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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
LA PRUEBA, GENERALIDADES,
DEFINICIÓN Y FUENTES LEGALES
Integrantes:
CarrizalesAudriz C.I. V.-
Franco Sylvia C.I. V.- 14.083.137
Leiva María Gabriela C.I. V.-
Torrealba Xiomara C.I. V.- 14.271.910
CIUDAD GUAYANA, JULIO 2016
LA PRUEBA
Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, es
el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se
encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de loshechosaducidos por cada una de
las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son la de indicios, la
presunción y especie, la confesión en juicio, la de informes (prueba de informes), la
instrumental, llamada también documental (prueba instrumental), la testimonial
(declaración, prueba testifical o testimonial), la pericial (perito, prueba pericial).
Algunos legisladores determinan el valor de ciertas pruebas, al cual se tiene que
atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más aceptable es que la valoración de las
pruebas sea afectuada por el juez con arreglo a su libre apreciación.
A más del significado procesal anterior, el de mayor relieve jurídico, prueba es toda
razón o argumento para demostrar la verdad o falsedad de cualquier esfera y asunto.
En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los
hechos. Por excepción, que se interpreta de manera distintas, los tribunales exigen a
veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser fuente jurídica, y el derecho
extranjero aplicable a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia.
Prueba de Informes; son aquellas que consisten en solicitar a las oficinas públicas,
escribanos con registros y entidades privadas, información relativa a actos o hechos
que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante.
Dentro de ese mismo tipo de prueba se encuentra el requerimiento a las oficinas
públicas para que remitan al juez requirente expedientes, autos, testimonios o
certificados relacionados con el juicio.
Igualmente se encuentran Pruebas Documentales o Instrumentales nombradas
anteriormente, las cuales se refieren a la formada por documentos que las partes
tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término procesal oportuno, o
que, estando en poder de la parte contraria, se intime a ésta para su presentación
cuando por otros elementos de juicio resulta verosímil su existencia o contenido.
De manera resumida se puede definir como aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza
de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.
OBJETO DE LA PRUEBA
Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva
una consecuencia también jurídica.
El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba,
que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de
los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.
Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio;
regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de
hechos alegados por las partes en el juicio.
El objeto de la prueba es todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo
en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del
mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El
objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la
persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos,
sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechosdeterminados
sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe
probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas
partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.
El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o inexistencia ha de
convencerse el juez constitucional, es por tanto, una actividad complementaria de la
otra actividad de instrucción: la de alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la
actividad probatoria, en principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas
jurídicas, dado que el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de
acreditar costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que
dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando sean
dudosos o controvertidos.
Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva
una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una
respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse
LA PRUEBA DE LOS HECHOS
La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:
La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de
prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben
ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán
irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que
se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias
en los escritos de las partes
NECESIDAD DE LA PRUEBA
En principio sólo deben probarse aquellos elementos que cumplen la aplicación de una
norma. Tratándose de hechos será necesario que, siendo el demandante, tenga que
probar el llamado hecho constitutivo. Si se trata del demandado, tenderá a probar los
hechos impeditivos, extintivos y normas excluyentes.
En cualquier caso, no necesitan ser probados ni los hechos admitidos ni los hechos
notorios
Por ello la necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por
constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede
pronunciarse la sentencia.
Es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en
cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertosy
determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este
orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.
La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este
proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos
que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y
que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio,
la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son
indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellosen los que la ley
deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de
la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a
suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman
parte del presupuesto fáctico.
HECHO NOTORIO
Son aquellos que por pertenecer a la vida diaria, ciencia, historia o comercio social, son
conocidos y tenidos como ciertos por un círculo más o menos grande de personas con
cultura media.
En base al principio dispositivo y de aportación de partes, el juez no puede tener como
existentes loshechosnotorios que no hayan sido previamente alegados por una parte.
Si el juez, por las circunstancias que fueren, ignora el hecho o hechos notorios
alegados, será necesaria su prueba
Por ellos se puede decir que son aquellos conocidos por las personas dentro de un
conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca
también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número
indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez
conoce de los hechos notorios por eso no se prueban".
Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones
de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda
que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
PERTINECIA DE LA PRUEBA
Es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa
con el hecho investigado; ejemplo de ello puede ser, que es impertinente la prueba que
tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal cuando lo que se está
tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA
Principios Generales de la Prueba
Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de la
prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar.
En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos
constitucionales son los siguientes:
 Principio de Eficacia jurídica
Postula que si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener
eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los
hechos en que se funda la pretensión del actor.
 Principio de Unidad de la Prueba
El conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez
constitucional para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o
discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.
 Principio de Comunidad de la Prueba
Este principio determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya
practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso deberá aceptar su resultado,
le sea beneficio o perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado con el de
lealtad y probidad de la prueba
 Principio de Interés Público de la Función de la Prueba
Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las
pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No
obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos
constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución,
por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria
podría significar para la Administración recurrida.
