueba testimonial. De los vecinos cercanos al lote de mi poderdante Sandra Julissa Avilés Espinoza. De veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres. Quien hace constar que ella realizo la construcción de la mencionada galera en el lote de su propiedad y no en el de la señora Rubí Esmeralda Méndez Sorto, a la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero
  • 12. tres nueve dos dos cero siete siete guion seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno guion uno. 2- Ofrezco en copia y original la escritura publica inscrita a favor de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza, quien es dueña y actual poseedora del lote donde se realizo dicha construcción. Por lo antes expuesto PIDO: a. Se me admita el presente escrito; b. Se me tenga por parte en el carácter en que comparecemos; c. Se tenga de parte de mi mandante por contestada la demanda en sentido positivo; y d. Se señale día y hora para la realización de audiencia preparatoria; e. Se continúe con el trámite de ley. Señalo para recibir notificaciones el teléfono 26675923 y//fax 26672869; y las oficinas ubicadas en octava final Calle poniente, Calle a Ciudad Pacifica, San Miguel, Departamento de San MIGUEL San Miguel, cinco de diciembre del año dos mil catorce. Ref 05267-5587-55454-2CM1. Lic. Cindy Lourdes Alfaro Ochoa ABOGADO
  • 13. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel a las once horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce. En el presente PROCESO CIVIL ORDINARIO clasificado con el NUE:05267-5587- 55454-2CM1; promovido por las Licenciadas JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA, en calidad de Apoderada de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; el día doce de noviembre del presente año, fue presentado escrito por la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, de treinta años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado numero un mil setecientos cincuenta y ocho, con número de identificación tributaria uno dos uno siete guion dos ocho uno tres siete nueve guion uno ocho uno guion tres en calidad de Defensora Pública Civil designada para representar a la parte demandada; del que se realizan las siguientes CONSIDERACIONES: I) El escrito de contestación de la demanda antes señalado, fue presentado con la documentación siguiente: 1) Copia certificada notarialmente de Credencial Única con la que legitima la intervención judicial la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA; 2) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a la licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA a dicha diligencia; y 3) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante. II) Por el escrito presentado, la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, se muestra parte como Defensora Pública Civil designada para representar a la parte demandada y en tal calidad, legitima su intervención, estando acreditada legalmente la referida Profesional, es procedente concederle intervención procesal en el presente trámite, a fin de representar a la persona demandada, de acuerdo con lo regulado en los artículos 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. III) La representación procesal de la parte demandada, contesta la demanda interpuesta en sentido negativo, tomando en cuenta los hechos relacionados en el escrito presentado; en tal sentido, es procedente señalar hora y fecha para la celebración de Audiencia Preparatoria convocando a las partes para su comparecencia a la misma, de conformidad a lo regulado en el artículo 290 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; y en caso de que ambas partes no comparezcan al señalamiento, se pondrá fin al proceso sin más trámite, siempre que dicha ausencia no esté debidamente justificada; de igual forma sucederá si el demandante no asiste, y el demandado no muestre interés legítimo en la
  • 14. prosecución del proceso; conforme a lo preceptuado en el artículo 291 del Código Procesal Civil y Mercantil. Con base las anteriores consideraciones realizadas, artículos mencionados; y a los artículos 2, y 182 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 66; 67; 75; 181; 215; 216; 239; 240; 244; 276; 279; 283; 284; 285; 310; 317; 341 inciso 1°; 354; y 390 todos del Código Procesal Civil y Mercantil; se RESUELVE: a) ADMITASE Y AGREGUESE al expediente, el escrito de contestación de demanda juntamente con la documentación enunciada en el considerando I), presentados por la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA. b) TENGASE POR CONTESTADA en sentido negativo la demanda interpuesta contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA. c) TÉNGASE POR PARTE interviniente en el presente proceso a la Licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA en calidad de Representante Procesal de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA d) TENGASE POR PARTE MATERIAL a la señora ROSA VERÓNICA RAMÍREZ GARCÍA e) SEÑALASE para la celebración de Audiencia Preparatoria NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. f) CONVOQUESE Y CITESE a las partes para la celebración de audiencia preparatoria, previniéndoles que pueden concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, a efecto de que estos sean ofrecidos en dicha audiencia para su admisibilidad. g) SE LES ADVIERTE A LAS PARTES que deben concurrir debidamente Procurados; es decir, con sus Abogados, con Poder otorgado en Escritura Pública ante Notario en caso de que no conste en el Proceso dicha circunstancia. h) SE LES ADVIERTE A LAS PARTES, que en caso de incomparecencia a la audiencia señalada, se procederá a darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 291 del Código Procesal Civil y Mercantil. i) TOME NOTA la Secretaría de este Juzgado, del lugar y medio técnico señalado para recibir notificaciones; con la advertencia que en caso de realizarse el acto procesal a través del medio técnico y no confirmarse de recibido se tendrá por correctamente efectuado con la constancia de envío del fax de este Juzgado. NOTIFIQUESE.-
  • 15. 05267-5587-55454-2CM1. EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE JUZGADO CITA A: RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO PARA QUE COMPAREZCA A ESTE TRIBUNAL, PARA LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO CIVIL ORDINARIO, SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DIRECCION: SE ENTREGA PERSONALMENTE AL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDANTE. LIC. EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL
  • 16. 05267-5587-55454-2CM1. EL SUSCRITO JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE JUZGADO CITA A: SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE TRIBUNAL, PARA LA AUDIENCIA PREPARATORIO DE JUICIO CIVIL ORDINARIO, SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. DIRECCION: SE ENTREGA PERSONALMENTE AL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. LIC. EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ. JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL
  • 17. 05267-5587-55454-2CM1. AUDIENCIA PREPARATORIA DE PROCESO CIVIL ORDINARIO. En la sala de audiencias del juzgado primero de lo civil y mercantil, de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintidos de diciembre del año dos mil catorce.- Ante la presencia del Suscrito Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, Licenciado EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ, acompañado de su Secretario de Actuaciones Licenciado CARLOS ARMANDO MANZANO MIRANDA , se procede a la celebración de audiencia Preparatoria del Proceso Civil Ordinario de Indemnización de Derechos por Gastos de Construcción en Terreno Ajeno, promovido por la Licenciada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZSORTO; en contra de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA. Estando presente la abogada de la parte demandante, la Licenciada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA, quien se identifica con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, la demandante, la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO quien se identifica por medio de su Documento Única de Identidad número pero que no se encuentra presente por motivos de salud siendo asi presenta constancia medica: cero uno nueve cuatro nueve tres dos seis- cero; la Abogada de la parte demandada, CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, quien se identifica por medio de su Tarjeta Carné de Abogado número: nueve mil novecientos veintinueve. – El suscrito Juez después de verificar la presencia de la compareciente, y al presentarles a los abogados presentes si están preparados para llevar a cabo la audiencia, dio apertura la mismo.- En seguida en Suscrito Juez procedió a intentar una posible salida alterna al proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 292 del Código Procesal Civil y Mercantil para lo cual le pregunto al Abogado de la parte demandante “si existe una posibilidad de llegar a un acuerdo para solucionar este conflicto”, ante lo cual la Abogada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA manifestó: “Si señor Juez”; luego le pregunto lo mismo a la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, ante lo cual el referido profesional manifestó : “No señor Juez, ya que no estoy facultado para ello”; posteriormente el Suscrito Juez manifestó: “Independientemente de tal circunstancia, si existiese una posibilidad de llegar a un acuerdo, que propondría la parte demandante para ello le concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA”, ante lo cual la referida profesional manifestó: “Que se le indemnice a mi representada, aunque la Abogada de la contraparte ya dijo que no está facultado para ello sería en vano hacer una respuesta concreta, pero en el caso que no fuera así, y con el ánimo de poder conciliar, podríamos negarlo, por lo menos que le cancelara a mi representada la cantidad “DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”. Luego el Suscrito Juez le dio la palabra al Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, ante lo cual la referida profesional manifestó “no”. Luego de haberse intentado la conciliación y no
  • 18. lograda la misma por no estar facultada la Abogada de parte de la demandada para ello, el Suscrito Juez procede a preguntarle a las partes si tiene algún defecto procesal que alegar, y para ello le concedió la palabra a la Abogada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA para que denuncie algún defecto que haya detectado en la tramitación del proceso, ante lo cual de dicha profesional manifestó: “no señor Juez”; luego igualmente le concedió la palabra a la Abogada, CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, para que denuncie algún defecto procesal que haya identificado, ante lo cual la referida profesional manifestó: “la parte actora aduce que de conformidad con lo que establece el artículo doscientos noventa y ocho del CodigoProcesal Civil y Mercantil, no obstante creo que eso es una parte importante para determinar la posible responsabilidad, si es que se hubiere, que yo aseguro que no la existe de parte de mi representada”. Luego de escuchar el defecto procesal alegado por la Abogada de la parte demandada, el Suscrito Juez le concede la palabra a la Abogada de la parte demandante para que subsane el defecto advertido por la parte contraria, ante lo cual la Abogada MAJANO RIVERA manifestó: “es el caso señor Juez que se construyó una galera la cual está en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote propiedad de mi representado es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representada es el caso señor juez. Luego de escuchar a la abogada MAJANO RIVERA, el suscrito juez manifestó: “aunque no haya una variación sustancial respecto de la demanda presentada de lo que ha explicado yo si necesito tener claridad sobre cuál es el hecho que se le atribuye a la demandada y para ello le voy a conceder el tiempo que usted considere necesario, una circunstancia que también me interese fue como se pudieron dar los hechos de no haber tenido el cuidado de construir en el lugar que exclusivamente a ella le pertenece ante ello; la abogada MAJANO RIVERA manifestó: “según fue el caso se construyó en la propiedad de mi representada sin conocimiento previo de ello, porque si hubiera sido del conocimiento de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO no se hubieran dado los hechos, es ahí señor juez que se puede ver que el hecho cometido no se ignoró de manera dolosa. Luego Suscrito Juez le interrumpe y le dijo que “a no proporcionarles los suficientes datos específicos no lo ponen en una situación de juzgar bien el asunto” para ello le concedió un tiempo de 10 minutos luego de pasar los diez minutos del receso, al suscrito juez vuelve constituirse sala e inmediatamente le concede la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA ante lo
  • 19. cual la referida profesional manifestó “fue el día 19 de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera, dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este En seguida el suscrito juez pregunto a la abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA si tiene algo que decir sobre lo manifestado por la abogada de la parte demandante ante lo cual dicha profesional dijo: “hasta el momento en relación a la fecha que se menciona mi representada señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera” en seguida el suscrito juez manifestó: “necesitamos saber cómo sucedió el percance” que, el hecho se dio porque mi poderdante no se percató de que se estaba excediendo al construir fuera del límite de su propiedad por no haber una división visible entre ambas propiedades. Luego el suscrito juez manifestó “creo que está meridianamente establecido el hecho luego lo fijaremos más adelante; es examinado el expediente y los alegatos de ambas partes están correctas, existe una pretensión que en juicio se determinara si conforme al derecho debe de ser estimada o por el contrario desestimada eso dependerá obviamente de las pruebas y del derecho que este en juego, bajo esa lógica vamos a pasar a la siguiente finalidad de la audiencia esos implica al ser un esfuerzo de precisión es decir, que quede determinado cual es el hecho en particular que va hacer sometido a juicio eso es determinante que quede claro que de eso dependen dos cosas: una, la prueba que puede resultar admitida y dos, sobre esos hechos y no sobre otros voy a pronunciar la sentencia que corresponde en su momento, en ese sentido le concede la palabra a la abogada MAJANO RIVERA para que nos diga con precisión los hechos que someterá a juicio. En seguida la abogada MAJANO RIVERA haciendo uso de la palabra manifestó: el día 19 de mayo del año 2014, mi representada no se dio cuenta hasta un mes posterior a la fecha antes mencionada de la construcción de una galera en su propiedad por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada pero tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por tal razón pretendo señor juez que en forma precisa se tome en cuenta que en ningún momento fue del conocimiento de mi poderdante la construcción que se realizó en su propiedad es el caso señor juez que sometemos esto a su digna consideración. Luego suscrito Juez manifestó: “Abogada de la parte demandada, ante los hechos planteados por la parte demandante usted ha planteado oposición a esos hechos, precisión sobre tal oposición”. Enseguida la abogada ALFARO OCHOA manifestó: “en primer lugar; mi representada señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; posteriormente; al no haber una división entre las propiedades mi poderdante no se percató del límite excedido.
