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ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Miguel Ángel Díaz Cañote
Magister en Derecho Civil y
Comercial por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos
VERDAD FORMAL:
Conocer en forma directa la verdad
formal
Supuesto fáctico que se discute en el
proceso – por medio de la prueba
Nociones o enfoques para abordar el
estudio de la prueba
a) Actividad de comprobación: Juez, convicción de la
verdad del hecho alegado (medios y presunciones),
en la forma y oportunidad que el ordenamiento
provea.
b) Como resultado de esa actividad. Convicción o
certeza del juez de la verdad del hecho alegado.
c) Como medio de prueba. Sirve para probar la verdad
de un hecho.
d) Como argumento. Razones o motivos - juez – certeza
– hechos.
El Derecho Constitucional DD.FF. a la
prueba
En la Constitución no se cuenta con norma
expresa que establezca el derecho a la prueba
como un derecho fundamental. Tácita
Mega principio-derecho al debido proceso y la
tutela procesal efectiva.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Caso Castillo Petruzzi vs Perú (221)
Aportar pruebas de descargo, contradecir las de
cargo y preparar adecuadamente los alegatos.
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 00010-2002-AI/TC:
 Forma parte de manera implícita del derecho a la
tutela procesal efectiva,
 Ofrecidos, adecuadamente actuados, asegure su
producción o conservación, valorados adecuadamente
y con la debida motiva.
 El derecho a la prueba goza de protección
constitucional,
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 04831-2005-HC/TC:
 Garantía de las partes del proceso es la de presentar los medios
probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador
sobre la veracidad de sus argumentos.
 Como todo derecho fundamental, está sujeto a restricciones o
limitaciones, derivadas de: la necesidad de que sean armonizados con
otros derechos o bienes constitucionales –límites extrínsecos- como de la
propia naturaleza del derecho en cuestión –límites intrínsecos-.
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 06712-2005-HC/TC:
 El derecho constitucional a probar, no es autónomo, se
encuentra orientado por los fines propios de la observancia
o tutela del derecho al debido proceso.
 Derecho básico de los justiciables de producir la prueba
relacionada con los hechos que configuran su pretensión o
su defensa.
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 06712-2005-HC/TC:
 Por este derecho las partes o un tercero legitimado en un proceso
o procedimiento, tiene el derecho a producir la prueba necesaria
con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su
pretensión o defensa.
 El artículo 188 del CPC señala: Los medios probatorios tienen por
finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones.
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 06712-2005-HC/TC:
 Es un derecho complejo que está compuesto por el derecho
a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a
que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se
asegure la producción o conservación de la prueba a partir
de la actuación anticipada de los medios probatorios y que
estos sean valorados de manera adecuada y con la
motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio
que tenga en la sentencia.
El Derecho Constitucional a la prueba
STC N° 06712-2005-HC/TC:
La valoración de la prueba debe estar
debidamente motivada por escrito, con la
finalidad de que el justiciable pueda
comprobar si dicho mérito ha sido
efectiva y adecuadamente realizado.
El Derecho Constitucional a la prueba
El contenido esencial del derecho a la prueba son tres:
 El derecho a la admisión de los medios probatorios propuestos o,
en su defecto, el derecho a una denegación motivada, vale decir
el poder subjetivo a que se reciban todos aquellos medios de
prueba que, ofrecidos por alguna de las partes, respeten los límites
inherentes a la actividad probatoria y los debidos requisitos legales
de proposición, esto es, haber sido propuestos oportunamente, no
padecer de ilicitud (admisibilidad) y guardar relación con los
hechos debatidos (pertinencia). Cuando se declara la
inadmisibilidad del medio probatorio ofrecido, debe haber un
pronunciamiento motivado y razonable, más no discrecional,
absurdo ni arbitrario. La actividad probatoria no es ilimitada, solo
serán recibidos y admitidos los pertinentes (relación hechos
probados y el tema decidendi).
El Derecho Constitucional a la prueba
El contenido esencial del derecho a la
prueba son tres:
Facultad de practicar o producir los
respectivos medios propuestos.
El Derecho Constitucional a la prueba
El contenido esencial del derecho a la prueba son tres:
 El medio probatorio admitido y producido sea valorado
adecuadamente por el órgano jurisdiccional, apreciación
motivada en la sentencia. No se puede dejar de valorar
algún medio probatorio que se estime decisivo, o se hace de
manera defectuosa, o atribuyendo valor de prueba a lo que
no puede tener ese carácter (por desconocimiento, por ser
prueba ilícitas, o porque violan proposiciones lógicas u
observaciones de la experiencia).
El Derecho Constitucional a la prueba
El derecho a probar:
 Es un derecho subjetivo. (recibir)
 Es un derecho fundamental.
 Se utiliza dentro de un proceso o procedimiento.
El Derecho Constitucional a la prueba
El derecho a probar:
 Permite utilizar todos los medios probatorios que resulten
necesario para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
pretensión o a su defensa.
 Se admitan y actúen y se valoren debidamente los medios
probatorios en la sentencia o decisión.
 La valoración solo debe responder a las reglas de la lógica, de la
ciencia, de la técnica y del derecho, teniendo en cuenta las
máximas de la experiencia.
