2. No existen procedimientos universales para crear una Constitución.
Sin embargo hay procedimientos para ello y pueden catalogarse en:
1. Monárquicos
1. Democráticos
Creación de una Constitución
3. PROCEDIMIENTOS MONÁRQUICOS
Sucede cuando un monarca tiene que dotar de una Constitución a su
reyno, y reviste las modalidades siguientes:
Carta otorgada.
Un Rey sujeta el ejercicio de su poder a normas jurídicas y se caracteriza
por:
Tener carácter se superlegalidad.
No es propiamente una expresión de la voluntad nacional, en ocasiones
pueden ser un acuerdo entre el rey y el parlamento.
Generalmente no prevén un método de revisión.
El pacto.
Es una especie de contrato entre el monarca y sus súbditos, a través de
la libre representación de estos.
Por lo general el pacto se impone al monarca como resultado de una
revolución.
4. PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS
Tiene como fundamento la Soberanía Popular, puede tener
manifestaciones diversas:
La convención.
Es una asamblea de carácter constituyente que:
No acumula el poder legislativo ordinario
Es especialmente elegida para elaborar o derogar una constitución.
La asamblea constituyente.
Se integra para elaborar un texto constitucional cuando el orden jurídico-
político se halla severamente quebrantado por una grave conmoción
interna, un golpe de estado, una revolución triunfante o una guerra civil.
Es una institución transitoria y circunstancial.
Acumula el poder constituyente y legislativo.
Integra mecanismos para su reforma, nunca para su derogación.
5. Referéndum constitucional.
Parte de la autoridad y tiene por objeto lo obtener el “refrendo”
del Pueblo sobre los actos que se le consultan.
Se somete a consideración del pueblo un proyecto de decisión
generalmente en torno a una pregunta, a una propuesta
genérica o, como ocurre en las dictaduras a una persona.
Plebiscito
Es una institución democrática mediante la cual un órgano o
autoridad del Estado realiza una consulta a los Ciudadanos para
que manifiesten su anuencia o rechazo sobre un asunto sometido
a su consideración.
Tiene dos modalidades:
Una asamblea constituyente elabora y aprueba un texto
constitucional que luego debe ser sometido a ratificación
popular.
El gobierno elabora un texto que propone a consideración del
pueblo.
Ver: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2921/21.pdf
6. REFORMAS CONSTITUCIONALES
La mayoría de las constituciones poseen limitantes para que no sea fácil
reformarlas para así lograr una mayor estabilidad jurídico-política. Hay tres
formas de iniciativa de reforma:
Iniciativa Restringida.
Cuando la tiene de manera exclusiva el gobierno. Esta se da generalmente
en las constituciones inspiradas en la idea de fortalecer al órgano ejecutivo.
Iniciativa compartida.
Cuando la iniciativa puede partir del gobierno o el parlamento. Se da en los
sistemas de gobierno no presidencial.
Iniciativa Popular.
Cuando se le da al pueblo la iniciativa, la cual puede operar mediante
determinados procedimientos:
Que un numero determinado de persas presente temas generales o
proyectos concretos a consideración del órgano competente.
Que los proyectos elaborados por un órgano competente sean sometidos a
la ratificación del pueblo, previamente a su propuesta formal.