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CLOUD COMPUTING
      LA NUEVA FRONTERA DE SERVICIOS
     TECNOLÓGICOS Y SU PROBLEMÁTICA
                 JURÍDICA

                       Rafael García del Poyo
         Socio de CREMADES & CALVO-SOTELO, Abogados.
Director del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información




                                                15 de Febrero de 2011
1. Introducción

2. Modelos de “Nubes”

3. Tipos de Servicios

4. Beneficios

5. Críticas

6. La problemática jurídica
1. Introducción

- “Cloud Computing” puede definirse como un
“paradigma de programación” que permite ofrecer
servicios informáticos a través de Internet. El término
Cloud o nube, es obviamente una alusión metafórica a
                        Internet.

- “Paradigma de programación” es una solución
tecnológica cuya finalidad principal consiste en
resolver uno o varios problemas o necesidades
previamente definidos .
1. Introducción

                            La información se almacena de
                                 manera permanente en
                            servidores de Internet y cuando
                             es requerida por un cliente se
                           envía a sus equipos de escritorio,
                              centros de ocio, dispositivos
                                     portátiles, etc.
Cloud Computing: modelo de negocio que permite a los usuarios
acceder a un catálogo de servicios estandarizados y que sirve para
responder a las necesidades de las empresas de forma flexible y
adaptativa.
2. Modelos de “nubes”

- Cuatro formas fundamentales de prestación de los servicios en la nube en
función del control y de la gestión de los entornos informáticos:
                                                                "Nubes privadas" son
"Nubes públicas" que son gestionadas                            aquellas infraestructuras
por empresas prestadoras de estos                               manejadas en favor de un
servicios y en las que se atiende a una                         solo cliente el cual suele
pluralidad de clientes (bien el público en                      decidir los usuarios que
general, bien un grupo industrial, etc.).                       quedan autorizados a utilizar
                                                                la infraestructura y que
                                                                controla las aplicaciones, los
"Nubes comunitarias" son                                        servidores, etc. Ejemplo:
aquellas en las que la                                          sistemas informáticos.
infraestructura tecnológica se
comparte entre diversas
organizaciones que mantienen                 "Nubes híbridas" son aquellas que combinan
objetivos similares, por ejemplo,            elementos definitorios de los modelos de nubes
en materia de requisitos de                  públicas, comunitarias y privadas, por lo que los
seguridad, o sobre                           clientes pueden ser propietarios de unas partes y
consideraciones relacionadas con             compartir otras con otros clientes aunque de una
el cumplimiento normativo.                   manera controlada.
3. Tipos de Servicios
- Cloud Computing se confunde con los denominados sistemas informáticos
de “grid” (o en red) que son más bien sistemas a través de los cuales un
“superordenador virtual” compuesto por un conjunto enlazado de
ordenadores actúa de manera concertada para realizar tareas que requieren
una gran capacidad de procesamiento.

- La diferencia fundamental que aporta el Cloud Computing a los modelos de
negocio radica en la posibilidad de aumentar de forma gradual y escalable el
número de servicios prestados a través de Internet:

                        Proveedores: pueden ofrecer, de forma más rápida y
                        eficiente, un mayor número de servicios
 Beneficios
                        Usuarios: tienen la posibilidad de acceder a ellos,
                        disfrutando de la sencillez e inmediatez del sistema y,
                        potencialmente, de un modelo de pago por consumo
3. Tipos de Servicios

- Existen tres modelos fundamentales que junto a sus combinaciones derivadas
describen los tipos de prestación de los servicios que cabe realizar a través de la
nube:
a.) Software como Servicio (SaaS): El SaaS se caracteriza por la puesta a disposición de un
software ofrecido como un servicio bajo demanda que se utiliza de forma compartida con otros
usuarios, lo cual implica que un solo software que reside en la infraestructura del proveedor del
servicio puede ser utilizado por múltiples organizaciones empresariales o clientes.

b.) Plataforma como Servicio (PaaS): Se trata de plataformas de desarrollo de software como
herramienta de desarrollo a la cual se accede a través de Internet. De esta forma, los
desarrolladores pueden construir nuevas aplicaciones sin tener que instalar ninguna
herramienta específica en sus propios ordenadores, por lo que se hace posible el acceso a esa
herramienta sin necesidad de tener conocimientos especializados.

c.) Infraestructura como Servicio (IaaS): Tiene como principal característica el servir como
medio para alcanzar capacidad tanto de procesamiento informático como de almacenamiento
de información a través de servicios estandarizados prestados a través de Internet de forma que
el cliente puede desplegar y ejecutar software de cualquier tipo, ya sean sistemas operativos o
software específico.
3. Tipos de Servicios

Características funcionales del Cloud Computing

a.) Los recursos del proveedor se disponen de forma común para que puedan ser utilizados por
múltiples consumidores siguiendo un modelo de “multiposesión” (multi-tenancy).

b.) El cliente se puede abastecer unilateralmente de capacidades de procesamiento, tiempo de
utilización de servidor, capacidad de almacenamiento en red, etc. según las necesidades
empresariales de cada momento.

c.) Los sistemas informáticos disponibles mediante Cloud Computing controlan y optimizan el
uso de los recursos de manera automática. El uso de estos recursos por parte de los clientes
puede seguirse, controlarse y notificarse, lo que aporta una enorme transparencia en la gestión
del negocio para ambas partes.

d.) La capacidad está disponible en la red y se accede a ella a través de mecanismos de sencilla
utilización que posibilitan el acceso a aquellos recursos informáticos disponibles por parte de
clientes que mantienen unas características técnicas y organizativas de sus propios sistemas muy
diversas entre sí.
4. Beneficios

- Cloud Computing constituye un “modelo a la carta” para la
  asignación de una serie de servicios, aplicaciones e
  infraestructuras.

- Una infraestructura integral de Cloud Computing no
  necesita instalar ningún tipo de hardware y, por tanto,
  requieren de una inversión menor para poder beneficiar a
  cualquier empresa.

- Por su naturaleza, la tecnología de Cloud Computing se
  puede integrar con mucha mayor facilidad y rapidez con el
  resto de sus aplicaciones empresariales de los clientes y
  proporciona una mayor capacidad de recuperación de
  desastres así como una importante reducción de los tiempos
  de inactividad de los sistemas.
5. Críticas

- Cloud Computing es muy criticado porque muchos aducen que
  limita la libertad de gestión de las empresas clientes y las hace
  dependientes de su proveedor de servicios. Se limita tanto la
  libertad como la creatividad de la empresa cliente.

- Pone en peligro la libertad de disposición de la información y
  los datos con los que cuentan las empresas clientes, dado que
  estas dejan sus informaciones de negocio más valiosas y los
  datos personales de los que disponen en manos de terceros.

- Proliferación de empresas emergentes o de alianzas entre
  empresas de Cloud Computing podría dar lugar a un ambiente
  propicio para el monopolio y el crecimiento exagerado en los
  servicios, de ahí que deba imponerse un seguimiento
  exhaustivo por parte de las autoridades de la competencia
  empresarial.
5. Críticas

- Dependencia de los proveedores de servicios de Cloud
  Computing  disponibilidad de acceso a Internet. Si la
  información de la empresa debe recorrer diferentes
  nodos puede convertirse en un foco permanente de
  inseguridad.

- Proveedores de servicios altamente especializados  la
  prestación completa de los servicios al cliente que los
  solicita puede llegar a tardar meses o incluso años.
6. La problemática jurídica

-   El Cloud Computing implica la presencia de un tercero -el proveedor
    de servicios en la nube- entre la organización empresarial y la
    información que ésta gestiona  nuevos retos a la hora de
    determinar las leyes que se aplican a la gestión de la información.

-   Mucha de la legislación relacionada con la informática que las
    empresas deben cumplir no se redactó pensando en el Cloud
    Computing. De hecho, es muy posible que los auditores y asesores
    externos con los que habitualmente colabora la empresa no estén
    familiarizados con el Cloud Computing en general o con algún
    servicio en la nube en particular.

                Deberemos acercarnos a este fenómeno empresarial
    desde una perspectiva funcional, jurisdiccional y contractual.
6. La problemática jurídica


1) La perspectiva Funcional estudiará qué funciones y servicios (Cloud
   Computing) generan consecuencias legales para los participantes.
2) La perspectiva Jurisdiccional analiza la forma en la que los gobiernos
   administran las leyes que afectan a los servicios de Cloud Computing.
3) La perspectiva Contractual debe encargarse de examinar los contenidos de los
   contratos y sus mecanismos de aplicación.

-   Corresponde al cliente de los servicios de Cloud Computing comprender:

    a.) Las exigencias de cumplimiento normativo de un determinado servicio
    prestado a través de la nube.
    b.) El reparto de las responsabilidades de cumplimiento normativo entre el
    proveedor de la nube y su cliente.
    c.) Que la capacidad del proveedor de servicios en la nube para generar
    evidencias electrónicas resulta necesaria para dar debida respuesta al
    cumplimiento normativo.
6. La problemática jurídica

                       Información y datos personales
-   Archivos alojados en sistemas informáticos: inquietudes sobre los riesgos que
    este modelo plantea para la seguridad de la información y la adecuada
    protección de los datos personales.
      Desde el punto de vista de la PRIVACIDAD resulta innegable que el intercambio y la
     conectividad plantea una serie de interrogantes que todos los actores implicados deben
                                       ayudar a responder

    * Comprender las responsabilidades contractuales de las empresas clientes y de las
    prestadoras de servicios.
    * Saber dónde el prestador de servicios en la nube hospedará los datos de cara a implementar
    las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el correcto
    cumplimiento de las leyes locales que regulan el adecuado flujo de datos transfronterizos.
    * La premisa fundamental debe ser que los datos de carácter personal que se encuentran bajo la
    custodia de los proveedores de servicios en la nube deben recibir la misma tutela que si
    estuvieran en manos del propietario o responsable del fichero.
    * Normativa española sobre protección de datos: la puesta a disposición de información al
    proveedor de servicios en la nube constituye un tratamiento de datos por parte de un tercero,
    pudiendo producirse, si no se cumple la normativa aplicable a esta figura consistente
    básicamente en la firma de un contrato de agente tratante (o de encargado del tratamiento), una
    cesión inconsentida de datos de carácter personal.
6. La problemática jurídica

                       Información y datos personales

   * Servidores localizados en el extranjero: nos encontraríamos ante una transferencia
   internacional de datos  contrato de encargado de tratamiento entre el cliente y el
   proveedor de servicios, así como tener en cuenta el territorio de destino último de los
   datos al objeto de determinar si nos encontramos o no ante un país con nivel adecuado de
                                           protección.

   * Hacer mención en el contrato a que determinados servicios de Cloud Computing van a
   prestarse a través del régimen de “multiposesión o multi-tenancy”. Son servicios que
   implican un uso simultáneo de los mismos recursos tecnológicos por parte de varios
   usuarios.

   * Finalmente, resulta muy recomendable que las partes de un contrato de prestación de
   servicios en la nube anticipen en su clausulado las fórmulas de resolución de la
   problemática relacionada con la recuperación de la información y de los datos personales
   que son responsabilidad del cliente una vez extinguida la relación contractual.
6. La problemática jurídica

                Territorialidad versus internacionalidad
   * Problema del “principio de territorialidad”: resulta complicado determinar dónde
   se ubican los servidores en los que se aloja la información y resulta complejo
   determinar qué norma puede llegar a aplicarse en cada momento.

   * No debe servir para excusar el incumplimiento por parte de las empresas que
   prestan servicios de Cloud Computing de los principios jurídicos de la protección de
   datos y la privacidad que protegen a los ciudadanos.

   * El lugar físico de ubicación de los servidores en un Estado concreto viene a
   determinar, como norma general, tanto la legislación como la jurisdicción
   aplicables.

   * Problema: Autoridades extranjeras podrían tener competencia para “confiscar” tal
   información. Solución: el proveedor de servicios de Cloud Computing debería
   obligarse a no transferir la información a otros países sin el previo consentimiento
   expreso del cliente.
6. La problemática jurídica

                              Regulación contractual (I)
• Si bien es cierto que existe una carencia en materia de regulación del Cloud Computing, tanto el
derecho español como la legislación europea sirven para dar una respuesta general y suficiente a
interrogantes de carácter normativo que se plantean en la operativa diaria de este modelo. De ahí
que surja la necesidad de regular este tipo de actividades por vía contractual, con independencia
de que ello sea o no una práctica lo suficientemente habitual.

• Por otro lado, un importante número de legislaciones nacionales o bien imputan diversas
responsabilidades directamente a las empresas contratistas de la nube o bien requieren a las
entidades prestadoras del servicio que indirectamente regulen las potenciales responsabilidades en
las que podrían incurrir por medio de un contrato.

• Trasladar información, datos y aplicaciones informáticas a un esquema de prestación de servicios
en la nube repercute muy directamente en las políticas y en los procedimientos internos de la
empresa cliente. Por ello, los clientes deben evaluar con detenimiento qué políticas y
procedimientos están dispuestos a modificar y, potencialmente, a cambiar de forma íntegra.
Algunos ejemplos de las políticas y procedimientos que pueden verse afectados y cuya regulación
debe preverse en el clausulado del contrato incluyen los informes de actividad, las políticas de
retención de datos, los procedimientos de respuesta a incidencias, la normativa de las auditorías de
control interno y externo y las políticas de privacidad de la compañía.
6. La problemática jurídica
                                     Regulación contractual (II)
 * Habitualmente, los contratos utilizados para regular los servicios de Cloud Computing suelen ser contratos de
 adhesión en los que los proveedores de servicios en la nube imponen sus propias condiciones (a pesar de que lo
 más deseable sería que fuesen contratos específicamente negociados entre las partes). Además esta situación se ve
 agravada debido a que el contenido de tales contratos, generalmente, carece de la necesaria regulación de aspectos
 que resultan tan fundamentales como el reparto de responsabilidad respecto de la seguridad en la conservación
 de los contenidos, la retención de los datos de tráfico en las comunicaciones, la obligatoriedad de dar
 cumplimiento a la normativa de protección de datos, etcétera.

 * La aparición del concepto de multiposesión en los contratos de servicios en la nube implica la necesidad de
 reflejar en los clausulados, unos modelos precisos de gestión de la información, pautas de aislamiento de su
 segmentación de datos en relación con terceras partes, acuerdos pormenorizados relativos al nivel de prestación
 del servicio y unos procedimientos claros referentes a la devolución de cargos de facturación para los casos de
 incumplimiento.

 * En el Cloud Computing existe un sentido de independencia de la ubicación física sobre la que el cliente
 generalmente no tiene control que suele traducirse en que desconoce el lugar exacto de los recursos
 suministrados. Sin embargo, se puede pedir al prestador de servicios que determine contractualmente una
 ubicación más específica para la información sobre el país, la región, o un determinado centro de datos, así como
 de asignación de adicional de recursos en relación con la capacidad de almacenamiento, procesamiento, memoria,
 ancho de banda de la red y de la disposición de máquinas virtuales.

 * Sin embargo, debido a las características intrínsecas de los sistemas de “abastecimiento a la carta”, al concepto
 de “multiposesión” del Cloud Computing y a su regulación mediante contratos de adhesión, determinadas
 formas de prestación de servicios informáticos que las empresas precisan puede que no estén disponibles, o que
 si existen, aparezcan ligeramente alterados.
6. La problemática jurídica

                     Regulación contractual (III)
   * También existe la posibilidad de que deba accederse a las aplicaciones informáticas desde
   distintos canales o dispositivos del cliente. En este caso, el cliente no gestiona ni controla la
   infraestructura de nube subyacente ni tampoco la red, los servidores, los sistemas operativos, …
   De hecho, resulta muy conveniente prever contractualmente las consecuencias que deben
   derivarse de la posibilidad de que, en la medida en que un mayor número de clientes compartan
   la infraestructura de la nube, se produzcan sobrecargas en los servidores y degradaciones en el
   servicio de los prestadores.

   * Las empresas clientes deben reservarse en todo caso la capacidad de auditar al proveedor de
   servicios en la nube, habida cuenta de la naturaleza dinámica tanto del entorno tecnológico de
   Internet como del ámbito normativo. Como decimos, los clientes deben incluir en los contratos
   la posibilidad de auditar, en el marco de un adecuado proceso de due diligence, las
   infraestructuras informáticas y los procesos de gestión de la seguridad de la información
   implantados por el proveedor.

   * El contrato debe permitir al cliente de los servicios en la nube o a quien se designe, realizar el
   seguimiento del rendimiento de los proveedores de servicio y de comprobar las
   vulnerabilidades del sistema informático del que se dispone. Tampoco debe descartarse la
   conveniencia de planificar la resolución tanto esperada como inesperada de la relación en las
   negociaciones contractuales, y una devolución metódica o enajenación segura de tus activos.
6. La problemática jurídica


                    Regulación contractual (y IV)
   * Por tanto, resulta muy recomendable extremar las precauciones a la hora de atribuir en el
   contrato las funciones y responsabilidades de las partes e incluir en los clausulados pautas de
   actuación en función de la aplicabilidad de las disposiciones de contratos locales y leyes en
   jurisdicciones extranjeras o de otros estados que en principio no pudieran haberse identificado.

   * Por ello, junto a la primordial normativa de protección de datos de carácter personal,
   observamos que también habrán de tenerse en cuenta el ordenamiento jurídico aplicable sobre
   derechos de propiedad intelectual e industrial, el deber de vigilancia del empresario respecto
   del acceso de sus empleados a la información, cláusulas de resolución de conflictos, etcétera.

   * Finalmente, con carácter previo a la firma del mencionado contrato, deberán examinarse otra
   serie de aspectos relevantes como son su situación financiera, la reputación profesional, la
   potencial existencia de procedimientos de control de calidad, la forma de contratación –al
   menos- del personal identificado como clave para el proceso que se contrata, los planes y
   procedimientos para la recuperación de catástrofes, los seguros de responsabilidad civil
   contratados, así como sus capacidades tanto de recursos materiales como de relación comercial
   con potenciales subcontratistas.
6. La problemática jurídica
                            Gestión del riesgo empresarial (I)
*   En el Cloud Computing, los problemas fundamentales de la gestión de los riesgos de las empresas
    hacen referencia a la identificación e implementación contractual de las estructuras, procesos y
    controles organizativos adecuados necesarios para gestionar la seguridad de la información y alcanzar
    un cumplimiento normativo efectivo.

*   Las empresas clientes deben considerar los servicios en la nube y la seguridad de su información
    como si fuesen "cuestiones de seguridad de la cadena de suministro".

*   Por ello, el principal objetivo de la contratación de este esquema de servicios debe quedar plenamente
    garantizada tanto por parte de los proveedores de servicios de Cloud Computing como por las
    terceras empresas colaboradoras.

*   En este sentido, el cumplimiento de las diversas normativas recientemente aprobadas en todo el
    mundo obliga a una mayor colaboración entre el departamento jurídico de la empresa y los
    profesionales de la tecnología. Esta afirmación se hace especialmente cierta en el ámbito del Cloud
    Computing, debido al importante potencial de nuevas áreas de riesgos legales que la “naturaleza
    distribuida” de la nube crea en comparación con las tradicionales infraestructuras internas o
    externalizadas.

*   Los departamentos jurídicos y de tecnología de las empresas clientes deberían implicarse y trabajar
    codo con codo durante el establecimiento de los Contratos de Nivel de Servicios y de las obligaciones
    contractuales, para garantizar que los requisitos de seguridad se pueden solicitar y alcanzar
    contractualmente mediante el establecimiento de métricas y estándares para medir los resultados y la
    efectividad de la gestión de la seguridad antes de trasladarse a la nube.
6. La problemática jurídica

                         Gestión del riesgo empresarial (y II)
 * El contrato del modelo de servicio debe ajustar las funciones y responsabilidades para la gestión de la seguridad de la
 información y la gestión de riesgos. También deberían identificarse e incorporarse en los contratos de servicio como
 esenciales unos procesos de gestión colaborativa, así como unos protocolos de evaluación de riesgos del servicio y de
 gestión de los mismos.

 * Debido a la falta de control físico sobre la infraestructura informática en numerosos de modelos de despliegue de
 Cloud Computing, los Contratos de Nivel de Servicio, los requisitos contractuales, y la documentación del proveedor
 desempeñan un papel determinante. Por ello, tales estándares y métricas de seguridad -especialmente las relacionadas
 con los requisitos legales y de cumplimiento normativo- deben incluirse en los Contratos de Nivel de Servicio teniendo.

 * La estrategia de un plan de gestión de los riesgos debe, entre otras tareas, incluir:

 a.) la identificación y valoración de las amenazas y vulnerabilidades y su impacto potencial sobre los activos;
 b.) el análisis de la probabilidad de ocurrencia de ciertos escenarios, niveles y los criterios de aceptación aprobados
 por el órgano de gobierno de la empresa, y;
 c.) el desarrollo de planes de tratamiento de los riesgos con múltiples opciones (controlar, evitar, transferir y aceptar)
 para el tratamiento de riesgos.

 * Los resultados de los planes de gestión de los riesgos deberán incorporarse en los contratos de servicio y tanto el
 plan de continuidad del negocio del cliente como el de recuperación de catástrofes debería incluir escenarios de
 pérdida de los servicios del proveedor y de pérdida por parte del proveedor de servicios y capacidades dependientes de
 terceros.
6. La problemática jurídica

                              Evidencias electrónicas (I)

•   Tal y como hemos comentado anteriormente, la capacidad del proveedor de servicios en
    la nube para presentar evidencias ante las autoridades competentes y otros terceros
    resulta fundamental a la hora de tener la capacidad de demostrar un eficaz cumplimiento
    normativo.

•   En esta misma línea, los tribunales de los Estados están empezando a ser conscientes de
    que la gestión de los servicios relativos a la seguridad de la información son
    determinantes a la hora de tomar decisiones sobre si los datos facilitados pueden
    aceptarse como prueba.

•   Preparar pruebas confiables sobre cómo se cumple cada requisito normativo puede llegar
    a suponer un desafío importante tanto para las empresas prestadoras como receptoras del
    servicio. Los clientes de los servicios en la nube deben para ello desarrollar procesos
    específicos destinados a poder recabar y almacenar evidencias del cumplimiento
    normativo, entre los que se encuentran auditorías (internas o externas), informes de
    actividad, copias de las configuraciones de los sistema informáticos, informes de
    gestión de los cambios, y sobre otros muchos informes derivados de los procedimientos
    de auditoría y control implantados en las empresas.
6. La problemática jurídica

                              Evidencias electrónicas (y II)
*    Así, en lo que se refiere a la implementación de aquellas medidas que pueden resultar necesarias
     para el aseguramiento de cierta información a los efectos de que puedan convertirse en evidencias
     electrónicas (pruebas), la deslocalización de la información va a requerir la preparación de unos
     procedimientos adecuados dirigidos a lograr la validez jurídica de tales evidencias electrónicas.

*    Entre tales medidas cabría mencionar la creación por parte del prestador de servicios de una base de
     datos central de conocimiento que refleje su particular uso de la nube y en la que se identificarían
     los servidores que custodian los datos, qué tipo de datos y el uso que se realiza de los mismos de
     forma que en cualquier instante pueda ser aportados en un litigio con terceras partes.

*    Igualmente, la deslocalización a la que venimos haciendo referencia puede dar lugar a imposición
     de medidas solicitadas por las autoridades competentes o dimanantes de la legislación aplicable en
     el territorio de ubicación de los servidores de almacenaje que, ciertamente, pueden llegar a dificultar
     las actuaciones relativas a la obtención de pruebas electrónicas.

*    En cualquier caso, los clientes y potenciales clientes de los prestadores de servicios en la nube deben
     cobrar conciencia de que la información o los datos que son objeto de la prestación podrían quedar
     sujetos a la competencia de una jurisdicción extranjera ante un eventual litigio o una investigación
     gubernamental, aspectos que ineludiblemente deberán valorarse a la hora de gestionar la
     información y de encargar el tratamiento de la misma a un determinado proveedor de servicios de
     Cloud Computing.
6. La problemática jurídica
                                     Autorregulación
         * La autorregulación puede llegar a ser una solución que contribuya a un mejor
         cumplimiento de la normativa vigente, constituye ésta una práctica mucho más
         extendida en Estados Unidos que en Europa y que en aquel continente cobra un
         sentido muy distinto al europeo.


         * Los marcos legislativos europeo y español actuales aportan muchas respuestas a los
         desafíos que se derivan de la implantación de los entornos de Cloud Computing y, por
         ello, la autorregulación en ningún caso puede ni debe llegar a convertirse en un
         sustitutivo del cumplimiento normativo.


         *A nuestro juicio, la autorregulación debe concebirse como un complemento necesario
         dirigido a dotar de ciertas pautas de comportamiento ante la aparición de ciertas
         situaciones conflictivas concretas. Aunque podemos coincidir en que resulta
         imprescindible promover la aparición de esquemas de autorregulación que cobren un
         carácter complementario a la legislación y que sean de obligada observancia para
         aquellos que voluntariamente deciden comprometerse a ello debido a su pertenencia a
         un determinado colectivo empresarial, en todo caso y de forma primordial, el
         cumplimiento de la legislación aplicable debe estar plenamente garantizado a la
         empresa cliente por parte del prestador de servicios de Cloud Computing.
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
Rafael García del Poyo
          Socio de CREMADES & CALVO-SOTELO, Abogados.
 Director del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información

C/. Jorge Juan, 30
28001 Madrid
Tel. : 91 426 40 50
Fax: 91 426 40 52
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Rafael garcia del poyo

  • 1. CLOUD COMPUTING LA NUEVA FRONTERA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y SU PROBLEMÁTICA JURÍDICA Rafael García del Poyo Socio de CREMADES & CALVO-SOTELO, Abogados. Director del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información 15 de Febrero de 2011
  • 2. 1. Introducción 2. Modelos de “Nubes” 3. Tipos de Servicios 4. Beneficios 5. Críticas 6. La problemática jurídica
  • 3. 1. Introducción - “Cloud Computing” puede definirse como un “paradigma de programación” que permite ofrecer servicios informáticos a través de Internet. El término Cloud o nube, es obviamente una alusión metafórica a Internet. - “Paradigma de programación” es una solución tecnológica cuya finalidad principal consiste en resolver uno o varios problemas o necesidades previamente definidos .
  • 4. 1. Introducción La información se almacena de manera permanente en servidores de Internet y cuando es requerida por un cliente se envía a sus equipos de escritorio, centros de ocio, dispositivos portátiles, etc. Cloud Computing: modelo de negocio que permite a los usuarios acceder a un catálogo de servicios estandarizados y que sirve para responder a las necesidades de las empresas de forma flexible y adaptativa.
  • 5. 2. Modelos de “nubes” - Cuatro formas fundamentales de prestación de los servicios en la nube en función del control y de la gestión de los entornos informáticos: "Nubes privadas" son "Nubes públicas" que son gestionadas aquellas infraestructuras por empresas prestadoras de estos manejadas en favor de un servicios y en las que se atiende a una solo cliente el cual suele pluralidad de clientes (bien el público en decidir los usuarios que general, bien un grupo industrial, etc.). quedan autorizados a utilizar la infraestructura y que controla las aplicaciones, los "Nubes comunitarias" son servidores, etc. Ejemplo: aquellas en las que la sistemas informáticos. infraestructura tecnológica se comparte entre diversas organizaciones que mantienen "Nubes híbridas" son aquellas que combinan objetivos similares, por ejemplo, elementos definitorios de los modelos de nubes en materia de requisitos de públicas, comunitarias y privadas, por lo que los seguridad, o sobre clientes pueden ser propietarios de unas partes y consideraciones relacionadas con compartir otras con otros clientes aunque de una el cumplimiento normativo. manera controlada.
  • 6. 3. Tipos de Servicios - Cloud Computing se confunde con los denominados sistemas informáticos de “grid” (o en red) que son más bien sistemas a través de los cuales un “superordenador virtual” compuesto por un conjunto enlazado de ordenadores actúa de manera concertada para realizar tareas que requieren una gran capacidad de procesamiento. - La diferencia fundamental que aporta el Cloud Computing a los modelos de negocio radica en la posibilidad de aumentar de forma gradual y escalable el número de servicios prestados a través de Internet: Proveedores: pueden ofrecer, de forma más rápida y eficiente, un mayor número de servicios Beneficios Usuarios: tienen la posibilidad de acceder a ellos, disfrutando de la sencillez e inmediatez del sistema y, potencialmente, de un modelo de pago por consumo
  • 7. 3. Tipos de Servicios - Existen tres modelos fundamentales que junto a sus combinaciones derivadas describen los tipos de prestación de los servicios que cabe realizar a través de la nube: a.) Software como Servicio (SaaS): El SaaS se caracteriza por la puesta a disposición de un software ofrecido como un servicio bajo demanda que se utiliza de forma compartida con otros usuarios, lo cual implica que un solo software que reside en la infraestructura del proveedor del servicio puede ser utilizado por múltiples organizaciones empresariales o clientes. b.) Plataforma como Servicio (PaaS): Se trata de plataformas de desarrollo de software como herramienta de desarrollo a la cual se accede a través de Internet. De esta forma, los desarrolladores pueden construir nuevas aplicaciones sin tener que instalar ninguna herramienta específica en sus propios ordenadores, por lo que se hace posible el acceso a esa herramienta sin necesidad de tener conocimientos especializados. c.) Infraestructura como Servicio (IaaS): Tiene como principal característica el servir como medio para alcanzar capacidad tanto de procesamiento informático como de almacenamiento de información a través de servicios estandarizados prestados a través de Internet de forma que el cliente puede desplegar y ejecutar software de cualquier tipo, ya sean sistemas operativos o software específico.
  • 8. 3. Tipos de Servicios Características funcionales del Cloud Computing a.) Los recursos del proveedor se disponen de forma común para que puedan ser utilizados por múltiples consumidores siguiendo un modelo de “multiposesión” (multi-tenancy). b.) El cliente se puede abastecer unilateralmente de capacidades de procesamiento, tiempo de utilización de servidor, capacidad de almacenamiento en red, etc. según las necesidades empresariales de cada momento. c.) Los sistemas informáticos disponibles mediante Cloud Computing controlan y optimizan el uso de los recursos de manera automática. El uso de estos recursos por parte de los clientes puede seguirse, controlarse y notificarse, lo que aporta una enorme transparencia en la gestión del negocio para ambas partes. d.) La capacidad está disponible en la red y se accede a ella a través de mecanismos de sencilla utilización que posibilitan el acceso a aquellos recursos informáticos disponibles por parte de clientes que mantienen unas características técnicas y organizativas de sus propios sistemas muy diversas entre sí.
  • 9. 4. Beneficios - Cloud Computing constituye un “modelo a la carta” para la asignación de una serie de servicios, aplicaciones e infraestructuras. - Una infraestructura integral de Cloud Computing no necesita instalar ningún tipo de hardware y, por tanto, requieren de una inversión menor para poder beneficiar a cualquier empresa. - Por su naturaleza, la tecnología de Cloud Computing se puede integrar con mucha mayor facilidad y rapidez con el resto de sus aplicaciones empresariales de los clientes y proporciona una mayor capacidad de recuperación de desastres así como una importante reducción de los tiempos de inactividad de los sistemas.
  • 10. 5. Críticas - Cloud Computing es muy criticado porque muchos aducen que limita la libertad de gestión de las empresas clientes y las hace dependientes de su proveedor de servicios. Se limita tanto la libertad como la creatividad de la empresa cliente. - Pone en peligro la libertad de disposición de la información y los datos con los que cuentan las empresas clientes, dado que estas dejan sus informaciones de negocio más valiosas y los datos personales de los que disponen en manos de terceros. - Proliferación de empresas emergentes o de alianzas entre empresas de Cloud Computing podría dar lugar a un ambiente propicio para el monopolio y el crecimiento exagerado en los servicios, de ahí que deba imponerse un seguimiento exhaustivo por parte de las autoridades de la competencia empresarial.
  • 11. 5. Críticas - Dependencia de los proveedores de servicios de Cloud Computing  disponibilidad de acceso a Internet. Si la información de la empresa debe recorrer diferentes nodos puede convertirse en un foco permanente de inseguridad. - Proveedores de servicios altamente especializados  la prestación completa de los servicios al cliente que los solicita puede llegar a tardar meses o incluso años.
  • 12. 6. La problemática jurídica - El Cloud Computing implica la presencia de un tercero -el proveedor de servicios en la nube- entre la organización empresarial y la información que ésta gestiona  nuevos retos a la hora de determinar las leyes que se aplican a la gestión de la información. - Mucha de la legislación relacionada con la informática que las empresas deben cumplir no se redactó pensando en el Cloud Computing. De hecho, es muy posible que los auditores y asesores externos con los que habitualmente colabora la empresa no estén familiarizados con el Cloud Computing en general o con algún servicio en la nube en particular. Deberemos acercarnos a este fenómeno empresarial desde una perspectiva funcional, jurisdiccional y contractual.
  • 13. 6. La problemática jurídica 1) La perspectiva Funcional estudiará qué funciones y servicios (Cloud Computing) generan consecuencias legales para los participantes. 2) La perspectiva Jurisdiccional analiza la forma en la que los gobiernos administran las leyes que afectan a los servicios de Cloud Computing. 3) La perspectiva Contractual debe encargarse de examinar los contenidos de los contratos y sus mecanismos de aplicación. - Corresponde al cliente de los servicios de Cloud Computing comprender: a.) Las exigencias de cumplimiento normativo de un determinado servicio prestado a través de la nube. b.) El reparto de las responsabilidades de cumplimiento normativo entre el proveedor de la nube y su cliente. c.) Que la capacidad del proveedor de servicios en la nube para generar evidencias electrónicas resulta necesaria para dar debida respuesta al cumplimiento normativo.
  • 14. 6. La problemática jurídica Información y datos personales - Archivos alojados en sistemas informáticos: inquietudes sobre los riesgos que este modelo plantea para la seguridad de la información y la adecuada protección de los datos personales. Desde el punto de vista de la PRIVACIDAD resulta innegable que el intercambio y la conectividad plantea una serie de interrogantes que todos los actores implicados deben ayudar a responder * Comprender las responsabilidades contractuales de las empresas clientes y de las prestadoras de servicios. * Saber dónde el prestador de servicios en la nube hospedará los datos de cara a implementar las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las leyes locales que regulan el adecuado flujo de datos transfronterizos. * La premisa fundamental debe ser que los datos de carácter personal que se encuentran bajo la custodia de los proveedores de servicios en la nube deben recibir la misma tutela que si estuvieran en manos del propietario o responsable del fichero. * Normativa española sobre protección de datos: la puesta a disposición de información al proveedor de servicios en la nube constituye un tratamiento de datos por parte de un tercero, pudiendo producirse, si no se cumple la normativa aplicable a esta figura consistente básicamente en la firma de un contrato de agente tratante (o de encargado del tratamiento), una cesión inconsentida de datos de carácter personal.
  • 15. 6. La problemática jurídica Información y datos personales * Servidores localizados en el extranjero: nos encontraríamos ante una transferencia internacional de datos  contrato de encargado de tratamiento entre el cliente y el proveedor de servicios, así como tener en cuenta el territorio de destino último de los datos al objeto de determinar si nos encontramos o no ante un país con nivel adecuado de protección. * Hacer mención en el contrato a que determinados servicios de Cloud Computing van a prestarse a través del régimen de “multiposesión o multi-tenancy”. Son servicios que implican un uso simultáneo de los mismos recursos tecnológicos por parte de varios usuarios. * Finalmente, resulta muy recomendable que las partes de un contrato de prestación de servicios en la nube anticipen en su clausulado las fórmulas de resolución de la problemática relacionada con la recuperación de la información y de los datos personales que son responsabilidad del cliente una vez extinguida la relación contractual.
  • 16. 6. La problemática jurídica Territorialidad versus internacionalidad * Problema del “principio de territorialidad”: resulta complicado determinar dónde se ubican los servidores en los que se aloja la información y resulta complejo determinar qué norma puede llegar a aplicarse en cada momento. * No debe servir para excusar el incumplimiento por parte de las empresas que prestan servicios de Cloud Computing de los principios jurídicos de la protección de datos y la privacidad que protegen a los ciudadanos. * El lugar físico de ubicación de los servidores en un Estado concreto viene a determinar, como norma general, tanto la legislación como la jurisdicción aplicables. * Problema: Autoridades extranjeras podrían tener competencia para “confiscar” tal información. Solución: el proveedor de servicios de Cloud Computing debería obligarse a no transferir la información a otros países sin el previo consentimiento expreso del cliente.
  • 17. 6. La problemática jurídica Regulación contractual (I) • Si bien es cierto que existe una carencia en materia de regulación del Cloud Computing, tanto el derecho español como la legislación europea sirven para dar una respuesta general y suficiente a interrogantes de carácter normativo que se plantean en la operativa diaria de este modelo. De ahí que surja la necesidad de regular este tipo de actividades por vía contractual, con independencia de que ello sea o no una práctica lo suficientemente habitual. • Por otro lado, un importante número de legislaciones nacionales o bien imputan diversas responsabilidades directamente a las empresas contratistas de la nube o bien requieren a las entidades prestadoras del servicio que indirectamente regulen las potenciales responsabilidades en las que podrían incurrir por medio de un contrato. • Trasladar información, datos y aplicaciones informáticas a un esquema de prestación de servicios en la nube repercute muy directamente en las políticas y en los procedimientos internos de la empresa cliente. Por ello, los clientes deben evaluar con detenimiento qué políticas y procedimientos están dispuestos a modificar y, potencialmente, a cambiar de forma íntegra. Algunos ejemplos de las políticas y procedimientos que pueden verse afectados y cuya regulación debe preverse en el clausulado del contrato incluyen los informes de actividad, las políticas de retención de datos, los procedimientos de respuesta a incidencias, la normativa de las auditorías de control interno y externo y las políticas de privacidad de la compañía.
  • 18. 6. La problemática jurídica Regulación contractual (II) * Habitualmente, los contratos utilizados para regular los servicios de Cloud Computing suelen ser contratos de adhesión en los que los proveedores de servicios en la nube imponen sus propias condiciones (a pesar de que lo más deseable sería que fuesen contratos específicamente negociados entre las partes). Además esta situación se ve agravada debido a que el contenido de tales contratos, generalmente, carece de la necesaria regulación de aspectos que resultan tan fundamentales como el reparto de responsabilidad respecto de la seguridad en la conservación de los contenidos, la retención de los datos de tráfico en las comunicaciones, la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos, etcétera. * La aparición del concepto de multiposesión en los contratos de servicios en la nube implica la necesidad de reflejar en los clausulados, unos modelos precisos de gestión de la información, pautas de aislamiento de su segmentación de datos en relación con terceras partes, acuerdos pormenorizados relativos al nivel de prestación del servicio y unos procedimientos claros referentes a la devolución de cargos de facturación para los casos de incumplimiento. * En el Cloud Computing existe un sentido de independencia de la ubicación física sobre la que el cliente generalmente no tiene control que suele traducirse en que desconoce el lugar exacto de los recursos suministrados. Sin embargo, se puede pedir al prestador de servicios que determine contractualmente una ubicación más específica para la información sobre el país, la región, o un determinado centro de datos, así como de asignación de adicional de recursos en relación con la capacidad de almacenamiento, procesamiento, memoria, ancho de banda de la red y de la disposición de máquinas virtuales. * Sin embargo, debido a las características intrínsecas de los sistemas de “abastecimiento a la carta”, al concepto de “multiposesión” del Cloud Computing y a su regulación mediante contratos de adhesión, determinadas formas de prestación de servicios informáticos que las empresas precisan puede que no estén disponibles, o que si existen, aparezcan ligeramente alterados.
  • 19. 6. La problemática jurídica Regulación contractual (III) * También existe la posibilidad de que deba accederse a las aplicaciones informáticas desde distintos canales o dispositivos del cliente. En este caso, el cliente no gestiona ni controla la infraestructura de nube subyacente ni tampoco la red, los servidores, los sistemas operativos, … De hecho, resulta muy conveniente prever contractualmente las consecuencias que deben derivarse de la posibilidad de que, en la medida en que un mayor número de clientes compartan la infraestructura de la nube, se produzcan sobrecargas en los servidores y degradaciones en el servicio de los prestadores. * Las empresas clientes deben reservarse en todo caso la capacidad de auditar al proveedor de servicios en la nube, habida cuenta de la naturaleza dinámica tanto del entorno tecnológico de Internet como del ámbito normativo. Como decimos, los clientes deben incluir en los contratos la posibilidad de auditar, en el marco de un adecuado proceso de due diligence, las infraestructuras informáticas y los procesos de gestión de la seguridad de la información implantados por el proveedor. * El contrato debe permitir al cliente de los servicios en la nube o a quien se designe, realizar el seguimiento del rendimiento de los proveedores de servicio y de comprobar las vulnerabilidades del sistema informático del que se dispone. Tampoco debe descartarse la conveniencia de planificar la resolución tanto esperada como inesperada de la relación en las negociaciones contractuales, y una devolución metódica o enajenación segura de tus activos.
  • 20. 6. La problemática jurídica Regulación contractual (y IV) * Por tanto, resulta muy recomendable extremar las precauciones a la hora de atribuir en el contrato las funciones y responsabilidades de las partes e incluir en los clausulados pautas de actuación en función de la aplicabilidad de las disposiciones de contratos locales y leyes en jurisdicciones extranjeras o de otros estados que en principio no pudieran haberse identificado. * Por ello, junto a la primordial normativa de protección de datos de carácter personal, observamos que también habrán de tenerse en cuenta el ordenamiento jurídico aplicable sobre derechos de propiedad intelectual e industrial, el deber de vigilancia del empresario respecto del acceso de sus empleados a la información, cláusulas de resolución de conflictos, etcétera. * Finalmente, con carácter previo a la firma del mencionado contrato, deberán examinarse otra serie de aspectos relevantes como son su situación financiera, la reputación profesional, la potencial existencia de procedimientos de control de calidad, la forma de contratación –al menos- del personal identificado como clave para el proceso que se contrata, los planes y procedimientos para la recuperación de catástrofes, los seguros de responsabilidad civil contratados, así como sus capacidades tanto de recursos materiales como de relación comercial con potenciales subcontratistas.
  • 21. 6. La problemática jurídica Gestión del riesgo empresarial (I) * En el Cloud Computing, los problemas fundamentales de la gestión de los riesgos de las empresas hacen referencia a la identificación e implementación contractual de las estructuras, procesos y controles organizativos adecuados necesarios para gestionar la seguridad de la información y alcanzar un cumplimiento normativo efectivo. * Las empresas clientes deben considerar los servicios en la nube y la seguridad de su información como si fuesen "cuestiones de seguridad de la cadena de suministro". * Por ello, el principal objetivo de la contratación de este esquema de servicios debe quedar plenamente garantizada tanto por parte de los proveedores de servicios de Cloud Computing como por las terceras empresas colaboradoras. * En este sentido, el cumplimiento de las diversas normativas recientemente aprobadas en todo el mundo obliga a una mayor colaboración entre el departamento jurídico de la empresa y los profesionales de la tecnología. Esta afirmación se hace especialmente cierta en el ámbito del Cloud Computing, debido al importante potencial de nuevas áreas de riesgos legales que la “naturaleza distribuida” de la nube crea en comparación con las tradicionales infraestructuras internas o externalizadas. * Los departamentos jurídicos y de tecnología de las empresas clientes deberían implicarse y trabajar codo con codo durante el establecimiento de los Contratos de Nivel de Servicios y de las obligaciones contractuales, para garantizar que los requisitos de seguridad se pueden solicitar y alcanzar contractualmente mediante el establecimiento de métricas y estándares para medir los resultados y la efectividad de la gestión de la seguridad antes de trasladarse a la nube.
  • 22. 6. La problemática jurídica Gestión del riesgo empresarial (y II) * El contrato del modelo de servicio debe ajustar las funciones y responsabilidades para la gestión de la seguridad de la información y la gestión de riesgos. También deberían identificarse e incorporarse en los contratos de servicio como esenciales unos procesos de gestión colaborativa, así como unos protocolos de evaluación de riesgos del servicio y de gestión de los mismos. * Debido a la falta de control físico sobre la infraestructura informática en numerosos de modelos de despliegue de Cloud Computing, los Contratos de Nivel de Servicio, los requisitos contractuales, y la documentación del proveedor desempeñan un papel determinante. Por ello, tales estándares y métricas de seguridad -especialmente las relacionadas con los requisitos legales y de cumplimiento normativo- deben incluirse en los Contratos de Nivel de Servicio teniendo. * La estrategia de un plan de gestión de los riesgos debe, entre otras tareas, incluir: a.) la identificación y valoración de las amenazas y vulnerabilidades y su impacto potencial sobre los activos; b.) el análisis de la probabilidad de ocurrencia de ciertos escenarios, niveles y los criterios de aceptación aprobados por el órgano de gobierno de la empresa, y; c.) el desarrollo de planes de tratamiento de los riesgos con múltiples opciones (controlar, evitar, transferir y aceptar) para el tratamiento de riesgos. * Los resultados de los planes de gestión de los riesgos deberán incorporarse en los contratos de servicio y tanto el plan de continuidad del negocio del cliente como el de recuperación de catástrofes debería incluir escenarios de pérdida de los servicios del proveedor y de pérdida por parte del proveedor de servicios y capacidades dependientes de terceros.
  • 23. 6. La problemática jurídica Evidencias electrónicas (I) • Tal y como hemos comentado anteriormente, la capacidad del proveedor de servicios en la nube para presentar evidencias ante las autoridades competentes y otros terceros resulta fundamental a la hora de tener la capacidad de demostrar un eficaz cumplimiento normativo. • En esta misma línea, los tribunales de los Estados están empezando a ser conscientes de que la gestión de los servicios relativos a la seguridad de la información son determinantes a la hora de tomar decisiones sobre si los datos facilitados pueden aceptarse como prueba. • Preparar pruebas confiables sobre cómo se cumple cada requisito normativo puede llegar a suponer un desafío importante tanto para las empresas prestadoras como receptoras del servicio. Los clientes de los servicios en la nube deben para ello desarrollar procesos específicos destinados a poder recabar y almacenar evidencias del cumplimiento normativo, entre los que se encuentran auditorías (internas o externas), informes de actividad, copias de las configuraciones de los sistema informáticos, informes de gestión de los cambios, y sobre otros muchos informes derivados de los procedimientos de auditoría y control implantados en las empresas.
  • 24. 6. La problemática jurídica Evidencias electrónicas (y II) * Así, en lo que se refiere a la implementación de aquellas medidas que pueden resultar necesarias para el aseguramiento de cierta información a los efectos de que puedan convertirse en evidencias electrónicas (pruebas), la deslocalización de la información va a requerir la preparación de unos procedimientos adecuados dirigidos a lograr la validez jurídica de tales evidencias electrónicas. * Entre tales medidas cabría mencionar la creación por parte del prestador de servicios de una base de datos central de conocimiento que refleje su particular uso de la nube y en la que se identificarían los servidores que custodian los datos, qué tipo de datos y el uso que se realiza de los mismos de forma que en cualquier instante pueda ser aportados en un litigio con terceras partes. * Igualmente, la deslocalización a la que venimos haciendo referencia puede dar lugar a imposición de medidas solicitadas por las autoridades competentes o dimanantes de la legislación aplicable en el territorio de ubicación de los servidores de almacenaje que, ciertamente, pueden llegar a dificultar las actuaciones relativas a la obtención de pruebas electrónicas. * En cualquier caso, los clientes y potenciales clientes de los prestadores de servicios en la nube deben cobrar conciencia de que la información o los datos que son objeto de la prestación podrían quedar sujetos a la competencia de una jurisdicción extranjera ante un eventual litigio o una investigación gubernamental, aspectos que ineludiblemente deberán valorarse a la hora de gestionar la información y de encargar el tratamiento de la misma a un determinado proveedor de servicios de Cloud Computing.
  • 25. 6. La problemática jurídica Autorregulación * La autorregulación puede llegar a ser una solución que contribuya a un mejor cumplimiento de la normativa vigente, constituye ésta una práctica mucho más extendida en Estados Unidos que en Europa y que en aquel continente cobra un sentido muy distinto al europeo. * Los marcos legislativos europeo y español actuales aportan muchas respuestas a los desafíos que se derivan de la implantación de los entornos de Cloud Computing y, por ello, la autorregulación en ningún caso puede ni debe llegar a convertirse en un sustitutivo del cumplimiento normativo. *A nuestro juicio, la autorregulación debe concebirse como un complemento necesario dirigido a dotar de ciertas pautas de comportamiento ante la aparición de ciertas situaciones conflictivas concretas. Aunque podemos coincidir en que resulta imprescindible promover la aparición de esquemas de autorregulación que cobren un carácter complementario a la legislación y que sean de obligada observancia para aquellos que voluntariamente deciden comprometerse a ello debido a su pertenencia a un determinado colectivo empresarial, en todo caso y de forma primordial, el cumplimiento de la legislación aplicable debe estar plenamente garantizado a la empresa cliente por parte del prestador de servicios de Cloud Computing.
  • 26. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
  • 27. Rafael García del Poyo Socio de CREMADES & CALVO-SOTELO, Abogados. Director del Departamento de Derecho de Tecnologías de la Información C/. Jorge Juan, 30 28001 Madrid Tel. : 91 426 40 50 Fax: 91 426 40 52 Móvil: 695 457 223 e-mail: rgarciadelpoyo@cremadescalvosotelo.com Encuéntranos y síguenos: www.cremadescalvosotelo.com http://www.linkedin.com/companies/cremades-%26-calvo-sotelo