Este documento resume tres modalidades de procesos penales especiales para altos funcionarios públicos en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. La primera modalidad se aplica a delitos cometidos por altos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y requiere un antejuicio constitucional. La segunda modalidad se aplica a delitos comunes cometidos por congresistas u otros funcionarios y requiere levantar su inmunidad. La tercera modalidad se aplica a delitos de función cometidos por jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales.
1. EL PROCESO ESPECIAL POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL1
FERNANDO VICENTE NÚÑEZ PÉREZ2
a. EL PROCESO POR DELITO DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A ALTOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Esta modalidad procesal comprende a los altos funcionarios que se encuentran
comprendidos en el artículo 99º de la Constitución (Presidente de la República,
Congresistas, Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo,
Ministros de Estados, Jueces Supremos, Fiscales Supremos, Consejo Nacional de la
Magistratura, Contralor General de la República)
Esta prerrogativa se aplica a estos altos funcionarios por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones, en donde esta cobertura se extiende hasta cinco años
después de haber cesado en el cargoque dio lugar a la comisión de este delito.
Una vez trascurrido este lapso de tiempo, se regirá por las reglas del proceso penal
común, por lo que, vencido este plazo y siempre que no se haya incoado el
proceso penal, el ex alto funcionario público estará sometido a las reglas del
proceso penal común.
El antejuicio constitucional, como requisito de procedibilidad que es, comprende:
La denuncia constitucional.
El procedimiento parlamentario de acusación constitucional.
La resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso.
Para que exista la incoación del proceso penal, se requiere la previa interposición
de la de una denuncia constitucional, la misma que deberá ser formulada por un
Congresista, por el Fiscal de la Nación o por el propio agraviado del delito. Luego
del procedimiento parlamentario de acusación constitucional, se emite la
resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, la cual
generará el proceso penal, pues esta es recibida por el Fiscal de la Naciónquien en
el plazo de cinco días emitirá la correspondiente Disposición de
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Se entiende
que el Fiscal de la Nacióndesignará a los Fiscales Supremos que se encargarán de
las etapas de la investigación preparatoria y del juzgamiento.
Luego, el Juez Supremo de la Investigación Preparatoriadesignado, con los
actuados remitidos por el Fiscal de la Nación, dictará en el plazo de cinco días, un
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Para mayor detalle, consúltese los siguientes trabajos académicos:
ORÉ GUARDIA, Arsenio. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Tomo 1, Editorial Reforma,
Primera Edición, Diciembre, 2011, pp. 450-452.
NEYRA FLORES, José Antonio. “Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral”.
Editorial IDEMSA, Lima, Julio del 2010, pp. 440-446.
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Profesor de los cursos de Derecho Penal I, Derecho Penal III, Derecho Procesal Penal II, Seminario de
Derecho Procesal Penal y en el Curso Especial de Titulación por Exámenes-CETEX en la Facultad de
Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Profesor de los cursos de Derecho Penal Económico
y de Práctica Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Juan Bautista.
Docente en la Academia de Práctica Forense del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2005-2012).
2. auto motivado aprobando la Disposición de Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoria. Se entiende que la Sala Penal de la Corte
Suprema designará, entre sus miembros, al Juez Supremo que actuará como Juez
de la Investigación Preparatoria, así como a los Jueces Supremos que se
encargarán del juzgamiento como del conocimiento del recurso de apelación.
Se debe tener en cuenta que tanto la Disposición de Formalización y Continuación
de la Investigación Preparatoriadel Fiscal de la Nación, como el auto motivado
aprobatorio del Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, deben respetar los
hechos y la tipificación atribuida en la resolución acusatoria de contenido penal
aprobada por el Congreso.
Esto último es sin perjuicio de entender que el cuestionamiento de la naturaleza
delictiva de los hechos imputados podrá realizarse luego de la Disposición de
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y del auto motivado
aprobatorio.
Si de la investigación preparatoria se establece que existe una errónea tipificación
de los hechos imputadosen la resolución acusatoria de contenido penal aprobada
por el Congreso(tipificación diferente), el Fiscal dictará una Disposición al respecto
y a su vez requerirá al Juez Supremo de la Investigación Preparatoria que dicte la
resolución aprobatoria correspondiente, quien se pronunciará previa audiencia, en
donde, por este caso puntual, no se requerirá la intervención del Congreso. Esto
quiere decir que si bien el Congreso establece los hechos y su correspondiente
tipificación, esta última será controlada por el Ministerio Público y por el Poder
Judicial.
