1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
REFERÉNDUM
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
SAIA: B
Cátedra: Participación Ciudadana
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015.
2. REFERÉNDUM
Fundamentalmente, es un elemento legal que permite a la población ratificar o
rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Principalmente, se trata de una herramienta
propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la
intermediación de los representantes.
¿QUÉ INSTRUMENTOS JURÍDICOS AMPARAN LA SOLICITUD DE UN
REFERENDO REVOCATORIO?
1.-La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
2.- La Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE)
3.- La Ley Orgánica de
Procesos Electorales
(LOPRE)
1.- Artículos
Números 72,
197 y 293
2.- Disposición
Transitoria Tercera
3.- Disposición
Transitoria Primera
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos de referendos:
CONSULTIVO
Art.71
(Artículo
71 de
la
CRBV
).
REVOCATORIO
Art.72
APROBATORIO
Art.73
ABROGATORIO
Art.74
El cargo a revocar debe ser de elección
popular
Debe haber transcurrido la mitad del
período para el cual fue elegido el
funcionario
Para la solicitud de referendo deberá
concurrir un número no menor del 20% de
los electores inscritos en la correspondiente
circunscripción.
Al momento del referendo debe concurrir
un número de electores igual o superior al
25% de electores inscritos
Para dar por revocado al funcionario de su
cargo, el voto total de los electores debe ser igual o
mayor al número de votos que obtuvo cuando fue
elegido.
Requisitos para cumplir un Referéndum Revocatorio. Artículo
72 CRVB
PRIMER REFERENDO
CONSULTIVO EN
VENEZUELA
El 25 de abril de 1999. En éste, se
consultó sobre la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente (ANC)
y sobre la aprobación de las bases de dicha
convocatoria.