Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Andalucía sobre un caso de recursos interpuestos contra acuerdos municipales concediendo licencias. La sentencia analiza si los recursos se interpusieron en plazo y resuelve que aunque el cómputo de plazos se inicia al día siguiente de la notificación, el plazo finaliza el mismo día del mes siguiente, de acuerdo a la regla general del cómputo de fecha a fecha. Confirma la inadmisibilidad de los recursos por estar fuera de plazo.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente el pago de una bonificación por refrigerio y movilidad. El recurrente argumenta que la normativa establece que dicha bonificación debe pagarse de forma diaria y no mensual como se ha venido haciendo. Solicita que se declare fundado el recurso, se revoque la resolución y se cumpla con pagar la bonificación de forma diaria más los devengados e intereses.
El Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia que ordenó ajustar la prestación básica universal de una jubilación para reflejar la inflación. El Tribunal revoca parcialmente la sentencia, señalando que la corte inferior no analizó adecuadamente el impacto de la ausencia de ajustes en el haber total inicial ni si la merma resultaba confiscatoria. El Tribunal deja a salvo el derecho del jubilado a replantear la cuestión cuando se liquide definitivamente su haber.
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
La solicitante pide que se reconozca y pague su prima de servicios de acuerdo a la ley, así como los intereses y ajustes sobre las sumas adeudadas. Argumenta que como educadora tiene derecho a la prima de servicios según la ley y sentencias, pero a pesar de esto la secretaría no la ha cancelado. Solicita que mediante acto administrativo se reconozca y pague lo adeudado de acuerdo a la ley y jurisprudencia.
El abogado John Fernando Marín Salas, en representación de José Ruben Restrepo Zapata, presenta un derecho de petición ante Pedro Nel Ramírez. El derecho de petición solicita el pago de varias sumas de dinero relacionadas con los descuentos realizados del salario de José Ruben Restrepo Zapata para aportes de pensiones entre 1998 y 2006 que supuestamente no fueron pagados, así como intereses de mora e indexación por dichos valores no pagados. La suma total reclamada asciende a $11.222.214. El derecho de petición se fundament
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Andalucía sobre un caso de recursos interpuestos contra acuerdos municipales concediendo licencias. La sentencia analiza si los recursos se interpusieron en plazo y resuelve que aunque el cómputo de plazos se inicia al día siguiente de la notificación, el plazo finaliza el mismo día del mes siguiente, de acuerdo a la regla general del cómputo de fecha a fecha. Confirma la inadmisibilidad de los recursos por estar fuera de plazo.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente el pago de una bonificación por refrigerio y movilidad. El recurrente argumenta que la normativa establece que dicha bonificación debe pagarse de forma diaria y no mensual como se ha venido haciendo. Solicita que se declare fundado el recurso, se revoque la resolución y se cumpla con pagar la bonificación de forma diaria más los devengados e intereses.
El Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia que ordenó ajustar la prestación básica universal de una jubilación para reflejar la inflación. El Tribunal revoca parcialmente la sentencia, señalando que la corte inferior no analizó adecuadamente el impacto de la ausencia de ajustes en el haber total inicial ni si la merma resultaba confiscatoria. El Tribunal deja a salvo el derecho del jubilado a replantear la cuestión cuando se liquide definitivamente su haber.
Industrial Tintotex S.A.C. presenta un recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD. Argumenta que según la ley tiene derecho a la cobertura de salud siempre que haya realizado 3 meses de aportaciones consecutivas en los últimos 6 meses. Afirma haber cumplido con las declaraciones y pagos requeridos para el trabajador involucrado. Solicita que se revoque la resolución que los declara como empleador moroso por una deuda tributaria inexistente. Adjunta constancias de pago
La solicitante pide que se reconozca y pague su prima de servicios de acuerdo a la ley, así como los intereses y ajustes sobre las sumas adeudadas. Argumenta que como educadora tiene derecho a la prima de servicios según la ley y sentencias, pero a pesar de esto la secretaría no la ha cancelado. Solicita que mediante acto administrativo se reconozca y pague lo adeudado de acuerdo a la ley y jurisprudencia.
