Este documento trata sobre la prueba en el derecho procesal penal. Explica conceptos clave como objeto de la prueba, carga de la prueba, diferencias entre actos de investigación y actos de prueba, y principios de la actividad probatoria como contradicción, inmediación y oralidad. También distingue entre fuentes de prueba, que existen independientemente del proceso, y medios de prueba, que son instrumentos procesales para incorporar las fuentes de prueba al proceso.
1. Tema :
Asignatura :
Docente :
ESCUELA PROFESIONAL DE
DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
MG. JOSE GUZMAN TASAYCO
LA PRUEBA
2. I CONCEPTO DE LA PRUEBA
La prueba es la actividad de las partes procesales, dirigida a ocasionar la acreditación
necesaria actividad de demostración, para obtener la convicción del juez decisor sobre
los hechos por ellas afirmados actividad de verificación, intervenida por el órgano
jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las
garantías tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida, fundamentalmente, en el
juicio oral a través de los medios lícitos de prueba.
Es de precisar, por lo demás, primero, que al Tribunal no le basta con lo afirmado por las
partes, sino que debe constarle que lo que allí se alega se ajusta a la realidad, es decir,
que esas afirmaciones son ciertas (o no lo son); y, segundo, que las pruebas deben
referirse a los hechos objeto de imputación y a la vinculación del imputado a los mismos
esos son los hechos que deben probarse así como que las pruebas valoradas tengan un
carácter incriminatorio y, por ende, puedan sostener un fallo condenatorio.
3. LIMITACIONES, RELACIÓN PRUEBA Y VERDAD
A. La primera limitación es aquella que impone el proceso en
cuanto tal, fundada en el marco en que se desarrolla la
actividad probatoria.
B. La segunda limitación es la institución de la cosa juzgada, cuya
función es poner un límite a la discusión jurídica a través del
proceso jurisdiccional.
C. La tercera limitación es la existencia de reglas jurídicas sobre
la prueba. Son de tres tipos: reglas sobre la actividad
probatoria, reglas sobre los medios suponen un impedimento
para que pueda atribuirse valor de verdad a los enunciados
declarativos de hechos probados.
4. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
a) La actividad que se cumple para llevarla a cabo, la actividad
probatoria en cuanto conjunto de declaraciones de voluntad,
de conocimiento o intelectuales está regulada por la
Constitución, los tratados correspondientes y por la ley, en
especial el NCPP es lo que se denomina el procedimiento de
prueba legal.
b) Rige el principio de aportación de parte, como regla del juicio
oral, está reconocido en el art. 155.2 NCPP: la prueba se
admite por el juez a solicitud de las partes procesales.
5. EL DERECHO A LA PRUEBA
El derecho a la prueba integra la garantía de defensa procesal. Se define este derecho
como el poder jurídico que se reconoce a toda persona que interviene en un proceso
jurisdiccional de provocar la actividad procesal necesaria utilizar los medios de prueba
necesarios para lograr la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la existencia o
inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto que es objeto del
proceso.
El derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no tiene un carácter absoluto.
Tiene límites intrínsecos y extrínsecos. El primero se refiere a los presupuestos o
condiciones que por su naturaleza debe cumplir con toda prueba: pertinencia utilidad y
necesidad los dos primeros actúan en la fase de admisión, mientras, que el último en la
fase de práctica o ejecución de la actividad probatoria, y desarrollo se hará en otro
apartado.
6. REGULACIÓN DE LA PRUEBA
a) Preceptos generales (art. 155-159: 5 arts.)
b) Medios de prueba (art. 160-201: 42 arts.)
c) La búsqueda de pruebas y restricción de
derechos (arts. 202-241:40 arts.)
d) Prueba anticipada (arts. 242-246: 5 arts.)
e) Medidas de Protección (arts. 247-252: 6 arts.)
7. Es el tema o la materialidad en que recae la actividad probatoria. El objeto de
la prueba, en cuanto a su contenido, viene referido a las realidades hechos
que, en general, pueden ser probadas en el proceso penal, realidades
fundamentalmente fácticas esto es, acontecimientos de la vida individual y
colectiva. En el proceso penal lo que pueden probarse son:
A. Los hechos entendidos como acontecimientos de la vida individual y
colectiva, son fundamentalmente y, en primer lugar, aunque no solo, los
que constituyen el objeto del proceso: los hechos imputados y sus
circunstancias, así como también los referidos al grado de participación, ala
culpabilidad, a la responsabilidad, entre otros.
II INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA
OBJETO DE LA PRUEBA
8. B. Las máximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de
contenido general, independientes del caso concreto y conquistados por la
experiencia también pueden ser objeto de la prueba, siempre naturalmente
que sean pertinentes en relación con la materia de proceso y relevantes en la
posible decisión.
