Este documento presenta una definición general de la prueba como el conjunto de actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por las partes en un juicio. Explica las fuentes legales de prueba como la testimonial, documental, pericial, entre otras. Además, analiza conceptos como el objeto, necesidad y pertinencia de la prueba, así como los principios que rigen la evaluación de pruebas.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Especialidad en Derecho Procesal Penal I
Docente: Dra. Johana Pesántez
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“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
The Dark Side of PowerShell by George DobreaEC-Council
PowerShell is now a ‘mandatory-to-use’ tool for IT professionals in order to automate administration of the Windows OS and applications, including Azure and Nano Server. Unfortunately, threat actors have recently taken advantage of this powerful scripting language just because PowerShell it’s already installed on your Windows machines, trusted by Admins and most AntiVirus tools! The session presents the steps that should get you starting on (Ethical) Hacking and Pen Testing with PowerShell and some new techniques like JEA (Just Enough Administration) that a defender can use in order to limit the effectiveness of PowerShell attacks.
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barqto_Edo.Lara
OBJETO DE LA PRUEBA
Información:
Celymar Gutiérrez
Abg. Keydis Pérez
Derecho Probatorio
5° Año Derecho / SAIA B
AGOSTO, 2018
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
LA PRUEBA, GENERALIDADES,
DEFINICIÓN Y FUENTES LEGALES
Integrantes:
CarrizalesAudriz C.I. V.-
Franco Sylvia C.I. V.- 14.083.137
Leiva María Gabriela C.I. V.-
Torrealba Xiomara C.I. V.- 14.271.910
CIUDAD GUAYANA, JULIO 2016
2. LA PRUEBA
Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, es
el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se
encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de loshechosaducidos por cada una de
las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son la de indicios, la
presunción y especie, la confesión en juicio, la de informes (prueba de informes), la
instrumental, llamada también documental (prueba instrumental), la testimonial
(declaración, prueba testifical o testimonial), la pericial (perito, prueba pericial).
Algunos legisladores determinan el valor de ciertas pruebas, al cual se tiene que
atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más aceptable es que la valoración de las
pruebas sea afectuada por el juez con arreglo a su libre apreciación.
A más del significado procesal anterior, el de mayor relieve jurídico, prueba es toda
razón o argumento para demostrar la verdad o falsedad de cualquier esfera y asunto.
En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los
hechos. Por excepción, que se interpreta de manera distintas, los tribunales exigen a
veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser fuente jurídica, y el derecho
extranjero aplicable a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia.
Prueba de Informes; son aquellas que consisten en solicitar a las oficinas públicas,
escribanos con registros y entidades privadas, información relativa a actos o hechos
que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante.
Dentro de ese mismo tipo de prueba se encuentra el requerimiento a las oficinas
públicas para que remitan al juez requirente expedientes, autos, testimonios o
certificados relacionados con el juicio.
Igualmente se encuentran Pruebas Documentales o Instrumentales nombradas
anteriormente, las cuales se refieren a la formada por documentos que las partes
tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término procesal oportuno, o
que, estando en poder de la parte contraria, se intime a ésta para su presentación
cuando por otros elementos de juicio resulta verosímil su existencia o contenido.
3. De manera resumida se puede definir como aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza
de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.
OBJETO DE LA PRUEBA
Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva
una consecuencia también jurídica.
El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba,
que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de
los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.
Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio;
regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de
hechos alegados por las partes en el juicio.
El objeto de la prueba es todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo
en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del
mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El
objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la
persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos,
sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechosdeterminados
sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe
probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas
partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.
El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o inexistencia ha de
convencerse el juez constitucional, es por tanto, una actividad complementaria de la
otra actividad de instrucción: la de alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la
actividad probatoria, en principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas
jurídicas, dado que el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de
acreditar costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que
4. dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando sean
dudosos o controvertidos.
Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva
una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una
respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse
LA PRUEBA DE LOS HECHOS
La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:
La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de
prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben
ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán
irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que
se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias
en los escritos de las partes
NECESIDAD DE LA PRUEBA
En principio sólo deben probarse aquellos elementos que cumplen la aplicación de una
norma. Tratándose de hechos será necesario que, siendo el demandante, tenga que
probar el llamado hecho constitutivo. Si se trata del demandado, tenderá a probar los
hechos impeditivos, extintivos y normas excluyentes.