La prueba
Montero Aroca: “La actividad probatoria no es investigadora,
sino verificadora de las afirmaciones de hechos que las partes,
confiándose a éstas la determinación de los elementos (fuentes y
medios de prueba) que deben utilizarse dentro de los previstos
legalmente. Esa determinación es una carga, pero también es un
derecho de las partes y, además, de rango fundamental. (…)
podemos definir la prueba como la actividad procesal que tiende
a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos
aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará
del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de la
normas legales que fijarán los hechos”.
La prueba
El artículo 188 del CPC señala:
“Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones”.
La prueba
Así:
 Los medios probatorios sirven para generar certeza en
el Juez o lo que es lo mismo, sirva para convencerlo de
las afirmaciones efectuadas en el proceso.
 Este convencimiento dependerá de la eficacia de los
medios probatorios, lo que depende de la calidad y
contundencia de los medios probatorios ofrecidos por
las partes y adquiridos para el proceso.
La prueba
Así:
La norma procesal exige llegar a la
certeza, más no a la verdad.
La certeza que se alcanza en un proceso
puede o no coincidir con la verdad.
 Art. 1 NLPT. Veracidad. Hechos que
requieren y no requieren prueba.
PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA NUEVA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO
PRINCIPIO DE VERACIDAD
Conocido como la prevalencia del fondo sobre la
forma, con primacía a la verdad real (material) sobre la
verdad aparente o formal (procesal), busca que el
proceso laboral se convierta en un proceso-verdad.
La prueba
Así:
 Hoy: se fomenta la idea que el juez también debe averiguar
y no solo verificar, razón por la cual en los ordenamientos
procesales contemporáneos se otorgan al juez poderes
probatorios para ordenar pruebas de oficio a fin de resolver
con certeza. La imparcialidad no se afecta pues la finalidad
de su actuación es llegar a la verdad material, y de este
modo obtener un resultado justo en el proceso. Sin embargo,
los opositores señalan que ello convierte al Juez en un
dictador en el proceso y se puede afectar su imparcialidad.
La prueba
Finalidad de la prueba. Verdad material y verdad formal.
Jordi Ferrer señala:
 La verdad formal, es aquella que se obtiene en el
proceso como resultado de la actividad probatoria.
La prueba
¿Con qué se prueba? Fuentes y medios de prueba
Fuente de prueba:
 El mundo anterior al proceso informa sobre la
existencia de hechos.
 Para el derecho son relevantes los hechos que generan
consecuencias jurídicas.
 Estas consecuencias jurídicas, pueden derivar de los
actos jurídicos o de los actos ilícitos.
La prueba
Fuente de prueba:
 Por lo general las controversias tienen como antecedente una o
más relaciones jurídicas sustantivas. Toda relación sustantiva (acto
jurídico) se forma en base a la voluntad de las personas que
intervienen en ella, y se registra en los documentos o medios que
ellas mismas deciden.
 La fuente de prueba entonces se constituye en un momento
anterior al proceso judicial y se encuentran en personas y cosas.
 Puede existir entonces fuente de prueba y no proceso judicial.
La prueba
Fuente de prueba:
 Si las partes deciden iniciar un proceso judicial, deberán presentar su
demanda, para lo cual debe satisfacer varias exigencias legales, entre ellas
el ofrecimiento de medios de probatorios.
 Los medios probatorios son los instrumentos que emplean las partes para
acreditar sus afirmaciones en el proceso. Dichos medios probatorios se
obtienen de la fuente de prueba, con lo cual la fuente de prueba ingresa
al proceso mediante los medios probatorios.
 Naturalmente las partes gozan de libertad probatoria para ofrecer los
medios probatorios que estimen suficientes y pertinentes para alcanzar el
éxito en el proceso, salvo que la Ley limite esta libertad probatoria.
La prueba
Montero Aroca al respecto señala: “Fuente es un
concepto extrajurídico, metajurídico o a-jurídico, que
se corresponde forzosamente con una realidad anterior
al proceso y extraña al mismo; mientras que medio es
un concepto jurídico, y más específicamente, procesal.
Las fuentes preexisten todas al proceso, mientras que
en éste sólo se practican los medios; sin proceso no hay
medios de prueba, pero las fuentes son independientes
en su existencia y no dependen de que se realice o no el
proceso”.
La prueba
 En el proceso las partes no solo se circunscriben a los
medios probatorios típicos o atípicos, sino que también
pueden ofrecer los denominados sucedáneos de los
medios probatorios, que según el artículo 275 CPC, son
auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez
para lograr la finalidad de los medios probatorios,
corroborando, complementando o sustituyendo el
valor o alcance de éstos. (El indicio, la presunción legal
relativa y absoluta, la presunción judicial, la conducta
procesal de las partes y la ficción legal).
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 Como se ha señalado en el proceso deben acreditarse los
hechos expuestos por las partes.
 Si bien los medios probatorios sirven para que se acrediten
los hechos que han expuesto las partes, debe precisarse que
ello se circunscribe a los puntos controvertidos que se fijan
dentro del proceso, o a aquellos hechos que conforme al
ordenamiento jurídico debe acreditar la parte activa cuando
el demandado se encuentra rebelde.
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 Hechos que deben ser materia de prueba,
 Hechos que sirven de presupuesto a las normas
jurídicas (TC- Despido incausado o fraudulento – Pacto
colectivo – Laudo arbitral).
 46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley,
recogidos en resolución judicial con calidad de cosa
juzgada o notorios, hechos impertinentes o
irrelevantes).
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 Los hechos a probar que conforme al ordenamiento jurídico debe
acreditar la parte activa cuando el demandado se encuentra
rebelde, pues en este caso no puede hablarse en estricto de puntos
controvertidos porque no existen afirmaciones de ambas partes,
mas, el silencio de una de ellas no exonera a la otra parte de
acreditar los hechos que conforme a Ley le corresponde.
 Sebastián Midón: “(…) ni el silencio, ni las respuestas evasivas, ni
siquiera la declaración de rebeldía son suficientes para que el juez admita
la verdad de los hechos alegados (…)”.
La prueba
2.4 ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 La presunción legal por causa de rebeldía prevista en
el artículo 461 del CPC, es relativa, esto es, la sola
rebeldía declarada del demandado no da por
acreditados los hechos expuestos por la parte
demandante.
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
En el escenario de la rebeldía automática del
demandado,
¿igual se debería fijar hechos que requieren
probarse?
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 Montero Aroca: “La prueba sólo puede recaer sobre los hechos afirmados por las
partes, de modo que la necesidad de prueba únicamente puede referirse a ello; los
hechos no afirmados no pueden existir para el juzgador y, por lo mismo, no
pueden estar necesitados de prueba. (…) la prueba tiene que referirse, no a
cualquier hecho, sino aquellos que guardan relación con la tutela que cada una de
ellas pretende obtener en el proceso, lo que es aplicable tanto al demandante como
al demandado (…). Para que una afirmación de hechos esté necesitada de prueba
ha de haberse realizado en momento procesal oportuno. Dentro de los hechos
afirmados por las partes oportunamente la necesidad de prueba sólo puede
referirse a los hechos que, después de las alegaciones, resulten controvertidos. Los
hechos afirmados por las dos partes o afirmados por una y admitidos por la otra,
quedan existentes para el juzgador, el cual no podrá desconocerlos en la
sentencia”.
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 STC N° 04762-2007-AA/TC: “La prueba (…) se orienta a acreditar o a
determinar la existencia o inexistencia de hechos controvertidos o
litigiosos que son relevantes para adoptar la decisión. La prueba debe
estar orientada hacia la búsqueda de decisiones que, para ser justas,
deban fundarse sobre una determinación verdadera de los hechos
afirmados por las partes en el proceso, que, después de los actos
postulatorios (demanda y contestación), resulten controvertidos y
relevantes para adoptar la decisión”.
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba - ¿Qué no se prueba? (Artículo 190 cpc).
 Los hechos no controvertidos.
 Los hechos imposibles.
 Los hechos notorios.
 Los hechos de pública evidencia.
 Los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, salvo que se
refiera a derechos indisponibles o exista presunción de dolo o fraude.
 Los hechos que se acreditan mediante la presunción legal absoluta.
 El derecho nacional.
 46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley, recogidos
en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios,
hechos impertinentes o irrelevantes).
La prueba
¿Qué se prueba? Objeto de la prueba
 Hechos que deben ser materia de prueba,
 Hechos que sirven de presupuesto a las normas
jurídicas (TC- Despido incausado o fraudulento – Pacto
colectivo – Laudo arbitral).
 46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley,
recogidos en resolución judicial con calidad de cosa
juzgada o notorios, hechos impertinentes o
irrelevantes).
La prueba
¿Quién prueba? Carga de la prueba.
Ovalle Favela: “es la situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las
partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio
interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una
situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho”.
El artículo 196 CPC: “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos”.
La prueba
¿Quién prueba? Carga de la prueba.
 Recoge el principio probatorio de autoresponsabilidad.
 Las partes deben ofrecer los medios probatorios en la oportunidad que la
ley establece. (postulatorios, extemporáneos, con la apelación e inclusive
en casación.
 Excepciones: Cuando la ley dispone la inversión de la carga de la prueba
(presunción legal relativa); la prueba dinámica por mandato judicial.
LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA EN
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO:
PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN
LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS :
 En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus abogados
prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el
juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia
sentencia.
PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN
LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS :
 Las audiencias son sustancialmente un debate oral de
posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a
las partes, sus abogados y terceros participantes en
cualquier momento.
 Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de
conciliación, son registradas en audio y video utilizando
cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad,
conservación y reproducción de su contenido. Las partes
tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en
soporte electrónico, a su costo.
LA DEMANDA LABORAL
REQUISITOS
Artículo 16° de la Ley 29497
La demanda laboral se presenta por escrito y debe contener los
requisitos establecidos en la norma procesal civil, con las
siguientes precisiones:
1. Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto
total del petitorio, así como el monto de cada uno de los
extremos que integre la demanda; y,
2. No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los
testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la
finalidad de cada medio de prueba.
LA DEMANDA LABORAL
REQUISITOS
Artículo 424° del Código Procesal Civil
La demanda se presenta por escrito y
contendrá:
10. Medios probatorios.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante la contestación el demanda hace ejercicio su
derecho de defensa pudiendo contradecir o admitir los
hechos expuestos en la demanda. En el Proceso
Laboral no es posible reconvenir una demanda
Requisitos de la Contestación
Del mismo modo que en la demanda, los requisitos
ha cumplir en la contestación de la misma son los que
se establecen en el artículo 442 (5) del Código
Procesal Civil, con las siguientes precisiones
señaladas en el artículo 17° de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 17° de la Ley N° 29497
a) No debe incluir ningún pliego dirigido a la
contraparte, los testigos o los peritos; sin
embargo, debe indicarse la finalidad de cada
medio de prueba.
b) La contestación contiene todas las defensas
procesales y de fondo que el demandado estime
convenientes. (Cuestiones probatorias)
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 442° del Código Procesal Civil: Al contestar el demandado
debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que
corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la
demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica
pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de
verdad de los hechos alegados;
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los
documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual
manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como
reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma
precisa, ordenada y clara;
5. Ofrecer los medios probatorios.
ACTIVIDAD PROBATORIA
OPORTUNIDAD
a) En la demanda y contestación. Extraordinariamente se admite
hasta antes de la actividad probatoria, salvo los hechos nuevos y
los conocidos y obtenidos con posterioridad.
No existe nulidad de una sentencia por la presentación
extemporánea de los medios probatorios.
b) Concurren a la audiencia con todo su material probatorio
(documentos, testigos, peritos, entre otros) que les corresponda
ofrecer con relación a las cuestiones probatorias.
ACTIVIDAD PROBATORIA
PRUEBA DE OFICIO
1. De forma excepcional, siempre que sea sustentado.
2. Es una prerrogativa del Juez, no implica la nulidad de la
sentencia de segunda instancia ni causal de casación por
no decretar prueba de oficio.
3. En el trámite del proceso, suspensión de la audiencia
(lapso no mayor de 30 días hábiles) cuando se necesita
actuación de la prueba de oficio.
ACTIVIDAD PROBATORIA
CARGA DE LA PRUEBA
1.Regla general: quien afirma un hecho o lo contradice
tiene que probarlo.
2.Presunción de laboralidad: Acreditada la prestación
de servicios, se presume la existencia de un vínculo
laboral a plazo indeterminado.
ACTIVIDAD PROBATORIA
CARGA PROBATORIA DEL DEMANDANTE:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados
de origen distinto al constitucional o legal.
b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad
padecido.
c) La existencia del daño alegado
CARGA DE LA PRUEBA DEL DEMANDADA:
a) El pago de obligaciones laborales, el cumplimiento de las
normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo
alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
ACTIVIDAD PROBATORIA
FORMA DE LOS INTERROGATORIOS
o Es realizado de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún
ritualismo o fórmula preconstituida.
o No se requiere de la presentación de pliegos de preguntas.
o No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de
apoyo.
o El Juez debe impedir las conductas temerarias, dilatorias,
obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
ACTIVIDAD PROBATORIA
DECLARACIÓN DE PARTE
1. Las partes cuando declare deben venir conociendo
los hechos que se le indica.
2. Las partes deben declarar personalmente.
3. Las personas jurídicas prestan su declaración a
través de sus representantes, quien acuda tiene el
deber de encontrarse informado sobre los hechos
que motivan el proceso.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Declaración testimonial.
i) No presencian el desarrollo de la audiencia, sólo ingresar en el
momento en que les corresponda.
o El testigo ingresa atestiguar sólo en el momento que le corresponda.
o Se debe expedir constancia de asistencia al testigo para los fines
pertinentes.
ii) Se le expide constancia de asistencia para sustentar ausencia a
su centro de empleo y el pago de la remuneración por el tiempo
de ausencia.
ACTIVIDAD PROBATORIA
EXHIBICIÓN DE PLANILLAS
 Requisito cumplido con las copias legalizadas de las planillas físicas.
 Presentación de las planillas electrónicas.
 Improcedente las tachas de la información de las planillas electrónicas.
ACTIVIDAD PROBATORIA
PERICIA
• No se ofrece ni actúa como medio probatorio.
• Finalidad de facilitar al órgano Jurisdiccional la información
necesario para los cálculos correspondientes.
• No pueden presenciar la audiencia y sólo ingresan cuando
tengan que exponer.
INSPECCIÓN JUDICIAL
• Se ordena siempre que fuere imprescindible.
• Se suspende la audiencia para una fecha y hora.
• Se graba en audiencia y video o se recoge en acta en que se
anotan las observaciones anotadas.
SANEAMIENTO PROBATORIO
 Hechos necesitados de actuación probatoria.
Admisión de medios de prueba
 Cuestiones probatorias.
Sólo de pruebas admitidas.
i) Tacha
ii) Oposición
• Se proponen inmediatamente después de haber sido
admitidas las pruebas.
• Se admiten cuestiones probatorias sólo si las pruebas de
éstas pueden ser actuadas en la audiencia.
• El juez dispone la admisión de las cuestiones
probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan
pueden ser actuadas en esta etapa.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Juzgamiento
Cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas
admitidas.
 Tacha: Testigos y documentos. (Reconocimiento –
video)
 Oposición: Declaración de parte, exhibición, pericia
e inspección judicial.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Juzgamiento
ACTUACION DE PRUEBAS
El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a
participar en esta etapa.
Se actúan los medios probatorios admitidos, incluidos los
vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los
ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente:
 Declaración de parte
 Testigos, Pericias
 Reconocimientos
 Exhibición de documentos
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Juzgamiento
ACTUACION DE PRUEBAS
 Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese
imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la
audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando,
en el momento, a la partes, testigos o peritos que corresponda
 La inspección judicial puede ser grabada en audio y video o
recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas,
 Al concluirse, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles
siguientes para los alegatos y sentencia.
