El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Esta obra se publicó por primera vez en 1943 y se ha editado en 43 ocasiones. Sin duda es un texto que se ha convertido en la herramienta obligada para esta cátedra. Ha permitido llamar a su autor el “Quijote del Amparo”, por su manera de entender, explicar y defender la institución mexicana del juicio de garantías. El contenido es amplio, pues analiza la historia, el objeto, el funcionamiento procesal, los efectos prácticos y las causas, y explica por qué este juicio es un medio de defensa constitucional. Cabe destacar que esta obra fue escrita por el autor a la temprana edad de 24 años, como presagio de su gran capacidad y sabiduría.
El debate legal: definición, fases, tramite de incidencias, declaración del imputado, recepción de pruebas, interrogatorio, facultades del acusado, corrección de errores, sentencia, acta del debate, requisitos, entre otros aspectos
4. COZUCUID - LUZ Alegatos y Defensas orales Promoción de Pruebas presunto agraviante Grabación o Registro y Acta Libertad de Prueba Admisión Evacuación Puede interrogar a partes y comparecientes y ordenar evacuación de otras pruebas pertinentes Incomparecencia Presunto agraviante Presunto agraviado Aceptación de los hechos Terminado el procedimiento Juez Director del Proceso Sentencia Sana Crítica Legales y pertinentes Recurso 3 días Inmediato dispositivo 5 días Integridad Carlos Espinoza y Tatiana Benavides.
6. COZUCUID - LUZ Alegatos, pruebas y posibilidad de interrogatorio de partes y demás presentes en audiencia. Restricción por celeridad en la formación de las pruebas. Asistencia de público a audiencias. Excepción: Reserva de actas o puerta cerrada por decencia pública (art.60 CRBV) Artículos 10 y 12 de la LOAyGC. Incidencias deben resolverse en audiencia. Lapsos abreviados (artículos 13, 14, 15, 17, 23 y 34 de la LOAyGC. Artículos 3, 4, 5 y 10 LOAyGC. Acumulación de amparo Artículo 6 numeral 8 prohíbe admisión del amparo por estar pendiente similar Todas las horas son hábiles y se tramitará con preferencia a otros asuntos. Artículo 16 LOAyGC. Exención arancelaria o de cualquier tributo. Leonardo Rangel .