 Principio de Lealtad y Probidad o Veracidad de la Prueba
Consecuencia de los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función
de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de
inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de
la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez.
Como decía Couture “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad sino
también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”. En consecuencia, este principio
rige tanto para las partes en los procesos constitucionales como para los eventuales
testigos, peritos y funcionarios que tengan relación con la evacuación de la prueba.
 Principio de Contradicción de la Prueba
Consecuencia lógica del anterior principio, la parte contra quien se ofrece una prueba
debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho
de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.
 Principio de Publicidad de la Prueba
Significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.
 Principio de Legitimación para la Prueba
Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para solicitarla, es
decir, las partes o el juez constitucional.
 Principio de la Preclusión de la Prueba
Se trata de una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona
con los principios de contradicción y lealtad, persiguiéndose impedir que se sorprenda
a la otra parte con pruebas de último momento.
 Principio de Libertad de Prueba
Es indispensable otorgar libertad de la prueba para que ésta cumpla su fin de lograr la
convicción del juez constitucional sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
interesan al proceso. Sin embargo, se admite como limitación la de aquellas que la ley
no permite investigar o que resultan inútiles por existir presunción legal que las hace
innecesarias.
 Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba
Este principio implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya
que el tiempo y el trabajo de los tribunales constitucionales y de las partes no debe
perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve
para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de la prueba.
 Principio de la Carga de la Prueba
Postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo. No basta, en
consecuencia, con que le funcionario recurrido rinda declaración bajo fe del juramento
para tener por acreditada la verdad de su dicho. Se trata, en este caso, simplemente de
una presunción iuris tantum que puede ser dejada sin efecto por prueba en contrario
del recurrente o por la aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del juez
constitucional.
TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba
(cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los
medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta
responsabilidad de juzgar.
La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad
anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen
en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los
elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es
preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al
proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y
pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
CLASES
Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera: como plenas y semiplena.
 La prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido
para dar la sentencia;
 Semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.
Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:
POR LAS FUENTES:
 Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas,
pues se refieren directamente al hecho.
 Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una
relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio
de la deducción.
POR RAZON DE LOS SUJETOS:
 De oficio, ordenadas por el Juez.
 De las partes, ofrecidas por ellas.
POR LOS RESULTADOS:
Teniendo en cuenta el sistema de valoración:
La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.
 La prueba pre-constituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes
de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él: La prueba
documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está
en marcha: Las pericias.
 Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la
responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y
las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la
imputación y a establecer la inocencia del inculpado
FIN DE LA PRUEBA
Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. En este caso el fin de la
prueba es logar esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito,
en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa
figura delictiva.
Está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la
acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad
para alcanzar un veredicto.

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Trabajo de 1er corte tema 1

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO ESCUELA DE DERECHO MATERIA: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA LA PRUEBA, GENERALIDADES, DEFINICIÓN Y FUENTES LEGALES Integrantes: CarrizalesAudriz C.I. V.- Franco Sylvia C.I. V.- 14.083.137 Leiva María Gabriela C.I. V.- Torrealba Xiomara C.I. V.- 14.271.910 CIUDAD GUAYANA, JULIO 2016
  • 2. LA PRUEBA Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de loshechosaducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Las pruebas generalmente admitidas en las legislaciones son la de indicios, la presunción y especie, la confesión en juicio, la de informes (prueba de informes), la instrumental, llamada también documental (prueba instrumental), la testimonial (declaración, prueba testifical o testimonial), la pericial (perito, prueba pericial). Algunos legisladores determinan el valor de ciertas pruebas, al cual se tiene que atener el juzgador, pero lo más corriente y lo más aceptable es que la valoración de las pruebas sea afectuada por el juez con arreglo a su libre apreciación. A más del significado procesal anterior, el de mayor relieve jurídico, prueba es toda razón o argumento para demostrar la verdad o falsedad de cualquier esfera y asunto. En los procedimientos, son objeto de prueba los hechos controvertidos, y solamente los hechos. Por excepción, que se interpreta de manera distintas, los tribunales exigen a veces que se pruebe la costumbre, no obstante ser fuente jurídica, y el derecho extranjero aplicable a su caso; ambos, en cuanto a su vigencia. Prueba de Informes; son aquellas que consisten en solicitar a las oficinas públicas, escribanos con registros y entidades privadas, información relativa a actos o hechos que resulten de la documentación, archivos o registros contables del informante. Dentro de ese mismo tipo de prueba se encuentra el requerimiento a las oficinas públicas para que remitan al juez requirente expedientes, autos, testimonios o certificados relacionados con el juicio. Igualmente se encuentran Pruebas Documentales o Instrumentales nombradas anteriormente, las cuales se refieren a la formada por documentos que las partes tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término procesal oportuno, o que, estando en poder de la parte contraria, se intime a ésta para su presentación cuando por otros elementos de juicio resulta verosímil su existencia o contenido.
