3. ACTO JURIDICO
• El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
• Para su validez se requiere:
– Agente Capaz, que manifieste su voluntad
– Objeto físico y jurídicamente posible,
– Fin Lícito,.
– Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
4. CONTRATOS
• El contrato es un acto jurídico bilateral o convención que
crea derechos y obligaciones. Se atribuye a la voluntad de
las partes un poder soberano para engendrar
obligaciones.
• La voluntad de las partes es, al mismo tiempo:
– Fuente de las obligaciones; y
– Medida de dichas obligaciones, en cuanto ella fija el alcance o
extensión de las mismas.
• La voluntad de las partes contratantes determina así el
nacimiento del contrato y sus efectos.
• Tal concepto de contrato es fruto de la doctrina de la
autonomía de la voluntad, que recogida por el Código
Civil francés,
5. principio fundamental de la
autonomía de la voluntad, :
• El consensualismo; y
• La libertad contractual.
6. FUNCION DE LOS CONTRATOS
• función económica
– es el principal vehículo de las relaciones económicas
entre las personas. La circulación de la riqueza , el
intercambio de bienes y servicios, se cumple a través
de los contratos. Sin ellos, las normas legales el
mundo de los negocios sería imposible. Como señala
Messineo, “El contrato, es el de ser el centro de la
vida de los negocios, el instrumento práctico que
realiza las finalidades de composición de intereses
de manera que cada cual halla su satisfacción;
7. FUNCIÓN SOCIAL: ,
• es un medio de cooperación entre los hombres. el trabajo, la
vivienda, el estudio, la recreación, la cultura, el transporte, etc.,
implican usualmente una dimensión social o una relación de
cooperación entre diversas personas.
• la función social de los contratos, a corregir ciertos abusos que se
amparaban en la noción de contrato exclusivamente voluntarista,
propia del Siglo XIX. normas imperativas reguladoras de las
cláusulas más importantes de aquellos contratos considerados
socialmente más significativos.
• Aparece así el contrato dirigido, del orden público social o de
protección de aquellos individuos dotados de menos poderes de
negociación, o sea, contratantes más débiles, frente a otros
colocados en una posición más fuerte.
• la función social de los contratos se relaciona con el principio de la
buena fe, que impone a cada contratante el deber de lealtad y de
corrección frente a la otra parte durante todo el iter contractual,
8. REGLAS DE LOS CONTRATOS
• Articulo 135 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
• Artículo 1352. Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las
partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada
por la ley bajo sanción de nulidad.
• Artículo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del
contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter
imperativo.
• Artículo 1355.- La ley, por consideraciones de interés social, público o
ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los
contratos.
• Artículo 1356.- Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias
de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.
9. REGLAS DE CONTRATOS
• Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado
en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde
a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe
probarla.
• Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse
según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
• Artículo 1363.- Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los
otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y
obligaciones no trasmisibles.
• Artículo 1365.- En los contratos de ejecución continuada que no tengan
plazo convencional o legal determinado cualquiera de las partes puede
ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una
anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente
el contrato queda resuelto de pleno derecho.
10. REGLAS DE CONTRATOS
• .Art1370.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal al momento de
celebrarlo.
• Art1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal
sobreviniente a su celebración.
• Artículo 1372.- La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la
sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.