El abogado John Fernando Marín Salas, en representación de José Ruben Restrepo Zapata, presenta un derecho de petición ante Pedro Nel Ramírez. El derecho de petición solicita el pago de varias sumas de dinero relacionadas con los descuentos realizados del salario de José Ruben Restrepo Zapata para aportes de pensiones entre 1998 y 2006 que supuestamente no fueron pagados, así como intereses de mora e indexación por dichos valores no pagados. La suma total reclamada asciende a $11.222.214. El derecho de petición se fundament
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y desestima la demanda presentada por el Instituto Nacional de Salud contra la resolución de la Diputación Provincial de Lugo que acordó compensar deudas entre ambas partes relacionadas con la asistencia sanitaria y cotizaciones a la Seguridad Social.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
Este resumen describe una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional presentado por Victoria Castañeda contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT no puede embargar la totalidad de los ingresos depositados en la cuenta bancaria de Castañeda, que provienen de sus servicios como docente, ya que una parte constituye una remuneración inembargable.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
La demandante Gisselle Paola Hidalgo Arriagada está demandando a la Sociedad de Servicios Generales Rodríguez & Muñoz Ltda. y a su representante legal José Rodríguez Húrel para el pago de $255.384 por concepto de vacaciones, mes por año de servicio e indemnización de aviso de término de contrato, según lo acordado en una conciliación laboral. Se solicita ordenar el embargo de bienes y el auxilio de la fuerza pública para trabar el embargo si es necesario, a fin de hacer efectivo el p
Este documento presenta los alegatos de Leoncio Cancha Challco contra una resolución que lo sancionó con 12 días de arresto por supuestamente maltratar física y psicológicamente a su ex esposa. Cancha Challco argumenta que en la fecha de los supuestos hechos él se encontraba trabajando y no en su domicilio. Además, presenta pruebas como fotografías y una conciliación judicial que demuestran que no existe responsabilidad legal sobre los cargos. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolución
La sentencia declara fundada la demanda de Yesenia Cuayla contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto para que cumpla con el pago de S/40,517.47 nuevos soles ordenado en una resolución administrativa de 2013. La resolución reconoce que Cuayla tiene derecho a ese pago por adeudos de años anteriores, pero la UGEL alegó falta de presupuesto aunque está gestionando fondos. La sentencia ordena a la UGEL cumplir con el pago una vez que quede consentida o ejec
La jueza declara la nulidad de una resolución previa insertada por error en este caso, y admite a trámite la demanda de alimentos presentada por Yuliana Núñez Huanacas contra Carlos Edgardo Ordinola Bustamante para ella y su hija menor. Se corre traslado al demandado para que absuelva la demanda en 5 días bajo apercibimiento de rebeldía.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
1) Juan Carlos Roque Sánchez demanda a la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y al Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con el pago de S/ 12,356.97 que se le adeuda según la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006.
2) La resolución reconoce el derecho de Roque Sánchez a recibir un pago por concepto del Decreto de Urgencia No 037-94 correspondiente al periodo de julio 1994 a octubre 2001.
3) Roque Sán
El docente Segundo Noriel Quispe Vásquez solicita el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de cinco soles diarios más los devengados e intereses desde su nombramiento en 1990. Argumenta que la normativa establece el pago de cinco soles diarios por este concepto y no mensual como se le ha venido pagando. Adjunta documentación que acredita su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y desestima la demanda presentada por el Instituto Nacional de Salud contra la resolución de la Diputación Provincial de Lugo que acordó compensar deudas entre ambas partes relacionadas con la asistencia sanitaria y cotizaciones a la Seguridad Social.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
Este resumen describe una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional presentado por Victoria Castañeda contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT no puede embargar la totalidad de los ingresos depositados en la cuenta bancaria de Castañeda, que provienen de sus servicios como docente, ya que una parte constituye una remuneración inembargable.
El documento presenta el caso de un docente que solicitó ascenso en el escalafón nacional docente y se le aprobó, pero no se le ha pagado el costo acumulado correspondiente. El docente presenta una acción de tutela contra el Gobernador y Secretaria de Educación del Valle del Cauca para proteger sus derechos a la igualdad, debido proceso y petición. Explica la normativa sobre el escalafón docente y ascensos y cómo la Secretaría no ha cumplido con reconocer los costos acumulados a pesar de
La demandante Gisselle Paola Hidalgo Arriagada está demandando a la Sociedad de Servicios Generales Rodríguez & Muñoz Ltda. y a su representante legal José Rodríguez Húrel para el pago de $255.384 por concepto de vacaciones, mes por año de servicio e indemnización de aviso de término de contrato, según lo acordado en una conciliación laboral. Se solicita ordenar el embargo de bienes y el auxilio de la fuerza pública para trabar el embargo si es necesario, a fin de hacer efectivo el p
Este documento presenta los alegatos de Leoncio Cancha Challco contra una resolución que lo sancionó con 12 días de arresto por supuestamente maltratar física y psicológicamente a su ex esposa. Cancha Challco argumenta que en la fecha de los supuestos hechos él se encontraba trabajando y no en su domicilio. Además, presenta pruebas como fotografías y una conciliación judicial que demuestran que no existe responsabilidad legal sobre los cargos. Por lo tanto, solicita que se revoque la resolución
La sentencia declara fundada la demanda de Yesenia Cuayla contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Nieto para que cumpla con el pago de S/40,517.47 nuevos soles ordenado en una resolución administrativa de 2013. La resolución reconoce que Cuayla tiene derecho a ese pago por adeudos de años anteriores, pero la UGEL alegó falta de presupuesto aunque está gestionando fondos. La sentencia ordena a la UGEL cumplir con el pago una vez que quede consentida o ejec
La jueza declara la nulidad de una resolución previa insertada por error en este caso, y admite a trámite la demanda de alimentos presentada por Yuliana Núñez Huanacas contra Carlos Edgardo Ordinola Bustamante para ella y su hija menor. Se corre traslado al demandado para que absuelva la demanda en 5 días bajo apercibimiento de rebeldía.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Este documento resume una sentencia judicial que revoca la decisión de poner fin anticipadamente al contrato de un empleado público. La sentencia determina que la autoridad administrativa no fundamentó adecuadamente su decisión de terminar el contrato del demandante, dado que llevaba 21 años prestando servicios, y que por lo tanto la decisión fue arbitraria y violó el principio de igualdad ante la ley. Se declara que se acoge el recurso de protección presentado y se ordena pagar las remuneraciones adeudadas al demandante.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
Este documento describe el proceso de consentimiento y emisión de certificados de consentimiento y ejecutoriados en el sistema SIDEMCAT. Explica que se consienten diversas resoluciones mineras siempre que no se hayan presentado recursos dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. También detalla cómo se calculan los plazos de consentimiento dependiendo del método de notificación y casos especiales como rectificaciones o desistimientos. Finalmente, resume los pasos para consentir resoluciones en el sistema.
