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El proceso
La prueba
Medios de prueba en el proceso civil venezolano
Br: Zuly Garcia
Prof: Keidys Pérez
Universidad Fermín Toro
SAIA
La prueba:
¿Qué es la prueba?
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para
adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o
afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de
un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para
determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un
fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como
todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una
posición o, también, puede decirse que son los medios
que emplean las partes para demostrar el hecho
discutido.
Desde el punto de vista subjetivo probar significa el
derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza
de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una
parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el
efecto o resultado que la prueba produce, como es la
convicción en la mente del juez.
El termino probar no se limita solo al derecho sino a otras
ciencias. Probar en derecho es convencerse y convencer.
Objeto de la prueba
¿Qué se prueba?
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza
de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la
necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del
objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico
que se pueda tener de los hechos.
Son objeto de la prueba:
1. Los hechos producidos del que hacer humano;
2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha
habido presencia humana.
3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su
conducta en relación con los otros seres.
6. La costumbre.
7. La ley extranjera.
8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de
un derecho o de un hecho es quien está obligado a
suministrar la prueba.
Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de
Procedimiento Civil el demandante deberá acompañar
con el escrito de demanda el instrumento en que funde su
pretensión.
Es la prueba que el actor trae junto con su
demanda para darle certidumbre a sus
alegatos, puesto que dicho instrumento
fundamental recoge los hechos en los
cuales el demandante basa su pretensión.
Esta presentación de prueba al
inicio del proceso, "Constituye una
excepción a los principios de
oportunidad y concentración de la
prueba".
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.
la prueba, compuesta de diversas piezas, como
referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada
en su conjunto.
DE LA COMUNIDAD DE LA
PRUEBA, TAMBIÉN LLAMADO
DE ADQUISICIÓN.
Este principio, también llamado de la comunidad de la prueba,
sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun
al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los
principios de lealtad y buena fe.
DE LEALTAD Y PROBIDAD O
VERACIDAD DE LA PRUEBA.
Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es
común, si tiene su unidad y su función de interés general,
no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para
tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha
lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la
iniciativa de las partes intervinientes.
DE NATURALIDAD, ESPONTANEIDAD
Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL
RESPETO A LA PERSONA HUMANA.
Se refiere, en especial, al rechazo de
la prueba ilícita, que sería la prohibida
por la ley, en especial, porque viola los
derechos de la persona humana. Y se
podría agregar, aunque interfiere con
otros principios (de ambos grupos), la
que viola las garantías del debido
proceso legal y de la defensa en juicio
DE EVALUACIÓN O
APRECIACIÓN DE LA
PRUEBA.
La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su
mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos
que interesan proceso.
¿Cómo se prueba?
De aquí, la necesidad de que la contestación de la
demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de
poder determinarse con exactitud las probanzas a
producir por los litigantes en interés y defensa de sus
derechos.
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código
de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado
y probado por las partes en el curso del proceso.
Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las
partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los
hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la
prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en
el libelo o de los alegatos en la contestación de la
demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo
que ha de contraerse el debate judicial.
Medios de Prueba :
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados
por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio,
los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la
República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren
conducentes para la demostración de sus pretensiones.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no
prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán
aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios
de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la
forma que señale el Juez."
en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
"Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina
el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de
sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por
analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes
contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el
Juez."
El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete
secciones donde se encuentran las pruebas establecidas
por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por
escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las
presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del
juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la
inspección ocular"
La prueba por escrito
En materia probatoria Se habla de prueba por escrito o documental.
DEVIS ECHANDIA define documento como "toda cosa que sea producto de un acto humano,
perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho cualquiera" le asigna una utilidad de prueba, sin descartar que es
representativa de un hecho de cualquier naturaleza.
Allí se engloba todo escrito: publico o privado,
en fin en cualquier instrumento en donde
conste algo que constituya un esfuerzo
intelectual sobre su contenido y u inscripción.
En el se registran los hechos como ocurrieron
y la forma como se manifestaron, por ello se
considera como un testimonio humano que
descubre un vínculo con el pasado.
En materia probatoria, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de
un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada
por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Los documentos públicos:
Son documentos emitidos por
funcionarios de las agencias
públicas. Los documentos
públicos gozan de fe, es decir,
se cree que son ciertos, y para
que pierdan validez, debe
demostrarse la falsedad de su
información.
Los documentos privados
Los documentos privados son
todos aquellos escritos en que
se incluyan, sin intervención de
un notario, declaraciones
capaces de producir efectos
jurídicos. Mientras no se
compruebe la autenticidad de
las firmas del documento, no
valen como prueba judicial.
Una vez comprobadas las
firmas, tienen tanta validez
como un documento público.
La prueba documental se divide en dos tipos:
Los documentos públicos:
Éstos se dividen en dos tipos
. :
Los instrumentos
públicos: son las
escrituras emitidas
por notarios.
Tanto los documentos como los instrumentos públicos
Diferencia entre los conceptos de
prueba y medios de prueba
En sentido estricto, son
pruebas judiciales las
razones o motivos que
sirven para llevarle al juez
la certeza de los hechos,
en tanto que por medios de pruebas,
deben considerarse los elementos o
instrumentos utilizados por las partes y
el juez, que suministren esas razones o
motivos.
Probar en el proceso, no es mas que una actividad de
parte, consistente en llevar a el, por los medios y
procedimientos prescriptos en la ley, las razones que
convengan al juzgador de la certeza o veracidad de los
hechos cuestionados.
Dellepiani toma como la primera la acción de probar, de hacer la prueba (en sentido
procesal) como cuando se dice que el actor incumbe la carga de la prueba de los hechos
afirmados por el. "actor probat actionem" con lo cual se preceptúa que es el quien debe
suministrar los elementos de juico o producir los medios indispensables para determinar la
exactitud de los hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración perdería el
pleito
medios de prueba (actividad probatoria) son los distintos
elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos
por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos
hechos.
Carnelutti enseña que fuentes de la prueba en sentido estricto son
los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que
están constituidas por la representación de este, en tanto que
medios de prueba constituyen la actividad del juez mediante la cual
busca la verdad del hecho a probar.
Promoción de pruebas:
Proposición y Presentación de la prueba
En materia civil la promoción tiene que ver con la
proposición y presentación de pruebas, cuestión que
deriva, básicamente del principio dispositivo;
La promoción de pruebas esta sujeta al
cumplimiento de diversas condiciones
de orden intrínseco y extrínseco. Las
primeras se refieren a los requisitos que
debe satisfacer todo acto procesal, esto
es, legitimación del peticionario y
competencia y capacidad del
funcionario ante quien se hace el acto.
Las segundas corresponden a los
requisitos de modo, tiempo y lugar,
como: escrito u oral, concentración o
periodo delimitado, oportunidad y
preclusión.
Hay Proposición
cuando la parte se
limita a indicar un
posible medio con la
exigencia al juez que
lo admita y decrete y
se proceda a la
práctica, cuestión
incluso valida cuando
la prueba es oficiosa,
pues, el decreto de
ordenación lleva
implícito la
proposición.
Hay Presentación cuando la
parte interesada aduce el
medio y el juez se limita a
admitirlo, en este caso hay
simultaneidad entre la
proposición y la presentación,
ejemplo, los documentos.
Proposición y Presentación de la prueba
Evacuación de la prueba
El concepto de evacuación de la prueba
es equivalente al concepto de práctica de
la prueba.
Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y
extrínsecos. ;
El lapso de evacuación empieza a correr a
partir del auto de admisión, es decir al día
siguiente de su aparición en autos.
