Dic. Ley Nº 20742 a la Directora DAF no se pueden exigir requisitosNelson Leiva®
Dic. indica que segun la Ley 20742 no es exigible el cumplimiento de otros requisitos a la Directora de Administración y Finanzas del Municipio, ya que por el sólo ministerio de la ley debe aplicarse el caso 2 grados después que el Alcalde de la comuna.
Dic. Ley Nº 20742 a la Directora DAF no se pueden exigir requisitosNelson Leiva®
Dic. indica que segun la Ley 20742 no es exigible el cumplimiento de otros requisitos a la Directora de Administración y Finanzas del Municipio, ya que por el sólo ministerio de la ley debe aplicarse el caso 2 grados después que el Alcalde de la comuna.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Dictamen no procede contratos codigo para planta direcciónNelson Leiva®
No procede contratar por el Código del Trabajo a director de unidad de salud municipal, ya que la ley señala claramente que debe poseer la calidad jurídica de planta.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Dictamen no procede contratos codigo para planta direcciónNelson Leiva®
No procede contratar por el Código del Trabajo a director de unidad de salud municipal, ya que la ley señala claramente que debe poseer la calidad jurídica de planta.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
R.a. no.60 reconocimiento años de servicio sebastian vilca calderon
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060 - 2014 -MPM-A.
Ayaviri, 28 de Enero del 2014.
VISTO:
La solicitud con registro Nº 1767, instado por el servidor Sebastián Vilca Calderón sobre
reconocimiento de años de servicio, Informe Nº 0142 y 0175-2013-SGRH-GAG-MPM-A, Opinión Legal Nº 0302013-GAJ-MPM, Informe Nº 0229-2013-SGRH-GAG-MPM-A; y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales de
participación vecinal y promotores de desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, concordante con
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley
No.27680;
Que, el servidor Sebastián Vilca Calderón, solicita el reconocimiento de años de servicio dentro de la
entidad, ello de conformidad a la convalidación del Contrato de Prestación de Servicios Personales de fecha
12.09.2001, vigente desde el 01.08.2001, adjuntando para cuyo efecto Memorándums, Contrato de Prestación
de Servicios personales de fecha 12.09.2001, Certificado de Trabajo en copias simples.
Que, el reconocimiento de años de servicio es aquel beneficio que se otorga a los servidores quienes
hayan laborado en una entidad pública, cabe señalar que ni la Ley Nº 23733 ni el Decreto Legislativo Nº 276
sostienen una limitación respecto a la referida acumulación de tiempo de servicios cuando el servidor a
formado parte de distintos grupos ocupacionales y en distintas entidades del Estado, por ende los mismos
merecen ser reconocidos para efectos de cómputos de determinados beneficios laborales que la ley franquea a
determinado servidor;
Que, asimismo el Tribunal constitucional en el Fundamento Tercero del Expediente Nº 450-2003AA/TC, ha indicado que es procedente la acumulación de tiempo de servicios siempre que dicha acumulación
no provenga de servicios prestados al sector privado o servicios prestados bajo este régimen;
Que, del Informe Nº 0142-2013-SGRH-GAG-MPM-A, emitido por el Sub Gerente de Recursos
Humanos, se evidencia que el servidor Sr. Sebastián Vilca Calderón ha laborado en la Municipalidad Provincial
de Melgar en forma ininterrumpida desde el 24 de Enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2009,
del 01 de enero al 31 de agosto del 2010 fue cesado produciéndose una interrupción laboral, finalmente fue
reincorporado con Resolución de Alcaldía Nº 632-2010-MPM-Ay a partir del 01 de setiembre del año 2010
hasta la actualidad viene laborando en forma ininterrumpida, por lo que refiere que se le debe reconocer 12
años con 8 meses de servicio a la institución.
Que, en la Opinión Legal Nº 030-2013-GAJ-MPM, se señala que el periodo comprendido entre el 01 de
enero al 31 de agosto del año 2010, tiempo en el que el solicitante estuvo separado de la Entidad antes de ser
repuesto a su puesto de trabajo por disposición de la Resolución de Alcaldía Nº 632-2010-MPM/A, no
corresponde ser computado para efectos del reconocimiento de tiempo de servicios, asimismo respecto al
computo del tiempo de servicios prestado por el solicitante se observa que la Sub Gerencia de Recursos
Humanos en el Informe Nº 142-2013-SGRH-GAG-MPM-A ha considerado como fecha de inicio de la relación
laboral el 24 de enero del año 2000, sin embargo de los documentos presentados y conforme lo expuesto por
el mismo solicitante, se tiene que este ha iniciado a prestar servicios el 01 de agosto del 2001 y en el periodo
anterior a ello dicho servidor estuvo contratado bajo la modalidad de locación de servicios, el mismo que no
genera una relación laboral, por lo que no debe computarse como tiempo de servicios, por lo que solicita que
la Sub Gerencia de Recursos Humanos reformule el computo de tiempo de servicios del citado servidor
considerando como fecha de inicio el 01.08.2001.
En ese orden de ideas en el Informe Nº 0229-2013-SGRH-GAG-MPM-A, la Sub Gerencia de Recursos
Humanos en atención a lo señalado en el considerando precedente, refiere que el servidor Sebastián Vilca
Calderón, ha iniciado a laborar en la MPM-A, a partir del 01 de agosto del 2001 al 31 de julio del año 2013, se
tiene que el citado servidor cuenta con 11 años con 04 meses de servicio en la Entidad.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060 - 2014 -MPM-A.
Que, estando a los informes descritos en los considerandos precedentes la Gerencia de Asesoría
Jurídica habiendo evaluado los mismos en el Informe Nº 058-2013-GAJ-MPM, refiere que se declare
procedente la solicitud de reconocimiento de tiempo de servicios a favor del Señor Sebastián Vilca Calderón,
en su condición de contratado permanente, por el tiempo de 11 años con 4 meses, ello desde el 01 de agosto
del año 2001 hasta el 31 de julio del año 2013.
Por lo tanto estando a las consideraciones expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 6,20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No.27444 Ley de Procedimientos
Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la
Oficina de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACUMULAR los meses y años de servicio del servidor Sr. SEBASTIAN VILCA
CALDERON al 31 de Julio del 2013, en once (11) años y Cuatro (04) meses, prestados a favor de la
Municipalidad Provincial de Melgar
Artículo Segundo.- RECONOCER a favor del servidor Sr. SEBASTIAN VILCA CALDERON, Once (11)
años, Cuatro (04) Meses de servicios al 31 de julio del año 2013, en la Municipalidad Provincial de Melgar.
Artículo Tercero.-NOTIFIQUESE al interesado para los fines pertinentes, así como a la Gerencia de
Administración General para su conocimiento.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C.
GAG
INT.
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com