Exposición a cargo de Inés Rodríguez Lucero de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, durante evento "Taller para profesionales de los Gobiernos Regionales", que dio el INGEMMET del 24 al 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Lima.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
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Caso de la caducidad de la facultad determinadoraMiguelGuazhambo
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Este documento describe un caso contencioso administrativo presentado por Lucia Condori Quispe contra la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno de Puno. La demandante solicita que se declare nulo una resolución que desestimó su recurso de apelación relacionado al pago de una bonificación especial mensual. La demandada argumenta que el beneficio debe calcularse en función a la remuneración total permanente según la normativa vigente. El juez analiza los argumentos de ambas partes para dictar sentencia.
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El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. #19620703#146112519#20160113140538609
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
9282/2014
PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS
s/AMPARO COLECTIVO
Mendoza, 14 de enero de 2016.
VISTOS: Los presentes N° 9282/2014, caratulados: “Protectora Asociación de
Defensa del Consumidor c/ ENARGAS y otro s/ Amparo Colectivo”, y,
CONSIDERANDO :
I.- Que, a fs. 1783/1784, el Dr. José Luis Ramón, en nombre y representación de
Protectora A.D.C., solicita prórroga por 120 días del plazo de la medida cautelar dispuesta.
Expresa que, en atención a los plazos escalonados que las resoluciones de
aumento de la tarifa prevén instrumentar, y cuyo escalonamiento de aumento coincide con el
plazo de 60 días que se le pretende dar, de vigencia temporal a la medida cautelar, solicita que,
en relación a la adecuación de los días de vigencia de la medida se deberá tener en cuenta un
parámetro objetivo que permita la correcta protección de los usuarios afectados por el dictado de
los decretos impugnados, y no una cantidad de días aleatorios y sin resguardo, que tenga sustento
en un sistema justificable de protección a los intereses económicos, y a la salud, previsto en el art.
42 de la Constitución Nacional.
Efectúa una serie de consideraciones acerca del actuar de la demandada y del
perjuicio de los usuarios, y resalta que existe un hecho nuevo denunciado en la causa, que aún se
encuentra pendiente de resolución. Solicita también, la corrección de la vigencia temporal de la
medida de autosatisfacción. Efectúa reserva del Caso Federal, y de acudir ante órganos
internacionales.
II.- Que conferido traslado a fs. 1785, el mismo no es contestado por las
demandadas.-
III- Que, entrando en consideración a la cuestión planteada, me pronuncio por
hacer lugar al pedido de prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar dictada en la
resolución de fecha 27/02/15 y su rectificatoria de fecha 17/03/15, por el plazo de 30 días, a
partir de la notificación de esta resolución a la demandada, por los siguientes motivos.
En primer lugar, entiendo que, a la fecha, no ha existido una variación ni las
circunstancias determinantes para el dictado de la medida cautelar, ni para sus prórrogas, por lo
que, y en virtud de lo establecido por el art. 202 del C.P.C.C.N, considero procedente el pedido de
prórroga formulado.
Fecha de firma: 14/01/2016
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
2. #19620703#146112519#20160113140538609
III.- Entiendo también, que las actuaciones cumplidas en la causa, evidencian, no
obstante los sucesivos recursos planteados por las partes, una conducta activa, tendiente a
impulsar la misma en miras de incorporar los elementos de prueba necesarios para obtener la
resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.
IV.- En cuanto al plazo de la prórroga solicitada, en virtud de las consideraciones
precedentes, de lo previsto por el art. 5º de la Ley 26.854, y de los intereses en juego, encuentro
prudente fijarlo en treinta (30) días a partir de la notificación de la presente.
Por todo lo dicho,
RESUELVO:
1º) Al escrito de fs. 1797: Ténganse presentes y agréguense las constancias de
cédulas electrónicas de notificación acompañadas.-
2º) PRORROGAR la vigencia temporal de la medida cautelar dictada en la
resolución de fecha 27/02/15, y su rectificatoria de fecha 17/03/15, por el plazo de 30 días a
partir de la notificación de la presente resolución.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
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Fecha de firma: 14/01/2016
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE