Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Por: ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO, JUNIO 2016.
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Desde el punto de vista personal se hace mención de la potestad tributaria como una
atribución práctica y abstracta como poder para exigir el cumplimiento de un hecho o norma.
Por ende, se le atribuye el término Potestad Tributaria a la fuerza que emana de la propia
soberanía del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos. Es
importante destacar que el ejecutivo nacional es el ente con la potestad originaria establecida
por la constitución. En lo que respecta la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela constituye que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria,
esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones económicas a los
contribuyentes. Según la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria.
En este sentido, la misma se denomina como la facultad para crear el tributo, con el fin
de recaudar los recursos para que el Estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las
necesidades del colectivo. Ahora bien, esta potestad es importante , ya que , a través de
ordenanzas el Municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De esta
manera, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos
tributos, conforme a lo establece el artículo 162 de la ley Orgánica tributaria.
Aunado al tema, no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna
que no esté establecido en ordenanza, en lo que constituye el articulo Artículo 165 (LOT). Por
otro lado la ordenanza que crea un tributo, determinará un lapso para su entrada en vigencia.
En caso de no establecerlo, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos
siguientes a su publicación en Gaceta Municipal (Art.162 LOT). Correlativamente, los
tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición
ínter jurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades
económicas. Por lo tanto, la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo
determinado en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Art. 163).
3. Cabe señalar que la potestad tributaria es la encargada del manejo de los impuestos,
tasas y contribuciones asignados al Municipio, bien sea por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) o por diversas leyes. En tal sentido, formula la LOPPM,
artículo 126 que el Alcalde o Alcaldesa, es el responsable de la Hacienda Pública y le
corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control
atribuido al Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y al control ciudadano: contraloría
social y medios de participación.
Es importante recordar, que el Municipio en Venezuela goza de autonomía, uno de los
rasgos resaltantes de ésta siguiendo los lineamientos de la LOPPM. Vale decir, que la
Administración Tributaria debe basar su actuación en los principios previstos para el
funcionamiento de la gestión pública: eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros. Es
oportuno destacar que el estar presidido por la LOPPM permite delegar las funciones de
fiscalización, gestión y recaudación a particulares. De hecho, cursan ante el Máximo Tribunal
acciones dirigidas a obtener la nulidad de esa disposición de la Ley y se está a la espera de la
respectiva sentencia definitiva.
Para finalizar, el Municipio forma la unidad política principal de la organización
nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera
autónoma. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva,
suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados. En lo que respecta, la Autonomía Municipal, es aquella
facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal,
así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico
sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado (Art. 3), además, el ejercicio de
esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453
del 24 de Marzo 2000.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Gaceta Oficial No. 38.204 del 8 de junio de
2005)
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos
Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario.
Venezuela. Editorial Librosca.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela.
Universidad José Antonio Páez. 2012
http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio
de 2016).