La resolución aplica una penalidad de S/. 1,271.03 a la empresa ALIGOR S.R.L. por retrasos en la entrega de leche para el programa Vaso de Leche. Se determinó que ALIGOR S.R.L. tuvo retrasos de 5 y 1 días en sus primeras dos entregas, incumpliendo el contrato. Varios informes técnicos y legales recomendaron la aplicación de la penalidad correspondiente. La resolución instruye descontar el monto de la penalidad de la garantía de cumplimiento de ALIGOR
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2012-MPM-A.
Ayaviri, 30 de Enero del 2012.
VISTOS:
El Informe Nº 009-2012-0/TESORERIA-MPM-A, Informe Nº 018-2012-DGA-MPM-A, y demás actuados
relacionados a la aplicación de penalidades referente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2010-MPM-
A (primera convocatoria), derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto
constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, atraves de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2010-MPM-A (primera convocatoria),
derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-MPM-A, se convoco a proceso de selección para la
Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche para el año fiscal 2010 (producto leche evaporada),
siendo GANADOR el Postor ALIGOR S.R.L., otorgándosele la Buena Pro el día 26.05.2010, por un monto de S/.
161,492.91 nuevos soles, en razón a ello se suscribe el Contrato Nº 106-2010-MPM-A, de fecha 09.06.2010,
en la cual se establece en la Clausula Quinta: VIGENCIA DEL CONTRATO la vigencia del presente contrato se
extenderá a partir del día siguiente de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del “EL CONTRATISTA”. Las entregas se realizaran en cuatro (04) entregas conforme al
cuadro que se detalla en la misma;
Que, mediante Carta de fecha 20.01.2011, el Representante Legal de la Empresa ALIGOR S.R.L.,
solicita al Titular de la Entidad la devolución de garantía de fiel cumplimiento del 10%, en vista de haber
cumplido con el contrato suscrito con la Entidad y finalizado con las entregas en forma satisfactoria;
Que, atraves del Informe Nº 080-2010-PVL-MPM/A, la (e) del Programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Melgar, en relación a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento solicitado
por la Empresa ALIGOR S.R.L., señala sobre la entregas de Tarros de Leche Gloria establecidos en el Contrato
Nº 106-2010-MPM, estas no se cumplieron conforme a los plazos establecidos en el contrato señalado líneas
arriba, tal es así que la primera entrega debió realizarse el día 18.06.2010, sin embargo entrega a los
almacenes de la entidad el día 23.06.2010 con cinco días de retraso; de igual manera en la segunda entrega
debió ser a mas tardar el día 02.08.2010, pero sucede que el contratista entrego a los almacenes el día
03.08.2010, con un día de retraso, por lo que solicita se sirvan tomar las acciones correspondientes de
acuerdo a las bases. Lo manifestado líneas arriba se ratifica con el Informe Nº 013-2012-PVL/MPM-A;
Que, en ese orden de ideas se tiene el Informe Nº 364-2011-ABAST/MPM-A, mediante el cual el Jefe
de Abastecimientos, señala que la empresa ALIGOR S.R.L, ha cumplido con la entrega de los insumos (Leche
Evaporada) para el Programa Vaso de Leche en el año 2010, según los Informes de la responsable de dicho
Programa Lic. Ana Julia Mendoza Cáceres, en los cuales informa que el proveedor ha incumplido en las dos
primeras entregas. En la primera entrega tiene un retraso de 05 días con respecto a la fecha límite de entrega,
en la segunda entrega ha tenido un retraso de 01 día, por lo precisa que es procedente la aplicación de
penalidades, asu vez indica que el monto a pagar por la penalidad asciende a la suma de S/. 1,271.03 nuevos
soles, que deberá ser descontado de su fondo de garantía retenido en la Oficina de Tesorería;
Que, se tiene la Opinión Legal Nº 439-2011-MPM/DAJ, de fecha 30.11.2011, emitido por el Asesor
Legal quien luego de evaluar los documentos antes descrito es de la opinión por la procedencia de la
aplicación de la penalidad a la Empresa ALIGOR S.R.L, por el retraso de la entrega de productos de Leche
Evaporada para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad;
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2012-MPM-A.
Que, el Director General de Administración, mediante Memorándum Nº 016-2012-MPM-A/DGA,
dispone autorizar la aplicación de la penalidad por la suma de S/.1,271.03 al Tesorero de la Entidad, monto
que deberá ser descontado de la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo el Tesorero de la Entidad atraves
del Informe Nº 009-2012-O/TESORERIA-MPM-A, da a conocer al Administrador General de la Municipalidad,
que en relación al Memorándum Nº 016-2012-MPM-A/DGA, para su cumplimiento requiere de una
Resolución de Alcaldía, en virtud que se tiene aplicado una penalidad de acuerdo a los actuados, para así
poder cumplir con dicha devolución;
Que, se tiene el Informe Nº 018-2012-DGA-MPM-A, de fecha 27.01.2012, mediante el cual el Director
General de Administración, da a conocer al Titular de la Entidad, que a efectos de aplicar la penalidad al
proveedor ALIGOR S.R.L., por el monto de S/.1,271,03v nuevos soles, se requiere de una Resolución de
Alcaldía. Por lo que mediante Proveído Nº 0355-2012, el Titular de la entidad dispone, que el Secretario
General emita el resolutivo correspondiente conforme a los actuados del presente expediente administrativo;
Que, conforme a los considerandos precedentes y de conformidad a lo estipulado en el artículo 165
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, prescribe
Penalidad por mora en la ejecución de la prestación: en caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso,
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la
liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel
cumplimiento…
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de la
facultades conferidas por el artículo 6, 20º numeral 6), y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972 y con la visacion de los entes ejecutivos;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APLICAR la penalidad por la suma de S/. 1,271.03 ( Mil Doscientos Setenta y
Uno con 03/100 Nuevos Soles), al Contratista ALIGOR S.R.L., por el retraso injustificado en la entrega de
insumos (tarros de leche) para Programa del Vaso de Leche de Entidad, conforme lo establece la fórmula
descrita en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº
184-2008-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PONGASE en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado, la presente resolución, para los fines que estime conveniente y demás Direcciones de Esta
Institución, así como al interesado, para tal efecto notifíqueseles.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
DGA
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SG/MPM-A.