El documento explica el concepto de costo por financiamiento, que es el costo que incurre el contratista por el uso del dinero necesario para ejecutar los trabajos. Describe que este costo depende del flujo de efectivo del contratista durante el proyecto, considerando factores como anticipos, estimaciones de trabajo, amortización de anticipos, impuestos y tasas de interés. También especifica que el cálculo de este costo es fundamental para determinar correctamente la propuesta económica en una licitación.
Mod i valorización y liquidación por contrata-reglamento de contratación del ...racsa30
Este documento presenta información sobre la valorización y liquidación de obras por contrata según el Reglamento de Contratación del Estado. Explica que las valorizaciones se realizan conjuntamente por el contratista y supervisor al final de cada período establecido y tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los tipos de valorizaciones, como de obra principal, adicionales, mayores gastos generales e intereses. Por último, detalla los tipos y procedimientos de adelantos de obra que pueden establecerse en las bases, como adelant
186 15 - pre - insti.ciace peru s.a.c.Erika Jasmin
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre el cálculo de los gastos generales de las prestaciones adicionales de obra en contratos bajo el sistema de precios unitarios. La Dirección concluye que (1) los gastos generales de una prestación adicional no necesariamente corresponderán al porcentaje de los gastos generales originales y (2) los gastos generales deben estar integrados únicamente por los costos indirectos necesarios para ejecutar la prestación adicional, sin un límite cuantitativo específico.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala de 1992. Establece disposiciones generales sobre negociaciones entre entidades públicas, compras importadas, fluctuación de precios, y sistemas de fórmulas y comparación de precios para el cálculo de sobre costos. También requiere que el Instituto Nacional de Estadística publique índices de precios mensualmente y que se utilice un sistema de información electrónico para los procesos de contratación pública.
El documento explica los procedimientos para realizar ajustes de costos en contratos de obras públicas en México. Estos ajustes se realizan para compensar incrementos o decrementos en los costos de los insumos de una obra debido a factores económicos ajenos a las partes contratantes. Se describe el cálculo del ajuste utilizando índices de precios publicados y revisando los precios unitarios de los trabajos pendientes por ejecutar. También se especifican los plazos y procedimientos para la presentación y resolución de solic
Este documento presenta información sobre la capacitación a usuarios en materia de contratación pública en Ecuador. Explica los principales componentes del Sistema Nacional de Contratación Pública, incluyendo los procedimientos de contratación, normas comunes y condiciones contractuales. También cubre temas como los requisitos y formas de contratos, administración de contratos, subcontratación, terminación de contratos, garantías y inhabilidades.
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
El documento explica los conceptos y procedimientos relacionados con las valorizaciones de obras. Define la valorización como la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de una obra en un período determinado. Describe el proceso de valorización, que incluye la valorización del avance físico, reajuste de precios y amortizaciones de adelantos. También cubre temas como los tipos de valorizaciones, adelantos, aplicación de reajustes y organización del expediente de valorización.
El documento describe los procedimientos de valorización de obras de construcción, incluyendo la elaboración de valorizaciones, aprobación, pago y tipos de valorizaciones. También cubre temas como reajustes de precios, liquidación de obras, ampliación de plazos y solución de controversias.
Mod i valorización y liquidación por contrata-reglamento de contratación del ...racsa30
Este documento presenta información sobre la valorización y liquidación de obras por contrata según el Reglamento de Contratación del Estado. Explica que las valorizaciones se realizan conjuntamente por el contratista y supervisor al final de cada período establecido y tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los tipos de valorizaciones, como de obra principal, adicionales, mayores gastos generales e intereses. Por último, detalla los tipos y procedimientos de adelantos de obra que pueden establecerse en las bases, como adelant
186 15 - pre - insti.ciace peru s.a.c.Erika Jasmin
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre el cálculo de los gastos generales de las prestaciones adicionales de obra en contratos bajo el sistema de precios unitarios. La Dirección concluye que (1) los gastos generales de una prestación adicional no necesariamente corresponderán al porcentaje de los gastos generales originales y (2) los gastos generales deben estar integrados únicamente por los costos indirectos necesarios para ejecutar la prestación adicional, sin un límite cuantitativo específico.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala de 1992. Establece disposiciones generales sobre negociaciones entre entidades públicas, compras importadas, fluctuación de precios, y sistemas de fórmulas y comparación de precios para el cálculo de sobre costos. También requiere que el Instituto Nacional de Estadística publique índices de precios mensualmente y que se utilice un sistema de información electrónico para los procesos de contratación pública.
El documento explica los procedimientos para realizar ajustes de costos en contratos de obras públicas en México. Estos ajustes se realizan para compensar incrementos o decrementos en los costos de los insumos de una obra debido a factores económicos ajenos a las partes contratantes. Se describe el cálculo del ajuste utilizando índices de precios publicados y revisando los precios unitarios de los trabajos pendientes por ejecutar. También se especifican los plazos y procedimientos para la presentación y resolución de solic
Este documento presenta información sobre la capacitación a usuarios en materia de contratación pública en Ecuador. Explica los principales componentes del Sistema Nacional de Contratación Pública, incluyendo los procedimientos de contratación, normas comunes y condiciones contractuales. También cubre temas como los requisitos y formas de contratos, administración de contratos, subcontratación, terminación de contratos, garantías y inhabilidades.
El documento presenta información sobre la ejecución de obras públicas y los procedimientos relacionados con adelantos, valorizaciones, adicionales, control de plazos y ampliaciones de plazo. Explica los tipos de garantías requeridas para los adelantos, el proceso de valorización de obras y reintegros, y establece los límites y procesos para realizar cambios en el alcance del proyecto como adicionales o deductivos. Asimismo, detalla los criterios para determinar el inicio del cómputo de
El documento explica los conceptos y procedimientos relacionados con las valorizaciones de obras. Define la valorización como la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de una obra en un período determinado. Describe el proceso de valorización, que incluye la valorización del avance físico, reajuste de precios y amortizaciones de adelantos. También cubre temas como los tipos de valorizaciones, adelantos, aplicación de reajustes y organización del expediente de valorización.
El documento describe los procedimientos de valorización de obras de construcción, incluyendo la elaboración de valorizaciones, aprobación, pago y tipos de valorizaciones. También cubre temas como reajustes de precios, liquidación de obras, ampliación de plazos y solución de controversias.
1) El documento contiene opiniones de la Sub Dirección de Normatividad sobre la aplicación de penalidades en contrataciones del Estado, distinguiendo entre penalidad por mora y otras penalidades.
2) Se establece que para aplicar otras penalidades deben estar previstas en el contrato y cumplir con ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales.
3) No es posible aplicar doble penalidad (por mora y otras penalidades) por un mismo supuesto.
REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PUBLICA PACTADOS...p39961945
documentos para que sean públicos como modelos para publico general tomar en cuenta que esto es de carácter publico estos medros sirven como guías para poder elaborarar un documento parecido de cualquier obra espero que sea de utilidad para los suscriptores
El documento explica el proceso de financiamiento de un contratista para realizar una obra. Describe que el contratista recibe un anticipo del 30% del valor total y financia los costos directos e indirectos con recursos propios hasta recibir los pagos de las estimaciones mensuales. También calcula el costo de financiamiento aplicando una tasa de interés al capital necesario entre anticipos y pagos para determinar el porcentaje de financiamiento a considerar en el precio de la obra.
El documento presenta una introducción al tratamiento contable de los contratos de construcción según la NIC 11. Luego, explica los objetivos y alcance de la norma, definiendo los tipos de contratos como precio fijo y margen sobre costos. Detalla el reconocimiento de ingresos para cada tipo de contrato y los cambios en las estimaciones. Finalmente, presenta un caso práctico sobre el método de porcentaje de realización y método de lo percibido para determinar la renta bruta a efectos tributarios según la ley del impuesto a la
El documento resume las respuestas a 4 preguntas sobre contrataciones de obras públicas bajo el sistema de suma alzada. 1) Si el contratista incumple en elaborar el expediente técnico y acumula la penalidad máxima, la entidad puede resolver el contrato parcialmente por ese componente y cobrar la penalidad. 2) El cobro de penalidad será solo por el monto del expediente técnico. 3) La entidad puede utilizar el expediente técnico previa aprobación y pago descontando la penalidad. 4) La entidad debe pag
El documento describe las condiciones y procedimientos para el inicio del plazo contractual en un contrato de obra, incluyendo que la entidad debe entregar el expediente técnico, terreno y materiales necesarios, y que el plazo comienza una vez se designe al inspector. También explica los procedimientos para obras adicionales, como que requieren aprobación de la entidad para montos menores al 15% del contrato original o de la Contraloría para montos mayores. Finalmente, detalla cómo se realizan las valorizaciones de pago para el contratista
Este documento presenta la especificación general para la administración delegada en Honduras. Describe la administración delegada como el mandato al contratista para ejecutar trabajos de mantenimiento periódico administrando los recursos empleados. Estos trabajos serán pagados sobre la base de costos más un porcentaje. También describe actividades como la conformación de taludes y la construcción o reconstrucción de cunetas que pueden realizarse bajo este procedimiento. Explica el método de medición y pago para la mano de obra, materiales, equipo y super
Este documento describe varios tipos de garantías requeridas en contratos públicos en Ecuador. Estas incluyen: 1) una garantía de mantenimiento de oferta del 2% del valor de la oferta durante el proceso de licitación; 2) una garantía de cumplimiento del 15% del valor del contrato; y 3) otras garantías como una garantía de calidad del 5% después de terminado el contrato.
LIQUIDACION DE OBRAS POR CONTRATA Y ADMINISTRACION DIRECTA (Módulo N°6).pdfKarenGrajeda3
El documento describe el proceso de liquidación de obras de construcción. Explica que la liquidación involucra recalcular los valores de la obra usando los metros reales construidos y los precios actualizados, así como verificar el pago completo de adelantos y deducciones. También cubre cómo se calculan conceptos como mayores gastos generales, intereses y el costo directo de la obra para determinar el monto final a pagar.
La entidad puede ejecutar la garantía por adelanto directo en efectivo si resuelve el contrato de obra por causa imputable al contratista, ya que esto impedirá la amortización del adelanto y la entidad necesita proteger los fondos públicos. Aunque la resolución del contrato aún no esté consentida, la paralización de la obra hará que el adelanto no se amortice, por lo que la entidad puede ejecutar la garantía independientemente del estado de la resolución.
Ejecución de la garantía por adelanto directo en los contratos de obraCauvi Astete
Si la entidad propone la resolución de contrato por causa imputable al contratista y esté antes de que quede consentida la resolución de contrato, la somete a arbitraje dentro del que menciona la existencia de liquidaciones pendientes; puede la entidad ejecutar la carta fianza de adelanto en efectivo, en todo caso esta ejecución es legalmente válida.
Este documento establece las nuevas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en Venezuela. Se reforma el decreto anterior para adecuar la gestión del Estado en materia de construcción de obras públicas a las necesidades del interés público, abreviando trámites administrativos. Se definen los documentos que forman parte del contrato, los requisitos para subcontratos y cesiones, la competencia jurídica, las garantías exigidas al contratista y los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
Este documento resume las condiciones generales de un contrato de compraventa de una vivienda. Establece que la parte vendedora vende la vivienda a la parte compradora. Detalla el precio de venta, la forma de pago incluyendo la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario del vendedor, el plazo de entrega, y las responsabilidades de ambas partes.
Este documento contiene varias opiniones sobre la modalidad de ejecución contractual conocida como "concurso oferta" para obras. Resume lo siguiente:
1) En esta modalidad, el contratista es responsable del diseño y ejecución de la obra, asumiendo los riesgos y costos de cualquier error en el diseño.
2) La entidad contratante debe aprobar el expediente técnico presentado por el contratista antes de iniciar la obra, pero esto no exime al contratista de responsabilidad por errores.
3) El contratista
Presentacion de Trabajo de Campo_GRUPO N 02.pptxErick Roncal
Este documento presenta información sobre la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo definiciones de términos clave como el acta de entrega de terreno de obra, el acta de compatibilidad de obra, el inicio de plazo de ejecución de obra y las valorizaciones. Explica los procedimientos y plazos relacionados con estas actividades clave de los proyectos de construcción.
El documento describe los procedimientos de valorización y liquidación de proyectos. Explica que la valorización cuantifica el avance físico de la obra en un período determinado y que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los procedimientos de valorización según los sistemas de contratación de precios unitarios y suma alzada, así como el proceso de reajuste de precios.
Contratos de obras por ivo gonzalez 27.837.368IvoGonzalez2
El documento habla sobre los contratos de obras. Explica que este tipo de contrato implica que una persona se compromete a ejecutar una obra a cambio de una compensación. Describe los tipos de contratos de obras, incluyendo los contratos por suma alzada, de administración y a serie de precios unitarios. También cubre aspectos legales como las partes y cláusulas típicas de un contrato de obras, así como ventajas y desventajas para el contratista y contratante. Por último, resume el proceso de licitación para
El documento describe los procedimientos y responsabilidades relacionadas con la administración de contratos de obras, incluyendo la designación del administrador de contrato, sus funciones como velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, realizar recepciones provisionales y definitivas, imponer multas, y cambios al contrato como ampliaciones de plazo o complementarios. También cubre temas como terminación del contrato, subcontratación y cambio de administrador durante la ejecución.
El documento habla sobre el control de estimaciones en proyectos de construcción. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. También describe los tipos de estimaciones como las normales, por incrementos de volumen y aditivas. Finalmente, detalla el procedimiento para realizar ajustes de costos durante la ejecución del proyecto.
1) El documento contiene opiniones de la Sub Dirección de Normatividad sobre la aplicación de penalidades en contrataciones del Estado, distinguiendo entre penalidad por mora y otras penalidades.
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Este documento resume las condiciones generales de un contrato de compraventa de una vivienda. Establece que la parte vendedora vende la vivienda a la parte compradora. Detalla el precio de venta, la forma de pago incluyendo la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario del vendedor, el plazo de entrega, y las responsabilidades de ambas partes.
Este documento contiene varias opiniones sobre la modalidad de ejecución contractual conocida como "concurso oferta" para obras. Resume lo siguiente:
1) En esta modalidad, el contratista es responsable del diseño y ejecución de la obra, asumiendo los riesgos y costos de cualquier error en el diseño.
2) La entidad contratante debe aprobar el expediente técnico presentado por el contratista antes de iniciar la obra, pero esto no exime al contratista de responsabilidad por errores.
3) El contratista
Presentacion de Trabajo de Campo_GRUPO N 02.pptxErick Roncal
Este documento presenta información sobre la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo definiciones de términos clave como el acta de entrega de terreno de obra, el acta de compatibilidad de obra, el inicio de plazo de ejecución de obra y las valorizaciones. Explica los procedimientos y plazos relacionados con estas actividades clave de los proyectos de construcción.
El documento describe los procedimientos de valorización y liquidación de proyectos. Explica que la valorización cuantifica el avance físico de la obra en un período determinado y que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta. También describe los procedimientos de valorización según los sistemas de contratación de precios unitarios y suma alzada, así como el proceso de reajuste de precios.
Contratos de obras por ivo gonzalez 27.837.368IvoGonzalez2
El documento habla sobre los contratos de obras. Explica que este tipo de contrato implica que una persona se compromete a ejecutar una obra a cambio de una compensación. Describe los tipos de contratos de obras, incluyendo los contratos por suma alzada, de administración y a serie de precios unitarios. También cubre aspectos legales como las partes y cláusulas típicas de un contrato de obras, así como ventajas y desventajas para el contratista y contratante. Por último, resume el proceso de licitación para
El documento describe los procedimientos y responsabilidades relacionadas con la administración de contratos de obras, incluyendo la designación del administrador de contrato, sus funciones como velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, realizar recepciones provisionales y definitivas, imponer multas, y cambios al contrato como ampliaciones de plazo o complementarios. También cubre temas como terminación del contrato, subcontratación y cambio de administrador durante la ejecución.
El documento habla sobre el control de estimaciones en proyectos de construcción. Explica que la estimación es la valuación de los trabajos ejecutados aplicando precios unitarios a las cantidades realizadas. También describe los tipos de estimaciones como las normales, por incrementos de volumen y aditivas. Finalmente, detalla el procedimiento para realizar ajustes de costos durante la ejecución del proyecto.
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correspondientes. Dependiendo de la exigencia del proceso el programa estará estructurado en diferentes bloques.
2. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El costo por financiamiento es un costo que forma parte fundamental en
la elaboración de un precio unitario ya que es en donde se considera el
valor del dinero a través del tiempo, o lo que es lo mismo, el valor del
tiempo en el dinero, esto es, es el costo que la contratante debe pagar al
contratista por el recurso económico (dinero) que se necesita para
poder solventar los supuestos gastos generados en la ejecución de los
trabajos. Es representado por un porcentaje del costo directo más el
costo indirecto de una obra (costo de venta).
3. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El costo por financiamiento es tan importante que de no hacerse su
cálculo adecuadamente en una licitación, podría significar, por un lado,
la pérdida de la utilidad propuesta e incluso la solvencia en el contrato; y
por otro lado, la participación en la licitación con una propuesta de
monto elevado.
4. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
DEFINICIÓN
El RLOPSRM en su artículo 214 define el costo por financiamiento como
“Los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados
que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de
ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.”
Cabe señalar que los gastos mencionados se originan por el
correspondiente flujo de ingresos y egresos durante la vigencia del
contrato.
Los ingresos tal como lo señala el artículo 65 del RLOPSRM,
corresponderán a los anticipos otorgados al contratista durante el
ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, deduciendo la
amortización de los anticipos.
5. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El mismo artículo establece que los egresos corresponderán a la suma
de los costos directos e indirectos, siendo congruentes con el programa
de ejecución valorizado con montos mensuales. Se deberá considerar
además la retención por derechos conforme a la Ley Federal de
Derechos y otros que procedan. Deberán considerarse también los
anticipos a proveedores para la adquisición de insumos y en general,
cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Es conveniente hacer notar que el Impuesto Sobre Nóminas no está
considerado en los costos directos ni indirectos; sin embargo, se causa
en el momento en que se realizan las erogaciones por el trabajo
personal subordinado y se pagan mediante declaración mensual, por lo
que su financiamiento al no estar considerado en la LOPSRM o su
Reglamento, obligan a que sea con cargo al contratista.
6. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
ANTICIPO (Art. 31, 39) habrá obras cuyo plazo de ejecución esté
comprendido dentro de un solo ejercicio presupuestal el artículo 138
del RLOPSRM establece que el importe de los anticipos que se otorguen
con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de
aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al
monto total de la proposición.
Cabe señalar que desde la convocatoria a la licitación pública se deben
establecer el o los porcentajes, la forma y términos de los anticipas que
es su caso se otorguen, así como el plazo de ejecución de los trabajos en
días naturales, indicando la fecha estimada de inicio, la cual deberá
constatarse en el contrato.
7. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en
varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria
a la licitación y en el contrato respectivo.
Previamente a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar al
Área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que
se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, lo cual deberá
precisarse en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. El
área mencionada deberá requerir al contratista la información
conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal
requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la
vigencia del contrato; sin embargo, conformé al artículo 141 del mismo
Reglamento indica que "cuando el contratista no ejerza el anticipo
otorgado en la forma pactada en el contrato y conforme al programa
referido, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno “.
8. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Por otra parte, las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un
treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato
en el ejercicio de que se trate; sin embargo, cuando las condiciones de
los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en
cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la
dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal
facultad.
En caso que las condiciones de los trabajos requieran que se otorgue un
anticipo superior al cincuenta por ciento de la asignación presupuestal
aprobada para el contrato, el Área responsable de la contratación
deberá informar a la Secretaría de la Función Pública, previamente a la
entrega del anticipo, señalando las razones que lo sustenten.
9. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
En el caso de obras cuyo periodo de ejecución abarque más de un ejercicio
anual, el artículo 138 del Reglamento señala que el monto del anticipo se
obtendrá aplicando el porcentaje señalado en la convocatoria a
la licitación pública al monto total de la asignación presupuestal autorizada
para el contrato en el ejercicio de que se trate. En caso que los trabajos se
inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte
insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad,
otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al
contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la
suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio
de que se trate.
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de
los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la
garantía correspondiente.
10. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El atraso por parte de la dependencia o entidad en la entrega de los
anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el
contrato. Teniendo en cuenta que en ejercicios subsecuentes, la entrega
del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio
de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente.
En cualquier caso, el importe del anticipo deberá ser considerado
obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo
financiero de su proposición.
11. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
ESTIMACIONES
El artículo 2, fracción XIV del RLOPSRM define estimación como: "la
valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado
presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios,
valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la
naturaleza y características del mismo, considerando, en
su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las
retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así
como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto
de los gastos no recuperables. ".
12. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El artículo 54 de la LOPSRM señala que las estimaciones de los trabajos
ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El
contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días
naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia
de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con
un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el
supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no
puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte
días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por
la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la
factura correspondiente.
13.
14. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
DESCUENTOS Y RETENCIONES
Amortización de anticipo (art. 143 RLOPSRM).
El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos
ejecutados que presente el contratista conforme al programa de
ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al
porcentaje de anticipo otorgado, verificando se amortice en su totalidad
en el mismo periodo en que se otorgó.
En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá
liquidarse totalmente en la estimación final.
15. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
a) Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo
siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo
periodo del ejercicio en que se otorgue;
2. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo
conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por
causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que
corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al
mencionado programa, y
3. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el
anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de
ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se
ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa.
16. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
b) En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se
atenderá a lo siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio
en que se otorgue;
2. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por
causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se
descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente
ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a
los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no
serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el
caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios
subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del
presente numeral;
17. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
3. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se
otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por
amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto
para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos
programados para este último ejercicio. El porcentaje de la
amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado
de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate,
más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe
total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al
programa de ejecución convenido. En el caso previsto en el presente
numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y
cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio
anterior conforme al programa a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 138 de este Reglamento.
18. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Inspección y vigilancia (Art. 191 de la Ley Federal de Derechos).
Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la
materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los
contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de
servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al
cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de
trabajo.
Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública
federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones
de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo
anterior.
19. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Penas convencionales.
No son consideradas en este curso, ya que ellas se originan durante la
ejecución de los trabajos y no en la etapa de análisis de nuestra
propuesta económica a una licitación.
20. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
FLUJO DE INGRESOS Y EGRESOS DURANTE LA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El artículo 127 del RLOPSRM establece que las cantidades de trabajos
presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y
tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato,
en el cual deberán establecerse las fechas de corte.
Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las
dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos
e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los
mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables (art. 128 del RLOPSRM).
21.
22.
23. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
COSTO POR FINANCIAMIENTO
Como ya se mencionó, para determinar el costo por financiamiento es
necesario deducir lo más aproximado posible, el flujo de efectivo (ingresos
menos egresos) que tendremos durante la ejecución de la obra; para ello, es
obligado considerar y en detalle el o los programas de ejecución de la obra en
base a su ruta crítica, además de los programas de egresos correspondientes a
erogaciones a costo directo por mano de obra, herramienta de mano,
equipo de seguridad personal, maquinaria, equipo y materiales y su
correspondiente costo indirecto.
Cabe recordar que el procedimiento para el análisis, cálculo e integración del
costo por financiamiento será fijado por cada dependencia o entidad, por lo
que a veces resulta tedioso y muchas otras confuso, lo que ha provocado
que las proposiciones de muchos licitantes sean desechadas durante su
evaluación económica. No obstante lo anterior, sin importar el procedimiento
es posible realizar su análisis y para el cual presentamos algunos ejemplos.
24. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Tasa de interés.
En el análisis del costo por financiamiento, los licitantes deberán fijar la tasa de
interés con base en un indicador económico específico, por ejemplo:
Certificados de la Tesorería (CETES, Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
del Banco Nacional de México (TIIE), Costo Porcentual Promedio de Captación
(CPP), Tasa de Interés Interbancaria Promedio (TIIP) etcétera (tasa pasiva),
considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia
como sobrecosto por el crédito (tasa activa).
T = TP + i
en donde:
TP = Tasa Pasiva con referencia en un indicador económico.
i = Tasa o puntos que cobra la institución de crédito por diferentes conceptos.
25. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Dichos puntos deben ser los suficientes , considerando que la tasa de interés
que se determine sea justa tanto para el contratista como para la contratante,
ya que ésta será aplicará indistintamente a los sobrantes o faltantes de dinero
resultantes del flujo de efectivo.
Para determinar el costo real por financiamiento, es necesario considerar la
tasa pasiva para sobrantes de efectivo y tasa activa para faltantes, lo que
permite obtener una tasa de interés balanceada para el cálculo del
financiamiento.
Este análisis es trascendente, ya que el ajuste del costo por financiamiento se
realizará conforme al análisis original presentado por el contratista,
actualizando únicamente la tasa de interés respecto al indicador económico
específico.
26. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
ANÁLISIS Y CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por
financiamiento, debemos considerar lo indicado en el artículo 216 del
RLOPSRM:
1. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de
ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del
contratista
2. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia
que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés
propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los
costos indirectos.
3. Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato.
b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de
formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los
anticipas concedidos.
27. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
4. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos.
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de
instalación permanente que en su caso se requieran.
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Asimismo el artículo 214 del Reglamento indica que el costo por
financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma
de los costos directos e indirectos.
28. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
En el cual se expresa que el costo por financiamiento (F) es el porcentaje que
se obtiene de dividir la sumatoria total de los productos y gastos financieros
(ΣG) que el contratista tiene que hacer para poder cumplir con el programa
calendarizado de trabajos entre la sumatoria total de los costos directos más
indirectos del mismo (Σ(CD+CI)), mediante la siguiente expresión:
en donde:
F= Costo por Financiamiento.
ΣG = Todos los gastos financieros del contratista para poder cumplir con el
programa de ejecución de los trabajos.
Σ(CD+CI) = Sumatoria total de los Costos Directos más los Costos Indirectos de
la obra o Costo de Venta.
29. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El cálculo de la sumatoria de todos los gastos financieros (ΣG) se obtendrá de la
diferencia que resulte de los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés
propuesta por el contratista (tasa pasiva) por tanto:
en donde:
Ij = Ingresos acumulados en el periodo (j).
Ej = Egresos acumulados en el periodo (j).
T = Tasa de Interés por periodo.
j = Periodo.
30.
31. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
INTERPRETACIÓN DEL FACTOR POR FINANCIAMIENTO
No es ocioso instruirlo para que cuide de realizar de manera correcta la
interpretación del factor resultante del costo por financiamiento.
En la vida profesional he encontrado licitantes que no saben
interpretarlo. Olvídese si el factor por financia miento presenta signo
positivo o negativo, ello es relativo. Preocúpese mejor por saber
interpretar el resultado.
Que sucede si la contratante nos otorga uno o varios anticipos y aun
considerándolos, el flujo de efectivo señala falta de liquidez para hacer
frente al gasto corriente de obra (materiales, mano de obra, maquinaria
y equipo y sus correspondientes costos indirectos). Es necesario
financiar, sea que tengamos recursos propios o requiramos de
un tercero un préstamo; es decir, tendremos un gasto financiero.
32. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Por el contrario, qué sucede si el flujo de efectivo nos indica que lejos de
requerir de financiamiento se tiene un beneficio económico, por ejemplo, el
monto del anticipo que nos fue concedido puede ser mayor al necesario para
la ejecución de los trabajos, lo que generará un interés bancario. Este producto
financiero recibido no es propiedad del contratista, ya que el recurso es
propiedad de la contratante, por tanto es dinero que debemos entregar a ésta.
Muchas veces sucede que al no saber interpretarlo, deciden reflejar en cero el
cálculo por financiamiento o bien incluso, renuncian al "costo" por
financiamiento. Esto es causa de desecho de su proposición. En primer lugar,
no se trata de un costo, gasto o erogación por parte de nosotros y que
tendríamos que recuperar a través del factor por financiamiento, por el
contrario, se trata de una ganancia o producto económico debido al exceso de
ingreso respecto al programa de erogaciones que a su vez está en función del
programa de ejecución propuesto por el licitante.
33. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL COSTO FINANCIERO
El artículo 65 del RLOPSRM señala que para la evaluación económica de
las proposiciones bajo el mecanismo binario se deberá verificar, entre
otros que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya
determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipas que le serán
otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago
de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite
y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización
de los anticipos.
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un
porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
34. EL COSTO POR FINANCIAMIENTO
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un
indicador económico específico.
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de
ejecución valorizado con montos mensuales.
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por
financiamiento empleada por el licitante sea congruente
con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública.
35. DETERMINACIÓN DE CARGOS POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES
CARGO POR UTILIDAD
El artículo 219 del Reglamento señala que "El cargo por utilidad es la
ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de
trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por
un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de
financiamiento. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el
impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a cargo del contratista."
36. DETERMINACIÓN DE CARGOS POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES
CARGOS ADICIONALES
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por
estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la
utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se
cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los
costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven
de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que
emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos
locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la
utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les
dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos
37. FACTOR DE SOBRECOSTO
A lo largo del curso hemos aprendido a analizar y calcular los costos
directos que intervienen en un concepto de trabajo por el uso de
materiales, maquinaria, equipo y mano de obra, incluyendo el uso de
herramienta de mano y equipo de seguridad.
Somos capaces de determinar los costos indirectos que debemos
considerar en nuestra propuesta económica, tanto de obra como de
oficina central.
Hemos aprendido a calcular una tasa única de interés que compensa
tanto la tasa pasiva como activa y con ello el análisis, cálculo e
interpretación del cargo por financiamiento.
Sabemos que el cargo por utilidad es fijada por el contratista desde la
licitación y que ésta debe considerar la participación de los trabajadores
en la utilidad de la empresa y el impuesto sobre la renta.
38. FACTOR DE SOBRECOSTO
Nuestra capacidad de análisis nos permite considerar en los cargos
adicionales, no solo los gastos por inspección, vigilancia y supervisión;
sino también de cualquier impuesto o derecho que se cause siempre
que deriven de ordenamientos legales.
En cuestión de números, podemos englobar lo anterior en un solo
factor, el cual nos permitirá determinar el precio unitario (precio de
venta) de cualquier concepto de trabajo que se tenga a costo directo.
Es de gran utilidad el calcular este Factor de Sobrecosto ya que para
determinar el costo por financiamiento, requerimos conocer el precio
de venta de nuestra propuesta, pero ésta a su vez está en función del
financiamiento; es decir, se trata de una función implícita. Para
resolverla, es necesario realizar iteraciones que propongan un precio de
venta, lo cual modificará el costo por financiamiento, arrojando un
nuevo precio de venta. Cada iteración nos acerca a un único valor o
precio de venta; es decir, converge y resulta único.
39. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
En la actualidad el cálculo del costo por financiamiento se lleva a cabo
por medio del flujo de efectivo o de caja correspondiente a la propuesta
del contratista. El costo por financiamiento es un factor sobre los cargos
directos más indirectos que representa el cargo equivalente a los
intereses del capital invertido en la obra durante el tiempo que tarda la
Dependencia o Entidad en dar revolvencia a ese capital invertido por el
contratista. En otras palabras, “el costo por financiamiento deberá estar
representado por un porcentaje de la suma de costos directos e
indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de
recursos propios o contratados que realice el contratista en costos
directos, indirectos, anticipos y en general cualquier gasto requerido
según programa de construcción.”
40. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Las variables del costo por financiamiento son:
1. Periodo de Estimaciones (PE),
2. Periodo de Pago (PP),
3. Porcentaje de Anticipo (A),
4. Costo Directo de la Obra (CD),
5. Factor de Sobrecosto Supuesto Inicial (FSC1), para así obtener un precio de venta
(PV),
6. Porcentaje de Indirectos de Operación (IO),
7. Porcentaje de Indirectos de Campo (IC), para así obtener un costo de venta
(CV = Costo Directo + Costo Indirecto = CD * (1+ IO/100 + IC/100)),
8. Tasa de Interés (T).
De las variables mencionadas anteriormente el periodo de estimaciones, el periodo de
pago y el porcentaje de anticipo, son designadas por la dependencia o entidad
mientras que todas las demás son propuestas por la contratista.
41. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Antes de entrar en detalle del procedimiento de cálculo del costo por
financiamiento, es importante mencionar que el cálculo del factor de
sobrecosto final de la propuesta del contratista se lleva a cabo
“mediante aproximaciones sucesivas, ya que para determinar el
financiamiento se hace necesario suponer el precio de venta y la
utilidad. En términos generales a la segunda o tercera tentativa se logra
la determinación del FSC correcto. Es una secuencia cíclica (iteraciones)
en la cual interviene el costo por financiamiento por lo que se tiene que
suponer primero un factor de sobrecosto inicial (FSC1), y así obtener un
costo por financiamiento y poder, consecuentemente, calcular la
utilidad y cargos adicionales de la propuesta obteniendo con ello el
factor de sobrecosto final (FSC2), el cual, sustituirá nuevamente al factor
de sobrecosto inicial (FSC1) y continuar con el ciclo hasta que se igualen
los factores de sobrecosto final e inicial.
42. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El procedimiento de cálculo del costo por financiamiento se divide en seis
partes diferentes:
1. Producción o ejecución por periodo, éste tiene que coincidir con el
programa calendarizado de ejecución de los trabajos de la propuesta
económica, en otras palabras es el programa de estimaciones a precio de
venta.
2. Ingresos por periodo (Ij), en éste se tienen que considerar el o los
anticipos, cuando los haya, y los mismos montos de las estimaciones del
punto anterior pero tomando en cuenta el traslado en tiempo que produce
el periodo de pago de las estimaciones, las amortizaciones del anticipo, en
su caso, y los cargos o deducciones de las estimaciones (Secretaría de la
Función Pública, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, etc.).
En este punto se obtendrán los ingresos acumulados.
43. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
3. Egresos o gastos por periodo (Ej), éstos deben ser a costo de venta y
debe corresponder con un programa de egresos en el que se
consideren los anticipos de compras de materiales preponderantes y
equipos de instalación permanente a juicio del contratista y
basándose en los programas calendarizados de suministro,
adquisición y ejecución de la propuesta económica. En este punto se
obtendrán los egresos acumulados.
4. Diferencias acumuladas por periodo (Ij - Ej), diferencia entre los
ingresos acumulados y los egresos acumulados, por lo tanto, se le
llamará producto cuando la diferencia sea positiva y gasto cuando la
diferencia sea negativa.
44. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
5. Productos y gastos financieros, aquí se obtendrán los productos y/o
gastos financieros mediante la aplicación de la tasa de interés
correspondiente a las diferencias acumuladas por periodo, cabe
mencionar que la tasa permanecerá constante, por lo que se tendrá
que aplicar la misma para los productos y gastos financieros,
debiendo ser tasa pasiva para los productos financieros y tasa activa
para los gastos financieros.
6. Costo por financiamiento (F), esto es la razón de dividir el total de
gastos financieros entre el costo de venta de la obra.
45. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Los valores de las variables que se toman como caso base para este
trabajo de investigación son las siguientes:
46. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
A continuación se presenta el cálculo del costo por financiamiento del
caso que se ha tomado como base y que para efectos de simplicidad,
sólo se ha considerado como descuentos las amortizaciones del anticipo
y no se están considerando otras deducciones como por ejemplo pago a
la Secretaría de la Función Pública, Cámara Mexicana de la Industria de
la Construcción, etc.
47.
48.
49. AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Como se pudo observar, en el punto anterior en el que se expone el
procedimiento del cálculo del costo por financiamiento, la tasa de interés que
se aplica a las diferencias entre los ingresos acumulados y los egresos
acumulados, es la tasa activa, ya que es la que aplica cuando hay un evento de
financiamiento entre dos partes y la que presta el dinero cobra por éste una
tasa activa muy cercana a la que rija en ese momento en las instituciones
bancarias o de crédito y que por ley debe permanecer constante para todo el
cálculo. Pero hacer el cálculo de esta manera lleva implícito un error ya que
cuando en el proceso de cálculo en la diferencia entre ingreso acumulado y
egreso acumulado sea positivo, o sea, el ingreso acumulado es mayor que el
egreso acumulado en el periodo, esto significa que el saldo para este periodo
es a favor y por lo tanto a dicho saldo se le debe aplicar una tasa pasiva
haciendo con esto un producto financiero. En cambio cuando la diferencia
entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado en el periodo sea negativa,
o sea, el ingreso acumulado es menor que el egreso acumulado en el periodo,
esto significa que el saldo para este periodo es en contra y por lo tanto se le
debe aplicar a dicho saldo la tasa activa ya que en este periodo se está
financiando con esta cantidad a la obra, produciendo con esto un gasto
financiero para el contratista.
50. AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
El costo por financiamiento se calcula mediante el flujo de efectivo,
como se mencionó anteriormente y que por ley, se aplica sólo una tasa
de interés indistintamente tanto al producto como al gasto financiero, la
cual, se referencia Por lo que es necesario, para ser más justos en el
cálculo y si se quiere ser más competitivos y no estar en desventajas en
una licitación, desde el punto de vista de un licitante, hacer un ajuste del
costo por financiamiento en su cálculo para cumplir con el requisito
legal que limita el uso de la tasa de interés a una sola y con el objetivo
de participar con un costo por financiamiento que se acerque más a la
realidad que el que se usaría al aplicar la tasa activa como se mostró en
el punto anterior.
Es importante señalar que lo que realmente se ajusta no es el costo por
financiamiento sino la tasa de interés que se aplica a las diferencias
entre los ingresos acumulados y los egresos acumulados por periodo.
51. AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
1.- Se realiza el cálculo del costo por financiamiento real por el método
del flujo de efectivo aplicando una tasa pasiva a las diferencias positivas
entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con
esto productos financieros y aplicando una tasa activa a las diferencias
negativas entre ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo
con esto gastos financieros obteniendo así un costo por financiamiento
real, (Freal).
2.- Se calcula el total de los gastos financieros que se deberían tener
para obtener el costo por financiamiento real.
53. AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
3.- Como ya se tiene los gatos financieros real, de la ecuación (2), se
calcula la tasa de interés ajustada.
54. AJUSTE DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
4.- Ya calculada la Tasa de Interés Ajustada se realiza ahora el cálculo del
costo por financiamiento de concurso, mismo que contendrá sólo una
tasa de interés.
Todo esto se hace mucho más accesible y práctico actualmente con el so
de las hojas de cálculo en las computadoras u ordenadores.
A continuación se presenta como ejemplo el procedimiento de ajuste
del costo por financiamiento del caso base para su mayor ilustración:
55. Procedimiento de Ajuste de la Tasa de Interés
1.- Se realiza el cálculo del costo por financiamiento real por el método
del flujo de efectivo aplicando una tasa pasiva a las diferencias positivas
entre el ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo con
esto productos financieros y aplicando una tasa activa a las diferencias
negativas entre ingreso acumulado y el egreso acumulado, produciendo
con esto gastos financieros obteniendo así un costo por financiamiento
real, (Freal).
56.
57. Procedimiento de Ajuste de la Tasa de Interés
2.- Se calcula el total de los gastos financieros que se deberían tener
para obtener el costo por financiamiento real.
58. Procedimiento de Ajuste de la Tasa de Interés
3.- Como ya se tiene los gatos financieros real se calcula la tasa de
interés ajustada.
59. Procedimiento de Ajuste de la Tasa de Interés
4.- Ya calculada la Tasa de Interés Ajustada se realiza ahora el cálculo del
costo por financiamiento de concurso, mismo que contendrá sólo una
tasa de interés (tasa de interés del concurso).
60.
61. Fuentes:
• Metodología en el Desarrollo de Concursos de Obra Pública Federal.
Suárez Salazar C.
• Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas
• Reglamento de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con
las Mismas
• Catedra del Ing. Oscar Monter UAM-Azc.