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Procesos por razón de
la función pública
DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR
Procesos por razón de
la función pública art.
449 al 455
 Su fundamento radica en la calidad
personal del imputado. El sujeto
presenta un status especial que amerita
el complemento de reglas de
procesamiento.
Ej.: art. 99 Constitución Política
art. 454 Código Procesal 2004
que incurren en delitos en ejercicio de
función
Clasificación
 El proceso por delitos de función
atribuidos a funcionarios públicos
 El proceso por delitos comunes
atribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios
 El proceso por delitos de función a
otros funcionarios públicos
 El concepto de funcionario se establece
materialmente en virtud de la función
pública.
 La Convención Interamericana contra la
corrupción estima que la función pública es
toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria realizada por una
persona natural en nombre del Estado o de
sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
a) Proceso por delitos de función
atribuido a altos funcionarios
 El que se sigue contra altos funcionarios
(art. 99 Constitución Política) por los
delitos que cometan en el ejercicios de sus
funciones y hasta 5 años después de
haber cesado.
 Es la continuación del antejuicio político a
los que los referidos funcionarios son
sometidos al Congreso
Antejuicio Político
 Al Presidente, Congresistas, Ministros de
Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del CNM, Vocales de la
Corte Suprema, Defensor del Pueblo y al
Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta 5vaños después del cese.
 El antejuicio es una prerrogativa funcional
de los que gozan determinados
funcionarios con el propósito de que no
puedan ser procesados ante la judicatura
penal por los delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones.
 A través del antejuicio se busca levantar la
inmunidad o prerrogativa funcional de un
alto funcionario por probables delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones.
 El procedimiento por el que se
efectiviza el antejuicio es la acusación
constitucional
Diferencias del Antejuicio
 Con la INMUNIDAD PARLAMENTARIA
 Todos los funcionarios gozan de inmunidad
(arts. 93, 161, 201 de la Constitución), tienen
a su vez la prerrogativa de antejuicio (art. 99)
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en el cargo hasta un mes después de haber
cesado (art. 93)
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después de haber cesado en el cargo (art. 99)
 Con el JUICIO POLÍTICO
 El Congreso sin es estimar que hay infracción
a la Constitución pero si la comisión de un
delito por parte de funcionarios de alto rango
decide ponerlos a disposición del Fiscal
Supremo para que denuncie ante la Corte
Suprema quienes juzgarán.
 El Congreso sin estimar que hubo conductas
penales les imponga sanciones de suspensión,
inhabilitación o destitución, por haber
infringido la Constitución
 El Congreso de la República, además de
sancionados dispone como consecuencia
ponerlos a disposición del Fiscal de la Nación
a efecto de promover la denuncia en la vía
judicial penal.
El Proceso Penal después del
Antejuicio Político
 Art. 450.1 Código 2004 la resolución
acusatoria de contenido penal aprobada
por el Congreso es el requisito de
procedibilidad para el inicio del proceso
penal en contra de altos funcionarios.
 El Fiscal de la Nación emitirá la disposición
fiscal respectiva (5 días) formaliza la
investigación preparatoria.
 Esta disposición fiscal suprema se
comunica a la Sala Penal Suprema, el Juez
designado hace de investigación
preparatoria y a los jueces de
juzgamiento.
 El Juez Supremo aprueba la formalización
de la investigación preparatoria
 No se puede ampliar el objeto de investigación
por nuevos hechos delictivos cometidos por el
funcionario ya que requiere resolución
acusatoria del Congreso.
 Si la tipificación de los hechos es diferente a la
resolución del Congreso, el Fiscal emitirá la
disposición respectiva y requerirá al Juez
Supremo la aprobación respectiva previa
audiencia de las partes.
 El Procedimiento continua bajo las reglas
del procedimiento común con las etapas
de investigación preparatoria, intermedia y
juzgamiento.
 La sentencia la emite la Sala Penal
Especial Suprema. Contra este fallo
procede el recurso de apelación, sin
embargo contra la sentencia de vista no
procede recurso alguno.
 Vencido el plazo de 5 años previsto en el
art. 99 de la Constitución Política, y si no
se ha incohado el Proceso Penal el ex alto
funcionario público estará sometido a las
reglas de Proceso Penal Común
Conversión del Proceso Común a
Proceso Especial
 Art. 451.1 Código del 2004
 Si en un proceso común de determina que uno de los
imputados está comprendido dentro del art. 99 de la
Constitución Política, el Juez de la causa de oficio o a
pedido de cualquier sujeto procesal previa audiencia
remite copia de lo actuado a la Fiscalia de la Nación,
para que proceda a la denuncia Constitucional
correspondiente.
 Si el Fiscal de la Nación no está conforme con la
resolución judicial, solicitará la intervención de la Sala
Penal Suprema, su resolución es inimpugnable y
previa audiencia
Acumulación Procesal
 Si el hecho es atribuido a varios procesados, y
solo alguno de ellos debe seguir el
procedimiento de acusación constitucional la
causa deberá separarse, para que se continue la
jurisdicción ordinaria. Se remite copia de lo
actuado
 Pero si el Congreso emite resolución acusatoria
las causas deberán acumularse y tramitadas
conforme al art. 450 del Código Procesal 2004
b) Proceso por delitos comunes
atribuidos a Congresistas y otros
altos funcionarios
 A diferencia del procedimiento especial
parlamentario, éste gira entorno a delitos
comunes no vinculados con la función pública,
por lo que la vía procedimental es la del proceso
penal común.
 Pero si el presunto responsable es un
Congresista, un Defensor del Pueblo o un
Magistrado del Tribunal Constitucional es código
ha fijado un proceso especial en los arts. 452 y
453
 La razón es que los altos funcionarios gozan del
antejuicio político, entonces lo que gozan de
inmunidad también deben ser sometidos a un
proceso especial, a pesar de haber incurrido en
un delito común
 Los que gozan de inmunidad son: los
Congresistas, Defensor del Pueblo y los
Magistrados del TC
 Entonces la diferencia si cometes un delito en
ejercicio de la función pública serán sometidos al
antejuicio político, pero si gozan de inmunidad
también será sometido a un proceso especial
por haber cometido un delito común.
 La inmunidad es una prerrogativa procesal
establecida por la Constitución a determinados
funcionarios públicos, la que consiste en requerir
la autorización el órgano respectivo para el
procesamiento penal o la detención de
determinados funcionarios
 Es decir, es una garantía procesal penal de
carácter político, que se fundamenta en la
imposibilidad de persecuciones injustificadas
desde el ejecutivo contra sus adversarios
 Según el art. 452 los delitos comunes no pueden
ser objeto de investigación preparatoria y
enjuiciamiento hasta que el Congreso o el pleno
del TC sigan el procedimiento parlamentario que
lo autorice plenamente
 Si el funcionario ha sido detenido en flagrante
delito, deberá ser puesto a disposición del
Congreso o del TC en el plazo de 24 horas
 Se sigue la regla del proceso común, levantada
la inmunidad será tratado como una persona
común y corriente bajo las etapas de la
investigación preparatoria, intermedia y
juzgamiento
 Si la pena supera los 6 años, será juzgado
por el Juzgado Penal Colegiado
 Si no supera los 6 años, el juicio será
dirigido por un Juez Unipersonal
 En este tipo de procedimiento se rompe
dicha regla de proceso común en vista que
el art. 453.1 señala que el juzgamiento lo
efectuará el Juzgado Penal Colegiado. Es
decir, no le interesa el extremo mínimo de
la pena
c) Proceso por delitos de función
atribuidos a otros funcionarios
públicos
 Art. 454 y 455 del Código 2004
 Es para vocales y Fiscales Superiores, a los
integrantes del CSJM, al procurador público y a
todos los Magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público requieren que el Fiscal de la
Nación, previa indagación preliminar, emita una
disposición que decida el ejercicio de la acción
penal y ordene al Fiscal la formalización de la
investigación preparatoria.