Son requisitos
intrínsecos: la licitud de
la prueba, la formalidad
adecuada, posibilidad
de realizar
son extrínsecos los relativos a su
admisión, esto es, que la prueba
haya sido admitida; los de
oportunidad procesal, o sea, que
este dentro del lapso de evacuación;
competencia de la autoridad que la
admite y en caso que se comisione
para ejecutarla que esa autoridad
tenga competencia; legitimación de
la parte que la realiza y de la parte
que intervenga; que satisfaga los
Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por
admitidas conforme a los artículos precedentes,
comenzarán a computarse los treinta días destinados a la
evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas
mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el
cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:
El código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del
lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que dispone:
1.- Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del
juicio, se contarán primero los días transcurridos en el
Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del
despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que
falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal
comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la
comisión.
2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar
del juicio, se contarán a partir del auto de admisión:
primero el término de la distancia concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de evacuación que
transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día
siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo
cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el
término de la distancia de vuelta. No se entregarán en
ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados.
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La prueba

  • 1. El proceso La prueba Medios de prueba en el proceso civil venezolano Br: Zuly Garcia Prof: Keidys Pérez Universidad Fermín Toro SAIA
  • 2. La prueba: ¿Qué es la prueba? Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
  • 3. Desde el punto de vista objetivo se define la prueba como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una posición o, también, puede decirse que son los medios que emplean las partes para demostrar el hecho discutido. Desde el punto de vista subjetivo probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho. Bajo este criterio se va a la prueba por una parte, como un derecho o una facultad, por otra parte, el efecto o resultado que la prueba produce, como es la convicción en la mente del juez. El termino probar no se limita solo al derecho sino a otras ciencias. Probar en derecho es convencerse y convencer.
  • 4. Objeto de la prueba ¿Qué se prueba? El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos. Son objeto de la prueba: 1. Los hechos producidos del que hacer humano; 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana. 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico. 4. Los hechos psíquicos de la personalidad. 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres. 6. La costumbre. 7. La ley extranjera. 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
  • 5. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del proceso, "Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración de la prueba".
  • 6. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA. la prueba, compuesta de diversas piezas, como referimos, es una sola y, sobre todo, debe ser apreciada en su conjunto. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIÉN LLAMADO DE ADQUISICIÓN. Este principio, también llamado de la comunidad de la prueba, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe. DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA. Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.
  • 7. DE NATURALIDAD, ESPONTANEIDAD Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA. Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso.
  • 8. ¿Cómo se prueba? De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos. El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
  • 9. Medios de Prueba : Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."
  • 10. en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez." El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular"
  • 11. La prueba por escrito En materia probatoria Se habla de prueba por escrito o documental. DEVIS ECHANDIA define documento como "toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera" le asigna una utilidad de prueba, sin descartar que es representativa de un hecho de cualquier naturaleza. Allí se engloba todo escrito: publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y u inscripción. En el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado.
  • 12. En materia probatoria, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información. Los documentos privados Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. La prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos: Éstos se dividen en dos tipos . : Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios. Tanto los documentos como los instrumentos públicos
  • 13. Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba En sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos, en tanto que por medios de pruebas, deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. Probar en el proceso, no es mas que una actividad de parte, consistente en llevar a el, por los medios y procedimientos prescriptos en la ley, las razones que convengan al juzgador de la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.
  • 14. Dellepiani toma como la primera la acción de probar, de hacer la prueba (en sentido procesal) como cuando se dice que el actor incumbe la carga de la prueba de los hechos afirmados por el. "actor probat actionem" con lo cual se preceptúa que es el quien debe suministrar los elementos de juico o producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración perdería el pleito medios de prueba (actividad probatoria) son los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos. Carnelutti enseña que fuentes de la prueba en sentido estricto son los hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que están constituidas por la representación de este, en tanto que medios de prueba constituyen la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar.
  • 15. Promoción de pruebas: Proposición y Presentación de la prueba En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente del principio dispositivo; La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
  • 16. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos. Proposición y Presentación de la prueba
  • 17. Evacuación de la prueba El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. ; El lapso de evacuación empieza a correr a partir del auto de admisión, es decir al día siguiente de su aparición en autos. Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realizar son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los
  • 18. Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo: El código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que dispone:
  • 19. 1.- Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados.