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-5048469-1094667TRABAJO DE HISTORIA<br />LA CONSTITUCIÓN DEL 1876 Y EL TURNO DE PARTIDOS<br />ALUMNOS<br />Mireia Garrigues<br />Laia Machancoses<br />Neus Pons<br />Mario Villarroya<br />CURSO:  2 BTC.<br />53340380365TEXTO 1- <br />ANÁLISIS DE LA FUENTE, IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIA Y CONTEXTUALIZACIÓN -<br />El texto uno, como podemos ver, se trata de una fuente primaria a razón de haber sido escrito en el mismo tiempo que  sucedieron los hechos expuestos en él. Puesto que se trata de una recopilación de artículos de una constitución, más concretamente la del 1876, podemos afirmar que estamos frente a un texto de jurídico, con carácter legislativo. El autor del fragmento es colectivo, se trata de una comisión cuyo presidente era el jurista Manuel Alonso Martínez (1827-1891), aunque su verdadero inspirador fue el político español Cánovas del Castillo (1828-1897), una de las figuras más importantes de España del siglo XIX. Por lo que respecta a la finalidad, parece que es informar de algunas de las nuevas leyes (artículos) y medidas aprobadas recientemente, inspiradas en algunas características moderadas del 1845. Con todo esto, podemos suponer que se dirige tanto al pueblo como a todas las personas encargadas de aplicar dicha constitución. <br />Como se trata de una constitución en sí, podemos decir que la idea principal es globalmente ella misma con todos los artículos que contiene. En este caso, estamos frente a una constitución bastante moderada muy parecida a la del 1845 cuyos rasgos principales son la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, la presencia de las Cortes Bicamerales y el Fortalecimiento del poder de la Corona, así como el reconocimiento teórico de derechos y libertades.  Como ideas secundarias, podríamos poner el tema de algunos de los artículos que nos muestran, ejemplo de ello son: en el artículo onceavo se habla de la imposición de la religión católica; en el artículo treceavo, de la libertad de opinión; en el artículo decimoctavo, así como en el cincuenta y uno de la promulgación de leyes… <br />Por último, para contextualizar este texto dentro de su período, podríamos empezar diciendo que pertenece al siglo XIX, más concretamente en el régimen de la Restauración, dentro del reinado de Alfonso XII(1875-1902) y, más específicamente en el año 1876, cuando Manuel Alfonso Martínez, en boca de Cánovas del Castillo promulgó los artículos de esta constitución. <br />TEXTO 2-<br /> <br />ANÁLISIS DE LA FUENTE, IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIA Y CONTEXTUALIZACIÓN -<br />El fragmento escrito por Cánovas del Castillo dispone de una fuente primaria al igual que el texto número uno porque el contenido histórico del texto pertenece a la época en que se escribió, en este caso el 1876. El texto es de carácter jurídico-político ya que Cánovas del Castillo menciona a la constitución al referirse  que en ella ni las cortes pueden suprimir el poder del rey ni viceversa, es decir, tampoco el rey a las cortes. El autor, como podemos ver claramente, es individual. Se trata del anteriormente nombrado Cánovas del Castillo, antiguo ministro de la unión liberal, el cual se dirige al pueblo como presidente del consejo de ministros de España con la finalidad de informar acerca de la soberanía compartida entre el rey y las cortes. <br />Como idea principal, podemos destacar la distinción entre 2 principios conocidos como el monárquico y el hereditario y, como Cánovas del Castillo intenta explicarlo. Como idea secundaria, podemos explicar un poco en que uno de las características que propone como es la soberanía compartida, donde el monarca no puede suprimir el poder de las cortes ni viceversa. <br />Para contextualizar, estaríamos también en un texto del siglo XIX durante el régimen de la Restauración Española. Más concretamente durante el reinado de Alfonso XII(1875-1902) y, en concreto en el 1876 cuando Cánovas del Castillo pronuncia esas palabras.<br />PARTE COMÚN TEXTOS 1 Y 2-<br />DEFINICIONES -<br />Constitución interna: La Constitución Interna fue una especie de crítica a la constitución por parte de Cánovas del Castillo en España durante la Restauración. En ella, Cánovas se basa en la existencia de dos instituciones, que según él, han estado siempre presentes en la historia de España. Estas instituciones son la Monarquía y las Cortes. Estas instituciones están, según Cánovas por encima, incluso de cualquier decisión popular, en definitiva, no se pueden poner en tela de juicio porque ambas son garantes del sistema y no pueden separarse, el sistema descansa en la existencia de ellas compartiendo el poder.<br />Bipartidismo: El bipartidismo, o el gobierno bipartido es un modelo de gobierno en que el poder no reside únicamente en una persona ni en un grupo, sino que este se va turnando en dos partidos que se turnan el poder, ejemplo de ello: un partido político y un rey. En este caso, es decir, la España del de finales del siglo XIX, este fue un modelo adoptado por Cánovas del Castillo.<br />REDACCIÓN PERÍODO -<br />El sistema político de la Restauración está relacionado con la figura de Antonio Cánovas del Castillo. Como antiguo ministro de la Unión Liberal, su pensamiento fue siempre contrario al sufragio universal. Fue un político pragmático y realista que buscó el conceso entre las fuerzas liberales. Cánovas preparó el retorno a España de Alfonso XII, hijo de Isabel II y era la gran figura política del antiguo régimen. En el 1897 fue asesinado por el anarquista Angiolillo.<br />Antonio Cánovas estuvo a favor de mantener a los Borbones y el viejo sistema liberal antidemocrático basado en el sufragio censitario y defendía la idea de la soberanía compartida de Rey y Cortes, como se puede contemplar en el texto 2 “ni las cortes es posible que voten la supresión de la monarquía, ni es posible que el monarca acuerda la supresión de las Cortes y de aquí que las Cortes y el Rey, que están antes que la Constitución, pues que la Constitución se hace entre el Rey y las Cortes”<br />Los fundamentos doctrinales del sistema canovista fueron la constitución interna, cuya constitución estaba por encima de las constituciones escritas. Para afirmar esto, dijo que la nación era una creación histórica que se configuraba a lo largo del tiempo, y por lo tanto que de la experiencia histórica surgía esta constitución. Otro de los fundamentos doctrinales de este sistema era el bipartidismo, que era una forma de gobierno basado en la existencia de dos partidos. Este fue el modelo que siguió Cánovas, ya que pretendía que la labor de gobierno recayera en dos partidos principales. Los dos partidos eran, el partido conservador que se había formado en el período de la revolución de 1868 y tuvo verdadera importancia tras la caída de la República. El otro partido era el liberal, el cual unió a la izquierda moderada burguesa, a raíz de la fusión de un grupo de personajes, como el Partido Constitucionalista de Sagasta, los republicanos posibilista, entre otros. Y por último, el protagonismo civil, que hace referencia a los civiles, cogiendo más protagonismo estos que los militares. Solo podían formar parte gente importante con conocimientos, en este caso, la oligarquía.<br />En el año 1876, tuvo lugar la celebración de las elecciones, a las que no asistieron los carlistas ni los republicanos. El resultado de estas fue la constitución de 1876, de carácter moderado y basada en la de 1845.  Esta constitución tenía varias ventajas, la principal residía en su elasticidad, ya que podrían varias las leyes ordinarias sin tener que cambiar la Constitución. Una de sus características era que se declaraba el catolicismo como religión oficial del Estado y se prohibían las manifestaciones públicas de cualquier otra religión. Esta enunciación se encuentra en el texto 1, el artículo 11º. Esta cuestión religiosa provocó un debate, pero al fin se impuso la postura de Cánovas. Otra de sus características era que el rey sancionaba y promulgaba las leyes. Esto hace referencia al artículo 51º del texto 1.<br />Durante el reinado de Alfonso XVII, Cánovas diseñó un sistema basado en el turno pacífico de dos partidos en el poder. El Partido Conservador, dirigido por Cánovas del Castillo, y Partido Liberal, liderado por Sagasta, al que se unirán progresistas y demócratas del Sexenio.        El sistema de turno  tuvo la gran virtud de garantizar la alternancia pacífica en el poder, poniendo fin durante un largo periodo al intervencionismo militar y a los pronunciamientos. Pero el turno fue una farsa política, destinado a mantener apartados del poder a las fuerzas que quedaban fuera del estrecho sistema diseñado por Cánovas. Otro motivo de la farsa era que que cuando se acordaba el cambio de gobierno, se convocaban unas elecciones, pero estas estaban amañadas para que los resultados finales fueran favorables al nuevo partido que iba a gobernar.<br />Los caciques, encargados de llevar a la práctica los resultados electorales acordados por las elites de los partidos, eran personajes ricos e influyentes en la España rural, como notarios, terratenientes o comerciantes entre otros. Estas personas fueron las que amañaron los resultados de las elecciones, haciendo así caso al Gobernador Civil de cada provincia, que era el que les obligaba a realizar esta farsa.                                                                                             <br /> Los métodos utilizados por los caciques durante las elecciones fueron variados, como el uso de violencia y amenazas o el cambio de votos por favores, es decir, el votante hacia caso al cacique a cambio de que le bajaran los impuestos o agilizar expedientes que se eternizaban en las oficinas estatales.<br />Tras la muerte de Alfonso XII en 1885 Cánovas del Castillo y Sagasta reafirmaron en el denominado Pacto del Pardo, el funcionamiento del sistema de turno. Esta muerte también abrió el período de la Regencia de María Cristina de Habsburgo, del 1885 hasta el 1902, cuando el Alfonso XIII era mayor de edad.<br />CONCLUSIONES -<br />Primero cabe destacar que en Antiguo Régimen los monarcas eran absolutos y aumentan su poder con respecto a épocas anteriores, concentrando en sus manos todos los poderes del estado (judicial, ejecutivo y económico), todo lo contrario sucedió cuando se implantó el liberalismo, se abolió la monarquía absoluta poniendo estos tres poderes en diferentes manos (poder legislativo= parlamento, poder ejecutivo= Gobierno, poder judicial= Tribunales de justicia).  En el A.R. la sociedad estaba dividida en estamentos, es decir, en grupos sociales obtenidos por nacimiento en los cuales una persona no podía cambiarse de uno a otro; había dos estamentos, los privilegiados y los no privilegiados, dentro de los primeros podemos diferenciar entre la nobleza y el clero. No obstante en el liberalismo se sustituyeron los estamentos por clases sociales donde un individuo podía cambiar de una clase a otra ya que se estructuraban por riqueza y no por nacimiento.  El pésimo control sanitario, la poca higiene y  la falta de controles de natalidad hicieron del Antiguo Régimen un periodo en el cual tanto la natalidad como la mortalidad eran muy elevadas y el crecimiento de la población muy lenta. Otra de las causas de la mortalidad fue la agricultura de subsistencia, la mayoría de la población eran campesinos que vivían de esto, y lo poco que sacaban era para pagar a los dueños de las tierras y para alimentarse de forma escasa y leve. No obstante esto cambió en el Liberalismo, hubo mejoras sanitarias y técnicas agrarias que eliminaron la agricultura de subsistencia, de manera que los productos sobrantes se podían vender o intercambiar, nació así el intercambio de productos. Esto provocó que hubiese un excedente de población en el campo que tuvo que marcharse a las ciudades formando así el proletariado.   Todo esto, además de la ilustración (proveniente de Francia, basada en las libertades del individuo con un estado de derecho, igualdad jurídica y presencia de una constitución) formaron el liberalismo, que como principal diferencia con el Antiguo Régimen tuvo la forma de organizar la población, la presencia de una constitución en lugar de una monarquía absoluta y el control de un comercio solo por la Ley de la oferta y la demanda y no controlada por los gremios (sin libertad económica) como en el Antiguo Régimen. <br />En España el cambio se realizó de forma violenta a través de revoluciones y guerras civiles. No fue un proceso lineal, sino que sufrió  avances y retrocesos continuos. Al final se impuso el modelo liberal, que beneficiaba a la alta burguesía y a la aristocracia.<br />BIBLIOGRAFÍA<br />http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_C%C3%A1novas_del_Castillo<br />http://www.historiasiglo20.org/HE/11.htm<br />http://www.historiasiglo20.org/HE/11a-1.htm<br />El libro de segundo de bachiller que estamos usando actualmente.<br />
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  • 1. -5048469-1094667TRABAJO DE HISTORIA<br />LA CONSTITUCIÓN DEL 1876 Y EL TURNO DE PARTIDOS<br />ALUMNOS<br />Mireia Garrigues<br />Laia Machancoses<br />Neus Pons<br />Mario Villarroya<br />CURSO: 2 BTC.<br />53340380365TEXTO 1- <br />ANÁLISIS DE LA FUENTE, IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIA Y CONTEXTUALIZACIÓN -<br />El texto uno, como podemos ver, se trata de una fuente primaria a razón de haber sido escrito en el mismo tiempo que sucedieron los hechos expuestos en él. Puesto que se trata de una recopilación de artículos de una constitución, más concretamente la del 1876, podemos afirmar que estamos frente a un texto de jurídico, con carácter legislativo. El autor del fragmento es colectivo, se trata de una comisión cuyo presidente era el jurista Manuel Alonso Martínez (1827-1891), aunque su verdadero inspirador fue el político español Cánovas del Castillo (1828-1897), una de las figuras más importantes de España del siglo XIX. Por lo que respecta a la finalidad, parece que es informar de algunas de las nuevas leyes (artículos) y medidas aprobadas recientemente, inspiradas en algunas características moderadas del 1845. Con todo esto, podemos suponer que se dirige tanto al pueblo como a todas las personas encargadas de aplicar dicha constitución. <br />Como se trata de una constitución en sí, podemos decir que la idea principal es globalmente ella misma con todos los artículos que contiene. En este caso, estamos frente a una constitución bastante moderada muy parecida a la del 1845 cuyos rasgos principales son la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, la presencia de las Cortes Bicamerales y el Fortalecimiento del poder de la Corona, así como el reconocimiento teórico de derechos y libertades. Como ideas secundarias, podríamos poner el tema de algunos de los artículos que nos muestran, ejemplo de ello son: en el artículo onceavo se habla de la imposición de la religión católica; en el artículo treceavo, de la libertad de opinión; en el artículo decimoctavo, así como en el cincuenta y uno de la promulgación de leyes… <br />Por último, para contextualizar este texto dentro de su período, podríamos empezar diciendo que pertenece al siglo XIX, más concretamente en el régimen de la Restauración, dentro del reinado de Alfonso XII(1875-1902) y, más específicamente en el año 1876, cuando Manuel Alfonso Martínez, en boca de Cánovas del Castillo promulgó los artículos de esta constitución. <br />TEXTO 2-<br /> <br />ANÁLISIS DE LA FUENTE, IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIA Y CONTEXTUALIZACIÓN -<br />El fragmento escrito por Cánovas del Castillo dispone de una fuente primaria al igual que el texto número uno porque el contenido histórico del texto pertenece a la época en que se escribió, en este caso el 1876. El texto es de carácter jurídico-político ya que Cánovas del Castillo menciona a la constitución al referirse que en ella ni las cortes pueden suprimir el poder del rey ni viceversa, es decir, tampoco el rey a las cortes. El autor, como podemos ver claramente, es individual. Se trata del anteriormente nombrado Cánovas del Castillo, antiguo ministro de la unión liberal, el cual se dirige al pueblo como presidente del consejo de ministros de España con la finalidad de informar acerca de la soberanía compartida entre el rey y las cortes. <br />Como idea principal, podemos destacar la distinción entre 2 principios conocidos como el monárquico y el hereditario y, como Cánovas del Castillo intenta explicarlo. Como idea secundaria, podemos explicar un poco en que uno de las características que propone como es la soberanía compartida, donde el monarca no puede suprimir el poder de las cortes ni viceversa. <br />Para contextualizar, estaríamos también en un texto del siglo XIX durante el régimen de la Restauración Española. Más concretamente durante el reinado de Alfonso XII(1875-1902) y, en concreto en el 1876 cuando Cánovas del Castillo pronuncia esas palabras.<br />PARTE COMÚN TEXTOS 1 Y 2-<br />DEFINICIONES -<br />Constitución interna: La Constitución Interna fue una especie de crítica a la constitución por parte de Cánovas del Castillo en España durante la Restauración. En ella, Cánovas se basa en la existencia de dos instituciones, que según él, han estado siempre presentes en la historia de España. Estas instituciones son la Monarquía y las Cortes. Estas instituciones están, según Cánovas por encima, incluso de cualquier decisión popular, en definitiva, no se pueden poner en tela de juicio porque ambas son garantes del sistema y no pueden separarse, el sistema descansa en la existencia de ellas compartiendo el poder.<br />Bipartidismo: El bipartidismo, o el gobierno bipartido es un modelo de gobierno en que el poder no reside únicamente en una persona ni en un grupo, sino que este se va turnando en dos partidos que se turnan el poder, ejemplo de ello: un partido político y un rey. En este caso, es decir, la España del de finales del siglo XIX, este fue un modelo adoptado por Cánovas del Castillo.<br />REDACCIÓN PERÍODO -<br />El sistema político de la Restauración está relacionado con la figura de Antonio Cánovas del Castillo. Como antiguo ministro de la Unión Liberal, su pensamiento fue siempre contrario al sufragio universal. Fue un político pragmático y realista que buscó el conceso entre las fuerzas liberales. Cánovas preparó el retorno a España de Alfonso XII, hijo de Isabel II y era la gran figura política del antiguo régimen. En el 1897 fue asesinado por el anarquista Angiolillo.<br />Antonio Cánovas estuvo a favor de mantener a los Borbones y el viejo sistema liberal antidemocrático basado en el sufragio censitario y defendía la idea de la soberanía compartida de Rey y Cortes, como se puede contemplar en el texto 2 “ni las cortes es posible que voten la supresión de la monarquía, ni es posible que el monarca acuerda la supresión de las Cortes y de aquí que las Cortes y el Rey, que están antes que la Constitución, pues que la Constitución se hace entre el Rey y las Cortes”<br />Los fundamentos doctrinales del sistema canovista fueron la constitución interna, cuya constitución estaba por encima de las constituciones escritas. Para afirmar esto, dijo que la nación era una creación histórica que se configuraba a lo largo del tiempo, y por lo tanto que de la experiencia histórica surgía esta constitución. Otro de los fundamentos doctrinales de este sistema era el bipartidismo, que era una forma de gobierno basado en la existencia de dos partidos. Este fue el modelo que siguió Cánovas, ya que pretendía que la labor de gobierno recayera en dos partidos principales. Los dos partidos eran, el partido conservador que se había formado en el período de la revolución de 1868 y tuvo verdadera importancia tras la caída de la República. El otro partido era el liberal, el cual unió a la izquierda moderada burguesa, a raíz de la fusión de un grupo de personajes, como el Partido Constitucionalista de Sagasta, los republicanos posibilista, entre otros. Y por último, el protagonismo civil, que hace referencia a los civiles, cogiendo más protagonismo estos que los militares. Solo podían formar parte gente importante con conocimientos, en este caso, la oligarquía.<br />En el año 1876, tuvo lugar la celebración de las elecciones, a las que no asistieron los carlistas ni los republicanos. El resultado de estas fue la constitución de 1876, de carácter moderado y basada en la de 1845. Esta constitución tenía varias ventajas, la principal residía en su elasticidad, ya que podrían varias las leyes ordinarias sin tener que cambiar la Constitución. Una de sus características era que se declaraba el catolicismo como religión oficial del Estado y se prohibían las manifestaciones públicas de cualquier otra religión. Esta enunciación se encuentra en el texto 1, el artículo 11º. Esta cuestión religiosa provocó un debate, pero al fin se impuso la postura de Cánovas. Otra de sus características era que el rey sancionaba y promulgaba las leyes. Esto hace referencia al artículo 51º del texto 1.<br />Durante el reinado de Alfonso XVII, Cánovas diseñó un sistema basado en el turno pacífico de dos partidos en el poder. El Partido Conservador, dirigido por Cánovas del Castillo, y Partido Liberal, liderado por Sagasta, al que se unirán progresistas y demócratas del Sexenio. El sistema de turno  tuvo la gran virtud de garantizar la alternancia pacífica en el poder, poniendo fin durante un largo periodo al intervencionismo militar y a los pronunciamientos. Pero el turno fue una farsa política, destinado a mantener apartados del poder a las fuerzas que quedaban fuera del estrecho sistema diseñado por Cánovas. Otro motivo de la farsa era que que cuando se acordaba el cambio de gobierno, se convocaban unas elecciones, pero estas estaban amañadas para que los resultados finales fueran favorables al nuevo partido que iba a gobernar.<br />Los caciques, encargados de llevar a la práctica los resultados electorales acordados por las elites de los partidos, eran personajes ricos e influyentes en la España rural, como notarios, terratenientes o comerciantes entre otros. Estas personas fueron las que amañaron los resultados de las elecciones, haciendo así caso al Gobernador Civil de cada provincia, que era el que les obligaba a realizar esta farsa. <br /> Los métodos utilizados por los caciques durante las elecciones fueron variados, como el uso de violencia y amenazas o el cambio de votos por favores, es decir, el votante hacia caso al cacique a cambio de que le bajaran los impuestos o agilizar expedientes que se eternizaban en las oficinas estatales.<br />Tras la muerte de Alfonso XII en 1885 Cánovas del Castillo y Sagasta reafirmaron en el denominado Pacto del Pardo, el funcionamiento del sistema de turno. Esta muerte también abrió el período de la Regencia de María Cristina de Habsburgo, del 1885 hasta el 1902, cuando el Alfonso XIII era mayor de edad.<br />CONCLUSIONES -<br />Primero cabe destacar que en Antiguo Régimen los monarcas eran absolutos y aumentan su poder con respecto a épocas anteriores, concentrando en sus manos todos los poderes del estado (judicial, ejecutivo y económico), todo lo contrario sucedió cuando se implantó el liberalismo, se abolió la monarquía absoluta poniendo estos tres poderes en diferentes manos (poder legislativo= parlamento, poder ejecutivo= Gobierno, poder judicial= Tribunales de justicia). En el A.R. la sociedad estaba dividida en estamentos, es decir, en grupos sociales obtenidos por nacimiento en los cuales una persona no podía cambiarse de uno a otro; había dos estamentos, los privilegiados y los no privilegiados, dentro de los primeros podemos diferenciar entre la nobleza y el clero. No obstante en el liberalismo se sustituyeron los estamentos por clases sociales donde un individuo podía cambiar de una clase a otra ya que se estructuraban por riqueza y no por nacimiento. El pésimo control sanitario, la poca higiene y la falta de controles de natalidad hicieron del Antiguo Régimen un periodo en el cual tanto la natalidad como la mortalidad eran muy elevadas y el crecimiento de la población muy lenta. Otra de las causas de la mortalidad fue la agricultura de subsistencia, la mayoría de la población eran campesinos que vivían de esto, y lo poco que sacaban era para pagar a los dueños de las tierras y para alimentarse de forma escasa y leve. No obstante esto cambió en el Liberalismo, hubo mejoras sanitarias y técnicas agrarias que eliminaron la agricultura de subsistencia, de manera que los productos sobrantes se podían vender o intercambiar, nació así el intercambio de productos. Esto provocó que hubiese un excedente de población en el campo que tuvo que marcharse a las ciudades formando así el proletariado. Todo esto, además de la ilustración (proveniente de Francia, basada en las libertades del individuo con un estado de derecho, igualdad jurídica y presencia de una constitución) formaron el liberalismo, que como principal diferencia con el Antiguo Régimen tuvo la forma de organizar la población, la presencia de una constitución en lugar de una monarquía absoluta y el control de un comercio solo por la Ley de la oferta y la demanda y no controlada por los gremios (sin libertad económica) como en el Antiguo Régimen. <br />En España el cambio se realizó de forma violenta a través de revoluciones y guerras civiles. No fue un proceso lineal, sino que sufrió avances y retrocesos continuos. Al final se impuso el modelo liberal, que beneficiaba a la alta burguesía y a la aristocracia.<br />BIBLIOGRAFÍA<br />http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_C%C3%A1novas_del_Castillo<br />http://www.historiasiglo20.org/HE/11.htm<br />http://www.historiasiglo20.org/HE/11a-1.htm<br />El libro de segundo de bachiller que estamos usando actualmente.<br />