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¿Qué es el débito fiscal?
Es la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina
aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible.
¿Qué es el crédito fiscal?
Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el
contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar.
En resumen:
 El débito fiscal se define como la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones
gravadas y que se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente
base imponible. A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) este se calculará para
cada período de imposición.
 El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan
como adquirientes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes
estarán obligados a soportarlos.
 El débito fiscal así facturado, constituirá un crédito fiscal para el adquiriente de los bienes o receptor
de los servicios, sólo cuando ellos sean contribuyentes ordinarios debidamente registrados.
 Aquellos contribuyentes que facturen un débito fiscal superior al que corresponda, deberán atenerse al
monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición.
 El crédito fiscal dada la naturaleza de impuesto indirecto que posee el IVA, sólo constituye un
elemento con carácter técnico, que es necesario para la determinación del IVA, y solo se aplicará a los
efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales. Por lo tanto, dicho concepto no tiene la
naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se
refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto.
 El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas
previstas en la LIVA, a los fines de determinar el respectivo impuesto.
 No generan crédito fiscal, los impuestos que hayan sido incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o
en los que no se cumplan con los requisitos establecidos en la LIVA,
 El crédito fiscal de los importadores, estará constituido por el monto que paguen a los efectos de la
nacionalización, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios debidamente inscritos en el respectivo
registro de contribuyentes.
Crédito fiscal no es transferible (Art. 41 L.I.V.A)
El derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal de cada contribuyente ordinario y no
podrá ser transferido a terceros, excepto en el supuesto previsto en el artículo 43 de la LIVA o cuando se
trate de la fusión o absorción de sociedades, en cuyo caso, la sociedad resultante de dicha fusión gozará
del remanente del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas.
Crédito Fiscal
Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a
las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.
Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir
para reconocer crédito:
Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 della Ley del Impuesto
a la Renta)
Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas
Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:
El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito
fiscal por ejemplo).
Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de
Comprobantes de Pago.
Débito y Crédito Fiscal
El crédito fiscal es el monto en dinero a favor del contribuyente,en la determinación dela obligación
tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los
efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales.
Para determinar el monto de los créditos fiscales se debe deducir:
El monto de los impuestos que se hubiesen causado poroperaciones que fuesen posteriormente anuladas,
siempre que los mismos hubieran sido computados en el crédito fiscal correspondiente al período de
imposición de que se trate.
02. Exoneraciones e inafectaciones
Exoneraciones
Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:
a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos
en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentarel testimonio o copia simple del
instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.
b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país,
tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus
asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se
destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la
SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los
Registros Públicos.
c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro,
de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se
cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.
d) Ingresos brutos exonerados:
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros
por sus actuaciones en el país.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en
vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta,ballet y folclor, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.
Inafectaciones:
Son ingresos inafectos:
- Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o
enfermedades.
- Las compensaciones por tiempo de servicios.
- Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
- Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Entre los sujetos inafectos están:
a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las
Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
b) Las Fundaciones legalmente establecidas,cuyo instrumento de constitución comprenda
exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia,
asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo
cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución
inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de
las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.
c) Las Comunidades Campesinas.
d) Las Comunidades Nativas.
¿Qué es el Sistema de Detracciones?
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste
básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto
al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco
de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte,
utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de:
a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por
tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas
tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas
y/o recaudadas por la SUNAT.
b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del
artículo 155° del Código Tributario.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego
que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema ?
De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a
las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de
Impuesto a la Renta;
b) El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV;
c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que
goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una
operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado
por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artículo 13° encarga a la SUNAT la
designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y
contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo
aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los
siguientes operaciones:
I. A la venta interna de bienes y prestación de servicios: Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004/SUNAT (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3)
II. Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 073-
2006/SUNAT
III. Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre: Resolución de
Superintendencia N° 057-2007/SUNAT
IV. A las operaciones sujetas al IVAP: Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
V. A los servicios de espectáculos públicos: Resolución de Superintendencia N° 250-
2012/SUNAT
2. Régimen de retenciones del IGV – Aspectos Generales
Ámbito de aplicación
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta
de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción,sean
realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la
retención establecida por el Régimen de Retenciones.
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido,
no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza
operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para
su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado
para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:
1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz,
agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
4. En las que se emitan boletas de ventas,tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras,
respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)
5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes
de Pago,
6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central
establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los
comprobantes involucrados, ajustados porlas notas de contabilidad que correspondan,no supere
dicho importe.
8. En las operaciones sustentadascon las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas
operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto porel Reglamento de Comprobantes de
Pago.
9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de
Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de
encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en
las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y
normas modificatorias.
La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al
momento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se
le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso
respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.
4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y
00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados,
ajustados porlas notas de contabilidad que correspondan,no supera dicho importe.
Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700
SI
Menos de S/. 700
NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y
cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
Donde:
El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto
deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora
que otorgan derecho a crédito fiscal).
La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el
IGV.
Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener
La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha
resolución."
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se
extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y
que sean designadas Agentes de Retención,deberán efectuar las retenciones que correspondan porlas
operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.
Padrón de Agentes de Retención
Tasa de la retención
La tasa de la retención es el seis por ciento (6 % )del importe total de la operación gravada.
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,incluidos los tributos que graven la
operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre
el importe de cada pago.
¿En qué consiste?
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los
bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de
percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está
obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT,
podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de
los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas

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Que es el_debito_fiscal

  • 1. ¿Qué es el débito fiscal? Es la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. ¿Qué es el crédito fiscal? Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. En resumen:  El débito fiscal se define como la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas y que se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible. A los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) este se calculará para cada período de imposición.  El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirientes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes estarán obligados a soportarlos.  El débito fiscal así facturado, constituirá un crédito fiscal para el adquiriente de los bienes o receptor de los servicios, sólo cuando ellos sean contribuyentes ordinarios debidamente registrados.  Aquellos contribuyentes que facturen un débito fiscal superior al que corresponda, deberán atenerse al monto facturado para determinar el débito fiscal del correspondiente período de imposición.  El crédito fiscal dada la naturaleza de impuesto indirecto que posee el IVA, sólo constituye un elemento con carácter técnico, que es necesario para la determinación del IVA, y solo se aplicará a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales. Por lo tanto, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto.  El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas previstas en la LIVA, a los fines de determinar el respectivo impuesto.  No generan crédito fiscal, los impuestos que hayan sido incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en los que no se cumplan con los requisitos establecidos en la LIVA,  El crédito fiscal de los importadores, estará constituido por el monto que paguen a los efectos de la nacionalización, siempre que fuesen contribuyentes ordinarios debidamente inscritos en el respectivo registro de contribuyentes. Crédito fiscal no es transferible (Art. 41 L.I.V.A) El derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal de cada contribuyente ordinario y no podrá ser transferido a terceros, excepto en el supuesto previsto en el artículo 43 de la LIVA o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades, en cuyo caso, la sociedad resultante de dicha fusión gozará del remanente del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas. Crédito Fiscal Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales. Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito: Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 della Ley del Impuesto a la Renta)
  • 2. Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes: El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo). Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago. Débito y Crédito Fiscal El crédito fiscal es el monto en dinero a favor del contribuyente,en la determinación dela obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales. Para determinar el monto de los créditos fiscales se debe deducir: El monto de los impuestos que se hubiesen causado poroperaciones que fuesen posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computados en el crédito fiscal correspondiente al período de imposición de que se trate. 02. Exoneraciones e inafectaciones Exoneraciones Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros: a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentarel testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos. b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos. c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo. d) Ingresos brutos exonerados: - Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. - Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta,ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país. Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo. Inafectaciones: Son ingresos inafectos: - Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. - Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. - Las compensaciones por tiempo de servicios. - Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. - Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • 3. Entre los sujetos inafectos están: a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. b) Las Fundaciones legalmente establecidas,cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT. c) Las Comunidades Campesinas. d) Las Comunidades Nativas. ¿Qué es el Sistema de Detracciones? Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 155° del Código Tributario. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema ? De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones: a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta; b) El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artículo 13° encarga a la SUNAT la designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los siguientes operaciones: I. A la venta interna de bienes y prestación de servicios: Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3) II. Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 073- 2006/SUNAT III. Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT IV. A las operaciones sujetas al IVAP: Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT V. A los servicios de espectáculos públicos: Resolución de Superintendencia N° 250- 2012/SUNAT 2. Régimen de retenciones del IGV – Aspectos Generales Ámbito de aplicación El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción,sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.
  • 4. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene. Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: 1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. 2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. 3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. En las que se emitan boletas de ventas,tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) 5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, 6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) 7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados porlas notas de contabilidad que correspondan,no supere dicho importe. 8. En las operaciones sustentadascon las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto porel Reglamento de Comprobantes de Pago. 9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. 10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias. La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. 4.- ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados porlas notas de contabilidad que correspondan,no supera dicho importe.
  • 5. Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución." Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención,deberán efectuar las retenciones que correspondan porlas operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras. Padrón de Agentes de Retención Tasa de la retención La tasa de la retención es el seis por ciento (6 % )del importe total de la operación gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 6. ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas