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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
Lilia. Ramírez (2009). Recurso Tributario. Documento en línea. Disponible en: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/recurso-
tributario.html .Consulta: 14 de Junio 2016.
Diana Margarita Sánchez. (2009).Legislación Fiscal. Documento en línea. Disponible en
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RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez BARQUISIMETO, JUNIO 201
  • 2. Demanda que se ejerce contra la decisión o acto administrativo por ante el superior jerárquico  El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.  Asistencia o representación de abogados.  Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna La AT. Admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo Artículo citado 252 parágrafo único: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes 1. Falta de cualidad o interés del recurrente 2. Caducidad del plazo para ejercer el recurso 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente 4. Falta de asistencia o representación de abogado El lapso de pruebas se abrirá a partir del momento en que el recurso jerárquico sea admitido, es decir, cuando recaiga en el expediente el correspondiente Auto de Admisión, el cual será fijado de acuerdo a la complejidad del asunto controvertido y no podrá ser, en ningún caso, inferior a quince (15) días hábiles, los cuales admitirán prorroga hasta por el mismo tiempo, según la complejidad de las pruebas a evacuar  En los asuntos de mero derecho  Cuando el recurrente no haya anunciado, alegado o promovido prueba
  • 3. Formas de interponerlo Admisión de Recurso • Sera por escrito con expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta • Con asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria. • Al escrito debe agregársele el documento donde aparezca el acto recurrido o, la identificación plena del texto del escrito. • El interesado al interponerlo presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio. • El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. •Se interpondrá por ante la oficina de la cual emana el acto a través de cualesquiera de las oficinas administrativas tributarias y esta deberá remitirlo de inmediato a la autoridad correspondiente. La administración tributaria admitirá o no el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la administración tributaria que debe decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emano el acto, el plazo o lapso establecido de tres días, se contara a partir del día siguiente de la recepción de dicho recurso. 1.- La falta de cualidad o interés del recurrente, esto es, la falta de legitimidad activa, personal y directo. Pueden interponer el recurso jerárquico: El responsable, el contribuyente, sus herederos, o causahabientes y cualquier persona que tenga interés aunque este interés sea indirecto pero legítimo Causales de inadmisibilidad 2.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso. Los plazos para interponer, impugnar o ejercer el recurso son perentorios y se extinguen con el 3.- La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente 4.- Falta de asistencia o representación de abogado. El recurrente puede interponer el recurso personalmente, asistido por un profesional de derecho o en otro caso otorgar documento poder a un abogado para que lo represente e interponga el recurso en su nombre y representación. 1) Los actos dictados por las autoridades competentes en un procedimiento amistoso previstos en un tratado para evitar la doble tributación. 2) Los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los impuestos en los respectivos tratados internacionales. Improcedencia del recurso Decisión del recurso El lapso para decidir es de sesenta (60) días continuos, mediante resolución (decisión) motivada, la cual corresponde a la máxima autoridad de la administración tributaria (nacional o municipal, según sea el caso), quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia. Solo existe la delegación de primer grado, no existe delegación de segundo grado, es decir, que este último no puede delegar en otra unidad Se podría agregar que tampoco procede contra actos dictados por autoridades manifiestamente incompetente y cuando exista una sentencia judicial definitivamente firme o el acto cause estado
  • 4. Se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del C.P.C El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna. Admitirá el T.S.C.T dentro de los 3 días siguientes a que conste en autos la última notificación. 20 días de despacho para evacuación de las pruebas. En caso de no ser admitida, se podrá apelar dentro del mismo lapso de cinco días, y se decidirá en un lapso de 30 días de despacho por la S.P.A del T.S.J 10 días de Despacho para promoción de pruebas. Se podrá apelar la admisión dentro de los cinco días de despacho siguientes 15 días de despacho para presentar informes de las partes 3 días para oponerse a la admisión de las pruebas. 60 días de Despacho para Sentenciar. Medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela. Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca. Lilia. Ramírez (2009). Recurso Tributario. Documento en línea. Disponible en: http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/recurso- tributario.html .Consulta: 14 de Junio 2016. Diana Margarita Sánchez. (2009).Legislación Fiscal. Documento en línea. Disponible en http://dianamargaritasanchez.blogspot.com/. Consulta: 14 de Junio 2016.