En cualquier caso, no necesitan ser probados ni los hechos admitidos ni los hechos
notorios
Por ello la necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por
constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede
pronunciarse la sentencia.
Es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en
cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertosy
determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este
orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.
5. La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este
proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos
que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y
que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio,
la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son
indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellosen los que la ley
deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de
la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a
suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman
parte del presupuesto fáctico.
HECHO NOTORIO
Son aquellos que por pertenecer a la vida diaria, ciencia, historia o comercio social, son
conocidos y tenidos como ciertos por un círculo más o menos grande de personas con
cultura media.
En base al principio dispositivo y de aportación de partes, el juez no puede tener como
existentes loshechosnotorios que no hayan sido previamente alegados por una parte.
Si el juez, por las circunstancias que fueren, ignora el hecho o hechos notorios
alegados, será necesaria su prueba
Por ellos se puede decir que son aquellos conocidos por las personas dentro de un
conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca
también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número
indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez
conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".
Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones
de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda
que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
6. PERTINECIA DE LA PRUEBA
Es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa
con el hecho investigado; ejemplo de ello puede ser, que es impertinente la prueba que
tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal cuando lo que se está
tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA
Principios Generales de la Prueba
Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de la
prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar.
En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos
constitucionales son los siguientes:
Principio de Eficacia jurídica
Postula que si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener
eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los
hechos en que se funda la pretensión del actor.
Principio de Unidad de la Prueba
El conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez
constitucional para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o
discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.
Principio de Comunidad de la Prueba
Este principio determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya
practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso deberá aceptar su resultado,
le sea beneficio o perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado con el de
lealtad y probidad de la prueba
Principio de Interés Público de la Función de la Prueba
Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las
pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No
obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos
7. constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución,
por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria
podría significar para la Administración recurrida.
Principio de Lealtad y Probidad o Veracidad de la Prueba
Consecuencia de los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función
de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de
inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de
la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez.
Como decía Couture “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad sino
también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”. En consecuencia, este principio
rige tanto para las partes en los procesos constitucionales como para los eventuales
testigos, peritos y funcionarios que tengan relación con la evacuación de la prueba.
Principio de Contradicción de la Prueba
Consecuencia lógica del anterior principio, la parte contra quien se ofrece una prueba
debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho
de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.
Principio de Publicidad de la Prueba
Significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.
Principio de Legitimación para la Prueba
Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para solicitarla, es
decir, las partes o el juez constitucional.
Principio de la Preclusión de la Prueba
Se trata de una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona
con los principios de contradicción y lealtad, persiguiéndose impedir que se sorprenda
a la otra parte con pruebas de último momento.
8. Principio de Libertad de Prueba
Es indispensable otorgar libertad de la prueba para que ésta cumpla su fin de lograr la
convicción del juez constitucional sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
interesan al proceso. Sin embargo, se admite como limitación la de aquellas que la ley
no permite investigar o que resultan inútiles por existir presunción legal que las hace
innecesarias.
Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba
Este principio implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya
que el tiempo y el trabajo de los tribunales constitucionales y de las partes no debe
perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve
para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de la prueba.
Principio de la Carga de la Prueba
Postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo. No basta, en
consecuencia, con que le funcionario recurrido rinda declaración bajo fe del juramento
para tener por acreditada la verdad de su dicho. Se trata, en este caso, simplemente de
una presunción iuris tantum que puede ser dejada sin efecto por prueba en contrario
del recurrente o por la aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del juez
constitucional.
TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba
(cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los
medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta
responsabilidad de juzgar.
La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad
anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen
en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los
elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es
preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al
9. proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y
pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
CLASES
Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera: como plenas y semiplena.
La prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido
para dar la sentencia;
Semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.
Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:
POR LAS FUENTES:
Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas,
pues se refieren directamente al hecho.
Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una
relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio
de la deducción.
POR RAZON DE LOS SUJETOS:
De oficio, ordenadas por el Juez.
De las partes, ofrecidas por ellas.
POR LOS RESULTADOS:
Teniendo en cuenta el sistema de valoración:
La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.
La prueba pre-constituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes
de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él: La prueba
documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está
en marcha: Las pericias.
Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la
responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y
10. las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la
imputación y a establecer la inocencia del inculpado
FIN DE LA PRUEBA
Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. En este caso el fin de la
prueba es logar esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito,
en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa
figura delictiva.
Está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la
acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad
para alcanzar un veredicto.