La jurisprudencia alemana incorpora los denominados hechos notorios
judiciales: lo que el juez llega a saber de modo confiable, en relación con su
actividad oficial, tales como constataciones hechas en las sentencias de otros
jueces.
C. Los hechos auxiliares Son los hechos o circunstancias tendientes a la mejor
valoración de otras pruebas. Son los hechos que ayudan a la prueba.
OBJETO DE LA PRUEBA
9. La regla en el proceso penal es que todo puede ser probado, y por cualquier
medio de prueba (Clarik), la cual se justifica por la necesidad de alcanzar la
verdad sobre los cargos imputados pero no de cualquier modo y cualquier
precio, que extiende al objeto y a los medios de prueba.
LIBERTAD DE PRUEBA
REGLA GENERAL
OBJETIVO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba responde a la pregunta ¿qué puede ser probado
enjuicio? La respuesta más genérica incide en que se prueba los datos jurídicos
que contienen los pedidos deducidos en juicio, puesto que en sede de
enjuiciamiento existe una regla, que fluye de una interceptación sistemática
del sistema procesal, en el sentido que el juez desconoce los hechos que le son
presentados por las partes.
10. La regla importa que no está legalmente delimitado la utilización de un medio
de prueba determinado para probar un dato fáctico específico, sin perjuicio de
su legalidad, eficacia y garantías del correcto y más sólido esclarecimiento del
hecho a probar (art. 157.1 NCPP)
MEDIOS DE PRUEBA
OBJETO CONCRETO DE LA
PRUEBA
El objeto de la prueba está constituido por las afirmaciones sobre los hechos
que las partes procesales han presentado en la etapa intermedia. Con ello se
delimita el thema probandum, que es lo que debe probarse en un proceso
determinado y concreto, y que establecerá la medida de la pertinencia y
utilidad de los medios de prueba propuestos por las partes.
11. La carga de la prueba establece a cuál de las partes, si a la acusación o a la
defensa, le corresponde realizar la actividad de la prueba sobre los hechos
controvertidos carga de la prueba en sentido formal- o cuál de ellas ha de
soportar los efectos desfavorables de la sentencia en el supuesto de que
alguno de los citados hechos no resultara suficientemente probado en el juicio
o existe duda o incertidumbre sobre la verdad o certeza de los hechos
relevantes para condenar carga de la prueba en sentido material. En el proceso
penal rige la noción material de carga de la prueba.
CARGA DE LA PRUEBA
12. Ambos introducen hechos al proceso, son actos de aportación de hechos y coinciden entre
si. Empero, la función de los actos de investigaciones esclarecer una sospecha a partir de los
hechos denunciados y de los que vayan surgiendo en el curso de la investigación
preparatoria, sin más limitaciones que su necesidad.
DIFERENCIAS :
A. Los actos de investigación se dirigen a averiguar algo que se desconoce, mientas que
los actos de prueba se dirigen a verificar la verdad de una afirmación de parte.
B. La sede del acto de investigación es la investigación preparatoria, mientras quela de los
actos de prueba es el juicio oral. Se excepciona de este último requisito, la denominada
prueba sumarial: prueba anticipada y prueba pre constituida.
C. Los actos de investigación arrojan resultados no ciertos, solo probables y permiten
fundar resoluciones interlocutorias. En cambio, los actos de prueba arrojan resultados
ciertos y permiten fundar la sentencia sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.
D. Los actos de investigación presentan una ejecución disímil. Por lo general, basta para su
práctica la posibilidad de contradicción (art 338.1 NCPP); en algunos casos, incluso, cal
posibilidad, por lo urgente, no es posible, y en otros es factible y legalmente permitido
su actuación en secreto (art. 324.2 NCPP).
III ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA
13. PRINCIPIOS BÁSICOS :
A. CONTRADICCIÓN: Rige tanto en la identificación del material probatorio, como en el
control en la formulación de las pruebas y en el debate procesal de las mismas.
B. INMEDIACIÓN: Se analiza desde la óptica subjetiva y objetiva. La primera requiere que el
juez se relacione o entre en contacto de la manera más directa y estrecha posible con las
fuentes de prueba, percibiéndolas por sí mismo, para lo cual es ineludible su presencia
continua en la práctica de los medios probatorios.
C. CONCENTRACIÓN Y ORALIDAD. Por razones políticas, el juicio oral tiene un carácter
público y concentrado, de suerte que en una sesión, o en varias consecutivas pero
cercanas temporalmente, ha de finalizar el debate y expedirse la sentencia.
