2. SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
Son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones
que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo,
para la satisfacción de sus necesidades básicas de
bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los
particulares mediante redes físicas o humanas con puntos
terminales en los lugares donde habitan o laboran los
usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado,
a cambio del pago de una tarifa previamente establecida
Los cuales son y de conformidad con el artículo 1º. De la
Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica ,distribución de gas combustible,
telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil
del sector rural.
La prestación de estos servicios está bajo la regulación que
sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y
la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de
estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
3. COMISION DE REGULACION
DEL ACUEDUCTO
RESOLUCION CRA 534 DE 2011
La metodología para la actualización de tarifas de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, sus actividades complementarias y
las actividades que realizan los prestadores de los
mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.
DECRETO 129 DE 2011
Por el cual se dictan disposiciones en materia de
servicios públicos domiciliarios de energía
eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y
aseo para hacer frente a la emergencia
económica, social y ecológica declarada por el
Decreto 020 de 2011.
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
4. CARGO FIJO DEL
ACUEDUCTO
Articulo 2 de la Resolución CRA 287 del 2004 dice que
las tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado
incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de
consumo, y en el articulo 4 dice la formula para calcular
al consumo del servicio.
CFi = CMA x Fi donde:
CFi: cargo fijo del estrato o sector
CMA: Costo medio de administración
Fi: Factor de subsidio o contribución
aplicado a los usuarios de los estrato
o sector
5. COMISION DE REGULACION
DE ALCANTARILLADO
Resolución 2023 de 2009 que modifica
la 1096 de 2000
Resolución N° 1096 de 2000
RAS – 2000
Resolución 353 de 2005
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto 958 de 1994
Ley 124 de 1994
Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico
6. CARGO FIJO DEL
ALCANTARILLADO
Costos fijos se incluye los cálculos de los
gastos adecuados de administración,
facturación, medición y los demás servicios
permanentes.
CCal = CMOal + CMIal + CMTal donde
CCal: Cargo por consumo en
Alcantarillado
CMOal: Costo Medio de Operación y
Mantenimiento en Alcantarillado
CMIal: Costo Medio de Inversión en
Alcantarillado
CMTal: Costo Medio por tasas
ambientales en Alcantarillado
7. COMISION DE REGULACION
DEL ASEO
Resolución CRA 351 de 2005
Resolución CRA 287 de 2004
Decreto nacional 1013 de 2005
Decreto 1713 de 2002
Decreto 958 de 2001
Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento
Básico
8. CARGO FIJO DEL ASEO
Resolución CRA 151 de 2001
CST($/Ton) = CRT * (1 + TB) +
CDT
Resolución CRA 351 de 2005
COSTOS = CRT + CTE + CBL
+ CDT + CCS
CST: costo medio del servicio
integral de aseo
TB: tasa de barrido
CRT: costo de recolección y
transporte
CTE: costos de tramo
excedente
CBL: costos de barrido y
limpieza
CDT: costos de disposición final
CCS: costos de
9. COMISION DE REGULACION
DE LA ENERGIA ELECTRICA
Ley1437-2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
Metodología
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar
la metodología de remuneración de la actividad de
comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g
del articulo 3° del Decreto 387 de 2007.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
10. CARGO FIJO DE LA ENERGIA
ELECTRICA
En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los
costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo.
Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de
1994
CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR +
R
CUf: Costo base de comercialización
CUv: Componente variable del Costo Unitario de
Prestación del Servicio.
G: costo de producción de energía
T: transporte de energía desde las plantas hasta las
redes regionales de transmisión.
D: transporte de la energía desde las subestaciones
de Transmisión Nacional hasta el usuario
Cv:costos de variables de la actividad de
comercialización
PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y
reducción de las mismas.
R: Costos por restricciones y servicios asociados con
11. COMISION DE REGULACION DE
GAS COMBUSTIBLE
Ley1437-2011
Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
metodología
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar
la metodología de remuneración de
la actividad de comercialización sólo aplicará lo
dispuesto por el literal g del articulo 3° del
Decreto 387 de 2007.
Cargo fijo en energía eléctrica y gas combustible.
La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo
90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en
el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el
cargo fijo debe reflejar los costos
económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio para el
usuario, independientemente del nivel de consumo,
tales como los denominados costos fijos
de clientela.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
12. CARGO FIJO DEL GAS
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico
eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de
Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994
Cargo variable Mvjm
Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
natural
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de
gas.
p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y
Distribución
TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en
vehículos de carga
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al
Distribuidor por uso de la red
Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente
rango de consumo.
13. COMISION DE REGULACION
DE TELEFONIA FIJA
RESOLUCION CRT 1250 DE 2005
Régimen de tarifas mediante el cual las
empresas de servicios públicos domiciliarios
pueden determinar libremente las tarifas de
venta a medianos y pequeños consumidores,
con la obligación de informar por escrito a las
comisiones de regulación sobre las decisiones
tomadas sobre esta materia.
RESOLUCION 23 DE 1995
Por el cual se dictan disposiciones en materia
de servicios públicos domiciliarios de energía
eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado
y aseo para hacer frente a la emergencia
económica, social y ecológica declarada por el
Decreto 020 de 2011.
COMISION DE REGULACION DE
COMUNICACIONES
14. CARGO FIJO TELEFONIA
FIJA
Índice de actualización tarifaria. Actualización
de los cargos de acceso.
Tarifas Máximas Estratos I, II y III
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Donde:
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i,
I : Corresponde a los estratos I, II y III.
b) Determinación de Tarifas – Estrato IV
CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X)
Donde:
CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario
básico.
IPC : Meta del incremento anual del índice precios al
consumidor proyectado por el Banco de la República para el
año t.
X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento
(2%),
t : Corresponde al año de aplicación
Costo Medio de Referencia (CMREF)
15. QUE ES UN CONTRATO DE
CONDICIONES UNIFORMES
Es el instrumento por excelencia para que usuarios y
prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes
dentro de la relación que surge de la prestación de un
servicio público domiciliario. Tal característica implica
que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar
a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta
clara y ágil, para que las partes cuenten con información
veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que
deben surtir en cada evento posible.
En el contrato de condiciones uniformes deben quedar
claramente definidas las condiciones en que la empresa
presta los servicios a sus usuarios.