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Concepto 181531 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública -
Dirección de Empleo Público
Temasdel Documento
Fecha de Expedición: 27/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20153000181531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20153000181531
Fecha: 27/10/2015 11:18:51 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Respuesta inquietud frente a los programas de bienestar para pre
pensionados y servidores públicos en provisionalidad.
Radicado 20159000180312 del 01/10/2015.
Con relación al asunto de la referencia me permito manifestarle lo siguiente:
La Corte Constitucional precisó que tiene la condición de pre pensionado el servidor
público “al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y
tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión
de jubilación o vejez”.
El Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTICULO 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De
conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin mantener
niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los
siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos dos años y definir, ejecutar y evaluar
estrategias de intervención.
2. Evaluar adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones preparación
frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando
se den procesos reforma organizacional.
3. Preparar a los pre pensionados para el retiro del servicio (...).
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Función Pública desarrollará
metodologías que faciliten la formulación de programas de bienestar social para los
empleados y asesorará en su implantación”.
Dando cumplimiento al parágrafo anterior, este Departamento Administrativo a
través de la Guía de “Sistema de Estímulos – Orientaciones Metodológicas”, que se
encuentra en nuestra página web www.funciónpublica.gov.co, en el enlace
publicaciones/guías, en el tema de“Desvinculación Laboral Asistida y de Pre
Pensionados”, contempla:
“En el marco del Programa de Bienestar Social se desarrolle un plan relacionado
con la desvinculación asistida, este plan debe contemplar la sensibilización y
capacitación del personal desvinculado o que esté próximo al retiro del servicio,
para ayudarle a afrontar la situación de desempleo o cambio de vida con actitud
positiva y para que desarrolle estrategias efectivas en busca de un nuevo cargo u
ocupación. Así mismo, se debe incluir también una actividad dirigida a los pre
pensionados; ésta debe estar orientada a preparar a la población de pre
pensionados, teniendo en cuenta, el desarrollo de aspectos físicos, psicológicos,
familiares, sociales, ocupacionales y financieros, que le faciliten asumir el retiro de
la vida laboral.
Se considera importante que en la desvinculación asistida, se otorgue un período
de preaviso, lo cual disminuirá el impacto emocional por un lado y por otro, le dará
tiempo al servidor de comenzar su etapa de reinserción laboral.
Para garantizar la efectividad del plan de desvinculación asistida, éste debe
formularse en forma planificada, justificada y personalizada. Se recomienda que al
momento de proyectar las actividades se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
actividades de sensibilización, apoyo sicológico para el desvinculado y su familia,
fomento de una cultura de ahorro, orientación laboral vocacional, refuerzo
autoestima, comunicación humana, desarrollo de habilidades micro empresariales,
desarrollo de la capacidad emprendedora, manejo psico emocional y técnicas de
búsqueda de empleo; Igualmente se requiere que los programas de desvinculación
asistida, tengan como objetivo aliviar el período de desempleo y generar cambios
de actitud.
Con el fin de aprovechar la experticia del personal desvinculado, se sugiere que las
entidades estén actualizando la base de datos de los servidores que están próximos
al retiro laboral, como también la de aquellos que han sido retirados producto de los
procesos de modernizaciónadministrativa y de reforma a la planta de personal, para
con esta información crear un banco de expertos que permita consolidar y acceder
a la memoria institucional de la entidad”.
Por su parte el artículo 123 de la Constitución Política define: “Son servidores
públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores
del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.
Por lo anterior, tiene la condición de pre pensionado el servidor público “al cual le
falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio
o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilaciónovejez”,
igualmente cobija a todos los servidores públicos, conforme a las definiciones
anteriores.
De otra parte, frente a los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad,
el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán
organizar programas de estímulos con fin motivar desempeño y el
compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de
programas de bienestar social. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los
organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados
y sus familias los programas protección y servicios sociales que se relacionan a
continuación:
Deportivos, recreativos y vacacionales.
Artísticos y culturales.
Promoción y prevención de la salud.
Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que· conlleven
recreación y bienestar del empleadoy que puedan ser gestionadas en convenio con
Cajas Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas
económicas.
Promoción programas vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los
Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que
hagan sus veces, facilitando los trámites, información pertinente y presentando
dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1°. Los programas de educación no formal y de educación formal
básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a
los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias los empleados
públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos
presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2°. Para los efectos de artículo se entenderá por familia cónyuge o
compañero(a) permanente, los padres del empleadoy los hijos menores de 18 años
discapacitados mayores que dependan económicamente de él”.
“ARTÍCULO2.2.10.6 Identificación de necesidadesy expectativas en los programas
de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que
permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los
empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de
equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”.
En cuanto a los planes de incentivos, estos se encuentran enmarcados dentro los
planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen
desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y
productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las
entidades, se ofrecerán incentivos no pecuniarios al mejor empleado de carrera de
la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor
empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos
pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Para otorgar los
incentivos, se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la
evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con
base en evaluación de los resultados del trabajo en equipo.
En conclusión, los programas de estímulos son organizados con el fin de motivar el
desempeño y compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través
de programas de bienestar social. En cuanto a los beneficiarios: las entidades
públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social,
podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y
servicios sociales, descritos anteriormente a partir del momento de ingreso a la
entidad.
El presente concepto se emite de conformidad con los términos del artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Albeniz Salinas/ María José Martínez

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Concepto 181531 de 2015 departamento administrativo de la función pública

  • 1. Concepto 181531 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dirección de Empleo Público Temasdel Documento Fecha de Expedición: 27/10/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: *20153000181531* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153000181531 Fecha: 27/10/2015 11:18:51 a.m. Bogotá, D.C. REFERENCIA: Respuesta inquietud frente a los programas de bienestar para pre pensionados y servidores públicos en provisionalidad. Radicado 20159000180312 del 01/10/2015. Con relación al asunto de la referencia me permito manifestarle lo siguiente: La Corte Constitucional precisó que tiene la condición de pre pensionado el servidor público “al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”. El Decreto 1083 de 2015, establece: “ARTICULO 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas: 1. Medir el clima laboral, por lo menos dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
  • 2. 2. Evaluar adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos reforma organizacional. 3. Preparar a los pre pensionados para el retiro del servicio (...). PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Función Pública desarrollará metodologías que faciliten la formulación de programas de bienestar social para los empleados y asesorará en su implantación”. Dando cumplimiento al parágrafo anterior, este Departamento Administrativo a través de la Guía de “Sistema de Estímulos – Orientaciones Metodológicas”, que se encuentra en nuestra página web www.funciónpublica.gov.co, en el enlace publicaciones/guías, en el tema de“Desvinculación Laboral Asistida y de Pre Pensionados”, contempla: “En el marco del Programa de Bienestar Social se desarrolle un plan relacionado con la desvinculación asistida, este plan debe contemplar la sensibilización y capacitación del personal desvinculado o que esté próximo al retiro del servicio, para ayudarle a afrontar la situación de desempleo o cambio de vida con actitud positiva y para que desarrolle estrategias efectivas en busca de un nuevo cargo u ocupación. Así mismo, se debe incluir también una actividad dirigida a los pre pensionados; ésta debe estar orientada a preparar a la población de pre pensionados, teniendo en cuenta, el desarrollo de aspectos físicos, psicológicos, familiares, sociales, ocupacionales y financieros, que le faciliten asumir el retiro de la vida laboral. Se considera importante que en la desvinculación asistida, se otorgue un período de preaviso, lo cual disminuirá el impacto emocional por un lado y por otro, le dará tiempo al servidor de comenzar su etapa de reinserción laboral. Para garantizar la efectividad del plan de desvinculación asistida, éste debe formularse en forma planificada, justificada y personalizada. Se recomienda que al momento de proyectar las actividades se tengan en cuenta los siguientes aspectos: actividades de sensibilización, apoyo sicológico para el desvinculado y su familia,
  • 3. fomento de una cultura de ahorro, orientación laboral vocacional, refuerzo autoestima, comunicación humana, desarrollo de habilidades micro empresariales, desarrollo de la capacidad emprendedora, manejo psico emocional y técnicas de búsqueda de empleo; Igualmente se requiere que los programas de desvinculación asistida, tengan como objetivo aliviar el período de desempleo y generar cambios de actitud. Con el fin de aprovechar la experticia del personal desvinculado, se sugiere que las entidades estén actualizando la base de datos de los servidores que están próximos al retiro laboral, como también la de aquellos que han sido retirados producto de los procesos de modernizaciónadministrativa y de reforma a la planta de personal, para con esta información crear un banco de expertos que permita consolidar y acceder a la memoria institucional de la entidad”. Por su parte el artículo 123 de la Constitución Política define: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Por lo anterior, tiene la condición de pre pensionado el servidor público “al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilaciónovejez”, igualmente cobija a todos los servidores públicos, conforme a las definiciones anteriores. De otra parte, frente a los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad, el Decreto 1083 de 2015, dispone: “ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con fin motivar desempeño y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. (Subrayado fuera de texto) ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
  • 4. Deportivos, recreativos y vacacionales. Artísticos y culturales. Promoción y prevención de la salud. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que· conlleven recreación y bienestar del empleadoy que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. Promoción programas vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, información pertinente y presentando dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados. PARÁGRAFO 1°. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. PARÁGRAFO 2°. Para los efectos de artículo se entenderá por familia cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleadoy los hijos menores de 18 años discapacitados mayores que dependan económicamente de él”. “ARTÍCULO2.2.10.6 Identificación de necesidadesy expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”. En cuanto a los planes de incentivos, estos se encuentran enmarcados dentro los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y
  • 5. productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades, se ofrecerán incentivos no pecuniarios al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Para otorgar los incentivos, se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en evaluación de los resultados del trabajo en equipo. En conclusión, los programas de estímulos son organizados con el fin de motivar el desempeño y compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social. En cuanto a los beneficiarios: las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y servicios sociales, descritos anteriormente a partir del momento de ingreso a la entidad. El presente concepto se emite de conformidad con los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, FRANCISCO CAMARGO SALAS Director de Empleo Público Albeniz Salinas/ María José Martínez