1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ENSAYO
INTEGRANTE:
MERLISA COLINA
CI: 23835784
SECCION:SAIA I
2. Evolución Histórica
Un impuesto sobre el IVA, o el impuesto al valor agregado, es un método tributario
que se ha utilizado en todo el mundo desde la década de 1950. El principio detrás
del impuesto sobre el IVA es que se impone un impuesto al comprador en toda la
cadena de suministro de un producto, desde la compra inicial de las materias primas
hasta el consumidor minorista del producto. También se aplica a la venta de
servicios.
Los impuestos indirectos comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera
Guerra Mundial, bajo la denominación de Impuesto a las Ventas, primero se
estableció en Alemania y luego pasó a Francia para extenderse por otros Países
Europeos. Este tipo de impuesto ha sido adoptado por Francia, desde 1955;
Dinamarca desde 1967; Alemania 1968; Suecia y Holanda desde 1969; Portugal,
Nueva Zelandia y EspañaM desde 1986. En Venezuela, fue creado el Impuesto al
Valor Agregado durante el gobierno de Ramón Velásquez, mediante Decreto Ley
Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993.
Definición y Características
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), es un tributo que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios,
aplicable en todo el territorio nacional, que deben pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, fabricantes, ensambladores, comerciantes
3. y prestadores de servicios independientes que realicen las actividades definidas
como hechos imponibles en la misma Ley.
Explicar cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado
a) Combina la generalidad de sujetos pasivos del impuesto múltiple, y la distribución
de la presión del impuesto exigido en una sola fase. El IVA no favorece la integración
empresarial y afecta con generalidad al sistema de producción y distribución.
b) Tiene gran capacidad para promover el crecimiento de la inversión.
c) El IVA es susceptible de que su carga se conozca con exactitud, lo que facilita la
desgravación efectiva a la exportación y la imposición compensatoria a la
importación.
d) El IVA es el impuesto que obliga a renovados esfuerzos por parte de hacendistas,
teóricos, políticos y administradores, a forzar las ventajas y bondades del impuesto
se encuentran es su gran potencial recaudatorio, tal como lo ha confirmado la
experiencia que se nutre en el derecho comparado.
Quiénes son los sujetos pasivos.
Sujeto Pasivo como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea
en calidad de contribuyente o responsable. Solo la Ley (Ley de Impuesto al Valor
Agregado), puede determinar quién es el sujeto pasivo de la obligación
Tributaria.
Artículo 5. LIVA.- Son Contribuyentes Ordinarios de este impuesto, los importadores
habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales
de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones,
que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En
todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este
4. artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen
dichas personas.
Son Contribuyentes Ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los
importadores no habituales de bienes muebles corporales. Los contribuyentes
ocasionales deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente
por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin
que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos
para los contribuyentes ordinarios en materia de emisión de documentos y de
registros, salvo que califiquen como tales en virtud de realizar ventas de bienes
muebles o prestaciones de servicios gravadas (Resaltado Añadido).
Artículo 7. LIVA.- Son Contribuyentes Ordinarios U Ocasionales las empresas
públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos
autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República,
de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren
crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los
casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus
disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier
tributo (Resaltado Añadido).
Artículo 8. LIVA.- Son Contribuyentes Formales, los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto
(Resaltado Añadido). Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir
con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios,
pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer
características especiales para el cumplimiento de tales 10 deberes o simplificar
los mismos. En ningún caso, los contribuyentes formales estarán obligados al pago
del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la
5. determinación de la obligación tributaria.
Cuál es su ámbito territorial,
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: “es un tributo
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional.
Cuál es el hecho imponible que lo puede generar
Hecho Imponible y Alícuota Según Moya (2001), el Hecho Imponible es el hecho o
conjuntos de hechos establecidos en la Ley, cuya realización da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria, considerándose hechos imponibles, las actividades que
originan el pago de un tributo. Según el Artículo 3. LIVA, se consideran hechos
imponibles las actividades siguientes:
5 Artículo 3. LIVA.- Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las
siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2) La importación definitiva de bienes muebles.
3) La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el Numeral 4 del Artículo 4 de esta Ley.
4) La venta de exportación de bienes muebles corporales.
6. 5) La exportación de servicios.
Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto.
Declaración y Pago del Impuesto
Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que
establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las
operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de
imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos
fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como
de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como
créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito
y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de
imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en
otra calidad de responsable del impuesto.
Así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período
de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere,
indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA)
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al
valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado
como Forma 30 a través de la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro
de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes
calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la
declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente
podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago
generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de
fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de
Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo
7. Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco
Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.
La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado
debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha
realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya
cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.
Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido
en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico
Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.