  • 3. De manera resumida se puede definir como aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. OBJETO DE LA PRUEBA Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no. Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio. El objeto de la prueba es todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechosdeterminados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir. El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o inexistencia ha de convencerse el juez constitucional, es por tanto, una actividad complementaria de la otra actividad de instrucción: la de alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la actividad probatoria, en principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas jurídicas, dado que el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de acreditar costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que
  • 4. dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando sean dudosos o controvertidos. Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse LA PRUEBA DE LOS HECHOS La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones: La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes NECESIDAD DE LA PRUEBA En principio sólo deben probarse aquellos elementos que cumplen la aplicación de una norma. Tratándose de hechos será necesario que, siendo el demandante, tenga que probar el llamado hecho constitutivo. Si se trata del demandado, tenderá a probar los hechos impeditivos, extintivos y normas excluyentes. En cualquier caso, no necesitan ser probados ni los hechos admitidos ni los hechos notorios Por ello la necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia. Es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertosy determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.
  • 5. La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio, la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellosen los que la ley deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman parte del presupuesto fáctico. HECHO NOTORIO Son aquellos que por pertenecer a la vida diaria, ciencia, historia o comercio social, son conocidos y tenidos como ciertos por un círculo más o menos grande de personas con cultura media. En base al principio dispositivo y de aportación de partes, el juez no puede tener como existentes loshechosnotorios que no hayan sido previamente alegados por una parte. Si el juez, por las circunstancias que fueren, ignora el hecho o hechos notorios alegados, será necesaria su prueba Por ellos se puede decir que son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban". Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
  • 6. PERTINECIA DE LA PRUEBA Es el hecho que se pretende demostrar con la prueba que tenga una relación directa con el hecho investigado; ejemplo de ello puede ser, que es impertinente la prueba que tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal cuando lo que se está tratando de demostrar es la cuantía de un presunto daño patrimonial. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA Principios Generales de la Prueba Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de la prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar. En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos constitucionales son los siguientes:  Principio de Eficacia jurídica Postula que si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.  Principio de Unidad de la Prueba El conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez constitucional para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.  Principio de Comunidad de la Prueba Este principio determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado con el de lealtad y probidad de la prueba  Principio de Interés Público de la Función de la Prueba Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos
  • 7. constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.  Principio de Lealtad y Probidad o Veracidad de la Prueba Consecuencia de los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez. Como decía Couture “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad sino también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”. En consecuencia, este principio rige tanto para las partes en los procesos constitucionales como para los eventuales testigos, peritos y funcionarios que tengan relación con la evacuación de la prueba.  Principio de Contradicción de la Prueba Consecuencia lógica del anterior principio, la parte contra quien se ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.  Principio de Publicidad de la Prueba Significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.  Principio de Legitimación para la Prueba Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para solicitarla, es decir, las partes o el juez constitucional.  Principio de la Preclusión de la Prueba Se trata de una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad, persiguiéndose impedir que se sorprenda a la otra parte con pruebas de último momento.
  • 8.  Principio de Libertad de Prueba Es indispensable otorgar libertad de la prueba para que ésta cumpla su fin de lograr la convicción del juez constitucional sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Sin embargo, se admite como limitación la de aquellas que la ley no permite investigar o que resultan inútiles por existir presunción legal que las hace innecesarias.  Principio de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba Este principio implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya que el tiempo y el trabajo de los tribunales constitucionales y de las partes no debe perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.  Principio de la Carga de la Prueba Postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo. No basta, en consecuencia, con que le funcionario recurrido rinda declaración bajo fe del juramento para tener por acreditada la verdad de su dicho. Se trata, en este caso, simplemente de una presunción iuris tantum que puede ser dejada sin efecto por prueba en contrario del recurrente o por la aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del juez constitucional. TIPOS DE MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar. La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al
  • 9. proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal. CLASES Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera: como plenas y semiplena.  La prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia;  Semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera: POR LAS FUENTES:  Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho.  Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción. POR RAZON DE LOS SUJETOS:  De oficio, ordenadas por el Juez.  De las partes, ofrecidas por ellas. POR LOS RESULTADOS: Teniendo en cuenta el sistema de valoración: La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.  La prueba pre-constituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha: Las pericias.  Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y
  • 10. las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado FIN DE LA PRUEBA Todo medio constituye un modo de llegar al fin, al resultado. En este caso el fin de la prueba es logar esclarecer un hecho controvertido, una situación dudosa; o un delito, en cuanto a su existencia, o al modo en que se cometió, para encuadrarlo en la precisa figura delictiva. Está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la responsabilidad para alcanzar un veredicto.