 La disposición del Fiscal de la Nación no es
necesaria cuando el funcionario haya sido
sorprendido en flagrante delito, el que en
el plazo de 24 horas será conducido al
despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal
Superior correspondiente para la
formalización de la investigación
preparatoria.
 Este proceso se regirá por las reglas del
proceso común, pero la investigación y el
juzgamiento serán designados conforme a
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 Contra la decisión procede el recurso de
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  • 1. Procesos por razón de la función pública DR. WILLIAM QUIROZ SALAZAR
  • 2. Procesos por razón de la función pública art. 449 al 455
  • 3.  Su fundamento radica en la calidad personal del imputado. El sujeto presenta un status especial que amerita el complemento de reglas de procesamiento. Ej.: art. 99 Constitución Política art. 454 Código Procesal 2004 que incurren en delitos en ejercicio de función
  • 4. Clasificación  El proceso por delitos de función atribuidos a funcionarios públicos  El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios  El proceso por delitos de función a otros funcionarios públicos
  • 5.  El concepto de funcionario se establece materialmente en virtud de la función pública.  La Convención Interamericana contra la corrupción estima que la función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
  • 6. a) Proceso por delitos de función atribuido a altos funcionarios  El que se sigue contra altos funcionarios (art. 99 Constitución Política) por los delitos que cometan en el ejercicios de sus funciones y hasta 5 años después de haber cesado.  Es la continuación del antejuicio político a los que los referidos funcionarios son sometidos al Congreso
  • 7. Antejuicio Político  Al Presidente, Congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del CNM, Vocales de la Corte Suprema, Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5vaños después del cese.
  • 8.  El antejuicio es una prerrogativa funcional de los que gozan determinados funcionarios con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.  A través del antejuicio se busca levantar la inmunidad o prerrogativa funcional de un alto funcionario por probables delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  • 9.  El procedimiento por el que se efectiviza el antejuicio es la acusación constitucional
  • 10. Diferencias del Antejuicio  Con la INMUNIDAD PARLAMENTARIA  Todos los funcionarios gozan de inmunidad (arts. 93, 161, 201 de la Constitución), tienen a su vez la prerrogativa de antejuicio (art. 99)  Inmunidad: es vigente desde que es elegido en el cargo hasta un mes después de haber cesado (art. 93)  Antejuicio: permanece vigente hasta 5 años después de haber cesado en el cargo (art. 99)
  • 11.  Con el JUICIO POLÍTICO  El Congreso sin es estimar que hay infracción a la Constitución pero si la comisión de un delito por parte de funcionarios de alto rango decide ponerlos a disposición del Fiscal Supremo para que denuncie ante la Corte Suprema quienes juzgarán.
  • 12.  El Congreso sin estimar que hubo conductas penales les imponga sanciones de suspensión, inhabilitación o destitución, por haber infringido la Constitución  El Congreso de la República, además de sancionados dispone como consecuencia ponerlos a disposición del Fiscal de la Nación a efecto de promover la denuncia en la vía judicial penal.
  • 13. El Proceso Penal después del Antejuicio Político  Art. 450.1 Código 2004 la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso es el requisito de procedibilidad para el inicio del proceso penal en contra de altos funcionarios.  El Fiscal de la Nación emitirá la disposición fiscal respectiva (5 días) formaliza la investigación preparatoria.
  • 14.  Esta disposición fiscal suprema se comunica a la Sala Penal Suprema, el Juez designado hace de investigación preparatoria y a los jueces de juzgamiento.  El Juez Supremo aprueba la formalización de la investigación preparatoria
  • 15.  No se puede ampliar el objeto de investigación por nuevos hechos delictivos cometidos por el funcionario ya que requiere resolución acusatoria del Congreso.  Si la tipificación de los hechos es diferente a la resolución del Congreso, el Fiscal emitirá la disposición respectiva y requerirá al Juez Supremo la aprobación respectiva previa audiencia de las partes.
  • 16.  El Procedimiento continua bajo las reglas del procedimiento común con las etapas de investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento.  La sentencia la emite la Sala Penal Especial Suprema. Contra este fallo procede el recurso de apelación, sin embargo contra la sentencia de vista no procede recurso alguno.
  • 17.  Vencido el plazo de 5 años previsto en el art. 99 de la Constitución Política, y si no se ha incohado el Proceso Penal el ex alto funcionario público estará sometido a las reglas de Proceso Penal Común
  • 18. Conversión del Proceso Común a Proceso Especial  Art. 451.1 Código del 2004  Si en un proceso común de determina que uno de los imputados está comprendido dentro del art. 99 de la Constitución Política, el Juez de la causa de oficio o a pedido de cualquier sujeto procesal previa audiencia remite copia de lo actuado a la Fiscalia de la Nación, para que proceda a la denuncia Constitucional correspondiente.  Si el Fiscal de la Nación no está conforme con la resolución judicial, solicitará la intervención de la Sala Penal Suprema, su resolución es inimpugnable y previa audiencia
  • 19. Acumulación Procesal  Si el hecho es atribuido a varios procesados, y solo alguno de ellos debe seguir el procedimiento de acusación constitucional la causa deberá separarse, para que se continue la jurisdicción ordinaria. Se remite copia de lo actuado  Pero si el Congreso emite resolución acusatoria las causas deberán acumularse y tramitadas conforme al art. 450 del Código Procesal 2004
  • 20. b) Proceso por delitos comunes atribuidos a Congresistas y otros altos funcionarios  A diferencia del procedimiento especial parlamentario, éste gira entorno a delitos comunes no vinculados con la función pública, por lo que la vía procedimental es la del proceso penal común.  Pero si el presunto responsable es un Congresista, un Defensor del Pueblo o un Magistrado del Tribunal Constitucional es código ha fijado un proceso especial en los arts. 452 y 453
  • 21.  La razón es que los altos funcionarios gozan del antejuicio político, entonces lo que gozan de inmunidad también deben ser sometidos a un proceso especial, a pesar de haber incurrido en un delito común  Los que gozan de inmunidad son: los Congresistas, Defensor del Pueblo y los Magistrados del TC  Entonces la diferencia si cometes un delito en ejercicio de la función pública serán sometidos al antejuicio político, pero si gozan de inmunidad también será sometido a un proceso especial por haber cometido un delito común.
  • 22.  La inmunidad es una prerrogativa procesal establecida por la Constitución a determinados funcionarios públicos, la que consiste en requerir la autorización el órgano respectivo para el procesamiento penal o la detención de determinados funcionarios  Es decir, es una garantía procesal penal de carácter político, que se fundamenta en la imposibilidad de persecuciones injustificadas desde el ejecutivo contra sus adversarios
  • 23.  Según el art. 452 los delitos comunes no pueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso o el pleno del TC sigan el procedimiento parlamentario que lo autorice plenamente  Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito, deberá ser puesto a disposición del Congreso o del TC en el plazo de 24 horas  Se sigue la regla del proceso común, levantada la inmunidad será tratado como una persona común y corriente bajo las etapas de la investigación preparatoria, intermedia y juzgamiento
  • 24.  Si la pena supera los 6 años, será juzgado por el Juzgado Penal Colegiado  Si no supera los 6 años, el juicio será dirigido por un Juez Unipersonal  En este tipo de procedimiento se rompe dicha regla de proceso común en vista que el art. 453.1 señala que el juzgamiento lo efectuará el Juzgado Penal Colegiado. Es decir, no le interesa el extremo mínimo de la pena
  • 25. c) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos  Art. 454 y 455 del Código 2004  Es para vocales y Fiscales Superiores, a los integrantes del CSJM, al procurador público y a todos los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal la formalización de la investigación preparatoria.
  • 26.  La disposición del Fiscal de la Nación no es necesaria cuando el funcionario haya sido sorprendido en flagrante delito, el que en el plazo de 24 horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente para la formalización de la investigación preparatoria.
  • 27.  Este proceso se regirá por las reglas del proceso común, pero la investigación y el juzgamiento serán designados conforme a las reglas que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la jerarquía del investigado  Contra la decisión procede el recurso de apelación.  Contra la sentencia procede el recurso de apelación