 La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin
embargo, si la actuación no hubiese agotado, la audiencia
continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
PRESUNCIONES
• Es un sucedáneo de la prueba; es un medio alternativo
a la prueba directa, de los que se vale el juzgador para
adoptar su decisión.
• “Es un razonamiento lógico por medio del cual el juez a
partir de un hecho conocido llega a tomar certeza sobre otro
hecho que desconocía y que es materia de investigación en el
proceso” (Arévalo Vela).
a) Presunciones de naturaleza legal (absolutas o
relativas).
b) de naturaleza judicial
PRESUNCIONES
PRESUNCIONES PREVISTAS EN LA NLPT:
 Presunciones legales:
Acreditada la prestación personal del servicio se
presume la existencia de vínculo laboral a plazo
indeterminado, salvo prueba en contrario (art.
23°) –presunción juris tantum-.
PRESUNCIONES
PRESUNCIONES PREVISTAS EN LA NLPT:
 Presunciones judiciales:
El Juez pueda extraer conclusiones en contra de los intereses de las
partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso.
Principalmente cuando la actividad probatoria obstaculizada:
No se cumple con las exhibiciones ordenadas
Se niega la existencia de documentos propios de su actividad
jurídica o económica.
Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o comisionados
judiciales al material probatorio o a los lugares donde se
encuentre.
Se niega a declarar o responde evasivamente.
INDICIOS
Son los actos, circunstancias o signos suficientemente
acreditados a través de los medios probatorios, que adquieren
significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza
o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.
Los indicios pueden ser entre otros, las circunstancias en las que
sucedieron los hechos materia de la controversia y los
antecedentes de la conducta de ambas partes.

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  • 1. ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Miguel Ángel Díaz Cañote Magister en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
  • 2. VERDAD FORMAL: Conocer en forma directa la verdad formal Supuesto fáctico que se discute en el proceso – por medio de la prueba
  • 3. Nociones o enfoques para abordar el estudio de la prueba a) Actividad de comprobación: Juez, convicción de la verdad del hecho alegado (medios y presunciones), en la forma y oportunidad que el ordenamiento provea. b) Como resultado de esa actividad. Convicción o certeza del juez de la verdad del hecho alegado. c) Como medio de prueba. Sirve para probar la verdad de un hecho. d) Como argumento. Razones o motivos - juez – certeza – hechos.
  • 4. El Derecho Constitucional DD.FF. a la prueba En la Constitución no se cuenta con norma expresa que establezca el derecho a la prueba como un derecho fundamental. Tácita Mega principio-derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva.
  • 5. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Petruzzi vs Perú (221) Aportar pruebas de descargo, contradecir las de cargo y preparar adecuadamente los alegatos.
  • 6. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 00010-2002-AI/TC:  Forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva,  Ofrecidos, adecuadamente actuados, asegure su producción o conservación, valorados adecuadamente y con la debida motiva.  El derecho a la prueba goza de protección constitucional,
  • 7. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 04831-2005-HC/TC:  Garantía de las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos.  Como todo derecho fundamental, está sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas de: la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales –límites extrínsecos- como de la propia naturaleza del derecho en cuestión –límites intrínsecos-.
  • 8. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 06712-2005-HC/TC:  El derecho constitucional a probar, no es autónomo, se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.  Derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa.
  • 9. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 06712-2005-HC/TC:  Por este derecho las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tiene el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa.  El artículo 188 del CPC señala: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
  • 10. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 06712-2005-HC/TC:  Es un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia.
  • 11. El Derecho Constitucional a la prueba STC N° 06712-2005-HC/TC: La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.
  • 12. El Derecho Constitucional a la prueba El contenido esencial del derecho a la prueba son tres:  El derecho a la admisión de los medios probatorios propuestos o, en su defecto, el derecho a una denegación motivada, vale decir el poder subjetivo a que se reciban todos aquellos medios de prueba que, ofrecidos por alguna de las partes, respeten los límites inherentes a la actividad probatoria y los debidos requisitos legales de proposición, esto es, haber sido propuestos oportunamente, no padecer de ilicitud (admisibilidad) y guardar relación con los hechos debatidos (pertinencia). Cuando se declara la inadmisibilidad del medio probatorio ofrecido, debe haber un pronunciamiento motivado y razonable, más no discrecional, absurdo ni arbitrario. La actividad probatoria no es ilimitada, solo serán recibidos y admitidos los pertinentes (relación hechos probados y el tema decidendi).
  • 13. El Derecho Constitucional a la prueba El contenido esencial del derecho a la prueba son tres: Facultad de practicar o producir los respectivos medios propuestos.
  • 14. El Derecho Constitucional a la prueba El contenido esencial del derecho a la prueba son tres:  El medio probatorio admitido y producido sea valorado adecuadamente por el órgano jurisdiccional, apreciación motivada en la sentencia. No se puede dejar de valorar algún medio probatorio que se estime decisivo, o se hace de manera defectuosa, o atribuyendo valor de prueba a lo que no puede tener ese carácter (por desconocimiento, por ser prueba ilícitas, o porque violan proposiciones lógicas u observaciones de la experiencia).
