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WILLIAM RICARDO MORA JAIMES
            UDES
       BUCARAMANGA
SERVICIOS PUBLICOS
             DOMICILIARIOS
 Son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones
  que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo,
  para la satisfacción de sus necesidades básicas de
  bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los
  particulares mediante redes físicas o humanas con puntos
  terminales en los lugares donde habitan o laboran los
  usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado,
  a cambio del pago de una tarifa previamente establecida
 Los cuales son y de conformidad con el artículo 1º. De la
  Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado,
  aseo, energía eléctrica ,distribución de gas combustible,
  telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil
  del sector rural.
 La prestación de estos servicios está bajo la regulación que
  sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y
  la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de
  estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios
  Públicos Domiciliarios.
COMISION DE REGULACION
         DEL ACUEDUCTO
RESOLUCION CRA 534 DE 2011
La metodología para la actualización de tarifas de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, sus actividades complementarias y
las actividades que realizan los prestadores de los
mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

DECRETO 129 DE 2011
Por el cual se dictan disposiciones en materia de
servicios públicos domiciliarios de energía
eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y
aseo para hacer frente a la emergencia
económica, social y ecológica declarada por el
Decreto 020 de 2011.

Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
CARGO FIJO DEL
    ACUEDUCTO
Articulo 2 de la Resolución CRA 287 del 2004 dice que
  las tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado
  incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de
  consumo, y en el articulo 4 dice la formula para calcular
  al            consumo              del           servicio.

                  CFi = CMA x Fi donde:
                  CFi: cargo fijo del estrato o sector
                  CMA: Costo medio de administración
                  Fi: Factor de subsidio o contribución
                  aplicado a los usuarios de los estrato
                  o sector
COMISION DE REGULACION
  DE ALCANTARILLADO
      Resolución 2023 de 2009 que modifica
      la 1096 de 2000

      Resolución N° 1096 de 2000

      RAS – 2000

      Resolución 353 de 2005

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      Decreto 958 de 1994

      Ley 124 de 1994

      Comisión de Regulación de Agua
      Potable y Saneamiento Básico
CARGO FIJO DEL
          ALCANTARILLADO
Costos fijos se incluye los cálculos de los
 gastos adecuados de administración,
 facturación, medición y los demás servicios
 permanentes.
CCal = CMOal + CMIal + CMTal donde
CCal: Cargo por consumo en
Alcantarillado
CMOal: Costo Medio de Operación y
Mantenimiento en Alcantarillado
CMIal: Costo Medio de Inversión en
Alcantarillado
CMTal: Costo Medio por tasas
ambientales en Alcantarillado
COMISION DE REGULACION
             DEL ASEO
   Resolución CRA 351 de 2005

   Resolución CRA 287 de 2004

   Decreto nacional 1013 de 2005

   Decreto 1713 de 2002

   Decreto 958 de 2001

   Comisión de Regulación de
    Agua Potable y Saneamiento
    Básico
CARGO FIJO DEL ASEO
     Resolución CRA 151 de 2001
      CST($/Ton) = CRT * (1 + TB) +
      CDT
      Resolución CRA 351 de 2005
      COSTOS = CRT + CTE + CBL
      + CDT + CCS
      CST: costo medio del servicio
      integral de aseo
      TB: tasa de barrido
      CRT: costo de recolección y
      transporte
      CTE: costos de tramo
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      CBL: costos de barrido y
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COMISION DE REGULACION
DE LA ENERGIA ELECTRICA
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   Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .


   Metodología
   La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar
   la metodología de remuneración de la actividad de
   comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g
   del articulo 3° del Decreto 387 de 2007.

   COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
CARGO FIJO DE LA ENERGIA
            ELECTRICA
En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los
costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo.
Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de
1994
CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR +
R
CUf: Costo base de comercialización
CUv: Componente variable del Costo Unitario de
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D: transporte de la energía desde las subestaciones
de Transmisión Nacional hasta el usuario
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  Por la cual se expide el Código de Procedimiento
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  La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo
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  el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el
  cargo fijo debe reflejar los costos
  económicos involucrados en garantizar la
  disponibilidad permanente del servicio para el
  usuario, independientemente del nivel de consumo,
  tales como los denominados costos fijos
  de clientela.
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
CARGO FIJO DEL GAS
   El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico
     eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de
     Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
     Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994
Cargo variable Mvjm
Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
natural
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de
gas.
p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y
Distribución
TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en
vehículos de carga
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al
Distribuidor por uso de la red
Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente
rango de consumo.
COMISION DE REGULACION
   DE TELEFONIA FIJA
       RESOLUCION CRT 1250 DE 2005
       Régimen de tarifas mediante el cual las
        empresas de servicios públicos domiciliarios
        pueden determinar libremente las tarifas de
        venta a medianos y pequeños consumidores,
        con la obligación de informar por escrito a las
        comisiones de regulación sobre las decisiones
        tomadas sobre esta materia.

       RESOLUCION 23 DE 1995
       Por el cual se dictan disposiciones en materia
        de servicios públicos domiciliarios de energía
        eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado
        y aseo para hacer frente a la emergencia
        económica, social y ecológica declarada por el
        Decreto 020 de 2011.

       COMISION   DE            REGULACION          DE
        COMUNICACIONES
CARGO FIJO TELEFONIA
    FIJA
Índice de actualización tarifaria. Actualización
  de los cargos de acceso.
Tarifas Máximas Estratos I, II y III
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Donde:
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i,
I : Corresponde a los estratos I, II y III.
b) Determinación de Tarifas – Estrato IV
CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X)
Donde:
CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario
básico.
IPC : Meta del incremento anual del índice precios al
consumidor proyectado por el Banco de la República para el
año t.
X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento
(2%),
t : Corresponde al año de aplicación
Costo Medio de Referencia (CMREF)
QUE ES UN CONTRATO DE
    CONDICIONES UNIFORMES
Es el instrumento por excelencia para que usuarios y
  prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes
  dentro de la relación que surge de la prestación de un
  servicio público domiciliario. Tal característica implica
  que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar
  a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta
  clara y ágil, para que las partes cuenten con información
  veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que
  deben surtir en cada evento posible.

En el contrato de condiciones uniformes deben quedar
  claramente definidas las condiciones en que la empresa
  presta los servicios a sus usuarios.

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Servicios publicos domiciliarios

  • 1. WILLIAM RICARDO MORA JAIMES UDES BUCARAMANGA
  • 2. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS  Son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida  Los cuales son y de conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica ,distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.  La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realizan las Comisiones de Regulación y la inspección vigilancia y control que sobre la prestación de estos servicios realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • 3. COMISION DE REGULACION DEL ACUEDUCTO RESOLUCION CRA 534 DE 2011 La metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994. DECRETO 129 DE 2011 Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
  • 4. CARGO FIJO DEL ACUEDUCTO Articulo 2 de la Resolución CRA 287 del 2004 dice que las tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en el articulo 4 dice la formula para calcular al consumo del servicio. CFi = CMA x Fi donde: CFi: cargo fijo del estrato o sector CMA: Costo medio de administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato o sector
  • 5. COMISION DE REGULACION DE ALCANTARILLADO Resolución 2023 de 2009 que modifica la 1096 de 2000 Resolución N° 1096 de 2000 RAS – 2000 Resolución 353 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004 Decreto 958 de 1994 Ley 124 de 1994 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
  • 6. CARGO FIJO DEL ALCANTARILLADO Costos fijos se incluye los cálculos de los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes. CCal = CMOal + CMIal + CMTal donde CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
  • 7. COMISION DE REGULACION DEL ASEO  Resolución CRA 351 de 2005  Resolución CRA 287 de 2004  Decreto nacional 1013 de 2005  Decreto 1713 de 2002  Decreto 958 de 2001  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
  • 8. CARGO FIJO DEL ASEO Resolución CRA 151 de 2001 CST($/Ton) = CRT * (1 + TB) + CDT Resolución CRA 351 de 2005 COSTOS = CRT + CTE + CBL + CDT + CCS CST: costo medio del servicio integral de aseo TB: tasa de barrido CRT: costo de recolección y transporte CTE: costos de tramo excedente CBL: costos de barrido y limpieza CDT: costos de disposición final CCS: costos de
  • 9. COMISION DE REGULACION DE LA ENERGIA ELECTRICA Ley1437-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Metodología La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del articulo 3° del Decreto 387 de 2007. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
  • 10. CARGO FIJO DE LA ENERGIA ELECTRICA En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de 1994 CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR + R CUf: Costo base de comercialización CUv: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. G: costo de producción de energía T: transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión. D: transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el usuario Cv:costos de variables de la actividad de comercialización PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas. R: Costos por restricciones y servicios asociados con
  • 11. COMISION DE REGULACION DE GAS COMBUSTIBLE Ley1437-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo metodología La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al adoptar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización sólo aplicará lo dispuesto por el literal g del articulo 3° del Decreto 387 de 2007. Cargo fijo en energía eléctrica y gas combustible. La ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir en el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo, tales como los denominados costos fijos de clientela. COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
  • 12. CARGO FIJO DEL GAS El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización. Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994 Cargo variable Mvjm Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm j = rango j de consumo m = Mes de prestación del servicio Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas. p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3. Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
  • 13. COMISION DE REGULACION DE TELEFONIA FIJA  RESOLUCION CRT 1250 DE 2005  Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.  RESOLUCION 23 DE 1995  Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011.  COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES
  • 14. CARGO FIJO TELEFONIA FIJA Índice de actualización tarifaria. Actualización de los cargos de acceso. Tarifas Máximas Estratos I, II y III Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Donde: Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i, I : Corresponde a los estratos I, II y III. b) Determinación de Tarifas – Estrato IV CM t =CM t-1 ( 1 + IPC – X) Donde: CM : Costo Máximo permitido por la CRT para el plan tarifario básico. IPC : Meta del incremento anual del índice precios al consumidor proyectado por el Banco de la República para el año t. X : Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%), t : Corresponde al año de aplicación Costo Medio de Referencia (CMREF)
  • 15. QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Es el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.