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INCIDENCIA DE LA
DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA
SOBRE RÉGIMEN LOCAL
CASTILLA Y LÉON
Y CATALUÑA
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Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos,
son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes
vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos
que tinen alguna discapacidad.
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de
competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser
competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al
ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva
y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con
los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades
que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
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El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos
puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a
mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y
líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia;
participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo;
protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación
pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones
específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Modelo del Plan.
En este punto del estudio, se plantea un modelo de plan que pueda ayudar
a los ayuntamientos en su proceso de elaboración.
Los principios que debería tener el plan, son los contemplados en el artículo 3 de
la LGDPD, los cuales volvemos a reproducir:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas.
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e) La igualdad de oportunidades.
f ) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad,
y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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Posteriormente, hemos estructurado el plan en 11 líneas de actuación;
cada línea de actuación tiene un objetivo general, al que le siguen varios
objetivos específicos.
Cada objetivo específico engloba una serie de acciones orientativas; es un
catálogo abierto el que hemos establecido, pudiendo escoger el municipio,
en función de sus intereses y de las actuaciones que ya realice.
Por último, al lado de cada acción, hemos incluido uno o dos indicadores,
ya sean de resultado, proceso o cobertura, también a modo de ejemplo.
Los indicadores los medimos en términos relativos con el fin de conocer
la efectividad de las acciones.
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A estas variables habría que añadir el órgano responsable de ejecución
y la temporalización, estos son detalles tan particulares que deben ser
fijados por cada ayuntamiento en función de su organización interna,
emanada de la autonomía local, así como de los plazos que se impone
para la ejecución de las acciones.
A continuación vamos a ver las diferentes líneas de actuación que
proponemos, con sus correspondientes objetivos generales, objetivos
específicos, acciones e indicadores.
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ANEXO II.
INCIDENCIA DE LA DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RÉGIMEN LOCAL.
CASTILLA Y LEÓN
Y CATALUÑA.
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Castilla y León.
• Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 20.
1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos
de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma en las
siguientes materias:
a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico.
c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.
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d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos.
f ) Promoción y gestión de viviendas.
g) Patrimonio histórico artístico.
h) Medio ambiente; gestión de montes y espacios naturales.
i) Actividades clasificadas.
j) Defensa de usuarios y consumidores.
k) Equipamientos comerciales, abastecimientos y mataderos.
l) Salud pública y sanidad.
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ll) Alumbrado público.
m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria,
de recogida y de tratamiento de residuos.
n) Acción social y servicios sociales; protección de la infancia, atención a
la juventud y promoción de la igualdad de la mujer; prevención de la
marginación e inserción social.
ñ) Transporte público.
o) Cultura.
p) Deportes.
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q) Turismo y tiempo libre.
r) Colaboración con la administración educativa en la creación, construcción
y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización.
s) Cementerios y servicios funerarios.
t) Cualesquiera otras que se les atribuyan en su ámbito territorial y de gestión.
2. Para el ejercicio de estas competencias los municipios podrán crear y gestionar
equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades
y prestar cuantos servicios públicos deseen.
3. La representación de los vecinos corresponde a los Ayuntamientos. No obstante,
éstos desarrollarán la participación ciudadana en la vida municipal y en la gestión
de actividades y equipamientos.
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Cataluña.
• Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Artículo 66. Competencias municipales y locales.
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.
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2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación
ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales,
de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social,
de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de
la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y
de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley
y la legislación sectorial respectiva.
3. El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:
a) La seguridad en lugares públicos.
b) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.
c) La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
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d) La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la
gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas
y la conservación de caminos y vías rurales.
e) El patrimonio histórico-artístico.
f ) La protección del medio.
g) Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios
y de consumidores.
h) La protección de la salubridad pública.
i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Los cementerios y los servicios funerarios.
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k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.
l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial,
de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de
aguas residuales.
m) El transporte público de viajeros.
n) Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del
ocio, el turismo.
o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la
administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los
centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros
docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
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4. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen
que determinar las competencias de los municipios, en función de:
a) Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima
proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
b) La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial
a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.
c) Las características propias de cada actividad pública.
d) El principio de igualdad del ciudadano en el acceso a los servicios públicos.
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Artículo 67. Servicios mínimos.
Los municipios, independientemente o asociados, tienen que prestar, como mínimo,
los servicios siguientes:
c) En los municipios con una población superior a los veinte mil habitantes,
además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción
de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En materia de protección
civil, tienen que elaborar los planes básicos de emergencia municipal y los planes
de actuación y planes específicos, en el caso de que estén afectados por riesgos
especiales o específicos. En materia de servicios sociales, la financiación tiene que
incluir los servicios sociales de la población establecidos legalmente como obligatorios.
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Artículo 145. Envío de actos y acuerdos.
4. Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere
el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las
condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la
normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
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La discapacidad en la normativa autonómica y local.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com INCIDENCIA DE LA DISCAPACIDAD EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RÉGIMEN LOCAL CASTILLA Y LÉON Y CATALUÑA
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de foma más habitual, estám más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos que tinen alguna discapacidad. Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos españoles a que planifiquen y ejecuten políticas orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local durante esta legislatura (2019-2023).
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones. Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín. Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local. El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia; participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo; protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento. El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com “Este documento pretende ser un instrumento que permita a las entidades locales coordinar los esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones en el ámbito de la discapacidad. Con este objetivo, comienza presentando una aproximación a la realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios para, a continuación, realizar un análisis de la legislación general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com “Estoy seguro de que este documento será una herramienta de gran utilidad y valor para los nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige nuestro marco jurídico en este sentido, como a enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar un plan de discapacidad en su municipio en la próxima legislatura”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Modelo del Plan. En este punto del estudio, se plantea un modelo de plan que pueda ayudar a los ayuntamientos en su proceso de elaboración. Los principios que debería tener el plan, son los contemplados en el artículo 3 de la LGDPD, los cuales volvemos a reproducir: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com e) La igualdad de oportunidades. f ) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Posteriormente, hemos estructurado el plan en 11 líneas de actuación; cada línea de actuación tiene un objetivo general, al que le siguen varios objetivos específicos. Cada objetivo específico engloba una serie de acciones orientativas; es un catálogo abierto el que hemos establecido, pudiendo escoger el municipio, en función de sus intereses y de las actuaciones que ya realice. Por último, al lado de cada acción, hemos incluido uno o dos indicadores, ya sean de resultado, proceso o cobertura, también a modo de ejemplo. Los indicadores los medimos en términos relativos con el fin de conocer la efectividad de las acciones.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com A estas variables habría que añadir el órgano responsable de ejecución y la temporalización, estos son detalles tan particulares que deben ser fijados por cada ayuntamiento en función de su organización interna, emanada de la autonomía local, así como de los plazos que se impone para la ejecución de las acciones. A continuación vamos a ver las diferentes líneas de actuación que proponemos, con sus correspondientes objetivos generales, objetivos específicos, acciones e indicadores.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO II. INCIDENCIA DE LA DISCAPACIDAD EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RÉGIMEN LOCAL. CASTILLA Y LEÓN Y CATALUÑA.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Castilla y León. • Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Artículo 20. 1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico. c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos. f ) Promoción y gestión de viviendas. g) Patrimonio histórico artístico. h) Medio ambiente; gestión de montes y espacios naturales. i) Actividades clasificadas. j) Defensa de usuarios y consumidores. k) Equipamientos comerciales, abastecimientos y mataderos. l) Salud pública y sanidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com ll) Alumbrado público. m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos. n) Acción social y servicios sociales; protección de la infancia, atención a la juventud y promoción de la igualdad de la mujer; prevención de la marginación e inserción social. ñ) Transporte público. o) Cultura. p) Deportes.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com q) Turismo y tiempo libre. r) Colaboración con la administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización. s) Cementerios y servicios funerarios. t) Cualesquiera otras que se les atribuyan en su ámbito territorial y de gestión. 2. Para el ejercicio de estas competencias los municipios podrán crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y prestar cuantos servicios públicos deseen. 3. La representación de los vecinos corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, éstos desarrollarán la participación ciudadana en la vida municipal y en la gestión de actividades y equipamientos.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Cataluña. • Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Artículo 66. Competencias municipales y locales. 1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley y la legislación sectorial respectiva. 3. El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes: a) La seguridad en lugares públicos. b) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas. c) La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com d) La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales. e) El patrimonio histórico-artístico. f ) La protección del medio. g) Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores. h) La protección de la salubridad pública. i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Los cementerios y los servicios funerarios.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales. l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. m) El transporte público de viajeros. n) Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo. o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de: a) Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. b) La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial. c) Las características propias de cada actividad pública. d) El principio de igualdad del ciudadano en el acceso a los servicios públicos.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 67. Servicios mínimos. Los municipios, independientemente o asociados, tienen que prestar, como mínimo, los servicios siguientes: c) En los municipios con una población superior a los veinte mil habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En materia de protección civil, tienen que elaborar los planes básicos de emergencia municipal y los planes de actuación y planes específicos, en el caso de que estén afectados por riesgos especiales o específicos. En materia de servicios sociales, la financiación tiene que incluir los servicios sociales de la población establecidos legalmente como obligatorios.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 145. Envío de actos y acuerdos. 4. Los entes locales deben remitir los actos y los acuerdos a los que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. A tales efectos, deben respetar las condiciones y los instrumentos establecidos por reglamento de acuerdo con la normativa de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, en todo caso, los principios de responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf