Recurso Jerárquico
María Jiménez
C.I:23.491.167
SAIA C
Derecho Tributario
Abg. Emily Ramírez
República Bolivariana de Venezuela
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
RECURSO JERÁRQUICO
Por escrito, expresando
razones de hecho y de
derecho, pruebas y
documento donde
aparezca el acto recurrido.
Formas de Interponerlo:
Se interpone ante:
La oficina que emano el acto
(lapso de 25 días hábiles).
•Determinen tributos
•Apliquen sanciones
•Afecten derechos de
los administrados
•En los demás casos
que establezca la ley
Procede contra actos
que:
Contra la inadmisibilidad
esta el recurso
contencioso tributario
Admisión del
recurso
60 días continuos, debe ser
motivada y el silencio se
entiende como negativa.
3 días hábiles luego de
ser interpuesto o 3 días
contados a partir del
siguiente de su recepción
Para evacuación de
pruebas
De acuerdo al caso, no podrá
ser menor de 15 días puede
ser prorrogable por lo mismo
Una vez admitido se
notifica al interesado de
la apertura del lapso
probatorio
Lapso de 3 días hábiles
para modificarlo o
revocarlo de oficio
La interposición del recurso
suspende el acto recurrido
Si se revoca termina
el procedimiento
Si se modifica
continua
Negativa de suspensión efecto
devolutivo (lapso de 3 días)
Causales de
inadmisibilidad
•Falta de cualidad o interés
del recurrente
•Caducidad del lapso para
interponerlo
•Ilegitimidad del apoderado
•Falta de asistencia del
abogado
Improcedencia del
recurso sobre actos:
•De procedimiento amistoso
previstos en tratados
•Dictados por autoridades
extranjeras sobre impuestos
•Dictados por autoridades
incompetentes
•Sentencia judicial
definitivamente firme o que
cree estado.
Lapso Probatorio
No procede en:
Asuntos de mero derecho (el
derecho no se prueba) y
cuando no se hayan
anunciado, alegado o
promovido pruebas
Decisión

Recurso jerarquico

  • 1.
    Recurso Jerárquico María Jiménez C.I:23.491.167 SAIAC Derecho Tributario Abg. Emily Ramírez República Bolivariana de Venezuela Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.
    RECURSO JERÁRQUICO Por escrito,expresando razones de hecho y de derecho, pruebas y documento donde aparezca el acto recurrido. Formas de Interponerlo: Se interpone ante: La oficina que emano el acto (lapso de 25 días hábiles). •Determinen tributos •Apliquen sanciones •Afecten derechos de los administrados •En los demás casos que establezca la ley Procede contra actos que: Contra la inadmisibilidad esta el recurso contencioso tributario Admisión del recurso 60 días continuos, debe ser motivada y el silencio se entiende como negativa. 3 días hábiles luego de ser interpuesto o 3 días contados a partir del siguiente de su recepción Para evacuación de pruebas De acuerdo al caso, no podrá ser menor de 15 días puede ser prorrogable por lo mismo Una vez admitido se notifica al interesado de la apertura del lapso probatorio Lapso de 3 días hábiles para modificarlo o revocarlo de oficio La interposición del recurso suspende el acto recurrido Si se revoca termina el procedimiento Si se modifica continua Negativa de suspensión efecto devolutivo (lapso de 3 días) Causales de inadmisibilidad •Falta de cualidad o interés del recurrente •Caducidad del lapso para interponerlo •Ilegitimidad del apoderado •Falta de asistencia del abogado Improcedencia del recurso sobre actos: •De procedimiento amistoso previstos en tratados •Dictados por autoridades extranjeras sobre impuestos •Dictados por autoridades incompetentes •Sentencia judicial definitivamente firme o que cree estado. Lapso Probatorio No procede en: Asuntos de mero derecho (el derecho no se prueba) y cuando no se hayan anunciado, alegado o promovido pruebas Decisión