  • 20. Luego el suscrito Juez manifestó “así quedaran plasmados esos hechos y así se someterán a juicio. Posteriormente el Suscrito Juez les pide a las abogadas que propongan la prueba con la que van a demostrar los hechos fijados, para lo cual concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA, quien haciendo uso de la misma manifestó: “pretendo demostrar los hechos mediante prueba pericial consistente en una remedición de terreno para comprobar que dicha galera está construida en terreno de mi poderdante”. Documentos que estén agregados al proceso, con los cuales también pretendo demostrar que efectivamente existe un daño por accesión”. Luego el Suscrito Juez dio la palabra a la Abogada de la parte demandada, Licenciada ALFARO OCHOA, para que proponga la prueba con la cual pretende demostrar su oposición a la pretensión de la parte demandante, ante lo cual la referida profesional manifestó la Abogada ALFARO OCHOA: “Con relación a lo que pretendo probar relativo a los documentos que acreditan la existencia de los elementos que fundamentan el error al no haber un límite visible entre ambas propiedades, lugar donde sucedieron los hechos, pretendo probar que los daños sufridos con relación a la construcción realizada entre el límite de ambas propiedades no fue un acto doloso porque no hubo intensión de apropiación por parte de mi poderdante y para probarlo, ofrezco como prueba testimonial a la Señora, DIGNA AZUCENA REYES PERLA, con la cual pretendo determinar qué al no haber un límite visible entre ambas propiedades mi poderdante de buena fe construyo la galera en terreno considerado de ella. Continuo con la abogada ALFARO OCHOA: prueba documental consistente en Escritura Pública del lote propiedad de RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO con lo cual pretendo determinar el derecho de propiedad que ejerce mi poderdante sobre el inmueble y por consiguiente demostrar que ambas propiedades son colindantes”. Una vez ofertada la prueba, enseguida el Suscrito juez le concede la palabra a la abogada de la parte demandada, para que manifieste respecto a este punto planteado, quien haciendo uso de la palabra manifestó: “ no me opongo a la prueba que está proponiendo la parte actora, de conformidad al Artículo doscientos ochenta y ocho inciso tercero, el cual establece que junto con las alegaciones iniciales se deben aportar en la que las partes apoyen sus pretensiones, asimismo, el doscientos ochenta y nueve establece la preclusión de la aportación de la prueba documental,”. Luego el Suscrito Juez manifestó: “estando en consonancia con lo que he dicho, me interesa, sin violentar las reglas del juego y sin ir en contra del debido proceso, brindar el derecho de protección jurisdiccional al que tiene derecho la demandante, insistió, las deficiencias técnicas de los apoderados, de los que operamos el proceso no pueden pasarle la factura a los justiciables, por lo tanto este juzgado va admitir esa prueba por ser licita, pertinente y conducente a probar los hechos que alegan, así es que ahora lo que corresponde es señalar la fecha de la audiencia probatoria”; en la que se desfilara toda la prueba que ha sido admitida, en consecuencia hay máximo de sesenta días para llevar a cabo la audiencia probatoria y la vamos a fijar para las NUEVE HORAS DEL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
  • 21. QUINCE, para lo cual las partes deben de comparecer con todas las pruebas que se les han admitido y que depende de ustedes, ese día iniciaremos puntualmente, sino tienen nada más que agregar los abogados de ambas partes, se da por cerrada la presente audiencia y desde ya quedan convocados para la audiencia probatoria en la hora y fecha señalada”. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta a las diez horas de este día, y leída que les fue a los comparecientes manifiestan su conformidad y para constancia firmamos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel a las catorce horas con cinco minutos del día veintidos de diciembre del año dos mil catorce. En el presente PROCESO CIVIL ORDINARIO, clasificado con el NUE: 05267-5587-55454-2CM1; promovido por las Licenciadas JACKELINE JOHANNA
  • 22. MAJANO RIVERA, en calidad de Apoderada de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZSORTO, contra la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; quien es representada procesalmente por la licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA; del que se realizan las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que se programó Audiencia Preparatoria, para las nueve horas, de este día, la que se realizó conforme lo señalado, siendo grabada a través de los medios técnicos de audio y video, asignados a este Juzgado, y para constancia se agrega a este expediente el respectivo disco compacto en el que consta dicha grabación; sin omitir mencionar que a la celebración de la audiencia antes descrita, comparecieron ambas partes. II) La Audiencia Preparatoria, es con el objeto de llegar a conciliación, en base a los artículos 293 y 297 del Código Procesal Civil y Mercantil, fijación de pretensión en base al artículo 305 Codigo procesal civil y mercantil, términos del debate en base al artículo 306 Código Procesal Civil y Mercantil, propuesta de prueba en base al artículo 310 Código Procesal Civil y Mercantil, y señalamiento de la audiencia probatoria en base al artículo 311 del Código Procesal Civil y Mercantil; en el caso que nos ocupa, los comparecientes no aceptaron las propuestas realizadas, agotándose de esta forma la etapa de conciliación. III) En la Audiencia antes indicada, se desarrollaron las siguientes actuaciones que en resumen se detallan por constar en grabación y en acta que antecede: Se identificó el proceso; así como las pretensiones de la parte demandante y la comparecencia de los intervinientes; no hubo incidentes que plantear, según lo expresaron las partes comparecientes; se tuvo por estipulada la lectura del escrito de demanda y del de contestación de la demanda por ser del conocimiento de las partes; en el intento de conciliación los intervinientes no aceptaron las propuestas planteadas; en tal sentido, se procedió a la etapa de fijación de los hechos; los admitidos y los controvertidos. Finalmente se programó y señaló hora y fecha para la celebración de audiencia probatoria. En consecuencia de las anteriores consideraciones realizadas, de conformidad a los artículos 215 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; se RESUELVE: a) TENGASE FIJADA LA PRETENSION ASI: Que se condene al demandado a pagar la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. b) TENGASE FIJADO LOS TERMINOS DEL DEBATECOMO SIGUE: parte demandante: 1) El valor de la construcción es por el monto que se reclama; parte demandada: 1) que la construcción en el inmueble propiedad del demandado, fue realizada por la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; 2) que no es cierto, que el valor de la construcción es por la cantidad que alega la parte demandante;
  • 23. c) TENGASE FIJADOS LOS TERMINOS DEL DEBATE en la forma establecida en el literal que antecede. d) ADMITASE LA PRUBA SIGUIENTE: 1) Prueba Documental: Parte demandante: Peritaje de Evalistica por la Ingenierío JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ para que valúe la construcción que existe en el terreno del demandado; y escritura pública del lote de la demandante. 2) Prueba Testimonial: 1) Parte demandante, testigo: señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS. Parte demandada, testigo: la señora DIGNA AZUCENA REYES PERLA 3) Declaración de parte contraria peticionada por la parte demandante; e) SE NOMBRAN COMO PERITOS EVALUADOR A LA PROFESIONAL propuesto por la parte demandante, Igenierío Civil, JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ. f) SENALESE LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE; para la celebración de audiencia probatoria g) ESTA RESOLUCION QUEDO NOTIFICADA oralmente en audiencia a las partes intervinientes; por lo tanto están debidamente citadas para la comparecencia al señalamiento ante programado, por haberse pronunciado la presente resolución en audiencia, conforme el artículo 174 del CódigoProcesal Civil y Mercantil. CUMPLASE. AUDIENCIA PROBATORIA DE PROCESO CIVIL ORDINARIO NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil quince.- Ante la presencia del Suscrito Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, Licenciado, EDWIN ALEXANDER GALDAMES ENRIQUEZ acompañado de su Secretario de Actuaciones, CARLOS ARMANDO MANZANO MIRANDA, se procede a la celebración Audiencia Probatoria del