El objeto de la investigación preparatoria puede ser ampliado por nuevos
hechos delictivos cometidos por el funcionario público en el ejercicio de
sus funciones. Para este caso el Fiscal que se encuentre encargado de la
investigación preparatoria deberá dirigirse al Fiscal de la Nación a fin de que
formule la denuncia constitucional correspondiente con el objetivo de que al final el
Congreso expida la resolución acusatoria de contenido penal.
Este proceso especial, en cuanto a sus etapas, es similar al proceso penal común.
Contra la sentencia dictada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema procede
el recurso de apelación, no pudiéndose luego interponer el recurso extraordinario
de casación.
Como una manifestación del principio de presunción de inocencia, el auto de
sobreseimiento como el que ampara un medio de defensa técnico (excepción de
improcedencia de la acción), incluyéndose la expedición de una sentencia
absolutoria, en tanto tengan el valor de la cosa juzgada, devuelve al procesado
sus derechos políticos, sin que sea necesario acuerdo o decisión del Congreso
para este sentido.
b. EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS Y
OTROS ALTOS FUNCIONARIOS
Esta modalidad procesal está referida a delitos comunes cometido por los
Congresistas, por los Magistrados del Tribunal Constitucional, así como por el
Defensor del Pueblo.
Su límite temporal va desde que los funcionarios son elegidoshasta un mes
después de hacer cesado en sus funciones.El efecto de este proceso penal especial
radica en que el Congreso (procedimiento parlamentario) o el Pleno del Tribunal
Constitucional (procedimiento parlamentario), deben autorizar el procesamiento
mediante el levantamiento de la inmunidad, como requisito de procedibilidad que
es.
3. En el caso que el citado funcionario se encuentre en flagrante delito, éste deberá
ser puesto, en el plazo de 24 horas, a disposición del Congreso o del Tribunal
Constitucional, según el caso, a fin de que se autorice tanto la privación de la
libertad y el procesamiento.
En estos casos interviene un Juzgado Penal Colegiado para el respectivo
juzgamiento. En esta modalidad procesal si procede el recurso de casación.
Si en el curso de este proceso se advierte que al imputado le corresponde este tipo
de proceso penal especial, el Juez de la Investigación Preparatoria, ya sea de oficio
o a petición de parte, previa audiencia, elevará los actuados al Presidente de la
Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones
al Congreso o al Tribunal Constitucional, a fin de que se expida la resolución de
autorización correspondiente de procesamiento. Desde el momento que se dicte la
resolución, que es inimpugnable,se reservará lo actuado a la espera de la decisión
de la autoridad competente.
c. EL PROCESO POR DELITO DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Este proceso especial está referido a delitos de función cometidos por Jueces
Superiores, Fiscales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar,
Procurador Público, así como los demás Magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
En estos casos se requiere,previa indagación preliminar, que el Fiscal de la
Nación emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción
penal(resolución fiscal autoritativa)y ordena al Fiscal respectivo la dicte
laDisposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.
Esto no será necesario cuando exista flagrancia delictiva. En este caso el imputado,
en el plazo de 24 horas, será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal
Superior correspondiente, para que dicte la Disposición de Formalización y
Continuación de la Investigación Preparatoria.
Para este proceso el Fiscal de la Nación designará los Fiscales Supremos que se
encargarán de intervenir en el proceso. Igualmente, la Sala Penal de la Corte
Suprema designará, ente sus miembros, al Juez Supremo que actuará como Juez
de la Investigación Preparatoria así como de aquellos Jueces Supremos que
actuarán en sede de juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación.
Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente, el conocimiento
de los delitos de función cometidos por el Juez de Primera Instancia, por el Juez de
Paz letrado, por el Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial. El Fiscal Decano
designará los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas del proceso. La
Presidencia de la Corte Superior designará, al Juez Superior que actuará como Juez
de la Investigación Preparatoria así como a los magistrados que actuarán en el
juzgamiento como de aquellos que conocerán el recurso de apelación.
Para este tipo de proceso no procede el recurso de casación.