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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
https://youtu.be/-ET6tcXOMek
Ensayo
Participante:
Oraima L. Molina S.
C.I. 12.995.482
SAIA C
Cabudare, Mayo de 2019
En Venezuela las siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado y
determinan el valor que cada comprador debe pagar como parte de un tributo
constante que se debe entregar al estado. Los fondos recaudados por el
Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) son
administrados por el gobierno nacional en programas de rehabilitación y
mantenimiento de áreas comunes en el país, este fondo también puede ser
utilizado para la creación de programas en pro del bienestar del país.
El Impuesto al Valor Agregado corresponde al 16% del valor del
producto, sin embargo, es importante acotar que los comerciantes no cobran el
IVA como si este fuese un valor de exceso en el precio del producto, al
contrario, estos reducen el precio de un valor redondo a uno en el que queda
justo el precio del IVA para así con este redondear el valor del producto y así
facilitar la compra del producto al cliente.
De acuerdo con la no sujeción, significa cuando no se da el hecho
imponible, es decir, no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos
que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, no
obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o
personal. La no sujeción es, pues, un concepto contrario, que deviene de la
definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella.
La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual
se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la
obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto
de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación
tributaria.
De allí pues que, la no sujeción implica únicamente que las operaciones
señaladas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado no generarán el impuesto
al valor agregado. Sin embargo, las personas que realicen operaciones no
sujetas deberán cancelar el IVA generado en sus importaciones y compras de
bienes y servicios.
Dentro de estas operaciones está: las importaciones no definitivas de
bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales
como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas y otros títulos valores, públicos o privados; los préstamos
en dinero; las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos y
otros institutos de crédito; las operaciones de seguro y reaseguro; los servicios
prestados bajo relación de dependencia; las actividades y operaciones
realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, Estados y
Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos
de su competencia.
Es importante resaltar que la no sujeción no debe confundirse con la
exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley
para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al
contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del
cumplimiento de tal obligación tributaria.
En cuanto al tema de exención y exoneración, el Código Orgánico
Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona
o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga
la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Las exoneraciones son otorgadas a
favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
Cabe destacar, que las exoneraciones tienen un plazo máximo de
duración, que es de cinco (5) años y las exenciones no tienen esta limitante.
Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro
podrán ser por tiempo indefinido. Además, las exoneraciones como las
exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley, sin embargo, cuando
tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados
a partir de la derogatoria o modificación.
La Ley del IVA, vigentes al 24 de agosto 2.018, señala que entre las
exoneraciones se encuentras:
• Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas
o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o
fabricantes que hayan realizado convenios con la República (G.O. 40.317 del
17-12-2.013).
• Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen
los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes
de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
• La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de
transporte públicoefectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material
de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12-
2.013).
• Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las
empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte
público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país
(G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
• Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las
ensambladoras a los fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
• La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles
corporales para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de
viviendas, señalados en el decreto No. 2.394, dentro del marco de las Grandes
Misiones Vivienda Venezuela y Barrio Nuevo Barrio Tricolor. Así como, los
servicios de arquitectura, ingeniería, instalaciones, transporte, gerencia y
asesoría, enumerados en el mencionado decreto. Esta exoneración tiene una
vigencia de tres (3) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O.
40.952 del 26-07-2.016).
• Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco
Central de Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela
(Minerven), al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela
(Bandes), así como a las personas jurídicas autorizadas. El plazo máximo de
duración de esta exoneración será de un (1) año a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 41.354 del 06-03-2.018).
Debemos destacar que las exoneraciones son otorgadas con la finalidad
de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de
la coyuntura del país, en un momento determinado, por otra parte, la base
imponible de las importaciones de bienes muebles se calcula sumándole al
valor del bien en la aduana, los impuestos y derechos de nacionalización,
intereses y demás gastos de importación.
Dentro de este marco, los compradores que adquieran bienes o servicios
en el país de personas no domiciliadas o de no residentes, estarán obligados
en carácter de responsables, a declarar y pagar el impuesto por las
operaciones que realicen en tales condiciones. Para este efecto, dichos
responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores y prestadores
de servicios no domiciliados, por las operaciones de que se trate y cancelar al
SENIAT el IVA por cuenta de terceros. Este aspecto es, quizás, uno de los más
desconocidos de este impuesto y aplica, por ejemplo, para las importaciones
vía electrónica, que no “pasan” por las aduanas físicas.
Referencia Bibliográfica
Código Orgánico Tributario (2007). Caracas – Venezuela.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Octavio, José Andrés: Comentarios analíticos al Código Orgánico Tributario,
Colección Textos Legislativos, Nº 17, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 1998

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Ensayo y ling video iva

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO https://youtu.be/-ET6tcXOMek Ensayo Participante: Oraima L. Molina S. C.I. 12.995.482 SAIA C Cabudare, Mayo de 2019
  • 2. En Venezuela las siglas IVA significan Impuesto al Valor Agregado y determinan el valor que cada comprador debe pagar como parte de un tributo constante que se debe entregar al estado. Los fondos recaudados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) son administrados por el gobierno nacional en programas de rehabilitación y mantenimiento de áreas comunes en el país, este fondo también puede ser utilizado para la creación de programas en pro del bienestar del país. El Impuesto al Valor Agregado corresponde al 16% del valor del producto, sin embargo, es importante acotar que los comerciantes no cobran el IVA como si este fuese un valor de exceso en el precio del producto, al contrario, estos reducen el precio de un valor redondo a uno en el que queda justo el precio del IVA para así con este redondear el valor del producto y así facilitar la compra del producto al cliente. De acuerdo con la no sujeción, significa cuando no se da el hecho imponible, es decir, no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto contrario, que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella. La no sujeción no debe confundirse con la exención, antes referida, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria. De allí pues que, la no sujeción implica únicamente que las operaciones señaladas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado no generarán el impuesto al valor agregado. Sin embargo, las personas que realicen operaciones no sujetas deberán cancelar el IVA generado en sus importaciones y compras de bienes y servicios. Dentro de estas operaciones está: las importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales
  • 3. como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas y otros títulos valores, públicos o privados; los préstamos en dinero; las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos y otros institutos de crédito; las operaciones de seguro y reaseguro; los servicios prestados bajo relación de dependencia; las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, Estados y Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia. Es importante resaltar que la no sujeción no debe confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del cumplimiento de tal obligación tributaria. En cuanto al tema de exención y exoneración, el Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo. Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley. Cabe destacar, que las exoneraciones tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años y las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. Además, las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley, sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación. La Ley del IVA, vigentes al 24 de agosto 2.018, señala que entre las exoneraciones se encuentras: • Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o
  • 4. fabricantes que hayan realizado convenios con la República (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). • Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). • La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de transporte públicoefectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12- 2.013). • Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). • Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013). • La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas, señalados en el decreto No. 2.394, dentro del marco de las Grandes Misiones Vivienda Venezuela y Barrio Nuevo Barrio Tricolor. Así como, los servicios de arquitectura, ingeniería, instalaciones, transporte, gerencia y asesoría, enumerados en el mencionado decreto. Esta exoneración tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 40.952 del 26-07-2.016). • Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven), al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), así como a las personas jurídicas autorizadas. El plazo máximo de duración de esta exoneración será de un (1) año a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (G.O. 41.354 del 06-03-2.018).
  • 5. Debemos destacar que las exoneraciones son otorgadas con la finalidad de impulsar y/o fortalecer determinadas actividades o sectores dependiendo de la coyuntura del país, en un momento determinado, por otra parte, la base imponible de las importaciones de bienes muebles se calcula sumándole al valor del bien en la aduana, los impuestos y derechos de nacionalización, intereses y demás gastos de importación. Dentro de este marco, los compradores que adquieran bienes o servicios en el país de personas no domiciliadas o de no residentes, estarán obligados en carácter de responsables, a declarar y pagar el impuesto por las operaciones que realicen en tales condiciones. Para este efecto, dichos responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores y prestadores de servicios no domiciliados, por las operaciones de que se trate y cancelar al SENIAT el IVA por cuenta de terceros. Este aspecto es, quizás, uno de los más desconocidos de este impuesto y aplica, por ejemplo, para las importaciones vía electrónica, que no “pasan” por las aduanas físicas.
  • 6. Referencia Bibliográfica Código Orgánico Tributario (2007). Caracas – Venezuela. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley de Impuesto Sobre la Renta. Octavio, José Andrés: Comentarios analíticos al Código Orgánico Tributario, Colección Textos Legislativos, Nº 17, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1998