  • 24. Proceso Civil Ordinario de Indemnización De Derechos De Gastos De Construcción En Terreno Ajeno, promovido por la abogada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA , en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO; en contra de SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA, Estando presente la abogado de la parte demandante, la Licenciada JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA; con Tarjeta de Identificación de Abogado número doce mil ochocientos treinta y dos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco siete dos cuatro cinco uno guion y Número de Identificación Tributaria uno dos cero dos guion uno nueve cero dos nueve dos guion uno cero uno guion, con habilidades plenas para actuar conforme lo establece el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil , la demandante la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO : secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel quien se identifica con su Documento Único de identidad cero uno tres seis ocho tres dos uno guion cero y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis guion doscientos veintiún mil doscientos noventa guion ciento uno guion nueve; estando presente la Abogada de la parte demandada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA con Tarjeta de abogado numero un mil setecientos cincuenta y ocho con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete tres siete cinco siete cuatro guion siete , con número de identificación tributaria uno dos uno siete guion cero uno uno dos nueve dos guion uno cero dos guion seis; sin ninguna de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantile . y quien en calidad de Apoderada General Judicial de la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA; de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número uno cero tres cuatro ocho tres dos uno guion cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce guion trescientos veintiún mil doscientos ochenta guion ciento treinta guion uno.- acotado esto, y después de verificar la presencia de las partes, el Suscrito Juez apertura la presente audiencia, preguntándoles a las abogadas de ambas partes si están preparados para la misma, ante ello, pide la palabra la Abogada de la parte demandada, Licenciada CINDY LOURDESALFARO OCHOA, manifestando que: “Su señoría quisiera pedirle un receso de diez minutos porque el testigo hasta este momento no ha podido llegar, no obstante mediante comunicación telefónica informa que está en camino, por lo tanto pido un receso de por lo menos cinco minutos para que el testigo comparezca”. Luego el Suscrito Juez expreso: “no es necesario recesar para esperar al testigo, vamos a recibir la prueba con la que contamos, sobre todo que la primer prueba que va desfilar es la de la parte demandante y en eso llega su testigo, lo incorporamos y no habrá problema alguno”. Luego el Suscrito Juez le manifestó a la Abogada MAJANO RIVERA, que la perito que había ofrecido, además del dictamen, mediante un informe enviado por el Jefe Regional del Centro De Registros De La Propiedad De Raiz e Hipotecas, nos comunican que comparecerá a esta audiencia, y le pregunto si aun así estaba preparado para la audiencia Luego la Abogada ALFARO OCHOA manifestó que
  • 25. estaba de acuerdo lo cual significa necesariamente que tiene que recibirse la prueba de la que ya dispone; efectivamente, ya que tengo en mi poder el documento, Posteriormente el Suscrito Juez, le solicito al señor secretario que procedería a dar lectura a los hechos que quedaron fijados en la audiencia preparatoria y la prueba que fue admitida en la misma. Luego de realizada dicha lectura, el Suscrito Juez le concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que haga uso de sus alegatos iniciales, ante lo cual la referida profesional esencialmente manifestó: “Como ya se dijo en el presente caso, Tal es el caso que el día 19 de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; pero tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote propiedad de mi representado es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi poderdante , y es por tal razón su señoría que vengo a ratificar dicha demanda y a exponer la prueba documental, testimonial y pericial, que con ello se va a probar plenamente los hechos establecidos en la misma, es por ello que pretendo que en sentencia definitiva se condene a la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA a pagarle a mi mandante la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, en concepto de daños por la construcción realizada en propiedad de mi representada la cantidad de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno, más las costas procesales que genere el presente juicio, y el pago en completo. Así mismo manifiesto a usted que no me encuentro entre las personas inhabilitadas para ejercer la procuración, que señala el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. ”. Luego el Suscrito Juez le dio la palabra a la Abogada CINDI LOURDES ALFARO OCHOA, para que expresara sus alegatos de inicio, ante lo cual el referido profesional manifestó: “Tomando en consideración lo manifestado por la parte actora, que aduce que mi representada sobrepaso las medidas establecidas entre los dos Lotes que están juntos, manifestando que construyo su galera en propiedad de la demandante a usted su señoría le expreso que mi mandante en ningún momento a sobrepasado dichas medidas ya que es algo ilógico construir en un lugar donde no corresponde, además no existe ninguna
  • 26. división entre ambos lotes, no existe muro, cerco, mojón nada por el estilo en ese sentido, la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza no es responsable de los daños que se le atribuye por no haberlos causado’’’’’’. Posteriormente el Suscrito Juez, le pregunto a la Abogada de la parte demandante, el orden en que desea que se produzca su prueba, ante lo cual el referido profesional manifestó: “Primeramente la prueba documental, posteriormente la declaración de la señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS”. Luego el Abogada MAJANO RIVERA continuo manifestando el orden en que pretendía que se produjera su prueba, diciendo lo siguiente: “Primero la prueba documental, luego el testimonio del señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS, y por ultimo las declaraciones de la Ingeniero Civil JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ. Posteriormente el Suscrito Juez procedió a la producción de la prueba manifestando lo siguiente: “Tenemos en primer lugar la prueba documental que fue admitida en la audiencia preparatoria y que se ha mencionado al inicio de esta audiencia, debiéramos leerla, pero si las partes están de acuerdo podemos omitir su lectura, la damos por incorporada bajo el supuesto que todos la conocemos, ¿están de acuerdo Abogados?”, ante lo cual las Abogadas de ambas partes manifestaron que si estaban de acuerdo en que se de la lectura de la prueba documental. Luego el Suscrito Juez ordeno la lectura de la prueba documental finalizada la lectura de la prueba documental el Suscrito Juez ordeno que pasaran los testigos presentes para ser fundamentados y que puedan dar su declaración, ante lo cual se hicieron presentes a la sala de audiencias las señoras SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA quien es mayor de edad y del domicilio de San Miguel, DIGNA AZUCENA REYES PERLA , quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel y la señora JOHANNA ELIZABATH PAIZ RIVAS, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, y la Ingeniero JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ Una vez presentes los testigos antes mencionados, el Suscrito Juez precedió a juramentarlos manifestándoles lo siguiente: “Ustedes han sido llamados a este juzgado para rendir una declaración sobre unos hechos que aquí se discuten, sus obligaciones son básicamente tres: una, comparecer cuando se les hace una cita, obligación que ya han cumplido; dos, decir la verdad, únicamente la verdad de lo que sepan; y tres, contestar a las preguntas que les hagan los abogados, nada más, solo contestar lo que se les pregunte, si ustedes saben algo y los abogados no le preguntan, ustedes no están obligados a responderles, y en esas respuestas que den están obligados a decir la verdad, porque si no, es decir, si ustedes dicen alguna falsedad, incurren en un delito que se llama falso testimonio, que está castigado con pena de prisión de acuerdo al artículo trescientos cinco del Código Penal; si comprenden eso, levanten su mano derecha y me dicen juro o si prometo, dependiendo de sus principios religiosos, al preguntarles, ¿prometen decir la verdad y únicamente la verdad en todo lo que les fuere interrogado?”; ante lo cual los cuatro testigos respondieron que “si”. Luego el Suscrito Juez ordeno que los testigos fueran trasladados a una sala de espera y que se quedara únicamente la señora
  • 27. JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS, para ser interrogado por los Abogados. Posteriormente el Suscrito Juez le concede la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que interrogara a su testigo, ante lo cual la referida profesional procedió al interrogatorio siguiente: “¿JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS donde vive usted?”, respondió el testigo: “en la Urbanización “Brisas del Edén”, pregunto la Abogada: “¿Cuánto tiempo tiene de conocer a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZSORTO?”, respondió el testigo: “aproximadamente cinco años”, pregunto la Abogada: “señorita Johanna que paso el dia 19 de mayo?, luego la Abogada ALFARO OCHOA objetó manifestando lo siguiente: “La pregunta es sugestiva”, luego el Suscrito Juez resolvió: “si ha lugar, la pregunta si es sugestiva”, reformule Abogada, enseguida la Abogada reformulo con la siguiente, ¿recuerda usted el dia 19 de mayo señorita Johanna? Responde testigo: “si lo recuerdo”, pregunto el Abogado: ¿Por qué recuerda usted ese días?, respondió el testigo: “por que ese dia llego Rubi a su casa y observo que tenia una galera constuida en su lote”, pregunto la Abogada: “y al observar ella eso, ¿Cuál fue su reacción?”, respondió el testigo: “ fue a buscar a la señora Sandra para preguntarle que por que había construio en su lote´´, pregunto la Abogada: ´´¿Qué le manifestó la señora Sandra?”, respondió el testigo: “que en ningún momento ella había construido en su lote?”, pregunto la Abogada: ´´¿Se dio alguna discusión entre ellas señorita Johanna?, respondió el testigo: “si discutieron pero no agresivamente”, pregunto la Abogada: “existe una división entre los dos lotes señorita johanna”, luego la abogada ALFARO OCHOA objeto la pregunta manifestando que la misma es especulativa, enseguida el Suscrito Juez resolvió no ha lugar porque la pregunta no es especulativa; luego el testigo respondió: “no existe ninguna división”, luego la Abogada MAJANO RIVERA manifestó que no le haría mas preguntas al testigo. Luego el Suscrito Juez le concedió la palabra a la abogada ALFARO OCHOA para que contrainterroga a la testigo, y tomando la palabra el referido profesional le pregunto al testigo: “lo cierto es que usted tiene cinco años de conocer la señora Rubí, si o no?, respondió el testigo: “si-”, pregunto la Abogada: ´´lo cierto es que la señora Rubí no vive en ese lote, si o no’’, respondió el testigo: no, pregunto el Abogado: “¿lo cierto es usted vive en el misma cuadra de la señora Rubí, si o no?, respondio testigo ‘’no’’, pregunto la abogada ‘’¿lo cierto es que existe una distancia larga entre los lotes, si o no?, respondio testigo: si, pregunto la abogada: ‘’¿lo cierto es que estaríamos hablando de aproximadamente doce metros?”, respondió el testigo: “Si”, la abogada ALFARO OCHOA manifestó que ya no le haría más preguntas al testigo. Enseguida, el Suscrito Juez le pregunto al Abogado MAJANO RIVERA si haría redirecto, ante lo cual dicho profesional contesto que no. Posteriormente el Suscrito Juez procedió a la producción de la prueba de la parte demandada ordenando que hicieran pasar a la primer testigo, señora DIGNA AZUCENA REYES PERLA, y le concedió la palabra a la abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA para que interrogara a la testigo ante lo cual dicho profesional procedió a preguntarle lo siguiente: “¿Su nombre?”, respondió el testigo: “DIGNA AZUCENA REYES PERLA” pregunto la
  • 28. Abogada: “¿Cuántos años de edad tiene?”, respondió el testigo: “treinta años”, pregunto la Abogada: “¿Cuál es su profesión?”, respondió el testigo: “Comerciante”, pregunto la Abogada, posibles preguntas que agregar en relación a nuestro tema ante ello la Abogada MAJANO RIVERA manifestó: “La pregunta no es argumentativa porque quiero que el testigo responda si o no, luego el Suscrito Juez resolvió: “En razón de su argumento voy a declarar ha lugar a la objeción, usted no puede poner al testigo, en el interrogatorio directo, en condiciones que conteste si o no, así que reformule la pregunta”, luego la Abogada ALFARO OCHOA le pregunto a la testigo: “A que se dedica.”, respondió el testigo: Comerciante, pregunto la Abogada: “¿Dónde vive usted?”, respondió el testigo: “En la urbanización Brisas del Edén”, pregunto la Abogada “¿Es cierto que usted conoce a la señora RUBI ESMARALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: si la conozco, luego la Abogada ALFARO OCHOA manifestó que no le haría mas preguntas para contrainterrogarla al testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que contrainterrogara al testigo , ante lo cual el referido profesional procedió preguntándole al testigo lo siguiente: “Usted manifiesta anterior que conocía a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: si la conozco, pregunta la abogada: “¿Usted de donde conoce a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: somos vecinas pregunto la Abogada: “¿su lote queda cerca del que es dueña la señora RUBI ESMARALDA MENDEZ SORTO?”, respondió el testigo: si porque es uno de los lotes del al lado”, pregunto la Abogada: ¿es cierto que usted sabe asta donde llega el lote de su vecina?”, respondió el testigo: si, interrumpió la Abogada ALFARO OCHOA manifestando lo siguiente: “Objeción, no es objeto del interrogatorio argumentativa”, luego el Suscrito Juez resolvió: “No ha lugar, si precisamente ese es el objeto de la discusión, el Abogado pregunto al testigo: “¿Cómo identifica usted eso, hay alguna señal?”, respondió el testigo: si hay una señal, el lote llega hasta donde esta un árbol de mango, luego la Abogada MAJANO RIVERA manifestó que no le haría más preguntas la testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le preguntó a la Abogada ALFARO OCHOA si haría el interrogatorio redirecto, ante lo cual el referido profesional manifestó que no. Enseguida el Suscrito Juez ordenó que pasara el perito, Ingeniero CIVIL JAZMIN DELCARMEN ORTEZ GONSALEZ , y le concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que lo interrogara, ante lo cual dicho profesional le preguntó al perito: “¿Cuál es su nombre?, respondió el testigo: “JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ”, pregunto el Abogado: “¿Dónde vive usted?, respondió la testigo: “en San Miguel, pregunto la Abogada: “¿Dónde usted trabaja?”, respondió la testigo: “trabajo propio”, pregunto la Abogada: “¿Cuál es su Profesión?”, respondió la testigo: “Ingeniero Civil”, pregunto la Abogada: “¿Cuánto tiempo tiene de ejercer la profesión”, respondió la testigo: “7 años”, pregunto la Abogada: “¿recuerda usted haber realizado una Evalistica a un lote de la Urbanización Brisas del Edén?”, respondió la testigo: “si lo recuerdo”, pregunto la Abogada: “¿En que
  • 29. condiciones encontró usted el lote?”, luego la ABOGADA ALFARO OCHOA objetó la pregunta argumentando que la misma es sugestiva, ante ello el Suscrito Juez resolvió ha lugar a la objeción y le pido a la Abogada que reformulara la pregunta, ante lo cual el referido profesional le manifestó que no le haría más preguntas a la testigo, luego la Abogada MAJANO RIVERA manifestó que no le haría más preguntas al testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le concedió la palabra la Abogada ALFARO OCHOA para que contrainterrogara a la testigo, ante lo cual dicho profesional procedió preguntándole lo siguiente: “¿lo cierto es que usted realizo una Evalistica , si o no?”, respondió la testigo: “si”, pregunto la Abogada: “¿lo cierto es que a la ves realizo una remedicion?”, respondo la testigo: “si”, pregunto la Abogada: “¿lo cierto es que se realizo esa remedición por que se había construido en ese lote, si o no?”, respondió la testigo: “si”, pregunto la Abogada: “¿y l resultado fue que no se construyo en ese lote, si o no?”, respondió la testigo: “no”, pregunto el Abogado: “¿lo cierto es que usted realizo esa Evalistica y remedicion”, luego la abogada MAJANO RIVERA objetó la pregunta argumentando que la misma era repetitiva, en seguida el Suscrito Juez resolvió ha lugar, abogada reformule su pregunta, pregunto la abogada: lo cierto es que usted firmo esa Evalistica y remedición? Responde testigo: ‘’si’’, luego la abogada ALFARO OCHOA manifestó que no haría mas preguntas a la testigo. Posteriormente el Suscrito Juez le pregunto a la Abogada MAJANO RIVERA si haría el interrogatorio redirecto a la testigo ante lo cual el referido profesional manifestó que no". Una vez haber desfilado todas las pruebas admitidas a las partes, de conformidad a los Arts. 411 y 412 del Código Procesal Civil y Mercantil , el Suscrito Juez le concedió la palabra a la Abogada MAJANO RIVERA para que procediera a realizar los alegatos finales, ante lo cual dicho profesional manifestó: “ Como hemos podido ver dentro de este proceso entablado contra de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA , considero que es responsable de los daños causados a mi representada por la inobservancia en el momento de realizar su construcción dentro de la propiedad de mi mandante , RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, podemos ver señor Juez que contamos con la prueba documental, testimonial y pericial, con dichas pruebas podemos acreditar lo siguientes, con la prueba documental nosotros encontramos que existe una Escritura Publica es de ahí que ella surge a consecuencia que si se construyo en terreno ajeno, por ello podemos contar también con la que la señora Johanna Elizabeth Paiz Rivas ha venido a declarar a este tribunal, del hecho probado y el análisis de las pruebas producidas en juicio, ¿Qué pruebas se han producido?, ha habido prueba testimonial, documental y pericial; en cuando a prueba testimonial, los testigos de la parte demandante, la señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS , un vecina de la demandante, fue categórico en afirmar aquí, que si se construyó en terreno ajeno y que mi mandante ni cuenta se havia dado eso fue lo que dijo en esencia, luego se ha introducido la prueba documental, de la cual yo no tengo ningún reproche porque las partes no se lo han hecho, con dicha prueba se estableció que existe una Escritura Pública a favor de la señora Rubí Esmeralda
  • 30. Méndez Sorto, de eso no hay controversia, que en el expediente que documenta el presente proceso corre agregada a folios cuatro, firmada por el INGENIERO JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ, dijo que según este documento todo indicaba que si se a realizado una remedición a dicho lote para asegurarse que se realizó una construcción; al respecto, sobre este hecho de los daños como tal, porque a eso apunta esa prueba, efectivamente, a mi juicio, los daños están acreditados, eso es más que prueba, eso es un hecho que se prueba a sí mismo, es un hecho evidente que está relevado de prueba, y por lo tanto venir a decir que no han existido, sería interpretar la ley de espaldas a la realidad cuando tengo un hecho evidente como es sumada al resto de elemento probatorios, el daño causado en la propiedadde mi poderdante , me parece que, en ese punto, está relativamente acreditado, ya veremos si eso se logra comprobar con el resto de elementos probatorios. Finalizando sus alegatos la parte demandante, el Suscrito Juez le concede la palabra a la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA quien representa a la parte demandada para que realice sus alegatos finales, quien los expresa de la siguiente manera: la parte demandante, de conformidad al artículo trescientos doce y sobre todo el trescientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que la carga de la prueba le corresponde a las partes, en plena sintonía con el artículo siete del mismo código, que regula el principio de aportación, que nos vuelve a reiterar en su inciso tercero que la carga de la prueba corresponde a las partes, en términos simples, los hechos constitutivos de la pretensión debe de probarlos el demandante, los hechos constitutivos de la oposición debe de probarlos la parte demandada, es decir, los hechos impeditivos, extintivos que se aleguen tiene que probarlos; hagamos el análisis en su conjunto de toda esa prueba para ver si logrado acreditar los tres elementos que exige la responsabilidad extracontractual o aquilina, conforme al artículo dos mil ochenta del Código Civil, ¿se ha probado el daño?, a mi juicio el daño se ha probado, sin lugar a dudas la señora ha sufrido un daño y eso se ha acreditado en este juicio con los siguientes elementos de prueba, el testimonio que ha dado en esta audiencia La Ingeniero Civil, más su dictamen por escrito que se había presentado con anterioridad a este Juzgado, ahí se establece, a mí juicio, con plena claridad que ingeniero JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALES no desvirtuó eso, al contrario dijo que era posible llegar a una conclusión objetiva en cuanto a la visibilidad de las divisiones de los linderos entre ambas propiedades con eso bastaba para declarar responsable a la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, pero, como lo he dicho anteriormente, veamos ahora si se cumplen los otros supuestos, que es la inobservancia de la demandada al no percatarse de exceder el límite de su propiedad, ¿qué ha alegado la parte demandante respecto de eso?, de hecho, a mi requerimiento, dijo dos cosas: que constituyen inobservancias de normas técnicas de medición de linderos; en un segundo momento dijo que también le achacaba incumplimiento en cuanto al respeto de la propiedad ajena, el no respetar la distancia, entiendo yo, desde donde inicio su
  • 31. construcción hasta donde esta finalizo, porque en eso no fue muy preciso el Abogado ¿eso se ha demostrado aquí?, lamentablemente no, porque no se ha probado cuál fue la cantidad del límite del que se excedió la demandada, yo hasta ahora no sé a qué distancia estaba el límite entre ambas propiedades, , porque así dijo el Abogado de la parte demandante cuando fijó los hechos en la Audiencia Preparatoria; no sé si efectivamente se construyó más allá de su propiedad, ¿Cuál era el medio idóneo?, un reconocimiento del lugar, con un perito en la materia, eso la parte demandante no lo solicitó y eso ineludiblemente arroja un déficit probatorio para acreditar ese extremo de la conducta; , eso no se ha acreditado aquí, aquí se dijo que la señora había construido en propiedad ajena pero aun no sea logrado establecer el conocimiento o la intensión de apropiarse de una propiedad que no es de ella, obviamente si no se ha comprobado la acción dañosa, no tengo suficientes elementos para decir que la conducta de la demandada sea la que causó el resultado dañoso, porque el Artículo debe haber un nexo que los une, en términos simples, la conducta de la demandada debe ser la causa que produce el efecto daños, o al contrario, el daño debe ser el producto de la causa que es la conducta, eso no se ha acreditado, y lo digo con franqueza, si no se han demostrado los supuestos para que haya responsabilidad extracontractual, no queda otra que desestimar la pretensión de la demandante y así lo voy a declarar en la sentencia, por no haberse probado los supuestos de la responsabilidad extracontractual subjetiva del artículo , si la parte demandante no logró acreditar los supuestos por los cuales procede esa responsabilidad, sería inoficioso entrar al análisis de la prueba con la cual la parte demandada pretendió desvirtuar la pretensión de la parte demandante, en tanto que al margen del cuál sea el resultado, la sentencia se fundamentaría, en esencia, en el déficit probatorio de la parte demandante para probar los hechos que alega, por esas razones estaría demás hacer un análisis tan minucioso en este momento de la prueba respecto a las deposiciones de la ingeniero que de alguna manera viene a robustecer lo que se ha dicho aquí, y la prueba testimonial desfilada en esta sala de audiencias; eso es en esencia el fallo que me permite arribar a la conclusión siguiente como el corolario de la decisión que voy a tomar, en razón de lo que yo he explicado hasta ahora, de conformidad al artículos doscientos dieciséis, doscientos diecisiete y doscientos dieciocho del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República fallo: Desestimase la pretensión de la parte demandante, en consecuencia se declara a pagar la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América por los daños reclamados, siendo la esencia de la desestimación que de los tres elementos que exige la responsabilidad extracontractual sólo se logró demostrar uno: los daños, no así la conducta maliciosa o negligente ni el nexo de causalidad, y ello obedeció a que la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA tenga una posición de superioridad frente a la demandante, en este caso, están en plena igualdad, tuvieron, la parte demandante, toda la posibilidad de incluir esas pruebas y no se hizo, si tuviera que resolver , cosa que no puedo hacer, por intuición o por sentido arbitrario de justicia,
  • 32. probablemente el resultado sería distinto, pero la ley establece los supuestos y no puedo salirme de ese derecho porque me lo impide el principio de legalidad, se absuelve por lo tanto a la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA; en quince días estará la sentencia por escrito con todos los fundamentos mucho más extendidos sobre lo que he dicho, a efecto de que las partes hagan uso de los recursos que estimen pertinentes". Se HACE CONSTAR: que la presente audiencia fue abierta al público y que se grabó por medios técnicos audiovisuales. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta a las once horas de éste día, y leída que les fue a los comparecientes manifiestan su conformidad y para constancia firmamos, no así la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, por no poder hacerlo debido a que no se encuentra presente en esta sala de audiencia. NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1 SENTENCIA.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil quince. El presente proceso civil ordinario de indemnización de daños y perjuicios por construcción en terreno ajeno, clasificado con clasificado con NUE: Ref 05267-5587-55454-2CM1., se inició el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, con la demanda incoada por las Abogada JACKALIN JOHANNA MAJANO RIVERA , en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad: cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion
  • 33. ocho, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve; en contra del señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número: cero cinco Tres cero siete siete cero cuatro guion ocho, y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres, en su calidad de responsable civil, En la demanda presentada, la parte demandante peticionó que se condenara a la demandada quien puede, a efecto de que en Sentencia Definitiva se condene al pago de indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que es la cantidad que se considera corresponde por la construcción realizada en el terreno de la señora, en concepto de reparaciones necesarias al inmueble. Intervienen en este proceso, el Licenciado EDWIN ALEXANDER GALDAMEZ ENRIQUE, en calidad de Juez Primero de lo Civil y Mercantil; la Abogada JACKALIN JOHANNA MAJANO RIVERA , en calidad de Apoderada General Judicial de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO; la Abogada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA. Ha intervenido como Abogada en representación de la parte actora JACKELINE JOHANNA MAJANO RIVERA y como Abogado de la parte demandada la licenciada CINDY LOURDES ALFARO OCHOA. CONSIDERANDO I.-RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS Y CUESTIONES PLANTEADAS.- La parte demandante, por medio de su representante procesal, alegó en la demanda (con una deficiente redacción y un irrespeto a las reglas de puntuación), como hecho central de la pretensión, literalmente lo siguiente: "Que tal como lo compruebo con el Poder General Judicial, que le presento, le manifiesto que soy Apoderada de la señora; RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel, expreso en su demanda: Que el día 19 de Mayo de dos mil catorce la demandada la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza, construyo en su lote propiedad de mi
  • 34. representada el cual es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén” Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi poderdante. Es el caso señor; Juez que en la Urbanización, antes mencionado la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza y responsable de haber empezado la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; pero tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada constituye; Por lo que su señoría; la señora Sandra Julissa Aviles Espinoza, es responsable de los Daños Causados en la propiedad de la señora, Rubi Esmeralda Mendez Sorto, por haber empezado la construcción de una vivienda y una galera la cual se excedio en el limite de su propiedad. II.-COMO FUNDAMENTO DE SU PRETENSIÓN, LA PARTE ACTORA OFRECIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS: a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia; y b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ d) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia
  • 35. PRUEBA TESTIMONIAL: D) La declaración de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve E) La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante, que hacen constar que la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA realizo la construcción de la mencionada galera ya no en el lote de su propiedad sino en el de mi poderdante sin el conocimiento ni permiso de este. PRUEBA PERICIAL: C)la declaración de la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ, sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de linderos. III.REACCIÓN DE LA DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA. Una vez admitida la Demanda, de conformidad a los Artículos 11 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5, 283 y 287 del Código Procesal Civil y Mercantil, se emplazó a la la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA para que contestara la demanda incoada en su contra dentro del plazo de veinte días hábiles, acto de comunicación que fue realizado el día siete de noviembre del año dos mil catorce ; por lo que, el día veintiocho de noviembre del mismo año , la sociedad demandada, por medio de la Abogada CINDY LOUERDES ALFARO OCHOA , en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de
  • 36. la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, contestó, haciendo exposición de razones de defensa, en sentido negativo la demanda, en la cual argumento que el “…día 19 de Mayo de dos mil catorce mi representada señora Sandra Julissa Avilés Espinoza empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; según lo que manifiesta la demandante que la galera la construyo en un lote que es propiedad de ella y que lo hizo sin su conocimiento y que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. A usted le manifiesto su señoría que mi mandante cuando ella construyo tuvo el cuidado de no construir en el lugar que no era de ella, ya que es ilógico que a sabiendas que un lugar no le pertenece a alguien por qué se va a construir en él. por lo que su señoría la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza, no es responsable de los daños y por los perjuicios causados por la construcción en terreno ajeno en el lote de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, ya que ella tubo el cuidado de construir en el lugar que a ella le pertenece, siendo en el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242934-00000 a favor de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza en un total del 100% de propiedad . Su señoría por auto emitido a las catorce horas con cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce, resolvió tener por parte al demandante señor RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, por medio de su representante procesal Jackeline Johanna Majano Rivera y de conformidad con lo que establecen los artículos 276 y 279 admitió la demanda y ordeno emplazar a mi mandante por el termino de ley Que el día diez de noviembre del año dos mil catorce se emplazó a mi mandante señora Sandra Julissa Avilés Espinoza. IV.-COMO FUNDAMENTO DE SU PRETENSIÓN, LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS: Prueba documental
  • 37. a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia; y b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia PRUEBA TESTIMONIAL. A)La declaracion De la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante Sandra Julissa Avilés Espinoza. Quien hace constar que la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, ella realizo la construcción de la mencionada galera en el lote de su propiedad y no en el de la señora Rubi Esmeralda Mendez Sorto, B)La declaración de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres quien es dueña de de dicha propiedad,siendo esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242934-00000 a favor de la señora Sandra Julissa Avilés Espinoza en un total del 100% de propiedad V.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA Una vez contestada la demanda el día diez de noviembre del año dos mil catorce, se convocó a la celebración de la Audiencia Preparatoria para las nueve horas del día veintidós de
  • 38. diciembre del mismo año, en la que no fue posible lograr la conciliación entre las partes y luego de haber verificado la corrección de los procedimientos realizados dentro del proceso, a petición de la parte demandante, se fijó como hecho de la pretensión el siguiente: "Que la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO es propietaria de un lote de naturaleza rustica, donde fue construida una casa con una galera por la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, y que dicha galera la construyo en un lote que es propiedad de mi poderdante sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. en el sentido de que a la par de su propiedad se encuentra una galera a una altura de unos dos metros quedo finalizada dicha construcción y fue el caso que al ir la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO a visitar su propiedad esta pudo percatarse de la construcción que había realizado dentro de ella es por tal razón, En la Audiencia referida -la preparatoria-, en atención a los criterios de licitud, pertinencia y utilidad, exigidos en los Arts. 316, 318 y 319 de! Código Procesal Civil y Mercantil, se admitieron las siguientes pruebas ofrecidas por la parte demandante: a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia; y b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ d) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia PRUEBA TESTIMONIAL: A) la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO secretaria de treinta cinco años de edad, del domicilio de San Miguel con Documento Único de identidad cero cuatro seis nueve seis ocho dos tres guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho guion cero uno cero nueve dos guion uno cero uno
  • 39. guion cero mil cuatrocientos ocho guion mil noventa y dos guion ciento uno guion nueve B) La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante C) la Ingeniero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ, sobre práctica de la Diligencia de Evalistica. en atención a los criterios de licitud, pertinencia y utilidad, exigidos en los Arts. 316, 318 y 319 de! Código Procesal Civil y Mercantil, se admitieron las siguientes pruebas ofrecidas por la parte demandada: a) Fotocopia del poder general Judicial y con cláusula especial, que mi poderdante me ha otorgado a dicha diligencia; y b) Original y copias de los documentos únicos de identidad de mi poderdante y testigo; demás documentos con base a lo establecido en el Art. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Escritura pública del lote de mi poderdante en original y copia PRUEBA TESTIMONIAL. A) La señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres quien es dueña de dicha propiedad,siendo esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. B) La la señora DIGNA AZUCENA REYEZ PERLA de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion seis
  • 40. y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante Sandra Julissa Avilés Espinoza. VI. ANALSIS DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS.- La parte actora ofreció prueba Instrumental consistente en Escrito de Poder Especial con el cual legitima la personería con que actúa la Licenciada Jackeline Johanna Majano Rivera, escritura pública del lote propiedad de la demandante RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, PRUEBA TESTIMONIAL La declaración de La señora JOHANNA ELIZABETH PAIZ RIVAS de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cuatro cero ocho dos uno guion cinco y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion cero dos cero ocho nueve dos guion uno cero tres guion cinco, vecina cercana al lote de mi poderdante, que hacen constar que la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA realizo la construcción de la mencionada galera ya no en el lote de su propiedad sino en el de mi poderdante sin el conocimiento ni permiso de este. La declaración de la Ingeniero Civil JAZMIN DEL CARMEN ORTEZ GONSALEZ sobre práctica de la Diligencia de Evalistica que comprende la Inspección de Campo, para determinar el valor del inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de linderos para determinar el valor del inmueble, su capacidad superficial y reconocimientos de linderos de conformidad al artículo Quince de la Ley antes citada de un inmueble situado en este lugar, propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, inscrito a su favor bajo el número CIENTO CUARENTA Y UNO, del Tomo CIENTO SESENTA Y SEIS del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro en el Departamento de San Miguel, según la presente edición, la propiedad está formando una porción, dando como resultado la presente descripción técnica: Descripción técnica de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Lote número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, Departamento de San Miguel PRUEBA PERICIAL
  • 41. Dictamen Pericial sobre la Práctica de Evalistica realizada por la Ingiero Civil JAZMÍN DEL CARMEN ORTEZ GONZÁLEZ para que un perito realizase las mediciones respectivas del terreno donde se construyó la galera separe el lote de otro lote, donde se hace constar que fueron citados los colindantes y copropietarios y los que comparecieron no se opusieron a la práctica de las presentes diligencias de Remedición; que la esquela de citación se entregó a los colindantes y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta, la cual firmo por estar de acuerdo con su contenido Por su parte la parte demandada presenta prueba instrumental consistente en Escrito de Poder Especial con el cual la licenciada Cindy Lourdes Alfaro Ochoa legitima su personería PRUEBA TESTIMONIAL La declaración de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, de veinticinco años de edad, Enfermera, con Documento Único de Identidad número cero cinco res cero siete siete cero cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete guion uno nueve cero tres nueve custro guion uno cero cuatro guion tres quien es dueña de dicha propiedad, siendo esta el LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. DECLARACION DE LA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDADA la declaración de la señora Digna Azucena Reyes Perla de treinta años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve dos dos cero siete siete guion seis y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guion uno seis cero dos ocho ocho guion uno cero uno guion uno. Vecina cercana al lote de mi poderdante Sandra Julissa Avilés Espinoza. Quien hace constar que la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA, ella realizo la construcción de la mencionada galera en el lote de su propiedad y no en el de la señora Rubí Esmeralda Méndez Sorto y que en relación a los hechos vertidos nos declara que no existe una limite divisorio entre ambas propiedades Su Apoderado Especialmente facultado contesto la demanda en sentido negativo, negando los hechos narrados en la demanda presentada en contra de su mandante. VII.- HECHO ACREDITADO
  • 42. Con toda la prueba producida en el juicio, el hecho que ha quedado acreditado, es que el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, la demandada la señora SANDRA JULISSA AVILÉS ESPINOZA empezó la construcción de una vivienda en un lote de su propiedad y para ello también construyo una galera; pero tal es el caso que dicha galera la construyo en un lote que siendo propiedad de mi de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO y sin el conocimiento de este, que por razones de no vivir en el lugar donde se encuentra ubicado el mismo se dio cuenta de la construcción hasta un mes después que esta fuere finalizada. Dicho lote propiedad de la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO es de naturaleza rustica marcado con el número DOS, Polígono CUATRO, de la primera etapa de la Urbanización “Brisas del Edén”, situado en Jurisdicción de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: LOTE NUMERO DOS DEL BLOQUE “CUATRO”, de la urbanización “Brisas del Edén”. Y que tiene un área de setenta y cinco metros cuadrados cuarenta y ocho decímetros cuadrados, equivalente a ciento ocho varas cuadradas. El cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas bajo la matrícula 60242965-00000 a favor de mi representado en un 100% de propiedad y no presenta gravámenes, restricciones ni presentaciones que modifiquen o restrinjan la propiedad de mi poderdante. A contrario sensu, no se demostró, con ningún medio probatorio, que dicha construcción realizada por la demandanda fue producto de la de la mala fe por parte de la demandada, y ello por las siguientes razones: a) La parte demandante alegó que por no vivir en la propiedad ella no pudo percatarse de la contruccion que estaban realizando dentro de ella. b) Respecto a la división que debe de existir entre ambas propiedades no se pudo mostrar que estas fueran visibles c) En cuanto al irrespeto Solamente de la demandada sobre la propiedad ajena no se pudo probar por razón de que ella no se percato de que excedia su limite y actua de manera culposa para ello la testigo presentada por la parte demandante manifestó que ambos lotes se encontraban sin una división visible, pero ello, a juicio del
  • 43. Suscrito Juez, debió haberse corroborado. por otros medios de pruebas más idóneos, como sería el Reconocimiento Judicial en el lugar de los hechos,. Si además demostró que dicha construcción fue realizada sin dolo, al respecto, los dos testigos de la parte demandante, solamente manifestaron que si se encontraba dicha construccion, pero no dieron ningún detalle o distancia específica al respeto. Como consecuencia de lo anterior, no se acreditó ni la conducta dolosa atribuida a la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA , ni el nexo causal entre ésta y el daño causado a la propiedad de la demandante, en ese sentido no puede existir responsabilidad por parte de la demandada en cuanto 'a pagarle, en concepto de daños, a la señora RUBI ESMERALDA MENDEZ SORTO, la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, ya que no se demostró que exista por parte de la señora SANDRA JULISSA AVILES ESPINOZA por no haber actuado de forma dolosa, ni mucho menos que tal inobservancia es de una conducta dolosa con el animo de apropiarse. d) En efecto, se demostró que el daño ocasionado a la demandante, pero no se acreditó que exista una conducta o actitud dolosa la cual origino tales daños, ni mucho menos el nexo causal entre ambos, razón por la que, se desestimará la pretensión de la parte demandante. VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- 1).- Nuestro ordenamiento jurídico exige --como condición de un correcto ejercicio de la función juridiccional que las deciciones de los jueces sean fundadas en derecho. Este requisito suele expresarse diciendo que la decisión debe ser una "derivación razonada del derecho vigente", por lo tanto, la ausencia de tal elemento esencial supone falta de legitimidad como un autentico acto jurisdiccional. En atención a ello, la sentencia como acto procesal culminante del proceso, de conformidad al Art. 216 del Código Procesal Civil y Mercantil, debe ser debidamente motivada, conteniendo los razonamientos fácticos y jurídicos que conduzcan a la fijación de los hechos. En el caso que nos ocupa, al referirse la pretensión, esencialmente, a la reparación de daños, se debe hablar sobre la responsabilidad, que es aquella que significa la sujeción