El recurso jerárquico tributario es una opción que permite al contribuyente impugnar actos administrativos relacionados con tributos de forma positiva o negativa ante la vía jurisdiccional sin necesidad de agotar la vía administrativa. Procede contra actos que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten los derechos de los contribuyentes. Para interponerlo, el contribuyente debe presentar un escrito fundamentado con pruebas ante la autoridad administrativa tributaria correspondiente dentro de los 25 días siguientes a la notificación del acto.
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
Esquema sobre Los Recursos Tributarios (Jerárquico y Contencioso)
UNIDAD III
Universidad Fermin Toro
Luz A. Pérez
C.I: 25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio,
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Recurso Jerarquico Tributario
1. El Recurso Jerárquico Tributario
Que es?
Es una opción que le otorga el legislador al
contribuyente, este puede:
ejercerla
positiva
o negativamente acudiendo
directamente a la vía
jurisdiccional, ósea que no
es necesario agotar la vía
administrativa
Procede contra actos que:
Determinen tributos. Una vez ocurrido el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación
tributaria realice la determinación tributaria, pudiendo esta actuar de oficio, bien sea sobre base cierta
o sobre base presuntiva.
Apliquen sanciones. Son sanciones aplicables por la adm pública trib por incumplimiento del COT: a) multa; b)
comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlos; c) clausura
temporal del establecimiento y d) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
En cualquier forma afecte los derechos de los administrados. Cualquiera actuación de la administración
tributaria que cause un grave perjuicio al interesado, que sea irreparable o de difícil reparación puede hacerlo .
En los demás casos señalados expresamente en el código o en las leyes. Cuando se trate de la aplicación de
tratados para evitar la doble imposición, los interesados pueden ejercer los recursos administrativos y judiciales
previstos en el código, la impugnación del acto administrativo también procede por ilegalidad, por
inconstitucionalidad (desviación de poder y usurpación de funciones).
2. El recurso jerárquico tiene que ser interpuesto por quien tenga interés legítimo, personal y directo.
PROCEDIMIENTO
Formas de interponerlo
• Sera por escrito con expresión de las razones de
hecho y de derecho en que se fundamenta
• Con asistencia o representación de abogado o de
cualquier otro profesional a fin al área tributaria.
• Al escrito debe agregársele el documento donde
aparezca el acto recurrido o, la identificación plena
del texto del escrito.
• El interesado al interponerlo presentara las pruebas
para ser evacuadas en el lapso probatorio.
• El lapso para interponer el recurso será de
veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación del acto que se
impugna.
•Se interpondrá por ante la oficina de la cual emana el
acto a través de cualesquiera de las oficinas
administrativas tributarias y esta deberá remitirlo de
inmediato a la autoridad correspondiente.
Admisión del recurso
La adm trib admitirá o no el recurso jerárquico dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del
lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la administración
tributaria que debe decidir el recurso sea distinta de
aquella oficina de la cual emano el acto, el plazo o lapso
establecido de tres días, se contara a partir del día
siguiente de la recepción de dicho recurso.
Causales de inadmisibilidad
1.- La falta de cualidad o interés del recurrente, esto
es, la falta de legitimidad activa, personal y directo.
Pueden interponer el recurso jerárquico:
El responsable, el contribuyente, sus herederos, o
causahabientes y cualquier persona que tenga interés
aunque este interés sea indirecto pero legítimo.
2.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Los plazos para interponer, impugnar o ejercer el
recurso son perentorios y se extinguen con el
transcurso del tiempo.
3.- La ilegitimidad de la persona que
se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para
recurrir o porque el poder no este
otorgado en forma legal o sea
insuficiente.
4.- Falta de asistencia o representación
de abogado. El recurrente puede
interponer el recurso personalmente,
asistido por un profesional de derecho o
en otro caso otorgar documento poder a
un abogado para que lo represente e
interponga el recurso en su nombre y
representación.
3. Improcedencia del recurso
1) Los actos dictados por las autoridades
competentes en un procedimiento amistoso
previstos en un tratado para evitar la doble
tributación.
2) Los actos dictados por las autoridades
extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a
la República de conformidad con los
impuestos en los respectivos tratados
internacionales.
Decisión del recurso
El lapso para decidir es de sesenta (60) días
continuos, mediante resolución (decisión)
motivada, la cual corresponde a la máxima
autoridad de la administración tributaria (nacional
o municipal, según sea el caso), quien podrá
delegarla en la unidad o unidades bajo su
dependencia. Solo existe la delegación de primer
grado, no existe delegación de segundo grado, es
decir, que este último no puede delegar en otra
unidad.
Se podría agregar que tampoco
procede contra actos dictados por
autoridades manifiestamente
incompetente y cuando exista una
sentencia judicial definitivamente firme
o el acto cause estado.
En casos de haberse
cumplido este lapso sin
que hubiere decisión, se
considerara que el
mismo ha sido negado,
quedando abierta la
jurisdicción contenciosa
tributaria.
Si el recurrente opta por la
interposición de este recurso, la
administración tributaria se
abstendrá de emitir resolución
denegatoria y deberá enviar el
recurso al tribunal competente, sin
perjuicio de las sanciones en que
haya incurrido el funcionario por
omisión.
LUIS IVAN PEREZ JAIMES