D. OTROS PRINCIPIOS :
NECESIDAD DE LA PRUEBA
UNIDAD DE´PRUEBA
COMUNIDAD DE PRUEBA
NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD DE LA PRUEBA
IV. NOTAS Y PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
14. Fuentes de prueba:
Las fuentes de prueba son elementos extraños y ajenos al proceso, que existen
en la realidad con independencia del mismo y que, por consiguiente, carecen
de repercusión jurídica procesal en tanto no se haya abierto un proceso
(Ejecutoria Suprema n.° 19.2001.09. AV, de 30-12-09). Surgen con anterioridad
al por el curso natural de los acontecimientos.
Medios de Prueba:
Los medios de prueba son los instrumentos procesales, caminos o
procedimientos a través de los que las fuentes de prueba se incorporan al
proceso y solo existen dentro de un proceso.
Identificación de los medios de prueba
V FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA
15. LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
La confesión del imputado:
La confesión-art. 160 NCPP, modificado vía Ley n.° 30076, es considerada
una prueba en el proceso penal. Es la aceptación de los cargos en sede
judicial, una simple admisión de hechos objeto de imputación, formulada
por el imputado, libre y voluntariamente en estado normal de sus
facultades psíquicas y con presencia de su defensor.
MEDIOS DE PRUEBA Y PROCEDIMIENTO PROBATORIO
II EL TESTIMONIO
Es la declaración oral de conocimiento prestada ante el juez y efectuada por personas físicas
que conocen de la comisión del hecho punible. Como medio de prueba, pretende acreditar la
veracidad de una afirmación fáctica a través de la información que aporta en el juicio oral un
sujeto ajeno al proceso que ha tenido conocimiento de algún del hecho delictivo.
16. ESTATUTO JURÍDICO DEL TESTIGO:
Como declara sobre hechos ajenos, el testigo está sujeto a tres
obligaciones básicas de comparecer al llamamiento judicial, de
declarar sobre lo que saben del hecho enjuiciado, y de decir la
verdad -en rigor, ser sincero (se le somete a promesa juramento
y si miente será reputado como autor del delito de falso
testimonio.
Estructura de la testimonial
Está regida por el art. 170 NCPP.
El primer paso está constituido por el deber de instrucción del
juez acerca delos derechos del testigo -no está obligado a
declarar si puede incriminarlo de las obligaciones que tiene, y
de la responsabilidad en que incurre encaso de incumplimiento.
17. III LA PERICIA
Es el medio de prueba, de carácter complementario, mediante el cual se obtiene, para
el proceso, diversas actividades de observación, recojo de vestigios materiales y
análisis consiguientes, que den lugar a un informe o dictamen aporte de
conocimientos, fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
de experiencia calificada, indispensables para poder conocer o apreciarlos hechos
relevantes de la causa (art. 172.1 NCPP), en cuya virtud su autor o autores se someten
a un examen por las partes procesales y, en su caso, por el juez, para proporcionar las
explicaciones y aclaraciones correspondientes sobre el contenido de lo que realizaron.
EL PERITO DE PARTE :
Las partes tienen derecho, producido el nombramiento del perito oficial, a designar,
por su cuenta, un perito de parte (art. 177.1 NCPP), que técnicamente no es un órgano
de prueba sino un representante técnico del interés de la parte que lo designó, un
auxiliar suyo, que por el lado técnico actúa como verdadero defensor; y, como tal no
tiene el deber de aceptar el cargo, prestar juramento y de dictaminar.
18. VALORACIÓN DE LA PERCIA
En principio la pericia se valora de conformidad con la sana crítica racional; esta valoración
aparece sometida únicamente a la "lógica y al buen sentido"(STSE de 25-06-07).
Es de añadir, sin embargo, que la conexión de la pericia depende de la idoneidad y la
experiencia del perito, por ello es que resulta indispensable el examen acerca del currículum
académico y profesional del perito.
IV EL CAREO
Es un medio de prueba personal y de carácter secundario obtención del conocimiento de lo
que se busca a través del dicho de órganos de prueba, reconocido el art. 182 NCPP, que
consiste en colocar "frente a frente", "cara acara”, a dos o más personas y cotejar sus
declaraciones entre testigos, incluidos los agraviados, entre sí, entre imputados entre sí o entre
aquellos con estos, dirigido al esclarecimiento de la verdad de algún hecho o de alguna
circunstancia relevante y sobre cuyo extremo sus declaraciones fueron discordantes.
19. V LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es un medio de prueba de carácter material se trata de un soporte u objeto
material: es prueba real y objetiva, que refleja un contenido de ideas: datos,
hechos o narraciones, con eficacia probatoria, que se introduce al juicio oral,
en cumplimiento del principio de oralidad, a través de la lectura, de la
audición o del visionado se entiende de sus partes pertinentes.