  • 15. El Derecho Constitucional a la prueba El derecho a probar:  Es un derecho subjetivo. (recibir)  Es un derecho fundamental.  Se utiliza dentro de un proceso o procedimiento.
  • 16. El Derecho Constitucional a la prueba El derecho a probar:  Permite utilizar todos los medios probatorios que resulten necesario para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a su defensa.  Se admitan y actúen y se valoren debidamente los medios probatorios en la sentencia o decisión.  La valoración solo debe responder a las reglas de la lógica, de la ciencia, de la técnica y del derecho, teniendo en cuenta las máximas de la experiencia.
  • 17. La prueba Montero Aroca: “La actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirmaciones de hechos que las partes, confiándose a éstas la determinación de los elementos (fuentes y medios de prueba) que deben utilizarse dentro de los previstos legalmente. Esa determinación es una carga, pero también es un derecho de las partes y, además, de rango fundamental. (…) podemos definir la prueba como la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de la normas legales que fijarán los hechos”.
  • 18. La prueba El artículo 188 del CPC señala: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
  • 19. La prueba Así:  Los medios probatorios sirven para generar certeza en el Juez o lo que es lo mismo, sirva para convencerlo de las afirmaciones efectuadas en el proceso.  Este convencimiento dependerá de la eficacia de los medios probatorios, lo que depende de la calidad y contundencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes y adquiridos para el proceso.
  • 20. La prueba Así: La norma procesal exige llegar a la certeza, más no a la verdad. La certeza que se alcanza en un proceso puede o no coincidir con la verdad.  Art. 1 NLPT. Veracidad. Hechos que requieren y no requieren prueba.
  • 21. PRINCIPIOS RECOGIDOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PRINCIPIO DE VERACIDAD Conocido como la prevalencia del fondo sobre la forma, con primacía a la verdad real (material) sobre la verdad aparente o formal (procesal), busca que el proceso laboral se convierta en un proceso-verdad.
  • 22. La prueba Así:  Hoy: se fomenta la idea que el juez también debe averiguar y no solo verificar, razón por la cual en los ordenamientos procesales contemporáneos se otorgan al juez poderes probatorios para ordenar pruebas de oficio a fin de resolver con certeza. La imparcialidad no se afecta pues la finalidad de su actuación es llegar a la verdad material, y de este modo obtener un resultado justo en el proceso. Sin embargo, los opositores señalan que ello convierte al Juez en un dictador en el proceso y se puede afectar su imparcialidad.
  • 23. La prueba Finalidad de la prueba. Verdad material y verdad formal. Jordi Ferrer señala:  La verdad formal, es aquella que se obtiene en el proceso como resultado de la actividad probatoria.
  • 24. La prueba ¿Con qué se prueba? Fuentes y medios de prueba Fuente de prueba:  El mundo anterior al proceso informa sobre la existencia de hechos.  Para el derecho son relevantes los hechos que generan consecuencias jurídicas.  Estas consecuencias jurídicas, pueden derivar de los actos jurídicos o de los actos ilícitos.
  • 25. La prueba Fuente de prueba:  Por lo general las controversias tienen como antecedente una o más relaciones jurídicas sustantivas. Toda relación sustantiva (acto jurídico) se forma en base a la voluntad de las personas que intervienen en ella, y se registra en los documentos o medios que ellas mismas deciden.  La fuente de prueba entonces se constituye en un momento anterior al proceso judicial y se encuentran en personas y cosas.  Puede existir entonces fuente de prueba y no proceso judicial.
  • 26. La prueba Fuente de prueba:  Si las partes deciden iniciar un proceso judicial, deberán presentar su demanda, para lo cual debe satisfacer varias exigencias legales, entre ellas el ofrecimiento de medios de probatorios.  Los medios probatorios son los instrumentos que emplean las partes para acreditar sus afirmaciones en el proceso. Dichos medios probatorios se obtienen de la fuente de prueba, con lo cual la fuente de prueba ingresa al proceso mediante los medios probatorios.  Naturalmente las partes gozan de libertad probatoria para ofrecer los medios probatorios que estimen suficientes y pertinentes para alcanzar el éxito en el proceso, salvo que la Ley limite esta libertad probatoria.
  • 27. La prueba Montero Aroca al respecto señala: “Fuente es un concepto extrajurídico, metajurídico o a-jurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo; mientras que medio es un concepto jurídico, y más específicamente, procesal. Las fuentes preexisten todas al proceso, mientras que en éste sólo se practican los medios; sin proceso no hay medios de prueba, pero las fuentes son independientes en su existencia y no dependen de que se realice o no el proceso”.
  • 28. La prueba  En el proceso las partes no solo se circunscriben a los medios probatorios típicos o atípicos, sino que también pueden ofrecer los denominados sucedáneos de los medios probatorios, que según el artículo 275 CPC, son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. (El indicio, la presunción legal relativa y absoluta, la presunción judicial, la conducta procesal de las partes y la ficción legal).
  • 29. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  Como se ha señalado en el proceso deben acreditarse los hechos expuestos por las partes.  Si bien los medios probatorios sirven para que se acrediten los hechos que han expuesto las partes, debe precisarse que ello se circunscribe a los puntos controvertidos que se fijan dentro del proceso, o a aquellos hechos que conforme al ordenamiento jurídico debe acreditar la parte activa cuando el demandado se encuentra rebelde.
  • 30. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  Hechos que deben ser materia de prueba,  Hechos que sirven de presupuesto a las normas jurídicas (TC- Despido incausado o fraudulento – Pacto colectivo – Laudo arbitral).  46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios, hechos impertinentes o irrelevantes).
  • 31. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  Los hechos a probar que conforme al ordenamiento jurídico debe acreditar la parte activa cuando el demandado se encuentra rebelde, pues en este caso no puede hablarse en estricto de puntos controvertidos porque no existen afirmaciones de ambas partes, mas, el silencio de una de ellas no exonera a la otra parte de acreditar los hechos que conforme a Ley le corresponde.  Sebastián Midón: “(…) ni el silencio, ni las respuestas evasivas, ni siquiera la declaración de rebeldía son suficientes para que el juez admita la verdad de los hechos alegados (…)”.
  • 32. La prueba 2.4 ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  La presunción legal por causa de rebeldía prevista en el artículo 461 del CPC, es relativa, esto es, la sola rebeldía declarada del demandado no da por acreditados los hechos expuestos por la parte demandante.
  • 33. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba En el escenario de la rebeldía automática del demandado, ¿igual se debería fijar hechos que requieren probarse?
  • 34. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  Montero Aroca: “La prueba sólo puede recaer sobre los hechos afirmados por las partes, de modo que la necesidad de prueba únicamente puede referirse a ello; los hechos no afirmados no pueden existir para el juzgador y, por lo mismo, no pueden estar necesitados de prueba. (…) la prueba tiene que referirse, no a cualquier hecho, sino aquellos que guardan relación con la tutela que cada una de ellas pretende obtener en el proceso, lo que es aplicable tanto al demandante como al demandado (…). Para que una afirmación de hechos esté necesitada de prueba ha de haberse realizado en momento procesal oportuno. Dentro de los hechos afirmados por las partes oportunamente la necesidad de prueba sólo puede referirse a los hechos que, después de las alegaciones, resulten controvertidos. Los hechos afirmados por las dos partes o afirmados por una y admitidos por la otra, quedan existentes para el juzgador, el cual no podrá desconocerlos en la sentencia”.
  • 35. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  STC N° 04762-2007-AA/TC: “La prueba (…) se orienta a acreditar o a determinar la existencia o inexistencia de hechos controvertidos o litigiosos que son relevantes para adoptar la decisión. La prueba debe estar orientada hacia la búsqueda de decisiones que, para ser justas, deban fundarse sobre una determinación verdadera de los hechos afirmados por las partes en el proceso, que, después de los actos postulatorios (demanda y contestación), resulten controvertidos y relevantes para adoptar la decisión”.
  • 36. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba - ¿Qué no se prueba? (Artículo 190 cpc).  Los hechos no controvertidos.  Los hechos imposibles.  Los hechos notorios.  Los hechos de pública evidencia.  Los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, salvo que se refiera a derechos indisponibles o exista presunción de dolo o fraude.  Los hechos que se acreditan mediante la presunción legal absoluta.  El derecho nacional.  46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios, hechos impertinentes o irrelevantes).
  • 37. La prueba ¿Qué se prueba? Objeto de la prueba  Hechos que deben ser materia de prueba,  Hechos que sirven de presupuesto a las normas jurídicas (TC- Despido incausado o fraudulento – Pacto colectivo – Laudo arbitral).  46.1 NLPT (hechos admitidos, presumidos por la Ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios, hechos impertinentes o irrelevantes).
  • 38. La prueba ¿Quién prueba? Carga de la prueba. Ovalle Favela: “es la situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho”. El artículo 196 CPC: “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.
  • 39. La prueba ¿Quién prueba? Carga de la prueba.  Recoge el principio probatorio de autoresponsabilidad.  Las partes deben ofrecer los medios probatorios en la oportunidad que la ley establece. (postulatorios, extemporáneos, con la apelación e inclusive en casación.  Excepciones: Cuando la ley dispone la inversión de la carga de la prueba (presunción legal relativa); la prueba dinámica por mandato judicial.
  • 40. LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO:
  • 41. PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS :  En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.
  • 42. PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR AUDIENCIAS :  Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.  Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
  • 43. LA DEMANDA LABORAL REQUISITOS Artículo 16° de la Ley 29497 La demanda laboral se presenta por escrito y debe contener los requisitos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: 1. Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integre la demanda; y, 2. No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
  • 44. LA DEMANDA LABORAL REQUISITOS Artículo 424° del Código Procesal Civil La demanda se presenta por escrito y contendrá: 10. Medios probatorios.
  • 45. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante la contestación el demanda hace ejercicio su derecho de defensa pudiendo contradecir o admitir los hechos expuestos en la demanda. En el Proceso Laboral no es posible reconvenir una demanda Requisitos de la Contestación Del mismo modo que en la demanda, los requisitos ha cumplir en la contestación de la misma son los que se establecen en el artículo 442 (5) del Código Procesal Civil, con las siguientes precisiones señaladas en el artículo 17° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • 46. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Artículo 17° de la Ley N° 29497 a) No debe incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. b) La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. (Cuestiones probatorias)
  • 47. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Artículo 442° del Código Procesal Civil: Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
  • 48. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios.
  • 49. ACTIVIDAD PROBATORIA OPORTUNIDAD a) En la demanda y contestación. Extraordinariamente se admite hasta antes de la actividad probatoria, salvo los hechos nuevos y los conocidos y obtenidos con posterioridad. No existe nulidad de una sentencia por la presentación extemporánea de los medios probatorios. b) Concurren a la audiencia con todo su material probatorio (documentos, testigos, peritos, entre otros) que les corresponda ofrecer con relación a las cuestiones probatorias.
  • 50. ACTIVIDAD PROBATORIA PRUEBA DE OFICIO 1. De forma excepcional, siempre que sea sustentado. 2. Es una prerrogativa del Juez, no implica la nulidad de la sentencia de segunda instancia ni causal de casación por no decretar prueba de oficio. 3. En el trámite del proceso, suspensión de la audiencia (lapso no mayor de 30 días hábiles) cuando se necesita actuación de la prueba de oficio.
  • 51. ACTIVIDAD PROBATORIA CARGA DE LA PRUEBA 1.Regla general: quien afirma un hecho o lo contradice tiene que probarlo. 2.Presunción de laboralidad: Acreditada la prestación de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado.
  • 52. ACTIVIDAD PROBATORIA CARGA PROBATORIA DEL DEMANDANTE: a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado CARGA DE LA PRUEBA DEL DEMANDADA: a) El pago de obligaciones laborales, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
  • 53. ACTIVIDAD PROBATORIA FORMA DE LOS INTERROGATORIOS o Es realizado de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. o No se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. o No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. o El Juez debe impedir las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
  • 54. ACTIVIDAD PROBATORIA DECLARACIÓN DE PARTE 1. Las partes cuando declare deben venir conociendo los hechos que se le indica. 2. Las partes deben declarar personalmente. 3. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de sus representantes, quien acuda tiene el deber de encontrarse informado sobre los hechos que motivan el proceso.
  • 55. ACTIVIDAD PROBATORIA Declaración testimonial. i) No presencian el desarrollo de la audiencia, sólo ingresar en el momento en que les corresponda. o El testigo ingresa atestiguar sólo en el momento que le corresponda. o Se debe expedir constancia de asistencia al testigo para los fines pertinentes. ii) Se le expide constancia de asistencia para sustentar ausencia a su centro de empleo y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
  • 56. ACTIVIDAD PROBATORIA EXHIBICIÓN DE PLANILLAS  Requisito cumplido con las copias legalizadas de las planillas físicas.  Presentación de las planillas electrónicas.  Improcedente las tachas de la información de las planillas electrónicas.
  • 57. ACTIVIDAD PROBATORIA PERICIA • No se ofrece ni actúa como medio probatorio. • Finalidad de facilitar al órgano Jurisdiccional la información necesario para los cálculos correspondientes. • No pueden presenciar la audiencia y sólo ingresan cuando tengan que exponer. INSPECCIÓN JUDICIAL • Se ordena siempre que fuere imprescindible. • Se suspende la audiencia para una fecha y hora. • Se graba en audiencia y video o se recoge en acta en que se anotan las observaciones anotadas.
  • 58. SANEAMIENTO PROBATORIO  Hechos necesitados de actuación probatoria. Admisión de medios de prueba  Cuestiones probatorias. Sólo de pruebas admitidas. i) Tacha ii) Oposición • Se proponen inmediatamente después de haber sido admitidas las pruebas. • Se admiten cuestiones probatorias sólo si las pruebas de éstas pueden ser actuadas en la audiencia. • El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.
  • 59. PROCESO ORDINARIO LABORAL Audiencia de Juzgamiento Cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas.  Tacha: Testigos y documentos. (Reconocimiento – video)  Oposición: Declaración de parte, exhibición, pericia e inspección judicial.
  • 60. PROCESO ORDINARIO LABORAL Audiencia de Juzgamiento ACTUACION DE PRUEBAS El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. Se actúan los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente:  Declaración de parte  Testigos, Pericias  Reconocimientos  Exhibición de documentos
  • 61. PROCESO ORDINARIO LABORAL Audiencia de Juzgamiento ACTUACION DE PRUEBAS  Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a la partes, testigos o peritos que corresponda  La inspección judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas,  Al concluirse, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.  La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • 62. PRESUNCIONES • Es un sucedáneo de la prueba; es un medio alternativo a la prueba directa, de los que se vale el juzgador para adoptar su decisión. • “Es un razonamiento lógico por medio del cual el juez a partir de un hecho conocido llega a tomar certeza sobre otro hecho que desconocía y que es materia de investigación en el proceso” (Arévalo Vela). a) Presunciones de naturaleza legal (absolutas o relativas). b) de naturaleza judicial
  • 63. PRESUNCIONES PRESUNCIONES PREVISTAS EN LA NLPT:  Presunciones legales: Acreditada la prestación personal del servicio se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (art. 23°) –presunción juris tantum-.
  • 64. PRESUNCIONES PRESUNCIONES PREVISTAS EN LA NLPT:  Presunciones judiciales: El Juez pueda extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Principalmente cuando la actividad probatoria obstaculizada: No se cumple con las exhibiciones ordenadas Se niega la existencia de documentos propios de su actividad jurídica o económica. Se impide o niega el acceso al juez, los peritos o comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre. Se niega a declarar o responde evasivamente.
  • 65. INDICIOS Son los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, que adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia. Los indicios pueden ser entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.