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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Silvia polo
C.I 21143834
SAIA A
Esquema
Recurso Jerárquico
Procede
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fiscales y gravadas.
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tributaria que debe decidir el recurso
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contribuyente
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mismo.
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abogado el
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recurso el mismo
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debe ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso
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tributarias capaces y competentes
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probatorio
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pruebas
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lapso probatorio en
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que el derecho no
se prueba.
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administración
tributaria.
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recurso
60 días continuos.
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Referencias bibliográficas
•http://derecho-venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-
tributario.html
•http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-
administrativos/recursos-administrativos.shtml
•http://www.ambitoaduanero.com/indicesdejurisprudencias/157
•http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/recurso-tributario.html

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Esquema tributario 1

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Silvia polo C.I 21143834 SAIA A Esquema
  • 2. Recurso Jerárquico Procede Determinar los tributos Origen de la obligación tributaria. Sanciones de acuerdo a los establecido código orgánico tributario serán: multa; comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlos. Clausura temporal del establecimiento. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Afectación y intromisión de los derechos del o de los administrados. Aplicación de tratados para evitar la doble imposición. El recurso jerárquico tiene que ser interpuesto por quien tenga interés legitimo, personal y directo.
  • 3. Formas de interponerlo Debe ser presentado por escrito establecer sus derechos y deberes respectivamente. En principio debe ser asistido o representado por un abogado o profesional en materia tributaria. Al ser interpuesto el escrito se deberán presentar las pruebas correspondientes al mismo. El lapso para interponer el recurso será de (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no exime a la administración tributaria exigir el pago de la porción no suspendida no objetada. La suspensión no tendrá efecto respecto de las sanciones relativas a la clausura de establecimiento, comiso o retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos o materias primas y suspensión de dispendio de especies fiscales y gravadas.
  • 4. Admisión del recurso Sera admitida o no dentro de los 3 días antes del vencimiento del mismo. la oficina de la administración tributaria que debe decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emano el acto, el plazo o lapso establecido de tres días, se contara a partir del día siguiente de la recepción de dicho recurso. Causales de inadmisibilidad Que el contribuyente tenga falta de interés. Es decir que tenga falta de responsabilidad en la obligación de la misma. El vencimiento del plazo establecido para interponer dicho recurso. Que el apoderado o representante del contribuyente sea ilegitimo para recurrir en el mismo. Falta de asistencia del abogado el contribuye interpondrá i el recurso el mismo pero asistido por un profesional. La decisión que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico debe ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso tributario
  • 5. Improcedencia del recurso Los actos dictados autoridades tributarias capaces y competentes para una doble tributación. Los actos determinados por las autoridades extranjeras siempre y cuando estén de acuerdo a lo determinado en los tratados establecidos. Lapso Probatorio Notificar al contribuyente la apertura el lapso probatorio Evacuación de las pruebas respectiva. Se establece un lapso de 15 días el cual podrá ser prorrogado por un lapso igual al mismo establecido es decir de 15 días. Se pueden presentar cualquier tipo de pruebas aceptadas por la ley a excepción de la declaración del funcionario. Cuando no procede la apertura del lapso probatorio La no apertura del lapso probatorio en los asuntos de mero derecho ya que el derecho no se prueba. Se realizaran todas las diligencias pertinentes que sean autorizadas por la administración tributaria. Decisión del recurso 60 días continuos. Decisión motivada por la máxima autoridad. Delegación de primer grado Emisión resolución denegatoria Enviar el recurso al tribunal competente sin sanciones del funcionario que la omitió.
  • 6. Recurso Contencioso Tributario Los Actos Impugnables Actos impugnables mediante el recurso contencioso tributario Dictados por la Administración Tributaria (Nacional, Estadal, Municipal, Institutos Autónomos) que determinan tributos. Resolución del Recurso Jerárquico impugnable mediante el recurso contencioso tributario. Denegación tácita del recurso jerárquico: este es el otro supuesto impugnable previsto en el artículo 259 del COT. Actos no Impugnables Actos amistosos para evitar la doble tributación. Actos dictados y determinados por autoridades extranjeras. Si bien es cierto los determinados por el código orgánico tributario.
  • 7. La Notificación Efectos de la interposición del recurso contencioso tributario Admisión, interposición y efectos de la interposición Lapso para interponer el recurso contencioso tributario Es de obligatoriedad la citación del demandado para que sea valido el juicio respectivamente. En el caso del recurrente no es necesaria su notificación Artículo 264 establece que deberá notificarse en todos aquellos casos que el recurso no haya sido interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico. 60 días contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Artículo 254 del COT. 25 días hábiles contados a partir de la notificación. Artículo 261 “ El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación. Directa: inserción del escrito de impugnación ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo (Juzgado Competente). intermediario: Introducción del escrito ante el juez de la jurisdicción competente. Artículo 263 del COT Recurso de apelación el cual será oído principalmente por efecto devolutivo. suspensión de efectos en vía judicial. Pago de las cantidades determinadas .
  • 8. Causas de inadmisibilidad Pruebas Presentación de informes, observaciones y auto para mejor proveer SENTENCIA Caducidad del plazo para ejercer el Recurso 25 días hábiles. Artículo 261 del COT Notificación del acto que se impugna Vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste. Se deja constancia en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso Promoción pruebas en el proceso contencioso tributario es de 10 días de despacho según el artículo 269 del COT. Oposición de admisión de pruebas. concluido el lapso de promoción de pruebas, se va a abrir un lapso de tres días de despacho para que cada parte se oponga a la decisión Admisión de pruebas vencimiento del lapso de oposición, el juez dentro de los tres días de despacho siguientes providenciara los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales Evacuación de pruebas admitidas las pruebas laso de veinte días de despacho para la evacuación de las pruebas. Terminado el lapso probatorio a los 15 días de despacho las partes presentarán los informes. Dentro de los 8 días siguientes de despacho se recibirán informes de la parte contraria. Vencido el término para presentar los informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho. auto para mejor proveer Lapso para sentencia tribunal pasará a dictar sentencia dentro de los 60 días siguientes continuos. Apelación de sentencia Después de la notificación empezara a transcurrir un lapso de 8 días para apelar la sentencia. Ejecución de la Sentencia Es de gran importancia ya que este corresponde al tribunal que haya tenido conocimiento de la causa. partes de mutuo acuerdo, podrán suspender la ejecución por un tiempo determinado que no sea menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días