La resolución aplica una penalidad de S/. 38,988.30 nuevos soles al Consorcio Melgar por entregar materiales para una obra de agua potable fuera del plazo establecido en el contrato. Se determinó la penalidad según el artículo 222 del reglamento de la ley de contrataciones vigente al momento del proceso de selección. Se notificará la resolución al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y al interesado.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
Fondo de Reconstrucción Productiva “Brigadier Estanislao López”MarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó el Proyecto de Ley para la creación del Fondo de Reconstrucción Productiva “Brigadier Estanislao López”. El mismo contempla modificaciones en el impuesto de Ingresos Brutos y en el Código Fiscal para actividades como explotación de bingos, casinos o ciertas actividades financieras. Busca aportar una herramienta al Poder Ejecutivo para atender las demandas y necesidades de aquellos sectores que se han visto afectados por la pandemia de coronavirus.
El Fondo de Reconstrucción se crea en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, que oficiará como Autoridad de Aplicación. Esta cartera es la que cuenta con una mayor llegada a los sectores que se han visto golpeados a raíz de las medidas sanitarias y posee mayores facilidades al momento de destinar los fondos que permitan la reactivacion económica de quienes llevan un largo período sin actividad.
“Esta propuesta legislativa no solo propone el acompañamiento y la ayuda para aquellas actividades que se han visto postergadas, sino que también diseña la forma en que pueden obtenerse los recursos necesarios”, dijo Lewandowski. “Se ha buscado lograr un mecanismo que aporte soluciones en diversos frentes y permita que aquellos que se han visto gravemente afectados durante este año puedan tener ayuda y acompañamiento por parte del Estado”, agregó.
Comunicado de Asemuch donde informa la respuesta del gobierno que se quiere anticipar al Paro Nacional que se viene gestando por el no cumplimiento del trabajo de las mesas de negociación del sector municipal.
Esta semana se conocerá en forma definitiva lo que sigue, ya que el día 03 de Octubre se convocará a un congreso nacional de Funcionarios Municipales del país, desde las 10:00 horas en la sede de la CUT en Santiago de Chile
Proyecto de Acuerdo Incremento Previsional Suspender Juicios,Nelson Leiva®
El Senado envía este proyecto a la Presidenta Michelle Bachelet con la finalidad de lograr dos objetivos: 1° Terminar con las acciones de la Contraloría y Consejo de Defensa del Estado y 2° Realizar un estudio para determinar la procedencia de realizar cambios en el tema remuneracional
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“Esta propuesta legislativa no solo propone el acompañamiento y la ayuda para aquellas actividades que se han visto postergadas, sino que también diseña la forma en que pueden obtenerse los recursos necesarios”, dijo Lewandowski. “Se ha buscado lograr un mecanismo que aporte soluciones en diversos frentes y permita que aquellos que se han visto gravemente afectados durante este año puedan tener ayuda y acompañamiento por parte del Estado”, agregó.
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Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
Para el caso, los de postores que gozan de los beneficios de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, sus propuestas económicas deberán formularse sin incluir el Impuesto General a las Ventas; deberá tomar en cuenta los límites siguientes:
Límite Máximo (sin IGV):
S/. 148,617.43, Son: Ciento cuarenta y ocho mil, Seiscientos Diecisiete con 43/100 Nuevos Soles
Límite Mínimo (sin IGV):
S/. 181,643.28, Son: Ciento Ochenta y un mil, Seiscientos cuarenta y tres con 28/100 Nuevos Soles
La evaluación y calificación de los postores se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Quinta Disposición Final del Reglamento, modificada mediante D.S. Nº 049-2007.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
R.a. no.042 aclaracion r.a. nº 929 2011 dr. willmers
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 042-2012-MPM-A.
Ayaviri, 30 de Enero del 2012.
VISTO:
El Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, y demás actuados relacionados a la aplicación de
penalidades referente a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2008-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, atraves de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2010-MPM-A (primera convocatoria),
derivado de la Adjudiciación Directa pública Nº 002-2010-MPM-A, se convoco a proceso de selección
para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche para el año fiscal 2010 (producto leche
evaporada), siendo GANADOR el Postor CONSORCIO MELGAR, Representado por la Empresa DEL ROSAL
REPRESENTACIONES E.I.R.L., otorgándosele la Buena Pro el día 22.12.2008, por un monto de S/.
389,883.00 nuevos soles, en razón a ello se suscribe el Contrato Nº 008-2008-MPM-A de fecha
28.01.2009, en la cual se establece en la Clausula Quinta: VIGENCIA DEL CONTRATO la vigencia del
presente contrato se extenderá a partir del 28.01.2009 al 29.01.2009;
Que, conforme es de verse de las Guías de Remisión Nros. 001-000188, 001-000189 y 001-
000198, mediante los cuales el Contratista llego a entregar las tuberías pvc y accesorios los días
11.03.2009, 05.04.2009 y 16.03.2009 al Almacén Central de la Entidad, fuera de los plazos estipulaos en
el Contrato suscrito con la entidad, los mismos que son causales de aplicar la penalidad de conformidad a
la normatividad sobre la materia;
precisar
Que, mediante Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM, de fecha 25.05.2011, el Jefe de
Abastecimientos de la Entidad, establece que del examen realizado por los documentos generados para
la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2008-MPM-A (primera convocatoria), cuyo contrato a sido
suscrito el día 28 de enero del 2009, se tiene que los bienes fueron entregados por parte del postor
ganador en un plazo que sobrepasa lo estipulado en el contrato (01 calendario) de acuerdo a la
propuesta del Consorcio Melgar, los bienes fueron entregados desde el 02 de febrero hasta el 05 de abril
del 2009, sobrepasando largamente los plazos estipulados en el contrato, por lo que opina por la
aplicación de la penalidad del 10% a la totalidad del importe de la ADP Nº 006-2008-MPM-A, por las
entregas efectuadas en fechas que están fuera del plazo de ejecución contractual, aplicándose la fórmula
del artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, el Tesorero de la Entidad, atraves del Informe Nº 079-2011-O/TESORERIA-MPM-A, de fecha
15.08.2011, da a conocer al Director General de Administración, sobre la devolución de retenciones del
10% como Garantía de Fiel Cumplimiento, solicitado por el Proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES
E.I.R.L.(Ref. Carta S/N, de fecha 16.07.2011), ingresado por Mesa de Partes de la Entidad con Registro Nº
5756; asimismo solicita se adjunten los Informes de conformidad de las áreas usuarias a efectos de
proceder con la devolución respectiva;
Que, se tiene la Opinión Legal Nº 222-2011-MPM/DAJ, atravez del cual el Asesor Legal de la
Entidad establece que el postor ganador entregó los bienes fuera del plazo conforme a lo pactado, por lo
que opina que es efectivo aplicar la clausula de penalidad contenida en el Contrato Nº 008-2008-MPM-A,
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2012-MPM-A.
de fecha 28.01.2009, lo manifestado se corrobora con el Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM-A, máxime
si se tiene en consideración que los instrumentos que obran en autos, acreditan fehacientemente los
extremos de la presente y del Informe en mención, por lo que OPINA que se debe aplicar la penalidad del
10% a la totalidad del importe de la ADP Nº 006-2008-MPM-A, por las entregas efectuadas fuera del
plazo contractualmente establecidas en el contrato respectivo;
Que, en ese orden de ideas se tiene el Memorándum Nº 010-2012-MPM/A, mediante el cual el
Titular de la Entidad dispone que el Gerente Municipal se sirva efectuar el cálculo de la penalidad por
incumplimiento de Contrato derivado de la ADP Nº 006-2008-MPM-A. Por lo que en merito a ello
mediante Proveído Nº 026-2012, el Gerente Municipal, solicita a la Unidad de Abastecimientos se sirva
efectuar el cálculo de la penalidad de la ADP Nº 006-2008-MPM-A,
Que, se tiene el Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, mediante el cual el Jefe de Abastecimientos
de la Entidad, establece que conforme al Informe Nº 0217-2011-ABAST/MPM-A, de fecha 24.05.2011 en
relación a la ADP Nº 006-2011-2008-MPM-A, indica que el proveedor habría entregado los bienes fuera
del plazo y debiéndose aplicar la totalidad de la penalidad del contrato, por lo que conforme al artículo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, la
penalidad a aplicarse asciende a S/.38,988.30 Nuevos Soles;
Que, se debe tener en cuenta que el proceso de selección ADP Nº 006-2008-MPM-A, conforme a
los actuados se evidencia que el mismo se desarrollo cuando estaba vigente la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-
PCM, por lo que cabe aplicar el artículo 222 de la norma acotado en cuanto a la penalidad, más no como
señala el Jefe de Abastecimientos en el Informe Nº 012-2012-MPM/UABAS, el artículo 165 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S.Nº 184-2008-EF;
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y
en uso de la facultades conferidas por el artículo 6, 20º numeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la visacion de los entes ejecutivos;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APLICAR la penalidad por la suma de S/. 38,988.30 (Treinta y Ocho Mil
Novecientos Ochenta y Ocho con 30/100 Nuevos Soles), al Consorcio Melgar, representado por la
Empresa DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L., por el retraso injustificado en la entrega de materiales
para la Obra “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable (Captación, Planta de Tratamiento,
Reservorio, Línea de Impulsión, y Red de Agua) en la ciudad de Ayaviri”, conforme lo establece la fórmula
descrita en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PONGASE en conocimiento del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, la presente resolución, para los fines que estime conveniente y demás
Direcciones de Esta Institución, así como al interesado, para tal efecto notifíqueseles.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU,DGA
INT.
ARCH.